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Plazo no verificadoBDNS 860864

AYUDA PARA SUFRAGAR PARCIALMENTE TARJETA BONOMETRO COLECTIVO PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS O CON UN GRADO DE DISCAPACIDAD RECONOCIDO DE UN 64% O MAS

LOCAL · MASSAMAGRELL · AYUNTAMIENTO DE MASSAMAGRELL

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 18:30 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
06/10/2025
Publicación en diario oficial
16/10/2025

Texto oficial de apertura: 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOP

Texto oficial de cierre: 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero.- Objeto y naturaleza de la ayuda. Las presentes bases tienen como objeto establecer las normas por las que se regirá la solicitud y concesión de ayudas dirigidas a sufragar parcialmente los gastos de adquisición o renovación de la tarjeta Bonometro de FGV para el colectivo de personas mayores de 65 años y de personas con un grado de discapacidad reconocido de un 64% o superior empadronadas en Massamagrell, para el periodo del 1 de diciembre de 2025 al 30 de Noviembre de 2026. Su finalidad es fomentar el uso del transporte público y promover la autonomía de las personas incluidas en los citados colectivos empadronados en Massamagrell, de acuerdo con el Convenio de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) y el Ayuntamiento de Massamagrell para la aplicación por parte del consistorio de políticas sociales a sus munícipes en relación con el servicio de transporte de Metrovalencia, texto aprobado por acuerdo del Pleno de la corporacion de fecha 30/06/2021, con fecha de validez de 4 años, prorrogado por nuestro escrito de fecha 9 de julio por dos años más. Las ayudas previstas en las presentes bases estarán sujetas a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en su gestión, así como a los requisitos de eficiencia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Segundo.- Crédito presupuestario y cuantía de las ayudas.El crédito de las ayudas reguladas en las presentes bases será con cargo al Capitulo IV, aplicación presupuestaria 04.2310.480.04 “Convenio FGV para pensionistas” de los presupuestos generales del Ayuntamiento de Massamagrell. RC 202500014170 del Presupuesto 2025, por importe de 16.000,00 €. El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto del Reglamento de la Ley general de subvenciones. Para el periodo 2025-2026 el coste de los títulos de transporte de FGV sera: 1.- Para las personas mayores de 65 años 116,40 € (9,70 € * 12 mensualidades), más la cantidad de 2,20 € por reactivación o 4,40 € por la expedición de nueva tarjeta. 2.- Para las personas con un grado de discapacidad de un 64 % o superior será de 87,30 €, más la cantidad de 2,20 € por reactivación o 4,40 € por la expedición de nueva tarjeta. La aportación de los vecinos pertenecientes a dichos colectivos por el bonometro será de 30,00 €, y la parte subvencionada por el Ayuntamiento por tarjeta será de 86,40 € para las personas mayores de 65 años y de 57,30 € para los discapacitados, más la cantidad de 2,20 € por la reactivación y 4,40 € por la expedición de nueva tarjeta. Los posibles descuentos incluidos en factura se deduciran de la parte subvencionada por el Ayuntamiento. La cuantía de la subvención será destinada a sufragar parcialmente los gastos de adquisición del abono de transporte de personas mayores de 65 años o con un grado de discapacidad reconocido de un 64% o superior. La cuantía de las ayudas se descontará de los precios establecidos en el Convenio Firmado por el Ayuntamiento y FGV, y los/las beneficiarias habrán de satisfacer al Ayuntamiento mediante recibo bancario que se domiciliará en la cuenta designada por cada solicitante la cantidad de 30,00 €. Tercero.- Régimen de concesión.La concesión se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Cuarto.- Requisitos de los beneficiariosSerán beneficiarios de esta ayuda las personas que cumplan los siguientes requisitos:1.- Tener cumplidos 65 años o más y/o tener reconocido un grado de discapacidad de un 64% o superior a fecha de publicación de la convocatoria .2.- Estar censado en el municipio de Massamagrell con al menos un año de antigüedad a fecha de publicación de la convocatoria.3.- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias del Ayuntamiento de Massamagrell.4.- No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.5.- No incurrir en ninguna de las causas de exclusión o incompatibilidad especificadas en la base décima. Quinto.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del expedientea) El órgano instructor estará formado por la Concejala de Servicios Sociales, Dª Josefa Sepúlveda Molina o persona que la sustituya. b) El órgano colegiado, que asistirá al órgano instructor, estará formado por dos técnicos del Centro de Servicios Sociales de Massamagrell y una auxiliar administrativa. Sexto.- SolicitudesEl plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Las solicitudes se presentarán en el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Massamagrell, calle Rafalell n.