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Plazo no verificadoBDNS 861036

SUBVENCION EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO CON DOMICILIO SOCIAL EN BIOTA, EJERCICIO 2025

LOCAL · BIOTA · AYUNTAMIENTO DE BIOTA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 18:33 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES243 - Zaragoza

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
07/10/2025
Publicación en diario oficial
10/10/2025

Texto oficial de apertura: DESDE EL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO EN EL BOPZ

Texto oficial de cierre: 10 DIAS HABILES DESDE EL SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOPZ

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primera. — Objeto y finalidad.El objeto y finalidad de estas subvenciones es colaborar económicamente con las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro con domicilio social en Biota e inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Aragón, en el desarrollo de sus actividades de índole social, cultural y deportivo, contribuyendo a la financiación de sus gastos de mantenimiento.Segunda. — Crédito presupuestario.El crédito para la concesión de estas subvenciones figura en el presupuestomunicipal de 2025 en la aplicación presupuestaria 3340.48010, por un importe de7.000 euros.Tercera. — Beneficiarios.Podrán beneficiarse de estas subvenciones aquellas asociaciones o entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede en el municipio de Biota que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Aragón.En caso de asociaciones o entidades en vías de constitución, podrán beneficiarse si ya tienen aprobados y registrados sus estatutos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma y presentan la documentación prevista en la base séptima.No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones aquellas asociaciones o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de subvenciones.Cuarta. — Forma de concesión.Las subvenciones de esta convocatoria se concederán de forma ordinariamediante concurrencia, adjudicándose la subvención dentro de los límites del créditopresupuestario determinado en la Base segunda.Quinta. — Actividades y gastos subvencionables.1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades y gastos originados en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2025 y el último día hábil para la presentación de solicitudes:a) La realización de actividades sociales, culturales, deportivas y de formación que promuevan la creación, el crecimiento y el enriquecimiento del tejido social, cultural, deportivo o de otro interés público en el municipio, con carácter general o ensectores de población específicos.b) Las cuotas de Federaciones, Mutualidades y arbitrajes, así como los gastos de registro para su constitución. En este apartado, no obstante, únicamente serán objeto de subvención aquellos gastos de los participantes empadronados en Biota en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOPZ.c) Las licencias o inscripciones en competiciones organizadas por otras Entidades.d) Los gastos de desplazamiento en autobús para la realización de la actividad específica.e) Los pequeños gastos de reparación, mantenimiento y conservación de bienes de la Asociación, hasta un máximo de 300 euros.f) Los gastos extraordinarios de las entidades solicitantes debidos a causas puntuales ocasionadas por imprevistos ajenos al normal desempeño de las actividades.g) La adquisición de material inventariable, con excepción de aquellos bienes que puedan atribuirse individualmente.h) En caso de ser una asociación de nueva constitución, se deberá aportar el primer año los estatutos, el acta fundacional, en ambos casos certificados por su secretario, y la inscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Aragón2. No podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades y gastos:a) La adquisición de inmuebles o la realización de obras en los mismos.b) Los gastos de comidas, bebidas y similares, incluso si forman parte de la actividad subvencionada.c) Los gastos ordinarios de funcionamiento de la entidad: teléfono, alquiler, luz, gastos de oficina, salarios del personal, comunicaciones o difusión, seguro de responsabilidad civil.d) Los gastos cuyos destinatarios o beneficiarios sean exclusivamente socios.e) La realización de actividades que ya se lleven a cabo por el Ayuntamiento.f) Aquellas actividades en las que se cobre entrada para poder asistir.g) Viajes meramente recreativos.h) Multas y sanciones.i) Gastos de derechos de autor.j) Gastos de televisión privada.k) Los desplazamientos en vehículos particulares.Sexta. — Presupuesto subvencionable, cuantía y compatibilidad con otros ingresos.1. El importe subvencionable se divide en dos tramos, de 3.500 euros cada uno, uno para asociaciones deportivas y otro para el resto de las asociaciones. En caso de que no se cubriera el importe total de alguno de los tramos, este podrá asignarse al otro tramo.2. El presupuesto subvencionable, que se aprobará por la Alcaldía del Ayuntamiento de Biota para cada uno de los concurrentes a la convocatoria, será el resultado de calcular el 80% del coste de ejecución de las actividades realizadas cuyo objeto sea coincidente con las relacionadas en la base quinta.3. La cuantía de la subvención que se conceda no superará la cantidad de fijada en cada tramo. En caso de que las ayudas solicitadas y concedidas superen la cifra total en cada uno de los tramos, se procederá al oportuno prorrateo en proporción a las ayudas concedidas y justificadas.4. La concesión de estas subvenciones es compatible con la percepción por el beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, si bien el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con esas otras fuentes de financiación, supere el coste total de la actividad subvencionada.Séptima. — Presentación de solicitudes y plazo.1. Las solicitudes de participación se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Biota, con identificación del nombre de la Asociación, identificación de su presidente, domicilio, CIF, teléfono y correo electrónico, y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:a) Relación actualizada de socios.b) Declaración responsable para obtener la condición de beneficiario por no estar incursa en alguna de las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.c) Declaración responsable de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.d) Ficha de terceros debidamente cumplimentada por la entidad bancaria correspondiente.e) Declaración de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.f) Autorización para que el Ayuntamiento de Biota pueda solicitar los certificados acreditativos de que la asociación/entidad se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.g) Cuenta justificativa de los gastos subvencionables formada por documentos originales o fotocopia compulsada de las facturas justificantes o documentos de pago de los gastos realizados, que deben referirse al período comprendido entre el 1 de enero de 2024, y el último día hábil para la presentación de solicitudes junto al resto de documentación (no se admitirán recibos ni justificantes bancarios).2. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOPZ.Octava. — Procedimiento de concesión.1. El órgano de valoración, a la vista de las peticiones formuladas y tras fiscalizar la cuenta justificativa presentada, elevará propuesta de resolución a la Alcaldía, que es el órgano competente para la concesión de la subvención. El acuerdo será motivado y expresará las entidades beneficiarias y la subvención que se concede. Este acuerdo se notificará a los interesados y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.2. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas en tiempo y forma es de diez días hábiles. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado el acuerdo legitima a los interesados para entender desestimada su petición a losefectos del acceso a los recursos pertinentes.Novena. — Renuncia a la subvenciónUna vez recibida la notificación de la concesión de subvención, el beneficiario podrá renunciar a la subvención en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de recepción de la notificación de la concesión de la subvención, debiendo presentar escrito en el registro general del Ayuntamiento.Décima. — Pago de la subvención.Transcurrido dicho plazo, la asociación/entidad beneficiaria de la subvención recibirá el 100% del importe concedido.Undécima. — Obligaciones de los beneficiariosLos beneficiarios están obligados a:• Realizar los gastos y actividades que fundamentan la concesión de la subvención y a acreditarlo debidamente ante el Ayuntamiento.• Cumplir los requisitos y condiciones de la concesión y del régimen jurídico aplicable a las subvenciones que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, y el Reglamento de las Entidades Locales, aprobado por Decreto 347/2002, del Gobierno de Aragón.• Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.• Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que correspondan tanto a la intervención municipal como al Tribunal de Cuentas.• Indicar en la publicidad de las actividades subvencionadas que lo están por el Ayuntamiento de Biota.Duodécima. — Impugnación.Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 07/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con domicilio social en BiotaPublicado 10/10/2025