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Plazo no verificadoBDNS 861374

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad 2025

LOCAL · CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA · AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 18:39 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES522 - Castellón / Castelló

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
08/10/2025
Publicación en diario oficial
14/10/2025

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Bop de Castellón

Texto oficial de cierre: Hasta el día 14 de noviembre de 2025, incluido.

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

La Junta de Gobierno Local de fecha 6 de noviembre de 2025 ha acordado ampliar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 11.2.1 de las reguladoras de la convocatoria de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad 2025, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 8 de octubre de 2025,  y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón n.º 122, de fecha 11 de octubre, hasta el 14 de noviembre de 2025, incluido. 

Extracto del Acuerdo de fecha 8 de octubre de 2025 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Castelló de la Plana por el que se convocan ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad 2025.Primero. Beneficiarios/as.Podrán ser personas beneficiarias de esta ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:a) Ser personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar, y a  otras personas especialmente vulnerables por concurrir las condiciones establecidas en las presentes bases, dentro del ámbito territorial del municipio de Castellón de la Plana.A estos efectos se considerarán personas especialmente vulnerables aquellas que ostenten dicha consideración según valoración individual emitida por los servicios técnicos municipales en la que se atiendan y valoren las circunstancias personales que aconsejen la concesión de la ayuda, tales como personas con problemas de salud mental, diversidad funcional, personas jóvenes extuteladas por la Generalitat, personas de avanzada edad, personas exreclusas, asiladas, refugiadas, apátridas, acogidas al régimen de protección temporal u otros estatutos de protección subsidiaria, solicitantes de asilo, personas que hayan devenido vulnerables por haber sido reducidos, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia de forma sustancial de forma que no superen 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable supere el 30 por cien de los ingresos netos de la mismas, y otras situaciones similares.b) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en calidad de persona arrendataria, o un contrato de cesión de uso de vivienda o de cualquier otro régimen de disfrute temporal admitido en derecho.c) La vivienda debe constituir la residencia habitual de la persona o unidad de convivencia perceptora de la ayuda.d) Que la persona titular del contrato de arrendamiento de vivienda, de cesión de uso de vivienda o de cualquier otro régimen de disfrute temporal admitido en derecho, o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendadora  o cesionaria de la vivienda, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas por los servicios técnicos municipales.e) Que la persona arrendataria o cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cesionaria.f) No podrán ser beneficiarias aquellas personas o unidades de convivencia que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones. Quedan, igualmente, excluidas de las ayudas reguladas en las presentes bases las personas o unidades de convivencia que disfruten en régimen de alquiler, de cesión de uso o en cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho, de una vivienda perteneciente al patrimonio público de vivienda de cualquier administración pública o gestionada por esta última.A los efectos previstos en estas Bases, se considerará unidad de convivencia el conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.g) No podrán ser beneficiarias las personas que incumplan las condiciones señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.No obstante, de acuerdo con lo previsto en la base vigésimo tercera de la Resolución Resolución de 13 de marzo de 2025 de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las Entidades Locales, correspondiente al Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, convocatoria 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 5 de Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 para obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas no será exigible el cumplimiento de lo regulado en la letra e del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.Del mismo modo, en conformidad con la Disposición transitoria novena de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, en la redacción dada por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, podrán conceder y pagarse por las administraciones públicas ayudas para el pago de alquileres de vivienda cuando concurran razones de carácter público, social o humanitario, acreditadas mediante informe favorable de los servicios sociales municipales, a personas o unidades de convivencia en situación de emergencia habitacional, aun cuando el titular del contrato o miembros de la unidad de convivencia no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social o tengan la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro.Igualmente, y en tales supuestos, las personas beneficiarias de las subvenciones podrán ser perceptoras de cantidades a cuenta aun cuando no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social, tengan la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro o se encuentren incursas en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 6 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.Segundo. ObjetoEstas ayudas tienen por objeto facilitar una solución habitacional a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar, y a  otras personas especialmente vulnerables por concurrir las condiciones establecidas en las presentes bases, dentro del ámbito territorial del municipio de Castellón de la Plana, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, siempre que exista consignación presupuestaria. No obstante, en caso de que el número de solicitudes supere el crédito existente, se dará prioridad a la mayor antigüedad en la fecha de registro de entrada, en caso de solicitudes presentadas en el mismo día, primará aquella con número de registro de entrada más bajo.Tercero. Bases reguladorasBases reguladoras de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad 2025Cuarto. Cuantía.Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria del ejercicio 2025 con código 2025-5-15211-48000 AYUDAS DIRECTAS SOLUCIONES HABITACIONALES PERS. y con una cuantía total máxima de 277.123,24 euros. La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria.De acuerdo con lo establecido en punto de la base sexta de la citada Resolución de fecha 13 de marzo de 2025 , el 100% del importe total de la ayuda se destinará al pago de la renta de alquiler, o precio de la cesión de uso  o de cualquier otro régimen de disfrute temporal admitido en derecho, de la vivienda, y/o a los gastos para atender los costes de mantenimiento, seguros, comunidad y suministros básicos, incluidos gastos de acceso a internet, vencidos y pagados, durante el periodo comprendido del mes de enero de 2024 hasta el mes de presentación de la solicitud de esta ayuda, ambos incluidos, en todo caso por un plazo máximo de 12 meses, atendiendo a la cuantía establecida en la base 4ª.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón hasta el día 7 de noviembre de 2025, incluido.El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.      

Bases y documentación

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de de noviembre de 2025 por el que se modifican las Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad 2025Publicado 07/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 08/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 08/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de de noviembre de 2025 por el que se modifican las Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad 2025Publicado 08/11/2025Extracto de la convocatoria de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad 2025Publicado 14/10/2025Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad 2025