AYUDAS PARA FACILITAR SOLUCIONES HABITACIONALES A PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD A TRAVÉS DE LAS ENTIDADES LOCALES, CORRESPONDIENTE AL PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025(PERIODO ENTRE EL 01-2024 AL 31-12-2025)
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
01/12/2025
Registro en BDNS
07/10/2025
Publicación en diario oficial
17/10/2025
Texto oficial de apertura: A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACION DEL EXTRACTO DE LA CONV EN EL BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Objeto y finalidadEl objeto de estas bases es establecer los criterios para la concesión directa de carácter excepcional y singularizado de ayudas para facilitar una solución residencial inmediata a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de tráfico con finalidad de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar, asiladas, refugiadas, apátridas, acogidas al régimen de protección temporal u otros estatus de protección subsidiaria y a otras personas especialmente vulnerables de acuerdo con la resolución de 13 de marzo de 2025, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para facilitar soluciones residenciales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las entidades locales, correspondiendo al Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, convocatoria 2025. Segundo. Personas beneficiarias y requisitosLas personas beneficiarias de estas ayudas son personas que cumplan los requisitos siguientes:a) Ser persones víctimas de violencia de género, víctimas de tráfico con finalidad de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas que hayan sufrido desahucio, inminente o ya realizado, de su vivienda habitual, personas sin hogar, asilada, refugiada, apátrida, acogida al régimen de protección temporal u otros estatutos de protección subsidiaria y otras personas especialmente vulnerables según valoración individual emitida por los servicios sociales de la entidad local de residencia que aconsejan la concesión de la ayuda, como por ejemplo personas con problemas de salud mental, diversidad funcional, personas jóvenes extuteladas por la Generalitat, personas de avanzada edad, personas *exrecluses, solicitante de asilo, personas asiladas, refugiadas, apátridas, acogidas al régimen de protección temporal u otro estatuto de protección subsidiaria, personas que hayan acontecido vulnerables por haber reducido, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia de manera sustancial de forma que no superan 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable supero el 30 por ciento de los ingresos netos de las mismas y otras situaciones similares de vulnerabilidad que será valorada por los servicios sociales de atención *primaria de este ayuntamiento y que aconsejarán la concesión de la ayuda.b) La vivienda arrendada tiene que constituir la residencia habitual.c) Que la persona arrendataria no tenga parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona que tenga la condición de arrendadora de la vivienda.d) Que la persona arrendataria no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúo como arrendadora.e) No pueden ser beneficiarias aquellas personas que disponen de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar después de la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio o la consideración de especialmente vulnerable y la ocupación del cual sea compatible con estas situaciones.f) Quedan excluidas de estas ayudas las personas o unidades de convivencia que disfruten en régimen de alquiler, de cesión de uso o en cualquier régimen de goce temporal admitido en derecho, de una vivienda perteneciente al patrimonio público de vivienda de cualquier administración pública o gestionada por esta última.Tercero. Bases reguladorasPublicada la Resolución de fecha 27 de agosto de 2025, publicada al BOP n.º 10192 de fecha 11 de septiembre de 2025 Cuarto. ImporteEl importe total a conceder queda recogido en la aplicación presupuestaria: AYUDAS EN MATERIA De VIVIENDA. 71000.23117.48000 para el periodo 2024-2025 y es de 93.724,54 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudesLas solicitudes se presentarán en el modelo establecido por el Ayuntamiento de Ontinyent y podrán presentarse a través de cualquier de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 1 de diciembre de 2025 a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de València, previa publicación en la Base de datos Nacional de Subvenciones.