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SUBVENCIÓN ESCUELAS DEPORTIVAS 2025

LOCAL · NÍJAR · AYUNTAMIENTO DE NÍJAR

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 18:39 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES611 - Almería

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
15/10/2025
Fin de solicitudes
29/10/2025
Registro en BDNS
08/10/2025
Publicación en diario oficial
14/10/2025

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Extracto publicado

ANUNCIO DON JOSÉ FRANCISCO GARRIDO REQUENA, ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NIJAR (ALMERIA)HACE SABER: Que por Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en su sesión de fecha de 29 de septiembre de 2025, se ha aprobado la convocatoria y sus bases, para la concesión de subvención en materia deportiva, para Escuelas Deportivas año 2025, por el procedimiento de concurrencia competitiva. Mediante el presente Anuncio se hace público el texto de las bases que ha de regir la convocatoria, según detalle que consta como anexo al presente anuncio. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE EL ALCALDE PRESIDENTE  Fdo.- Jose Francisco Garrido Requena.   ANEXO PROYECTO DE BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DEPORTIVA, PARA ESCUELAS DEPORTIVAS AÑO 2025, POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA 1.-  Objeto y tipo de subvención y régimen jurídico.Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular la concesión subvención en materia de deporte local, para escuelas deportivas, ejercicio 2025, por el procedimiento de régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley y en la Ordenanza  General Reguladora de las Subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Níjar, aprobada en fecha 3 de Abril de 2009, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia  de Almería, número 131, de fecha 10 de Julio de 2009; y modificada mediante acuerdo plenario de fecha 07 de Mayo de 2010, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia  de Almería, número 207, de fecha 28 de Octubre de 2010. La convocatoria se enmarca dentro del vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Níjar, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia  de Almería número 154 de fecha 9 de agosto de 2024 modificado para el ejercicio 2025 mediante Decreto de Alcaldia 1383/2025 de fecha 13 de junio de 2025; habiéndose publicado extracto del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería Número 117/2025, el día 20 de junio de 2025. En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Municipal. 2.-  Créditos PresupuestariosLos créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención aparecen recogidos en el vigente Presupuesto General de este Ayuntamiento, Partida 341.489.00, y la cuantía total máxima de la subvención convocada es de 112.500 euros. El importe de la subvención no podrá superar el 80% del presupuesto de la actividad, con un máximo de 112.500 euros. 3. - Objeto y Finalidad de la SubvenciónLa subvención está destinada a sufragar gastos inherentes a la organización de las Escuelas Deportivas, con la finalidad de: a).- Desarrollar el proceso de iniciación deportiva de niños en edad escolar del municipio de Níjar.b).- Adquirir hábitos de vida activa, saludables y en valores a través del deporte.c).- Facilitar la conciliación de la vida académica con el tiempo de ocio.d).- Favorecer las relaciones interpersonales y la integración social.e).- La realización de actividades por parte de las escuelas deportivas que, complementando las desarrolladas por la Concejalía del Área de Deportes, vengan a suponer la realización de más eventos deportivos y competiciones. Serán objeto de subvención las siguientes actividades:— Las actividades realizadas por las escuelas deportivas durante el segundo semestre del año 2025, contenidas en los proyectos o programas que complementen o suplan las competencias que en materia de deportes tiene la Concejalía del Área de Deportes. No serán objeto de subvención:— Aquellos proyectos o programas que no vayan destinados a la promoción y desarrollo del deporte local. 4.-  Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de la subvención las asociaciones y clubes deportivos que se encuentren legalmente constituidos e inscritos tanto en el Registro Andaluz de Asociaciones Deportivas, como en el Registro Municipal de Asociaciones del  Ayuntamiento de Níjar, en el momento de la publicación de la convocatoria,  siempre que cumplan los siguientes requisitos: No encontrarse incursos en alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. Deberá estar al corriente de pago con la Hacienda Estatal, la Hacienda Local y con la Seguridad Social.Que se trate de asociaciones o de clubes activos y en funcionamiento. La justificación de la concurrencia de estos  requisitos se realizará en el momento de presentar la solicitud de la subvención,  mediante declaración responsable del representante de  la entidad, los apartados a) y c). El apartado b) se justificará con la presentación de los oportunos certificados; pudiendo el Ayuntamiento solicitar el relativo a la Hacienda Local.      