Plazo no verificadoBDNS 861416
Convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva otorgadas por el Ayuntamiento de Arenys de Mar a entidades sin ánimo de lucro, que realicen actividades que beneficien a personas empadronadas en el municipio, dentro de
LOCAL · ARENYS DE MAR · AYUNTAMIENTO DE ARENYS DE MAR
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 18:40 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES51 - CATALUÑA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 10/10/2025
- Fin de solicitudes
- 31/10/2025
- Registro en BDNS
- 08/10/2025
- Publicación en diario oficial
- 13/10/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva otorgadas por el Ayuntamiento de Arenys de Mar a entidades sin ánimo de lucro, que realicen actividades que beneficien a personas empadronadas en el municipio, dentro del ámbito social, i que tengan por objeto cubrir las necesidades básicas de las familias, proyectos destinados a cubrir aspectos singulares de soporte a las familias con alguno de sus miembros afectados por trastornos o discapacidades que requieran especial atención. Año 2025. I. Indicación de la aprobación de las Bases Reguladoras y el Diario Oficial donde se han publicado. El 25 de febrero de 2021 y por resolución de Alcaldía, se declaró la aprobación definitiva de las Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones municipales del Ayuntamiento de Arenys de Mar, en el ámbito de Bienestar Social y Familia para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva otorgadas por el Ayuntamiento de Arenys de Mar a entidades sin ánimo de lucro, que realicen actividades que beneficien a personas empadronadas en el municipio, dentro del ámbito social, y que tengan por objeto cubrir las necesidades básicas de las familias. Proyectos destinados a cubrir aspectos singulares de soporte a las familias con alguno de sus miembros afectados por trastornos o discapacidades que requieren atención especial atención. Estas Bases Reguladoras se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el 29 de diciembre de 2020. 2. Importe total máximo de las subvenciones a conceder y consignación presupuestariaEl presupuesto máximo que se destinará este año 2025 a la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, será de 14.000,00 € e irá a cargo de la partida presupuestaria 80 2311 48900.En ningún caso la subvención será superior a 5.000,00 € por entidad.No podrán otorgarse subvenciones por un importe superior al mencionado. 3. Objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones El objeto de las subvenciones de la presente convocatoria es financiar a aquellas entidades que realicen actividades que beneficien a personas empadronadas en el municipio y que cumplan o suplan servicios de competencia municipal en el ámbito de Bienestar social o que sean de interés público local i que tengan como objetivo:Proyectos destinados a cubrir necesidades básicas de las familias y/o personas del municipio que se encuentren en riesgo de exclusión social.Proyectos destinados a cubrir necesidades de las personas y/o familias, que cuenten con alguno de sus integrantes afectado por una grave enfermedad.Proyectos o actividades socioeducativas dirigidas a niños y adolescentes en situación de riesgo de exclusión social.Proyectos que fomenten la igualdad de oportunidades, la participación y la integración social de las personas con discapacidades i/o trastornos mentales.Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se destinarán a la financiación de actividades y/o proyectos desarrollados entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025. 4. Procedimiento de concesiónEl procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria será el de concurrencia competitiva.5. Requisitos de los beneficiarios y acreditaciónLos beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria serán entidades sin ánimo de lucro y que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS) y reúnan las siguientes condiciones: Que no tengan finalidad lucrativaQue realicen actividades que beneficien a personas empadronadas en Arenys de Mar y que fomenten su concesión.Que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS)Que cuenten con programas, proyectos o actividades englobadas en los campos anteriores, realizables dentro del periodo indicado en la convocatoria.Que hayan justificado debidamente subvenciones anteriores.Que las entidades tengan objetivos y finalidades coincidentes con lo establecido en la presente convocatoria. La concurrencia de estos requisitos se acreditará en el momento de presentar la solicitud mediante la presentación de los documentos que se indiquen en el apartado siguiente.6. Solicitud i documentos que han de acompañar a la solicitud.1.