Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en elartículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de laconvocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de DatosNacional de Subvenciones, (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en elDiario Oficial de Extremadura.Primero. Objeto.Convocar las ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicasde apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos confondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el cursoescolar 2025-2026.Las Líneas de ayuda son las siguientes:- Línea A: “Atención logopédica”. Ayudas destinadas a sufragar losgastos por apoyo logopédico derivados de trastornos del lenguaje y lacomunicación que estén interfiriendo en el proceso de aprendizaje delalumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.- Línea B: “Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente”.Ayudas destinadas a sufragar los gastos del apoyo educativodomiciliario, derivados de la permanencia del alumnado en su domiciliopor razones de convalecencia prolongada por un periodo de tiemposuperior a un mes, que imposibilita su asistencia regular a un centroeducativo.- Línea C: “Psicoterapia”. Ayudas destinadas a sufragar los gastosderivados de atención psicoterapéutica para el alumnado con necesidadesespecíficas de apoyo educativo que lo requiera, cuando las necesidadesque presenta interfieran o dificulten el proceso de aprendizaje delalumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.Segundo. Personas beneficiarias y requisitos generales.Podrán tener la condición de persona beneficiaria de la ayudasolicitada, el alumnado que, en virtud de resolución administrativa deconcesión, reúna con carácter previo los siguientes requisitos:1. Para poder ser beneficiario de las ayudas de la Línea A:1.1. Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentaciónde la solicitud.1.2. Estar escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil,educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos confondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el cursoescolar objeto de la convocatoria.1.3. Tener necesidades específicas de apoyo educativo asociadas aretraso madurativo, por trastornos del lenguaje y la comunicación, porencontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por haberseincorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o dehistoria escolar. El alumno deberá estar consignado en el Módulo NEAE deRayuela.Excepcionalmente, cuando la necesidad de atención logopédica derive deaccidente o enfermedad graves, certificadas mediante pertinente informeclínico.1.4. Necesitar atención logopédica que no pueda proporcionarle el centroeducativo mediante la intervención del maestro especialista en audicióny lenguaje, o a través de otro servicio, especializado, sostenido osubvencionado con fondos públicos.1.5. La renta de la unidad familiar no deberá superar las siguientescuantías, a cuyos efectos se tendrá en cuenta los datos económicos de launidad familiar obrantes en la Agencia Tributaria en el momento depublicación de la convocatoria:• Familias de 1 miembro 9.243,98 euros.• Familias de 2 miembros 13.864,87 euros.• Familias de 3 miembros 18.486,86 euros.• Familias de 4 miembros 23.108,85 euros.• Familias de 5 miembros 26.806,67 euros.• Familias de 6 miembros 30.503,38 euros.• Familias de 7 miembros 34.201,19 euros.• Familias de 8 miembros 37.899,00 euros.• A partir del 8º miembro, se añadirán 3.697,81 euros por cada nuevomiembro computable. 2. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la Línea B, el alumnado quereúna los siguientes requisitos:2.1. Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentaciónde la solicitud.2.2. Estar escolarizado en educación primaria, secundaria obligatoria,bachillerato o ciclos formativos de grado medio o grado superior encentros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma deExtremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.2.3. Requerir durante el periodo lectivo del curso escolar al que serefiere la convocatoria, y por tiempo superior a un mes, apoyo educativoen su domicilio por imposibilidad de acceder a un centro educativodebido a situación de convalecencia determinada por prescripciónfacultativa, cuando la Administración educativa no pueda prestar apoyoeducativo con recursos propios.2.4. En el caso de alumnado convaleciente por motivos directamenterelacionados con graves trastornos de personalidad o conducta seránecesario estar en tratamiento por los servicios de salud mentalcorrespondientes. En el caso del alumnado que reciba tratamiento desdeun Servicio de Salud Mental por graves trastornos de personalidad oconducta, deberá renovar cada tres meses el informe médicoespecializado, valorándose en cada caso la pertinencia de la continuidaddel apoyo educativo de acuerdo con los progresos realizados en suproceso de normalización.3. