PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES616 - Jaén
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
08/10/2025
Publicación en diario oficial
15/10/2025
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP
Texto oficial de cierre: 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Extracto de la Resolución de Alcaldía n.º 2025-0665 de fecha 30 de septiembre de 2025, por la que se convocan Subvenciones en materia de Actividades Deportivas Federadas para la temporada 2024-2025, por el procedimiento de concurrencia competitiva. Primero. Beneficiarios.Podrán solicitar las ayudas los Clubes Deportivos, persona física y jurídica siendo deportistas de competición profesional o no profesional, que sin ánimo de lucro, actúen en representación de Alcaudete como participantes en un Campeonato Provincial, Autonómico o Nacional. Segundo. Objeto.Contribuir con actividades deportivas de tipo competitivo, federado adscrito a la federación correspondiente, dentro del término municipal de Alcaudete para la temporada 2024-2025. Tercero. Bases Reguladoras.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el Título II, Capítulo III. Normas especiales, Base 36 a Base 42, de las Bases de Ejecución del Presupuesto General 2025 aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 26 de diciembre de 2024 (aprobación definitiva publicada en el BOP n.º 21, el día 31 de enero de 2025), y demás legislación que sea de aplicación con carácter básico o supletorio. Cuarto. Cuantía de la ayuda.Se destinará a la concesion de subvenciones de dicha convocatoria la cantidad total de 40.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 2025-341-48001, “Subvenciones Actividades Deportivas a familias e instituciones sin fines de lucro”.Los proyectos serán subvencionados en base a los siguientes criterios:1. Competiciones de Diputación (ADSUR u otras entidades): hasta 800 euros por equipo.2. Competiciones federadas provinciales por equipos (liga provincial y copa organizada por la federación correspondiente):- Por cada equipo inscrito en la competición indicada de deportes de implemento (raqueta, pala o similar): hasta 600 euros por equipo.- Por cada equipo inscrito en la competición indicada de deportes colectivos en categoría alevín, benjamín, prebenjamín y bebé: hasta 1.200 euros por equipo.- Por cada equipo inscrito en la competición indicada de deportes colectivos en categoría infantil y cadete: hasta 1.500 euros por equipo.- Por cada equipo inscrito en la competición indicada de deportes colectivos en categoría juvenil y senior: hasta 2.000 euros por equipo.3. Competiciones federadas autonómicas y provinciales (campeonatos/pruebas puntuales) por equipos:- Por cada club que participe en campeonato/prueba provincial por equipos organizada y fijada en el calendario de la federación correspondiente: hasta 300 euros.- Por cada club que participe en campeonato/prueba autonómica por equipos organizada y fijada en el calendario de la federación correspondiente: hasta 600 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén.Las personas físicas, de conformidad con lo prevenido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán elegir si se relacionan con la Administración, en lo referente a esta convocatoria, por medios electrónicos o de forma presencial en el Registro General de Documentos del Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete, y serán dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta.En el caso de las asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, la solicitud se cumplimentará por la persona que actúe en nombre o en representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de persona física a nombre del representante legal de la entidad, o bien, certificado electrónico de persona jurídica a nombre de la entidad solicitante. Dicho trámite se realizará a través de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete. Sexto. Otros datos.Deberán acompañarse a la solicitud (ANEXO I de las Bases Reguladoras) los documentos siguientes:• Documentos que acrediten la personalidad del solicitante.-N.I.F. del solicitante en el caso de que la subvención la solicite una persona física.-La tarjeta del C.I.F. y el N.I.F. del representante legal, en el caso de las entidades.• Proyecto-Memoria de las actividades que se pretenden realizar (ANEXO II de las Bases Reguladoras).• Modelo de declaración responsable, junto a los documentos y certificados acreditativos (ANEXO III de las Bases Reguladoras).