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Plazo no verificadoBDNS 861802

Convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en fase 3, a determinados establecimientos de la ciudad como consecuencia de la utilización de los vales de descuento de la campaña “Si estimas Figueres, Compra a Figueres”

LOCAL · FIGUERES · AYUNTAMIENTO DE FIGUERES

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 18:48 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES - ESPAÑA

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Comercio, Turismo y Pymes

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
16/10/2025
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
10/10/2025
Publicación en diario oficial
15/10/2025

Texto oficial de apertura: 16 de octubre de 2025

Texto oficial de cierre: el 10 de novembre de 2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en fase 3, a determinados establecimientos de la ciudad como consecuencia de la utilización de los vales de descuento de la campaña “Si estimas Figueres, Compra a Figueres”. 1.         Objeto, finalidad y condicionesEl objeto de esta convocatoria es regular la fase 3 de la concesión de subvenciones a determinados establecimientos de la ciudad como consecuencia de la utilización de los vales de descuento de la campaña “Si estimas Figueres, compra a Figueres”, que se llevará a cabo en el municipio de Figueres del 20 de octubre al 25 de noviembre de 2025.La finalidad de esta subvención es reactivar la economía municipal de la ciudad y fomentar la compra en comercio de proximidad debido a los efectos de la pandemia de la covid-19 en el ámbito comercial, persistente todavía a día de hoy a efectos comerciales, derivado del aumento de la venta en línea y la creación y ampliación de grandes centros comerciales que hacen disminuir la afluencia de consumidores en el centro comercial de Figueres.El procedimiento de concesión de esta subvención es el de concurrencia no competitiva.2.         Bases reguladorasLa convocatoria se realiza de conformidad con las bases reguladoras aprobadas por decreto de alcaldía en fecha 18 de diciembre de 2020, y publicadas al Boletín Oficial de la Provincia de Girona (BOPG) Número 250, Número de edicto 10.014, de 30 de diciembre de 2020.3.         Crédito presupuestario y cuantía máximaLa cantidad total destinada a la subvención en forma de vales de descuento será de 125.000 euros.La cuantía de la subvención para cada establecimiento corresponde al total de vales recogidos, entrados y justificados correctamente al aplicativo, con un máximo de 2.000 euros por establecimiento, esto es, 200 vales de descuento por establecimiento, y hasta agotar el crédito disponible.El crédito adecuado y suficiente para el otorgamiento de las subvenciones se encuentra a la aplicación presupuestaria 2025 401 43900 48000 AYUDAS ASOCIACIONES DE COMERCIO del presupuesto vigente del Ayuntamiento de Figueres.4.         Solicitud de la subvención, plazo para presentarla y reformulación de solicitudes 4.1     El plazo para que los establecimientos se puedan adherir a la campaña y, por lo tanto, solicitar a subvención, será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria al BOP y hasta el 10 de noviembre de 2025.Los establecimientos que hagan la solicitud de subvención una vez haya empezado la campaña, se incorporarán efectivamente a la campaña una vez recibida la confirmación por parte del Ayuntamiento de Figueres, indicando que la solicitud de adhesión se ha hecho correctamente y que los datos y documentación requeridas han sido comprobadas y sueño correctos.Para adherirse a la campaña y, por lo tanto, solicitar la subvención, el establecimiento tendrá que llenar y firmar el formulario que se incluirá en el apartado específico de la web del Ayuntamiento de Figueres y adjuntar la documentación que se especifica en el apartado 4.2 de esta convocatoria. Los datos introducidos al formulario se volcarán al aplicativo creado por esta campaña y que el Ayuntamiento de Figueres pondrá a disposición de la Cámara de Comercio de Girona como entidad colaboradora.Cuando alguna solicitud presente deficiencias, el Ayuntamiento de Figueres requerirá el solicitante para que las enmiende o presente en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la advertencia que, en caso contrario, se declarará cejado en la petición y se procederá al archivo de las actuaciones. Así mismo, si el solicitante lo autoriza, el requerimiento de enmienda de solicitud se podrá realizar por correo electrónico.Con la presentación de la solicitud se autoriza el Ayuntamiento de Figueres para que compruebe de oficio el cumplimiento efectivo de las obligaciones fiscales con las haciendas públicas y con la seguridad social.Paralelamente, la misma solicitud de subvención incorpora la aceptación por parte de la persona beneficiaria de la subvención en caso de otorgarse.El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.Cada solicitante puede presentar una única solicitud. La solicitud de la subvención implica la aceptación de las bases reguladoras. 4.2      La documentación que se tendrá que adjuntar al formulario que se incluirá en el apartado específico del aplicativo creado por esta campaña para poder adherirse y, por lo tanto, solicitar la subvención, será la siguiente:-           Alta IAE, modelo 036 o 037, según corresponda.-           Fotografías del establecimiento.La documentación presentada junto con la solicitud o con los otros trámites asociados al procedimiento de concesión puede ser una copia simple (documento escaneado en PDF), siempre que sean copias idénticas a los documentos originales. 5.         Destinatarios de los vales de descuento Recibirán 2 vales de 10 euros cada uno de los ciudadanos/as empadronados/das en Figueres de las franjas de edad siguientes:- Mayores de 18 años, incluidos.Se fija el 15 de septiembre de 2025 como fecha para determinar los mayores de 18 años (incluidos) empadronados en Figueres.El Ayuntamiento de Figueres introducirá los datos de las personas empadronadas en Figueres que cumplen los requisitos de edad enmendados anteriormente y estos podrán acceder a los vales de descuento a través del aplicativo proporcionado por el Ayuntamiento de Figueres introduciendo su DNI.Para utilizar cada vale de 10 euros habrá que realizar una compra de como mínimo 20 euros. En cada compra se podrán utilizar uno o dos vales. Los dos vales de descuento se podrán utilizar en la misma compra cuando esta haya sido al menos de 40 €. No se podrán utilizar más de dos vales de descuento en una misma compra. No se podrán utilizar vales de descuento de personas diferentes en una misma compra.Una vez descargados los vales de descuento, se podrán utilizar durante 15 días o hasta el día 25 de noviembre. Si no se han utilizado pasado este plazo y la campaña todavía es vigente, volverán a estar disponibles para descargarse.Si una persona se ha descargado los vales y le caducan pasados los 15 días anteriormente establecidos, no podrá volver a obtenerlos. 6.         Órganos        competentes para                la         instrucción    y          la         resolución     del procedimientoLa ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones en forma de vales de descuento, así como la resolución, corresponde en la Cámara de Comercio de Girona en la forma que se establezca en el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Figueres y la Cámara.El plazo máximo para resolver el otorgamiento o no de las subvenciones por parte de la Cámara de Comercio de Girona no podrá exceder del 31 de diciembre de 2025.El vencimiento del plazo máximo sin que se haya publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.La Cámara de Comercio de Girona será la encargada de resolver cualquier eventualidad no regulada en las bases.  7.         Justificación de la subvenciónLa justificación se tiene que realizar en los términos que establecen las bases.El plazo máximo para la presentación de la justificación por parte de los establecimientos será hasta el 2 de diciembre de 2025, siempre que no se haya ido justificando a medida que avanza la campaña. 8.         Régimen de recursosEl acuerdo de resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa, y se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Girona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación. Alternativamente y de forma potestativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano competente para resolver, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 10/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 10/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en fase 3, a determinados establecimientos de la ciudad como consecuencia de la utilización de los vales de descuento de la campaña “Si estimas Figueres, Compra a Figueres”.Publicado 15/10/2025Convocatòria per a l’atorgament de subvencions, en fase 3, adeterminats establiments de la ciutat com a conseqüència de lautilització dels vals de descompte de la campanya “Si estimes Figueres, Compra a Figueres”