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la Línea C, el alumnado quereúna los siguientes requisitos:3.1 Tener residencia familiar en Extremadura a fecha de presentación dela solicitud.3.2 Estar escolarizado en educación primaria o secundaria obligatoria encentros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma deExtremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.3.3 Tener necesidades específicas de apoyo educativo que requieranpsicoterapia. El alumno deberá estar consignado en el Módulo NEAE deRayuela.3.4 Informe expedido por el facultativo competente del sistema sanitariopúblico que especifique que el alumno necesitará tratamientopsicoterapéutico durante todo o parte del curso escolar en que seasolicitada dicha ayuda. Los beneficiarios sin cobertura en el sistemasanitario público, previa acreditación de su condición de tal, aportaráninforme expedido por el facultativo competente.3.5 La renta de la unidad familiar no deberá superar las siguientescuantías, a cuyos efectos se tendrá en cuenta los datos económicos de launidad familiar obrantes en la Agencia Tributaria en el momento depublicación de la convocatoria:• Familias de 1 miembro 9.243,98 euros.• Familias de 2 miembros 13.864,87 euros.• Familias de 3 miembros 18.486,86 euros.• Familias de 4 miembros 23.108,85 euros.• Familias de 5 miembros 26.806,67 euros.• Familias de 6 miembros 30.503,38 euros.• Familias de 7 miembros 34.201,19 euros.• Familias de 8 miembros 37.899,00 euros.• A partir del 8º miembro, se añadirán 3.697,81 euros por cada nuevomiembro computable.No podrán obtener la condición de beneficiarios las personassolicitantes que se encuentren incursas en algunas de las circunstanciasprevistas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 de la Ley6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma deExtremadura, o en su caso, incumplan los requisitos previstos en lanormativa reguladora.Tercero. Bases reguladoras.Estas ayudas se rigen por lo dispuesto en el Decreto 162/2024, de 17 dediciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudasdestinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo,escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de laComunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoriapara el curso escolar 2024-2025, (DOE núm.7, de 13 de enero de 2025).Cuarto. Financiación y cuantía de la convocatoria.Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima detrescientos quince mil euros (315.000,00€), la cual queda condicionadade forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente altramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto lo previstoen la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que seaprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura,(DOE núm. 244, de 21 de diciembre de 2020), y con el siguiente desglosepresupuestario:o Línea A: 100.000 euros con cargo al Centro Gestor 130090000, posiciónpresupuestaria G/222G/48000, Fondos CAG0000001, Programa de financiación20060134, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para elaño 2026.o Línea B: 60.000 euros con cargo al Centro Gestor 130090000, posiciónpresupuestaria G/222G/48000, Fondos CAG0000001, Programa de financiación20060134, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deExtremadura para el año 2026.o Línea C: 155.000 euros con cargo al Centro Gestor 130090000, posiciónpresupuestaria G/222G/48000, Fondos CAG0000001, Programa de financiación20060134, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para elaño 2026.La cantidad máxima de trescientos quince mil euros (315.000,00 €), seimputarán en su totalidad a la anualidad 2026, con cargo a la posiciónpresupuestaria 13009 G/222G/480000, código proyecto 20060134(CA), de losPresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para2026.Quinto. Cuantía de las ayudas.La cantidad máxima a percibir por cada beneficiario, en función de lalínea de ayuda solicitada, será:- Para la Línea A “Atención Logopédica” y para la Línea C “Psicoterapia”la cantidad máxima a percibir será de hasta 540 euros por beneficiario.- Para la Línea B “Apoyo educativo domiciliario al alumnadoconvaleciente”, la cantidad máxima a percibir por beneficiario será dehasta 3.600 euros.Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.Para la Línea A y la Línea C, el plazo de presentación de solicitudesserá de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de lapublicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura,(https://doe.juntaex.es/), y del extracto de la misma conforme a loestablecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo deSubvenciones de Extremadura.Para la Línea B, el plazo de presentación de solicitudes será desde eldía siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria y suextracto en el Diario Oficial de Extremadura, (https://doe.juntaex.es/),hasta el 24 de mayo del curso escolar objeto de convocatoria.Séptimo. Otros datos.La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad dela información sobre el procedimiento, se efectuará a través del portalweb de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, en elsiguiente enlace:(www.juntaex.es/w/0706424)