º 8, 46130 Massamagrell (Valencia) o por medios electrónicos en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Massamagrell conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo especificado en la Ley General de Subvenciones, las administraciones concedentes comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de datos. La BDNS trasladará al diario oficial correspondiente el extracto de la convocatoria para su publicación. Las solicitudes se formularan en los modelos que figuran como ANEXOS a la Convocatoria. Las solicitudes incluirán Autorización de domiciliación bancaria y declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como de no estar incurso en ninguna de las causas que le impiden obtener la condición de beneficiario o beneficiaria de subvenciones previstas en el artículo 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones y de no percibir otras ayudas que resulten incompatibles según las presentes bases. Asimismo, incluirá el compromiso de someterse a las actualizaciones fiscalizadoras que pueda emprender la intervención del Ayuntamiento, si es el caso, y declaración jurada de no percibir ayuda de transporte de ningún organismo oficial o privado. La presentación de esta declaración comportará la autorización por la persona solicitante para que el Ayuntamiento pueda obtener de forma directa, a través de certificaciones telemáticas, las certificaciones de la AEAT y TGSS. A las solicitudes se acompañaran los siguientes documentos:a) Fotocopia del DNIb) Documento acreditativo del número de cuenta bancaria y su titularidad.c) Para las nuevas solicitudes fotografía reciente tamaño DNId) Las personas menores de 65 años, certificado acreditativo de la condición de persona con un grado de discapacidad reconocido de un 64 % o superior. La firma de la solicitud para participar en esta convocatoria implica, a todos los efectos, la aceptación íntegra de las presentes bases, así como de las decisiones que de acuerdo con las mismas pueda tomar la Comisión Evaluadora y el resto de órganos competentes, y, también, la certeza y veracidad de todos los datos consignados en la solicitud y documentación que la acompaña, reservándose el Ayuntamiento de Massamagrell las facultades y cuantas funciones de inspección y control se consideren pertinentes, de acuerdo con las disposiciones vigentes. Séptimo.- Plazo de resolución y notificacionesEl plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de las Bases. En caso de que no se dictara resolución por el órgano competente en ese tiempo, se podrá considerar desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las resoluciones que se dicten al amparo de las presentes bases ponen fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del LPACAP o bien, directamente, en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado. Una vez resueltas las concesiones, se procederá a comunicar y notificar las ayudas concedidas por medio de la publicación de los listados en la página web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual Octavo.- Criterios objetivos de otorgamientoSe concedera subvención a todos los solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria. Noveno.- Forma de justificación y abono1.- El Ayuntamiento pagará la subvención directamente a FGV, a tiempo de tramitar la compra de los títulos de las personas beneficiarias, una vez estos se hayan presentado para la expedición. El trámite y gestión del bono será a cargo del Ayuntamiento. El precio total a abonar es de 116,40 € para los mayores de 65 años y de 87,30 € para las personas con un grado de discapacidad reconocido de un 64% o superior, más 4 € por la expedición de las nuevas tarjetas y 2 € por la reactivación. 2.- No procede llevanza de libros y registros contables para garantizar la justificación de la subvención, ni se precisa la constitución de medidas de garantía a favor del órgano concedente. 3.- No se efectuarán pagos anticipados ni abonos a cuenta de la subvención. 4.- Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención responderán al principio de proporcionalidad. Décimo.- Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.La percepción de esta ayuda del Ayuntamiento de Massamagrell es incompatible con cualquier otra subvención o ayuda, pública o privada, que tenga la misma finalidad y persona beneficiaria, pudiendo el/la solicitante elegir la que considere más conveniente, renunciando a las otras.El incumplimiento de las condiciones impuestas para conseguir la ayuda o el falseamiento de datos supondrán la inmediata pérdida de la ayuda, y la reclamación al interesado de la cantidad percibida, así como no poder solicitar posteriores subvenciones. Undécimo.- Legislación aplicable.En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en:- Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Massamagrell, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 85 el día 5-V-2022- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la legislación administrativa sobre procedimiento administrativo común y disposiciones de desarrollo.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Bases y documentación

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