Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 08/10/2025
- Publicación en diario oficial
- 14/10/2025
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles
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Extracto publicado
EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA POR LA SOCIEDAD REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, S.L. DE AYUDAS AL DESARROLLO DE LARGOMETRAJES Y SERIES AUDIOVISUALES, REALIZADA POR RESOLUCIÓN SRECD/25/09/2025, DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2025. BDNS (Idenfit.): PRIMERO. OBJETO El objeto de estas ayudas es contribuir al desarrollo de largometrajes cinematográficos o series de televisión, de ficción, documental o animación que reúnan los requisitos previstos en las mismas. SEGUNDO. BENEFICIARIOS Personas físicas o jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes, que acrediten contar con establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Cantabria, antes de la fecha de publicación del extracto de convocatoria de la ayuda en el Boletín Oficial de Cantabria. Por productor independiente se entiende lo establecido en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. En el caso de coproducciones entre una o más personas físicas o jurídicas, solo podrán ser beneficiarias aquellas partícipes que individualmente reúnan los requisitos previstos para ello en estas bases, debiendo acreditarse que ostentan al menos un 10% de la titularidad de la obra. Las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) podrán ser beneficiarias de la ayuda, siempre que al menos uno de los socios reúna las condiciones de productor independiente inscrito en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, con domicilio fiscal o establecimiento permanente en Cantabria desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria de la ayuda en el Boletín Oficial de Cantabria. TERCERO. BASES REGULADORAS Orden UIC/12/2022, de 16 de mayo, de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, por la que se aprueban y establecen las bases generales reguladoras para la concesión por la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L., de ayudas al desarrollo de largometrajes y series audiovisuales (BOC Núm. 100 de 25 de mayo de 2022). CUARTO. CUANTIA La financiación que se destina a esta convocatoria de ayudas es de CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (45.000,00.- €), con cargos a los presupuestos de la Sociedad para los ejercicios 2025, 2026 y 2027. El importe total de las ayudas que puedan concederse no podrá ser superior al importe de crédito disponible fijado en la convocatoria. La cuantía máxima de ayuda por proyecto no podrá ser superior a la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000,00.- €), siempre que dicha cantidad no sea superior al 50% del crédito disponible para financiar la convocatoria. La cuantía individualizada que corresponda a las empresas que puedan reunir la condición de beneficiarias en el caso de coproducciones, se calculará en función del porcentaje que suponga en el total del proyecto y el compromiso de gasto asumido por cada una de ellas. En la asignación de cuantía individualizada de la subvención se seguirá el orden de prelación a que se refiere el art. 9.4 de las bases generales reguladoras. No obstante, la cuantía máxima de ayuda que puede reconocerse no podrá ser superior al 40% del coste presupuestado del proyecto, pudiendo ser ampliado este porcentaje hasta el 60% del coste en el caso de proyectos que tengan la consideración de obras audiovisuales difíciles, conforme a la definición que se recoge en el artículo 21.2 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. QUINTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE (15.-) DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. SEXTO. OTROS DATOS El plazo máximo de ejecución del proyecto será fijado en la resolución que acuerde la concesión de la ayuda, sin que en ningún caso pueda ser superior a dos años, a contar desde el día siguiente a aquel en que sea notificada la misma. Para fijar ese plazo se tomará en consideración el contenido de la solicitud presentada por el interesado, sin que en ningún caso pueda ser superior al indicado. La solicitud deberá realizarse en el gestor existente en la página web de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, www.srecd.es, cumplimentando el formulario online disponible, al que habrá que acompañar la documentación requerida. Excepcionalmente, la solicitud podrá presentarse de manera presencial en las oficinas de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L. (C/ Gamazo s/n, 39004 Santander), dentro del horario de atención al público, cumplimentado el formulario publicado en la página web de la Sociedad. Información: Dirección electrónica: accion.cultural@srecd.es Web: www.srecd.es SOCIEDAD REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, S.L.C/ Gamazo, s/n (Palacio de Festivales de Cantabria).39004 Santander (Cantabria). Santander, a fecha de la firma electrónica La Directora GeneralDña. María Fernández-Rosillo TorcidaSociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte S.L