- La solicitud se presentará según el modelo que podrá encontrarse en la web municipal www.arenysdemar.cat, deberá ir firmada y sellada por el presidente o representante legal, y tendrá que presentarse telemáticamente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Arenys de Mar.2.- Documentos que acompañaran a la solicitud:a) Declaración responsable de que reúnen todos los requisitos legales para ser beneficiario.b) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social, con la Hacienda autonómica y con la Hacienda municipal, si no se acepta de manera expresa que sean consultados directamente por el Ayuntamiento de Arenys de Mar.c) Documentación acreditativa de estar en posesión de una póliza de responsabilidad civil (recibo actualizado).d) Memoria de las actividades o programas a desarrollar en el ámbito de Bienestar Social y Familia por la entidad. Las memorias tendrán que estar firmadas electrónicamente y numeradas, incluyendo como mínimo:Identificación y descripción detallada del proyecto/os, actividad/es, de la necesidad de las mismas y del impacto social que se previstos.Formulación concreción y coherencia entre los objetivos y la actividad o proyecto propuesto.Definición del plan de trabajo coherente a los objetivos y actividades planteadas. Detalle del proyecto o de la actividad con fases, calendario, equipo de trabajo y funciones, número de voluntarios participantes y duración de las acciones.Número total de personas participantes en el proyecto y/o actividad y el número de personas participantes en el proyecto o actividad empadronadas en Arenys de Mar.Financiación del proyecto /o actividad.En el supuesto que alguna entidad presente algún proyecto o acción conjuntamente con otra entidad será necesario una descripción detallada del proyecto y/o actividad realizada, a quien va dirigida, con qué entidad se realiza y el número previsto de beneficiarios, presupuesto, etc.Se indicará si la entidad utiliza o no locales o instalaciones municipales para la ejecución directa de la actividad o proyecto subvencionada que supongan un gasto regular para el Ayuntamiento.e)Presupuesto total de la actividad o programa para el que se solicita la subvención.En el supuesto que los participantes en la actividad o proyecto provengan de diferentes municipios, detallar el presupuesto proporcional imputable a la participación de persones empadronadas en Arenys de Mar. Si se solicita más de una actividad o proyecto será necesario presentar la definición del plan de trabajo y presupuesto diferenciado para cada una de las actividades o proyectos, identificándolos con claridad e incorporando su denominación.3.- Únicamente en el caso de que fuese la primera solicitud o hubiese variación de datos con respecto a las solicitudes anteriores, habrá que adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:NI representante legalFotocopia del número de Identificación Fiscal de la entidad peticionariaEscritura de constitución o Estatutos de la EntidadCertificado bancarioLa documentación relacionada tendrá que presentarse en alguna de las lenguas oficiales de Catalunya.7. Plazo y forma de presentación de las solicitudes1. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará en los 15 días siguientes.2. Las solicitudes deberán presentarse por medios telemáticos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Arenys de Mar.3. La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.8. Rectificación de defectos u omisiones en la documentaciónEn el supuesto de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles a contar des del día siguiente a la notificación proceda a su rectificación o enmiendas necesarias, con la indicación de que si así no lo hicieses se considerara su desistimiento de la solicitud e implicará el archivo de la misma.En ningún caso se admitirá la modificación o sustitución de los proyectos ya presentados.9. Órganos competentes para la instrucción y la propuesta de concesión -El órgano responsable de la instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases, será la concejalía de Acción SocialEl órgano colegiado emitirá un informe una vez estudiadas y valoradas las solicitudes presentadas de acuerdo a las valoraciones indicadas en el art. 12 de esta convocatoria.El órgano colegiado, constituido de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arenys de Mar, estará formado por:Presidente: El alcalde o persona en quien delegueVocales:Regidor del área de Acción Social o persona en quien delegueMercè Ginesta i Rey, Jefa de Acción Social. Suplente, Esther Marquès SoterasNúria Hidalgo Hernández, educadora social. Suplente, Sandra Pérez Moya, educadora socialSecretario: el del Ayuntamiento o persona en quien delegueEl órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que tendrá que notificarse a los interesados en la forma que establece la convocatoria.La propuesta de resolución tendrá que expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla.El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones es el alcalde sin perjuicio de las delegaciones que éste pueda conferir.