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Convocatoria de concesión de subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva en el ámbito educativo 2025

LOCAL · FUENTE ÁLAMO DE MURCIA · AYUNTAMIENTO DE FUENTE ÁLAMO DE MURCIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 18:51 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES - ESPAÑA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
13/10/2025
Publicación en diario oficial
16/10/2025

Texto oficial de apertura: El día de la publicación en el BORM

Texto oficial de cierre: 15 días desde el día de la publicación en el BORM

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE ÁLAMO.EJERCICIO 2025 1.- Área, beneficiarios, finalidad, partida presupuestaria y cuantía del crédito adecuado y suficiente consignado en la misma: (Arts. 2, 5 y 11 Ordenanza de Subvenciones)Área: EducaciónBeneficiarios: AMPASFinalidad: Actividades dirigidas a la formación de los alumnos, sostenimiento y funcionamiento de las AMPAS.Partida: 320.48000Cuantía máxima: 17.000,00€ Área: EducaciónBeneficiarios: Centros educativos de educación infantil y primaria.Finalidad: Actividades dirigidas a la formación de los alumnos, sostenimiento y funcionamiento de los centros educativos de educación infantil y primaria.Partida: 320.48000Cuantía máxima: 20.000,00€El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.La concesión de estas ayudas se sujeta a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas de diferente Administración que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del gasto subvencionado, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.2.- Legislación aplicable.Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC); en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General reguladora de las Subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia  (BORM, Nº 86 de 16/04/2013), y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado3.- Requisitos de los solicitantes. (Arts. 6 y 8 Ordenanza de Subvenciones).Tendrán la consideración de beneficiarios de subvenciones las AMPAS así como los centros educativos de infantil y primaria que realicen la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión, y que cumplan los siguientes requisitos :a) Cumplir los requisitos generales establecidos en el art. 6 de la Ordenanza de Subvenciones.b) Tener sede en el municipio de Fuente Álamo.c) Que su ámbito de actuación comprenda el término municipal.d) No incurrir en ninguno de los motivos de exclusión establecidos en el art. 8 de la Ordenanza de Subvenciones.e) No haber recibido subvención del Ayuntamiento para la misma actividad y período solicitados.f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda.g) No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.4.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes, y documentación necesaria (Arts. 10, 17 y 19 Ordenanza de Subvenciones). Según el Art 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, la documentación se presentará mediante la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (https://ayto-fuentealamo.es/sedeelectronica/) o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la LPAC, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la publicación en el BORM de la presente convocatoria, acompañando la siguiente documentación:- Solicitud en modelo oficial que se acompaña como anexo a esta convocatoria.- CIF de la Asociación y DNI del presidente de la entidad.- Estatutos de la Asociación. (Sólo se presentará si es el primer año que se solicita o si se ha producido una modificación en los estatutos y en la directiva).- Proyecto descriptivo y/o explicativo de las actividades a subvencionar, con el contenido establecido en el Artículo 17 de la Ordenanza de Subvenciones.- Certificado acreditando las facultades del presidente como representante de la entidad.- Certificado de número de alumnos o socios inscritos en cada entidad.- Certificado Cuenta Cliente con los datos bancarios de la entidad.- Declaración responsable de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social y a Hacienda.- En su caso, solicitud de pago anticipado de la ayuda.Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPAC.5.- Tramitación (Arts. 14 a 22 Ordenanza de Subvenciones).- Órgano instructor: Concejalía de Educación, asistida por la siguiente Comisión de Valoración:     - Presidenta: Concejala de Educación.     - Vocal: Jefa de la Unidad de Servicios Sociales, Educación e Igualdad.     - Secretaria: Jefa de Unidad de Subvenciones.- Órgano proponente: Concejalía de Educación.- Órgano resolutorio: Junta de Gobierno Local.- Plazo máximo para resolver: seis meses contados a partir del día de la conclusión del plazo de presentación. Transcurrido este plazo sin haber notificado la resolución, se entenderá caducado el expediente.- Pago de la subvención: Se realizará con carácter general previa justificación por el beneficiario de la actividad o proyecto subvencionado, pudiendo efectuarse pagos anticipados y abonos a cuenta por la totalidad de la ayuda concedida, cuando las necesidades financieras del beneficiario no le permitan realizar la actividad subvencionada, debiendo solicitarlo al Ayuntamiento junto con la solicitud de subvención.6.- Criterios objetivos de concesión (Art. 15 Ordenanza de Subvenciones).            6.1. Criterios objetivos para AMPAS (máximo 17.000€).Se aplicarán los siguientes criterios, teniendo en cuenta el total el crédito disponible:            -    Cuota fija:                a) AMPAS hasta 99 socios: 800,00 €                b) AMPAS hasta 199 socios: 1.000,00 €                c) AMPAS con 200 o más socios: 1.200,00 €            - Cuota variable: Atendiendo al crédito presupuestario sobrante, se repartirán según la memoria de actividades presentada, siguiendo los siguientes criterios:               a) Actividades en familia ....................................... 1 pto/act. (Maximo 10 ptos)               b) Actividades con el Ayto y otras Admón ............. 2 ptos/act. (Máximo 10 ptos)               c) Actividades colaboración con el colegio ............ 3 ptos/act. (Máximo 9 ptos)6.2. Criterios objetivos para centros educativos de infantil y primaria (máximo 20.000€).Se aplicarán los siguientes criterios, teniendo en cuenta el total el crédito disponible:            -    Cuota fija: 2.000€ por centro educativo.            -    Cuota variable: Atendiendo al crédito presupuestario sobrante, se repartirá proporcionalmente entre los centros solicitantes según el número de alumnos/as de cada ente.7.- Plazo de ejecución y justificación (Arts. 31 a 36 Ordenanza de Subvenciones). El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas y por tanto, de la aplicación de los fondos será del 1 de julio del presente año al 30 de junio de 2026.Los beneficiarios de la subvención deberán justificar el destino de los fondos percibidos en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución, conforme al modelo de cuenta justificativa que se adjunta como Anexo II a la presente convocatoria.La falta de presentación de la correspondiente justificación en el plazo concedido originará para el perceptor de los fondos la obligación de reintegro de las cantidades no justificadas, sin necesidad de requerimiento expreso para ello.Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que cumplan los requisitos establecidos en el art. 32 de la “Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia” y la acreditación de la realización del proyecto o actividad subvencionada se efectuará por los medios fijados en el art. 33 del mismo texto normativo.En Fuente Álamo de Murcia, documento firmado electrónicamente.

Bases y documentación

Certificado de acuerdo JGLPublicado 13/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 13/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria de concesión de subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva en el ámbito educativo 2025Publicado 16/10/2025Ordenanza general reguladora de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia.