¿A quién se dirige?
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES212 - Gipuzkoa
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Extracto publicado
1. Objeto de la subvención.De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 LGS y en las Bases que regulan la subvención, este Ayuntamiento procede a realizar la convocatoria para la concesión de subvenciones, que se otorgarán mediante el procedimiento de “Concesión directa en régimen de evaluación individualizada”, dirigidas a:1.- INSTALACIÓN DE ASCENSORES: Obras y actuaciones finalizadas el año de la solicitud o el inmediatamente anterior que hayan tenido por objeto la instalación o sustitución de ascensores en el interior de los edificios residenciales y en el exterior para acceder a los mismos, sustitución de ascensor con obra civil de bajada a cota 0, modernizaciones, así como las obras de instalación de rampas, plataformas elevadoras, instalación de elementos y cualquier otra obra que sirva para salvar el desnivel existente hasta el portal y entre el portal y el ascensor.2.-MEJORA DE ACCESIBILIDAD EXTERIOR A PORTALES: la instalación de ascensores, plataformas salva escaleras, rampas y demás elementos mecánicos y constructivos que sirvan para salvar desniveles entre la vía pública y los portales de edificios residenciales para mejorar la accesibilidad.3.- RESTAURACIÓN DE FACHADAS: Obras finalizadas el año de la solicitud o el inmediatamente anterior que hayan tenido por objeto la restitución de la fachada o fachadas de un edificio a sus condiciones o estado original, sin que se produzca la alteración de la unidad compositiva, ni se incida en elementos estructurales. Serán subvencionables las obras de rehabilitación que supongan una modificación de las soluciones constructivas que a su vez deriven en una mejora respecto a las condiciones originales de la fachada y/o una mejora de la envolvente térmica. 2. Requisitos para solicitar la subvenciónPodrán acceder a estas subvenciones, siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 LGS, las personas físicas o jurídicas propietarias de edificios y, en su caso, las Comunidades de Propietarios/as que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no se vean afectados por ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.Para poder acceder a la subvención, se deberán cumplir los siguientes requisitos generales:• Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a las subvenciones, deberán haber realizado y presentado la ITE (inspección técnica del edificio), con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente subvención, independientemente de la antigüedad del edificio. La ITE deberá haber sido presentada en el Registro de Entrada municipal, en un plazo máximo de 10 años anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. En los supuestos que la ITE haya determinado actuaciones de los grados de intervención 1, 2 y 3, deberán estar subsanadas, en su caso.• La obra objeto de subvención deberá estar finalizada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. En concreto, para cada área temática a subvencionar se deberán cumplir los siguientes requisitos:1. INSTALACIÓN/SUSTITUCIÓN DE ASCENSORES y MEJORA DE ACCESIBILIDAD EXTERIOR A PORTALES: Comunidades de propietarios/as y personas físicas o jurídicas propietarias de edificios, que reúnan las siguientes condiciones:• Disponer de un mínimo de dos terceras partes de superficie útil total destinada a vivienda, quedando excluida de éste cómputo la superficie de la planta baja.• Tener una antigüedad superior a diez años.• Encontrarse adecuados urbanísticamente y sin limitaciones para la obtención de licencia municipal.• No encontrarse en estado de ruina, demolido parcialmente o vaciado en su interior.2. RESTAURACIÓN DE FACHADAS: Comunidades de propietarios/as y personas físicas o jurídicas propietarias de edificios, que reúnan las siguientes condiciones:• Disponer de un mínimo de dos terceras partes de la superficie útil total destinada a vivienda, quedando excluida de este cómputo la superficie de la planta baja.• Tener una antigüedad superior a diez años.• Encontrarse adecuados urbanísticamente, y sin limitaciones para la obtención de licencia municipal.• Disponer de un tratamiento unitario de los elementos de fachada (ventanas, balcones, cierres...). No se concederá la subvención en caso de que alguno de los elementos citados sea de color o composición diferente a los demás de la fachada, a no ser que en el proyecto presentado para la petición de licencia se prevea la sustitución de los mismos y la uniformización de las condiciones estéticas de la fachada.• No presentar instalaciones no autorizadas como antenas, rótulos, calderas de gas u otras, ni en la fachada ni en los balcones por encima de la barandilla. Por los/as técnicos/as informantes y la Comisión de Urbanismo se analizará si el elemento discordante cuenta o no con licencia, y si es susceptible o no de legalización.• No encontrarse en estado de ruina, demolido parcialmente o vaciado en su interior.• No haber obtenido en los últimos 10 años otra subvención municipal por las mismas obras.• No se subvencionarán las obras en fachadas de patios de ventilación u otros patios interiores de las edificaciones, salvo que se realicen con el fin de mejorar energéticamente el edificio. Sí se subvencionarán en el caso de fachadas a patios de manzana. 3. Importe de la subvención150.000 € 4. Plazo y lugar de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de las solicitudes de obtención de subvenciones, dirigidas al órgano convocante y suscritas por el/la beneficiario/a o persona que lo represente, junto con la documentación aneja, comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y finalizará el 14 de noviembre de 2025 (inclusive).Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de los siguientes lugares:Comunidades de propietarios/as, personas jurídicas y personas que actúen en su representación:• Electrónicamente, a través de la página web municipal, www.eibar.eus. Para realizar el trámite electrónicamente es necesario disponer de un certificado digital (B@K-Q, DNI electrónico, tarjeta de IZENPE, etc.). Personas físicas y personas que actúen en su representación:• Electrónicamente, a través de la página web municipal, www.eibar.eus. Para realizar el trámite electrónicamente es necesario disponer de un certificado digital (B@K-Q, DNI electrónico, tarjeta de IZENPE, etc.).• Presencialmente en PEGORA, Oficina de Servicio a la Ciudadanía (planta baja del Ayuntamiento, Untzaga plaza 1).• En los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.