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses, entendiéndose desestimadas las solicitudes presentadas si no se ha notificado la resolución en este plazo.El órgano competente para la concesión de las subvenciones podrá de manera discrecional declarar desierto el concurso o no agotar la totalidad del crédito previsto.10. Plazos de resolución y notificaciónSe examinarán conjuntamente en un solo procedimiento todas las solicitudes presentadas dentro del periodo establecido y se resolverán en un solo acto administrativo.El plazo para la concesión de subvenciones será, como máximo 6 meses a contar desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes.La no resolución dentro del plazo indicado tendrá efectos desestimatorios.11. Régimen de recursosLa resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.12. Criterios objetivos de concesión de la subvenciónPara la valoración de las solicitudes presentadas únicamente se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos aplicados de acuerdo a la ponderación indicada.CONCEPTO PUNTUACIÓNNº de personas beneficiadas con el proyectoDe 1 a 20 10 puntosDe 21 a 40 20 puntosDe 41 a 60 30 puntosDe 61 a 80 40 puntosMás de 81 50 puntosMàximo 50 puntosRecursos económicos propios, para realizar el proyecto> a 50% del coste de la actividad 10 puntosNúmero de personas voluntarias, que participan en la actividad o proyecto.De 1 a 5 voluntarios 3 puntosDe 6 a 10 voluntarios 7 puntos11 voluntarios o más 15 puntosMàximo 15 puntosProyectos y/o actividades realizadas de manera conjunta con otras entidades.Un proyecto 3 puntosDos o más proyectos 5 puntosMàximo 5 puntosCuando la entidad no utiliza local/instalaciones municipales para la ejecución directa de la actividad o proyecto subvencionado y, no suponen para el Ayuntamiento ningún gasto regular en este concepto 20 puntos13.- Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario:1.- El beneficiario tendrá que justificar la subvención concedida en un plazo máximo de 4 meses a contar des de la fecha máxima establecida en la convocatoria, como periodo de ejecución de la fecha de finalización de la actividad subvencionada si es anterior.Se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las diferentes convocatorias anuales. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables será superior al valor del mercado.Se considerará gasto realizado aquel que está efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.El importe a justificar será como mínimo el doble del importe concedido.La documentación justificativa, que se relaciona se presentará telemáticamente a la sede electrónica del Ayuntamiento de Arenys de Mar mediante modelo normalizado de justificación que se firmará digitalmente por el presidente o representante legal y sellado y que contendrá:Cuenta justificativaRelación de gastos de la actividad/es proyecto/os subvencionadosRelación de ingresos recibido para la misma finalidadDeclaración de autenticidad de los justificantes y comprobantes de pagoEl modelo de justificación se encontrará en el web municipal. www.arenysdemar.cat2.- En todos los ámbitos, a la documentación justificativa anterior tendrá que adjuntarse una memoria final del complimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, así como de las actividades realizadas y los resultados obtenidos especificando:Descripción detallada de las actividades realizadas, grado de cumplimiento, fases, calendario, equipo de trabajo y funciones, número de voluntarios participantes.Número de personas del municipio beneficiarias en cada acción o proyecto. Este último dato, se acreditará mediante relación de participantes identificados mediante el DNI/NIE. En ningún caso se recogerán otros aspectos personales de los participantes.Descripción detallada de los proyectos i/o actividades conjuntas entre entidades, especificando el tipo de actividad que se ha realizado, a quien iba dirigida, el número de personas beneficiarias, presupuesto etc.Las entidades que justifiquen el proyecto total o parcialmente con nóminas, tendrán que especificar el sueldo y salario del personal técnico implicado directamente en el proyecto o actividad podrán considerarse gastos subvencionables proporcionalmente al número de personas del municipio participantes en el proyecto o actividad.La memoria tendrá que estar firmada electrónicamente, sellada, fechada y con las páginas numeradas. Asimismo, tendrá que especificar las actividades contempladas en el proyecto subvencionado o con la indicación de las actividades no realizadas.Las facturas justificativas han de reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y como mínimo los siguientes:Tienen que ser originales y tienen que estar relacionadas a la declaración de autenticidad de las facturas o bien han de ser copias compulsadas.Obligatoriamente han de estar a nombre del beneficiario de la subvención.Los conceptos de gasto ha de ser subvencionable, por lo que tienen que ser gastos generados por la actividad objeto de la subvención. No se admitirán gastos de catering y restaurantes.Han de reunir los requisitos técnicos exigidos por la Ley y el Reglamento que regula las características de las facturas y su contenido (número nombre y apellidos del expedidor y razón social y del destinatario, NIF, descripción de la operación y contraprestación total, lugar y fecha) y en ellas se describirá con claridad la actividad a la que se refieren.La fecha de la factura tiene que estar comprendida en el periodo de ejecución establecido en la convocatoria.En el caso de presentar facturas con retención de IRPF o nóminas, será necesario adjuntar el documento de la Agencia Tributaria sobre liquidación de retenciones i ingresos a cuenta de l’IRPF.En el supuesto de que se justifiquen gastos de personal, habrá que presentar:Las nóminas firmadas por el trabajador, donde se indica el “coste empresa”.Copia del TC1 i TC2Es necesario adjuntar el documento de la Agencia Tributaria sobre liquidación de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.Para la aceptación de la justificación será necesario que el gasto haya estado efectivamente pagado por el beneficiario.Respecto a los comprobantes de pago, habrá que tener en cuenta los siguientes aspectos:La forma normal de acreditar el pago será la presentación del comprobante de la transferencia bancaria.En caso de que el pago se haya realización en efectivo, será necesario el sello y la firma del proveedor originales.No se admitirán comprobantes de pago en efectivo de facturas por un importe superior a 2.500 €Habrá efectuado el pago de la factura por el beneficiario de la subvención.El abono de las facturas se ha de haber efectuado al emisor.Únicamente se admitirán gastos indirectos (sueldos y salarios del personal administrativo, directivo, de coordinación, alquileres, transportes generales, suministros, material de oficina etc.) por el 20% del coste total de la actividad subvencionada sin que sea necesario presentar justificantes de estos gastos. Es necesario especificarlo en la cuenta justificativa.El Ayuntamiento podrá pedir, si es necesario, en el caso de insuficiencia de justificación documental los libros y registros contables específicos que considere oportuno, especialmente:Avance de la cuenta de pérdidas y gananciasCuadro de explotación anual (estado de ingresos y gastos reconocidos).14.-Deficiencias en la justificación:En el supuesto de que la documentación presentada como justificantes sea incorrecta o incompleta, el servicio responsable requerirá al beneficiario para corregirla o completarla en el plazo improrrogable de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de su notificación, con la advertencia de que en caso de no presentarla procederá su revocación o la reducción de la subvención, según corresponda.15.- Pago:El pago de la subvención se realizará una vez justificado el importe concedido.16.- Pago anticipado y abono a cuenta:No se contemplan pagos anticipados ni abonos a cuenta.17.- Medidas de difusión de financiación pública:Los beneficiarios tendrán que hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Arenys de Mar en la ejecución del proyecto o actividad en toda la documentación impresa, carteles y en los medios electrónicos y audiovisuales.18. Medios de notificación o publicación Resuelta la concesión de las subvenciones, éstas serán notificadas a los interesados en un plazo máximo de 10 días des de la fecha de aprobación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en el art. 43 de la Ley 39/2015.El extracto de la convocatoria que regirá este procedimiento se publicará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, así como en el Portal de Transparencia de la Generalitat de Catalunya.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 08/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 08/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva otorgadas por el Ayuntamiento de Arenys de Mar a entidades sin ánimo de lucro, que realicen actividades que beneficien a personas empadronadas en el municipio, dentro del ámbito social, i que tengan por objeto cubrir las necesidades básicas de las familias, proyectos destinados a cubrir aspectos singulares de soporte a las familias con alguno de sus miembros afectados por trastornos año 2025Publicado 13/10/2025Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.