Plazo no verificadoBDNS 861861
SUBV. ACTIVIDADES PREVENCION RIESGOS LABORALES 2025 INTERSECTORIALES
AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (IRSST)
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 18:49 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES30 - COMUNIDAD DE MADRID
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 21/10/2025
- Fin de solicitudes
- 20/11/2025
- Registro en BDNS
- 10/10/2025
- Publicación en diario oficial
- 20/10/2025
Texto oficial de apertura: DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN BOCM
Texto oficial de cierre: 1 MES DESDE EL INICIO
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS: XXXXXXDe conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo textocompleto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvencioneshttps://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias y en la página webinstitucional de la Comunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid ).1. Objeto y bases reguladoras.La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2025, las subvenciones para larealización de actividades con el fin de promover la mejora de las condiciones deseguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través deacciones de información, asistencia técnica y promoción del cumplimiento de la normativasobre prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de laConsejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 1 de octubre de 2024 (BOCM de 3 de octubrede 2024) por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvencionesdestinadas a la realización de actividades de prevención de riesgos laborales conformea la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como a laOrden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de laconcesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización deactividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995,de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.2. Financiación.El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones decontenido económico derivadas de la concesión, durante el año 2025, de las subvenciones deesta convocatoria es de 1.166.474,97 euros, centro presupuestario 001, Programa G/494M,"Trabajo" y Subconcepto 48099, "Otras instituciones sin fines de lucro". Proyecto2025/000003 y Fondo: 2025/00001.3. Procedimiento de concesión.El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante lapublicación de la presente convocatoria, y se realizará mediante concurrencia competitiva.4. Periodo subvencionable.El periodo subvencionable abarcará, desde la fecha en la que se publique la convocatoriahasta el 31 de octubre de 2026.5. Destinataria de las acciones.Según lo dispuesto en el artículo 7 de las bases reguladoras, conforme a lo establecido enla Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, serán destinatariasde las acciones las personas trabajadoras y las empresas, especialmente las pequeñasempresas. A los efectos de esta convocatoria se entenderá por pequeña empresa aquella cuyovolumen de plantilla sea de menos de 50 trabajadores en el momento de su participación enla acción.6. Beneficiarios de las subvenciones, requisitos y obligaciones.1. Podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención para accionesintersectoriales las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a lasque se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención deRiesgos Laborales, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por estas, parala consecución de cualquiera de sus fines, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.2. Las entidades y organizaciones beneficiarias deben estar legalmente constituidas einscritas en el registro correspondiente.3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades yorganizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asícomo, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, aquellos que no cumplan lostérminos dispuestos en el apartado 3 bis del citado artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitudde ayuda, declaración responsable al respecto.4. En todo caso, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar elcomportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones garantizando la gratuidadpara los participantes.b) Acreditar, en los plazos establecidos, el cumplimiento de los requisitos ycondiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad quedeterminaron la concesión o disfrute de la subvención.c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el IRSST, así comocualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Cámara deCuentas, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, e Intervención Generalde la Comunidad de Madrid, aportando cuanta información les sea requerida en el ejerciciode las actuaciones anteriores.d) Comunicar al IRSST la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para lamisma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados,nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicacióndeberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a lajustificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.e) Conservar y proporcionar al IRSST y demás órganos de control, cuando estos losoliciten, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones decomprobación y control.f) Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de susobligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y, en todo caso, con anterioridad adictarse la propuesta de resolución de concesión.g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentosdebidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorialaplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registrosespecíficos, exigidos estas disposiciones generales o en la convocatoria correspondiente,con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación ycontrol.h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones.i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en elartículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.j) Acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizadoel plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, mediante la aportacion delcitado Plan, en los términos establecidos en la presente orden.k) Elaborar los materiales que conlleven difusión pública a través de cualquier medio yen cualquier formato o soporte, incluido el material gráfico y promocional, respetando elpreceptivo uso de los logotipos y elementos de identidad corporativa de la Comunidad deMadrid siguiendo las indicaciones del "Manual de identidad corporativa de la Comunidad deMadrid" y del "Manual de estilo del IRSST para acciones recogidas en la presenteconvocatoria". En todos los proyectos y actividades objeto de subvención, conforme a la presenteconvocatoria, se dará la adecuada publicidad del carácter público de la financiaciónrealizada.l) Cualesquiera otras obligaciones que se establezcan en las convocatorias y en lasresoluciones de concesión de las ayudas.7. Actividades y proyectos subvencionables. Ámbito y objeto de las subvenciones.Las actividades objeto de las subvenciones deberán realizarse en el territorio de laComunidad de Madrid.Las líneas prioritarias de actuación a desarrollar, conforme a lo establecido en la EESST2023-2027, son las recogidas dentro de los Objetivos estratégicos en la misma, que sereflejan a continuación:a) Mejorar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionalespriorizando reducir los daños en la salud de las personas trabajadoras.b) Gestionar los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, loscambios demográfico y climático desde la óptica preventiva, priorizando anticiparse ygestionar los riesgos nuevos y emergentes.c) Mejorar la gestión de la seguridad y salud en las pymes priorizando integrar laprevención de riesgos laborales en las pequeñas empresas promoviendo una mayor implicaciónde recursos propios.d) Reforzar la protección de las personas trabajadoras en situación de mayor riesgo ovulnerabilidad.e) Introducir la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en eltrabajo.f) Fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad y Salud para afrontar con éxito futurascrisis, a través de la mejora de la capacitación y formación en prevención de riesgoslaborales, con especial atención a los recursos preventivos.Los recursos disponibles no podrán destinarse a financiar la realización de accionesdirigidas al cumplimiento de las obligaciones preventivas empresariales, previstas en losartículos 18 y 19 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de RiesgosLaborales, o en cualesquiera otras previstas en la normativa de prevención de riesgoslaborales, pero sí a mejorarlas o a renovarlas.De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de las bases reguladoras de la presenteconvocatoria, en relación con el artículo 2 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, lasacciones subvencionables son las siguientes:1) Proyectos de información y promoción del cumplimiento de la normativa (apartados a) yd) del artículo 8.1 de las bases reguladoras).Estarán dirigidos a la difusión entre trabajadores y empresarios de los principios deacción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación detales principios, así como, al fomento del conocimiento y la aplicación por empresarios ytrabajadores de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia dePrevención de Riesgos Laborales en especial a través de mecanismos e instrumentosdesarrollados al efecto.Para ello, se podrán emplear:- Jornadas, seminarios, encuentros y otras actuaciones informativas o de divulgaciónsimilares.- Documentación de tipo informativo o divulgativo, según la necesidad, que podránclasificarse en:o Libros y manuales:Documentos de carácter predominantemente técnico o especializado, de 49 páginas o más.o Publicaciones periódicas:Se entenderá por tales los documentos de aparición regular cuyos volúmenes o números sesuceden en orden numérico o cronológico, bajo un título común, y con independencia delformato o extensión.o Dípticos, trípticos y cuadrípticos:Se entenderá por tales una lámina de papel, cartulina o similar, que se dobla en dos, treso cuatro partes respectivamente, y que constituyen un medio para comunicar ideas sencillassobre aspectos relacionados con la prevención.o Folletos:Documento divulgativo de entre 5 y 48 páginas.o Carteles:Soporte de información de cara única que incluye un mensaje visual (textos, imágenes ytodo tipo de recursos gráficos) y sirva de anuncio para difundir una información.- Vídeos2) Acciones de asistencia técnica (letra b del artículo 8.1 de las bases reguladoras).Serán aquellas que estén dirigidas al estudio y resolución de problemas, derivados de laaplicación práctica y material de las actuaciones preventivas. Consistirán en unasesoramiento preventivo específico, que incluye tanto el desplazamiento a empresas y/ocentros de trabajo, a iniciativa del beneficiario, como los trabajos de gabinetenecesarios previos y posteriores para principalmente asesorar sobre una materia preventivaparticular de manera eficaz.Estas acciones serán realizadas por técnicos superiores de prevención de riesgoslaborales, técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo degrado superior de Formación Profesional) o por aquellos técnicos capacitados paradesarrollar las funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VIdel Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 deenero.8. Cuantía de las subvenciones y anticipos.Las subvenciones se otorgarán mediante la comparación de las solicitudes presentadas deacuerdo con los criterios objetivos de valoración fijados en las bases reguladoras y en lapresente convocatoria y se adjudicarán hasta el límite fijado en la presente convocatoria,según lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.1. Cuantía de las subvenciones1 La cuantía máxima subvencionable por convocatoria y entidad beneficiaria para lasacciones intersectoriales será de 300.000 euros.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras de lapresente convocatoria, el 75 % del presupuesto destinado por el IRSST a la subvención delas acciones previstas en el resuelvo 6 se destinará a acciones intersectoriales, hasta unimporte máximo de 874.856,23 euros.2. AnticipoSe podrá solicitar hasta un 50 por ciento del importe concedido, sin necesidad deconstituir garantías, salvo si dentro de los dos años anteriores el beneficiario ha sidoobjeto de una resolución administrativa declarativa de reintegro total firme, dentro losdiez días siguientes a la fecha de la comunicación al IRSST por parte de la entidadbeneficiaria de la aceptación de la subvención concedida.9. Gastos subvencionables.Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden de laConsejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 1 de octubre de 2024, por la que se apruebanlas bases reguladoras.10. Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones.1. Las subvenciones concedidas para las acciones de una determinada convocatoria seráncompatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquieraadministraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o deorganismos internacionales, pero en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aislada oen concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, que tengan por objeto elmismo proyecto, superen el coste total de la actividad objeto de ayuda.2. Los beneficiarios deberán comunicar a la Administración en el momento en que seproduzca, ya sea antes o durante la ejecución del proyecto la percepción concurrente deotras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes decualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europeao de organismos internacionales, ya que en caso de superarse el coste total de laactividad podrá dar lugar a la minoración de la cantidad percibida. Para ello elbeneficiario aportará la correspondiente resolución de concesión.11. Presentación de solicitudes y documentación a aportar por los interesados.1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, iniciándose al díasiguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficialde la Comunidad de Madrid.2. En virtud de lo establecido en el artículo 5.1 de las bases reguladoras, se podrápresentar una única solicitud por cada entidad, que abarque su proyecto completo.Se cumplimentará en el formulario habilitado en el portal de internet de la Comunidad deMadrid (www.comunidad.madrid) en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid. Deberáir firmado por el representante legal de la entidad solicitante y se acompañará de ladocumentación especificada en la correspondiente convocatoria.La presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas serealizará de forma telemática en el Registro Electrónico General de la Comunidad deMadrid, a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidadde Madrid (www.comunidad.madrid) en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.Los beneficiarios previstos en el artículo 5 de las bases reguladoras estarán obligados ala realización de cualquier trámite relativo a los procedimientos que se deriven de estaorden, a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.Igualmente, los interesados estarán obligados a recibir por medios electrónicos lasresoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, porlo que, con carácter previo a la presentación de la solicitud deberán darse de alta en elSistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, que puede realizarse através del portal "sede.comunidad.madrid", para lo que deberán disponer de uno de loscertificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que seanoperativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista deconfianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firmaelectrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones quese establezcan específicamente para cada tipo de firma.No obstante, esta obligación recaerá en aquellas personas que actúen en representación delas entidades u organismos en su condición de representante.Si alguno de los solicitantes presentara su solicitud presencialmente, se le requerirápara que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, seconsiderará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sidorealizada la subsanación. Asimismo, en el requerimiento citado se indicará que, si nosubsana en plazo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberáser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Si del examen de la documentación presentada a la convocatoria se comprobase que no sehubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidadde la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta opresente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del díasiguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución enla que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en elartículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas.La solicitud deberá ir acompañada de la documentación recogida en el resuelvo 11 de laorden de convocatoria.Los contenidos técnicos de todos los materiales que se utilizarán en las actuaciones delproyecto deberán ser revisados y aprobados por personal técnico del IRSST antes de dichautilización.12. Análisis de las solicitudes.1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por elsolicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos deconcesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitiránlas mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el IRSST podrá requerir aclaracionessobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en elresuelvo 20 de la convocatoria. La puntuación total de la evaluación estará normalizada enel rango entre 0 y 100 puntos, requiriéndose un mínimo de 30 puntos para ser propuestocomo beneficiario.13. Comisión de Valoración.La Comisión de Valoración tendrá atribuida la emisión del informe en el que se concrete elresultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Dicha Comisión estará presidida por el titular de la Secretaría General del IRSST opersona en quien delegue, e integrada por cinco técnicos designados entre el personal delIRSST, uno de los cuales actuará como secretario. El/la presidente/a tendrá voto decalidad en caso de empate.14. Instrucción del procedimiento de evaluación y resolución.El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Instituto Regional deSeguridad y Salud en el Trabajo y la competencia para resolver corresponde al Consejo deAdministración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidadcon lo previsto en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de lafacultad de delegación en el Gerente del Instituto.El IRSST, como órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantasactuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de losdatos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, de acuerdo conlo establecido en el art. 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.La instrucción del procedimiento se llevará acabo de acuerdo a lo señalado en el resuelvo14 de la convocatoria.El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis mesescontados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» delextracto de la respectiva convocatoria. Si transcurrido dicho plazo el órgano competentepara resolver no hubiese publicado dicha resolución, los interesados estarán legitimadospara entender desestimada la solicitud.15. Seguimiento y control.El IRSST nombrará a un responsable que será el encargado del seguimiento del proyecto encoordinación con la persona designada por la entidad beneficiaria. El cambio en estaúltima deberá ser comunicado de inmediato al IRSST.El seguimiento de las actuaciones se podrá llevar a cabo mediante reuniones ycomunicaciones periódicas, petición y evaluación de informes, visitas in situ y control dela documentación recibida. La entidad beneficiaria comunicará las actuaciones a realizarcon antelación suficiente para facilitar estas actuaciones de comprobación.16. Modificación de las acciones.La modificación de las acciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 8.3 de las basesreguladoras que rigen la presente convocatoria.17. Justificación de las subvenciones.La justificación de las ayudas se realizará conforme a lo previsto en las basesreguladoras, en especial en el artículo 20 de las mismas, con las particularidades que serecogen en el resuelvo 17 de la convocatoria sobre los requisitos concretos para cada unade las actuaciones subvencionables.Los documentos justificativos del gasto y del pago deben estar emitidos en todo caso anombre del beneficiario de la ayuda.La fecha de las facturas deberá estar comprendida dentro del periodo de ejecución de laacción.Las facturas deberán haber sido emitidas, en todo caso, por personas físicas o jurídicascuya actividad profesional o mercantil se corresponda con el servicio o actividad de quese trate.El plazo de presentación de los documentos anteriores será de tres meses desde lafinalización del plazo para la realización de la actividad, salvo que en la resolución porla que se concede la ayuda se estableciese otro mayor en atención a las circunstancias.18. Subcontratación.El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionadahasta un límite del 50 por ciento del importe de la misma, sumando los precios de todoslos subcontratos. La subcontratación se deberá formalizar mediante un contrato escrito elcontratista seleccionado, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de las basesreguladoras.19. Pago de las subvenciones.El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de larealización de la actividad o proyecto para el que se concedió en los términosestablecidos en el resuelvo 19 de orden de la convocatoria.20. Evaluación de la convocatoria y acciones realizadas.La entidad beneficiaria deberá incluir la información necesaria en todas sus actuaciones,según lo que sea aplicable a cada tipología, de forma que le permita elaborar un informede indicadores de las actividades realizadas, que será entregado como parte de ladocumentación justificativa.Dichos indicadores se describen en el resuelvo 20 de la orden de convocatoria.21. Efectos.La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de suextracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 16/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolución de Concesión Resolución de Concesión anonimizadaPublicado 16/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSModificación de la Convocatoria Resolución 2025 ajuste_f_anonimizadaPublicado 16/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Orden de 6 de octubre de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Actuaciones intersectoriales.Publicado 20/10/2025ORDEN DE 1 DE OCTUBRE DE 2024, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO,POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BBRRInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.