Orden de 08/10/2025, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la contratación en el marco del Programa Horizonte Empleo y se realiza su convocatoria para 2025. R. 2023/2831
AUTONOMICA · CASTILLA-LA MANCHA · DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES42 - CASTILLA LA MANCHA
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Fomento del Empleo
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
Inicio de solicitudes
18/10/2025
Fin de solicitudes
17/11/2025
Registro en BDNS
13/10/2025
Publicación en diario oficial
17/10/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
El presente extracto se corresponde con el mismo texto de los extractos de la convocatoria publicados con los códigos BDNS 862073, 862074, 862075 y 862077. Primero. Objeto y finalidad. 1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones para la contratación en el marco del Programa Horizonte Empleo y realizar la convocatoria para la anualidad 2025. 2. La finalidad de estas subvenciones es ofrecer una experiencia profesional a las personas jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y a las personas mayores de 45 años inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en alguna de las oficinas de la Red Emplea de Castilla-La Mancha, mediante la realización de un trabajo efectivo en un entorno real que mejore su empleabilidad y les permita una inserción laboral de calidad, en el marco de los proyectos que se desarrollen a tal efecto. Segundo. Beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones: a) Las entidades locales de Castilla-La Mancha y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas. b) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de bienes. c) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro. Tercero. Bases reguladoras. Esta orden establece las bases reguladoras de subvenciones para la contratación en el marco del Programa Horizonte Empleo. Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones. 1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se financiarán con cargo a fondos propios, cofinanciados con el Programa FSE+ de Castilla-La Mancha 2021-2027, y a fondos finalistas del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal (Ministerio de Trabajo y Economía Social), distribuidos por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y se imputarán al programa 322B "Fomento y Gestión del Empleo", gestionado por la Dirección General de Empleo, y a las aplicaciones presupuestarias de los artículos 46, 47 y 48, destinándose un importe de 4.900.000 euros. 2. La cuantía de las subvenciones será de 12.000 euros por cada persona contratada que se encuadre en los grupos de cotización 1 y 2 de la Seguridad Social y de 10.000 euros por cada persona contratada que se encuadre en el resto de grupos de cotización, sin que puedan subvencionarse más de cinco contrataciones por persona o entidad beneficiaria. En caso de que el contrato formativo tenga una duración inferior a un año, el importe de la subvención será proporcional a la duración del mismo. Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es) que figura como anexo I. Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. 3. Se presentará una única solicitud por persona o entidad interesada, incluyendo todas las contrataciones para las que se solicita la subvención. Si en la misma convocatoria se presentara más de una solicitud, solamente será tenida en cuenta la presentada en último lugar.