La inscripción en los citados registros será comprobada de oficio por el Ayuntamiento de Níjar. En la solicitud correspondiente se deberá acreditar la existencia de un representante, que actúe en nombre y por cuenta de la entidad deportiva y que asuma por escrito el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aceptación de la subvención. La representación podrá acreditarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho, o en su defecto, por un  certificado emitido por el secretario de la entidad. 5.- Órgano Competente para la Instrucción y ResoluciónEl órgano competente para la instrucción del expediente es la Concejalía Delegada del Área de Deportes. El órgano competente para resolver será la Junta de Gobierno Local. 6. - Plazo de Presentación de Solicitudes y DocumentaciónLas solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria. Se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15  días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería (BOP), realizada a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Deberán acompañarse a la solicitud los documentos indicados en el modelo  de la solicitud que se acompaña como Anexo I a esta convocatoria, así como una copia del seguro de responsabilidad civil. En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos. El justificante de estar al corriente de pago con la Hacienda Local será solicitado por este Ayuntamiento.    7.-  Instrucción del procedimiento. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejalía Delegada del Área de Deportes. Recibidas las solicitudes de subvención, el examen y comprobación de las mismas se llevará a cabo por una Comisión de Valoración formada por un presidente y tres vocales, actuando uno de éstos como secretario. Los miembros de la Comisión de Valoración serán: Presidente: El Concejal Delegado del Área de Deportes. Vocales: Don Julián Francisco Parra Alonso, Don Juan Jesús Aguirre Vicente y Don Antonio Calatrava López.  Esta comisión se ajustará a lo previsto en el Capítulo IV, Sección III, del Título IV Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Expirado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Valoración requerirá al interesado para que subsane los defectos detectados en la solicitud en el plazo de tres días naturales desde la notificación, en la que se advertirá que de no producirse dicha subsanación se le tendrá por desistido de su solicitud. Examinadas las solicitudes presentadas, y concluido el plazo de subsanación, en su caso, la Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los criterios y baremos que figuran en la base undécima. A tal efecto, la Comisión de Valoración elevará a la Concejalía Delegada del Área de Deportes un informe en el que se incluya, como mínimo, las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación, las solicitudes estimadas, la puntuación obtenida por cada una de ellas, por orden de mayor puntuación, la cuantía de la subvención a conceder, y el cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases. Una vez recibido el citado informe, por la Concejalía Delegada del Área de Deportes se emitirá a su vez otro informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para obtener la subvención. Asimismo, formulará propuesta de resolución, en base al informe presentado por la Comisión de Valoración, ante el órgano concedente. 8.- Plazo de Resolución, Notificación y publicación.La resolución hará constar de forma expresa: a).- La relación de solicitantes.b).- La entidad beneficiaria y cuantía de la subvención.c).- Los criterios de valoración.d).- Mención expresa a la desestimación del resto de solicitudes. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del pazo para presentación de solicitudes. Los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes, por silencio administrativo, si transcurrido dicho plazo no se hubiere dictado y notificado resolución expresa. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La subvención concedida se publicará en la BDNS, y para ello el Ayuntamiento de Níjar deberá remitir a ésta la subvención concedida, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados de acuerdo con lo establecido en el art. 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.   9.- Reformulación de las SolicitudesDe conformidad con lo establecido en el art. 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de  su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Si la solicitud merece la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de las solicitudes deberá respetar, el objeto, condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. 10.- Subcontratación.La ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención no podrá ser objeto de subcontratación por parte de los beneficiarios. 11.- Valoración de los proyectos y criterios de valoración de solicitudes.      Para la concesión de esta subvención, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté prevista ninguna causa de exclusión, se tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración: 1.- Pertinencia e interés del proyecto o memoria. Hasta un máximo de 35 puntos. Se valorará: La calidad de los proyectos presentados y su grado de concreción y definición, su presupuesto e incidencia deportiva en el municipio. 2.- Disciplinas deportivas a impartir a través de las escuelas deportivas: 5 puntos por disciplina deportiva, hasta un máximo de 30 puntos. (Estableciéndose un mínimo de 3 disciplinas a ofertar) 3.- Actividades para la promoción del deporte en el Municipio de Níjar: Hasta un máximo de 25 puntos, según siguiente detalle: 3.1.- La organización de actividades de competición, formativas, recreativas, etc., tales como: Torneos, pruebas u otras competiciones al margen de las convocadas por federaciones deportivas; cursos de formación de técnicos, árbitros o jueces deportivos; actividades deportivas y/o físico-recreativos para determinados colectivos. Las citadas actividades deberán tener una duración mínima de 8 horas y 50 participantes. Este apartado se valorará hasta un máximo de 15 puntos, otorgándose la máxima puntuación al proyecto con mayor número de actividades propuestas, evaluándose el resto de forma proporcional. 3.2.- Actividades informativas de promoción del deporte en centros escolares del municipio, tales como cursos, jornadas, charlas, etc., con una duración mínima de 3 horas. Este apartado se valorará hasta un máximo de 10 puntos. Se otorgará la máxima puntuación al proyecto con mayor número de actividades informativas propuestas, evaluándose el resto de forma proporcional. Para la valoración de este apartado será precisa la aportación de certificado expedido por la dirección de los centros escolares del municipio, que acredite el desarrollo de las actividades informativas. 4.- Aportación de medios personales y materiales para la ejecución del proyecto. Hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará el numero y cualificación profesional del personal técnico destinado para el ejecución del proyecto, así como los medios materiales que se adscriban para el desarrollo del mismo, tales como balones homologados, redes, vallas, conos, etc. Se otorgará la máxima puntuación  al proyecto con mayor cuantificación y cualificación de medios personales y materiales, evaluándose el resto de forma proporcional. Con arreglo a los criterios enunciados, la puntuación máxima que podrán obtenerse por las diferentes solicitudes será de 100 puntos. Efectuada la valoración de las solicitudes, conforme a los criterios anteriormente detallados, se procederá a su clasificación por orden de mayor a menor puntuación, pudiendo resultar beneficiarios de subvención hasta un máximo de 3 solicitantes. En caso de empate en la puntuación final, para el desempate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración, por el orden en que se encuentran establecidos en la presente base. La puntuación mínima exigida para resultar beneficiario de subvención debe ser superior a 50 puntos. La cuantía individualizada a asignar a los beneficiarios de subvención (máximo de 3) vendrá determinada por la cantidad resultante de aplicar sobre  la cuantía total máxima de la subvención indicada en la base segunda, el porcentaje que se indica a continuación, con sujeción a las reglas que, asimismo, se citan: Hasta 50 puntos: 0%.De 51 a 80 puntos: 30%.De 81 a 100 puntos: 70%.    Las reglas son: En caso de que todos los beneficiarios de subvención (máximo 3) se encuentren dentro del mismo tramo de puntuación, la cuantía total máxima de la subvención indicada en la base segunda se repartirá entre ellos en la misma proporción.En caso de que solo resultara beneficiario de subvención una sola entidad (por ser la única que supera la puntuación mínima exigida) recibirá el 100% de la cuantía total máxima de la subvención indicada en la base segunda.En caso de que existiendo 3 beneficiarios de subvención, dos de ellos se encuentren dentro del mismo tramo de puntuación, se repartirá entre ambos, a partes iguales, el porcentaje asignado al citado tramo. En este caso, el porcentaje correspondiente al tramo de puntuación que quedara desierto se acumulará al que acoge a los tramos de puntuación que no se encuentren desiertos, de forma proporcional a su ponderación porcentual.El importe de la subvención no podrá ser superior a la cuantía solicitada, ni podrá superar el 80% del presupuesto de total del proyecto. 12.- Gastos subvencionables.Se consideran gastos subvencionables todos aquellos que estén relacionados directamente con las actividades a desarrollar objeto de la subvención, realizados en el año 2025; encontrándose en todo caso, entre éstos, los siguientes gastos: Arbitraje (100% de lo solicitado).Monitores deportivos (100% de lo solicitado).Tasas federativas  (100% de lo solicitado).Avituallamiento (100% de lo solicitado).Material deportivo (100% de lo solicitado).Gestión, funcionamiento y coordinación (gastos de personal de administración y personal coordinador deportivo y material de oficina).Material gráfico de divulgación (carteles, diplomas, pegatinas y otras publicaciones de la actividad). (100% de lo solicitado).Seguros de responsabilidad civil. (100% de lo solicitado).Gastos médicos. (100% de lo solicitado).Gastos de desplazamiento. (100%  de lo solicitado)Aquellos otros que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, y se realicen en el ejercicio de la presente convocatoria (100%)  No se consideran subvencionables: - Los gastos de amortización.- Los Intereses deudores de las cuentas bancarias.- Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales.- Gastos en procedimientos judiciales.- La adquisición de bienes destinados a la venta. 13. Pago.El pago de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en la Ordenanza  General Reguladora de las Subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Níjar.  El pago se realizará en tres fases, a saber: Primer pago: Hasta el 50% como máximo  de la subvención, una vez adoptada la resolución de la concesión, que tendrá la consideración de anticipo.Segundo pago: Hasta el 25% como máximo de la subvención concedida, que tendrá la consideración de anticipo, una vez justificado por el beneficiario el primer anticipo.Tercer pago: El 25%  restante de la subvención concedida, una vez finalizadas las escuelas deportivas y previa justificación total de la subvención. En cuanto al régimen de garantías por pagos anticipados será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de la Ordenanza General Reguladora del Régimen Jurídico de las Subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Níjar. La garantía se presentará mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Púbico,  por importe de la cantidad resultante de aplicar el 50% a los anticipos previstos (75% de la subvención concedida). 14.- Obligaciones del beneficiario.La entidad deportiva que resulte beneficiaria de la subvención objeto de esta convocatoria tendrá las obligaciones previstas en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, así como en la Ordenanza  General Reguladora de las Subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Níjar; señalándose, a título meramente enunciativo, las siguientes: 1.- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar las actividades que fundamenta la concesión de la subvención de esta convocatoria, contenidas en el proyecto deportivo presentado ante el Ayuntamiento, en el plazo, forma, términos y condiciones previstos.2.- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Concejalía de Deportes lleve a cabo para constatar que su programa se ajusta a los contenidos  y objetivos previstos en el mismo; así como el control financiero que corresponda a la Intervención Municipal conforme a lo previsto en la ley General de Subvenciones.3.- Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad que suponga un cambio sustancial en la planificación prevista; requiriéndose, en todo caso, autorización del Ayuntamiento para la modificación del proyecto presentado.4.- Hacer constar, expresamente, la colaboración del Ayuntamiento de Níjar en toda propaganda y documentación gráfica, escrita o audiovisual del proyecto subvencionado utilizando los logotipos y textos oficiales del Ayuntamiento de Níjar.5.- Comunicar al  Ayuntamiento de Níjar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entidades privadas.6.- Informar sobre la realización de las actividades objeto de subvención, con la finalidad de que el ayuntamiento de Níjar pueda comprobar el correcto desarrollo de las actividades. 15.- Compatibilidad.La obtención de la subvención es compatible con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso obtenido para la misma actividad, siempre y cuando el importe total de las cuantías percibidas no supere el coste total de la actividad. 16.- Justificación de la subvención concedida.La justificación de la subvención se realizará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación del proyecto o actividad subvencionada, mediante la presentación de la oportuna cuenta justificativa acompañada de los documentos acreditativos del gasto y pago; debiéndose justificar el importe total del proyecto subvencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ordenanza municipal. La justificación deberá presentarse en el modelo establecido en el Anexo II que se acompaña  a las presentes bases. 17.- Publicación.La convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de la Provincial de Almería, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 18.- Revocación y reintegro de la subvención concedida.Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, en los supuestos previstos en la Ordenanza Municipal. En el caso de justificación o incumplimiento parcial sólo se exigirá el reintegro proporcional por la parte no justificada. 19.- Infracciones y sanciones.Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán sancionadas incluso a titulo de simple negligencia, conforme a la citada Ley. 20.- Fin de la Vía AdministrativaEl acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano concedente, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería.

Bases y documentación

ACUERDO CONVOCATORIAPublicado 08/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 08/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSPROYECTO DE BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DEPORTIVA, PARA ESCUELAS DEPORTIVAS AÑO 2025, POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVAPublicado 14/10/2025PROYECTO DE BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DEPORTIVA, PARA ESCUELAS DEPORTIVAS AÑO 2025, POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA