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Plazo no verificadoBDNS 861983

Convocatoria de concesión de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva en el ámbito deportivo 2025

LOCAL · FUENTE ÁLAMO DE MURCIA · AYUNTAMIENTO DE FUENTE ÁLAMO DE MURCIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 18:52 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES - ESPAÑA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
13/10/2025
Publicación en diario oficial
16/10/2025

Texto oficial de apertura: El día de la publicación en el BORM

Texto oficial de cierre: 15 días desde el día de la publicación en el BORM

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Extracto publicado

CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE ÁLAMO.EJERCICIO 2025 1.- Área, beneficiarios, finalidad, partida presupuestaria y cuantía del crédito adecuado y suficiente consignado en la misma: (Arts. 2, 5 y 11 Ordenanza de Subvenciones)Área: DeporteBeneficiarios: Asociaciones deportivas y Deportistas y Élite.Finalidad: Concesión de subvenciones para gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción de Deportistas de ÉlitePartida: 341.48001Cuantía máxima: 6.000,00€El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.La concesión de estas ayudas se sujeta a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas de diferente Administración que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del gasto subvencionado, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.2.- Legislación aplicable.Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC); en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General reguladora de las Subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia  (BORM, Nº 86 de 16/04/2013), y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.3.- Requisitos de los solicitantes. (Arts. 6 y 8 Ordenanza de Subvenciones).Tendrán la consideración de beneficiarios de subvenciones a los clubs deportivos, personas físicas/deportistas de élite que realicen la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión, y que cumplan los siguientes requisitos:a) Cumplir los requisitos generales establecidos en el art. 6 de la Ordenanza de Subvenciones.b) Tener sede en el municipio de Fuente Álamo.c) Que su ámbito de actuación comprenda el término municipal.d) No incurrir en ninguno de los motivos de exclusión establecidos en el art. 8 de la Ordenanza de Subvenciones.e) No haber recibido subvención del Ayuntamiento para la misma actividad y período solicitados.f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda.g) No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.4.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes, y documentación necesaria (Arts. 10, 17 y 19 Ordenanza de Subvenciones).    Según el Art 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, la documentación se presentará mediante la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (https://ayto-fuentealamo.es/sedeelectronica/) o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la LPAC, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la publicación en el BORM de la presente convocatoria, acompañando la siguiente documentación:- Solicitud en modelo oficial que se acompaña como anexo a esta convocatoria.- CIF de la Asociación y DNI del presidente de la entidad.- Estatutos de la Asociación. (Sólo se presentará si es el primer año que se solicita o si se ha producido una modificación en los estatutos y en la directiva).- Proyecto descriptivo y/o explicativo de las actividades a subvencionar, con el contenido establecido en el Artículo 17 de la Ordenanza de Subvenciones.- Certificado acreditando las facultades del presidente como representante de la entidad.- Certificado de número de alumnos o socios inscritos en cada entidad.- Certificado Cuenta Cliente con los datos bancarios de la entidad.- Declaración responsable de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social y a Hacienda.- En su caso, solicitud de pago anticipado de la ayuda.Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPAC.5.- Tramitación (Arts. 14 a 22 Ordenanza de Subvenciones).- Órgano instructor: Concejalía de Deportes, asistida por la siguiente Comisión de Valoración:        - Presidenta: Concejala de Deportes.    - Vocal: Director técnico deportivo.    - Secretaria: Jefa de Unidad de Subvenciones.- Órgano proponente: Concejalía de Deportes.- Órgano resolutorio: Junta de Gobierno Local.- Plazo máximo para resolver: seis meses contados a partir del día de la conclusión del plazo de presentación. Transcurrido este plazo sin haber notificado la resolución, se entenderá caducado el expediente.- Pago de la subvención: Se realizará con carácter general previa justificación por el beneficiario de la actividad o proyecto subvencionado, pudiendo efectuarse pagos anticipados y abonos a cuenta por la totalidad de la ayuda concedida, cuando las necesidades financieras del beneficiario no le permitan realizar la actividad subvencionada, debiendo solicitarlo al Ayuntamiento junto con la solicitud de subvención.6.- Criterios objetivos de concesión (Art. 15 Ordenanza de Subvenciones).Se aplicarán los siguientes criterios objetivos, teniendo en cuenta los puntos obtenidos y el total del presupuesto disponible (6.000,00€):            - Campeón/a de Europa y/o del mundo: 20 puntos (máximo 40 puntos).            - Campeón/a de España: 15 puntos (máximo 30 puntos).            - Podium Campeonatos de Europa y del mundo: 10 puntos (máximo 30 puntos).            - Participación campeonatos de Europa y del mundo: 9 puntos (máximo 27 puntos).            - Podium campeonatos de España: 8 puntos (Máximo de 24 puntos).            - Clasificación finales campeonatos de España: 7 puntos (Máximo 21 puntos).            - Participación campeonatos de España: 6 puntos (Máximo 18 puntos).            - Campeón/a regional: 5 puntos (Máximo 15 puntos/individual, 60 puntos/club).            - Participación en campeonatos de España e internacionales con club municipal: 3 puntos.  - Participación en campeonatos de España e internacional no siendo club municipal: -5              puntos.            - Deportistas de élite: 40 puntos.            - Jóvenes promesas: 5 puntos.            - Realización y organización de eventos nacionales e internacionales: 4 puntos. (Máximo 8 puntos).            - Realización y organización de eventos regionales y locales: 3 puntos (Máximo 6 puntos).            - Atletas campeonato de España en verano: 20 puntos.            - Club: 5 puntos.            - Club con más de 25 socios: 3 puntos.            - No pertenecer a ningún club municipal: -3 puntos.            El valor del punto lo decidirá la Comisión de Valoración según el número de solicitudes aceptadas y el crédito disponible, no siendo necesario agotar la totalidad del crédito.   7.- Plazo de ejecución y justificación (Arts. 31 a 36 Ordenanza de Subvenciones).            El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas y por tanto, de la aplicación de los fondos será del 1 de julio del presente año al 30 de junio de 2026.Los beneficiarios de la subvención deberán justificar el destino de los fondos percibidos en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución, conforme al modelo de cuenta justificativa que se adjunta como Anexo II a la presente convocatoria.La falta de presentación de la correspondiente justificación en el plazo concedido originará para el perceptor de los fondos la obligación de reintegro de las cantidades no justificadas, sin necesidad de requerimiento expreso para ello.Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que cumplan los requisitos establecidos en el art. 32 de la “Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia” y la acreditación de la realización del proyecto o actividad subvencionada se efectuará por los medios fijados en el art. 33 del mismo texto normativo. En Fuente Álamo de Murcia, documento firmado electrónicamente. 

Bases y documentación

Certificado de acuerdo JGLPublicado 13/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 13/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria de concesión de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva en el ámbito deportivo 2025Publicado 16/10/2025Ordenanza general reguladora de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia.