encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 862070

CONVOCATORIA DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DIRIGIDOS A LA INTERVENCIÓN SOCIAL DEL CABILDO DE LANZAROTE 2025

LOCAL · CABILDO INSULAR DE LANZAROTE · CABILDO INSULAR DE LANZAROTE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 18:54 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES708 - Lanzarote

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
20/10/2025
Fin de solicitudes
14/11/2025
Registro en BDNS
13/10/2025
Publicación en diario oficial
17/10/2025

Texto oficial de apertura: AL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN EN EL BOP

Texto oficial de cierre: 20 DÍAS HÁBILES DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN EN EL BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

La convocatoria se regulará por las bases de concesión de subvenciones aprobadas por el Cabildo y publicadas de forma definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas n.º 117, de 29 de septiembre de 2025, tal y como establece la Ley General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla.Crédito Presupuestario: El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la mencionada convocatoria, para este ejercicio 2025 asciende a la cantidad de setecientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres euros con ochenta y seis céntimos (784.543,86 €), con cargo a la aplicaciones presupuestarias 2310.48940, 2310.48941, 2310.78900.El objeto de la citada convocatoria es ayudar a sufragar los gastos derivados de proyectos dirigidos a satisfacer las necesidades y mejorar la calidad de vida de los colectivos sociales más vulnerables, de las islas de Lanzarote y La Graciosa.El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de régimen de concurrencia competitiva.No se subvencionará más de tres (3) proyectos, o actividades, por entidad y convocatoria, independientemente de las líneas de proyecto a las que se concurra, según bases reguladoras.Y específicamente, podrán ser objeto de subvención, las siguientes líneas de proyecto:1. Proyectos relacionados con la infancia y familiaIncluye iniciativas enfocadas en el apoyo a la infancia, adolescencia y familias en situación de vulnerabilidad, así como proyectos dirigidos a la promoción del desarrollo, la autonomía y la integración social y comunitaria:1.1 Proyectos de apoyo psicosocial, educativo y cultural a menores y sus familias.1.2 Proyectos de acogida temporal para jóvenes en situación de vulnerabilidad.1.3 Proyectos de promoción de actividades para la infancia y la juventud en situación de vulnerabilidad, con enfoque en educación y desarrollo comunitario.2. Proyectos relacionados con la igualdad, violencia de género y diversidad.Engloba programas de sensibilización, apoyo y promoción de la igualdad de género, la diversidad, y la lucha contra la violencia de género:2.1 Proyectos que promuevan actividades de prevención y/o sensibilización en materia de igualdad, violencia de género y diversidad.2.2 Proyectos que promuevan la atención, apoyo, acogida y seguimiento en materia de igualdad, violencia de género y diversidad.2.3 Proyectos de apoyo a la inserción social en materia de igualdad, violencia de género y diversidad.2.4 Proyectos de apoyo a menores dependientes, afectados por situaciones derivadas de factores asociados con la igualdad, violencia de género y diversidad.3. Proyectos relacionados con adiccionesIncluye proyectos de prevención, tratamiento y reinserción para personas con problemáticas adictivas:3.1 Prevención y reinserción sociolaboral en población con problemas de adicciones.3.2 Recuperación e inclusión social de personas con problemas de adicciones.4. Proyectos destinados a personas con discapacidad y/o en situación de dependenciaAgrupa proyectos relacionados con la atención, integración y mejora de la calidad de vida de personas con discapacidad y/o en situación de dependencia, o en riesgo de padecerla, y su familia:4.1 Servicios especializados en conducta y terapias para personas con discapacidad.4.2 Apoyo a familias, respiro familiar4.3 Acciones de acompañamiento a la familia y a la persona cuidadora no profesional.4.4 Proyectos de actuación en períodos de no cobertura de los recursos específicos, como alternativa lúdica y educativa.4.5 Proyectos relacionados con actuaciones recogidas en la Estrategia Insular de Accesibilidad e Inclusión del Cabildo Insular de Lanzarote.4.6 Prevención de la soledad no deseada en personas con discapacidad o situación de dependencia.5. Proyectos de Inclusión SocialIniciativas para promover la integración y mejorar la calidad de vida de personas en situación de exclusión social o sin hogarismo:5.1 Programas de intervención para la inclusión social y la atención a personas en situación de exclusión social.5.2 Planes integrales de inclusión social de intervención en la comunidad.5.3 Intervención integral con personas sin hogar.6. Proyectos de InmigraciónEngloba iniciativas que promueven la integración socio-cultural y la atención integral a la población migrante:6.1 Información, orientación y asesoramiento jurídico, psicológico y social para personas migrantes.6.2 Programas de adaptación e integración para menores, mujeres y familias migrantes.6.3 Promoción de la integración cultural en comunidades de acogida.7. Otros Proyectos de Intervención SocialProyectos que no se integran en otras categorías, pero que tienen un impacto significativo en áreas de intervención social:7.1 Atención de las necesidades básicas y urgentes de la población en situación de vulnerabilidad.7.2 Atención psicosocial para pacientes oncológicos, familiares y personas en duelo.7.3 Mejora de la calidad de vida en enfermedades crónicas o degenerativas.7.4 Mantenimiento de recursos para comedores sociales y espacios comunitarios.7.5 Mejora y adecuación de los servicios, adecuación de edificios públicos no administrativos y apoyos tecnológicos.7.6 Otros proyectos de interés en el ámbito social.Quedan expresamente excluidos los Proyectos y/o actividades que ya estén incluidos en Programas y/o Servicios de las diferentes Administraciones, tanto si la gestión es directa, como indirecta (a través de contratos, conciertos, convenios, etc.).Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades que en el momento de la solicitud cumplan con los siguientes requisitos:Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente a su naturaleza fiscal a fecha de la presente convocatoria.Carecer de ánimo de lucro.Tener domicilio social o sede permanente en las islas de Lanzarote y La Graciosa, aún cuando su ámbito territorial de actuación fuera regional o estatal.Tener entre sus fines institucionales primordiales la realización de alguna o algunas de las actividades a las que se refieren las bases reguladoras y que las desarrollen efectivamente.No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público y los colegios profesionales, quedando expresamente excluidas como entidades susceptibles de ser beneficiarias las entidades educativas, juveniles, de padres y madres de alumnos y alumnas y las creadas para el fomento del empleo, las empresas u otras Entidades con ánimo de lucroLas entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general:a) No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Cabildo Insular o, en caso de existir deudas, estuvieran aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.d) No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Cabildo de Lanzarote o sus Organismos Autónomos.Las circunstancias de no hallarse incurso en las causas de exclusión previstas, así como el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en las bases reguladoras, se acreditará mediante Declaración Responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Área de Bienestar Social e Inclusión, al objeto de constatar la veracidad de los datos declarados.El incumplimiento de estos requisitos, en cada caso, determinará la exclusión de las posibles beneficiarias.Las entidades y personas solicitantes deberán reunir a la finalización del plazo de presentación los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo mantenerse los mismos durante el periodo de ejecución de los proyectos y de justificación de la subvención concedida.Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a:a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizarlos órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.d) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.e) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada de los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.f) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, desde que tal circunstancia se produzca.g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la disposición duodécima de las bases reguladoras y en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .k) No vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones.l) Utilizar un lenguaje no sexista para el desarrollo de la actividad subvencionada y para la promoción o publicidad de la misma, así como utilizar imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres.El plazo y lugar de presentación de solicitudes.1. Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Cabildo de Lanzarote:(a) Las solicitudes cumplimentadas y firmadas digitalmente en el lugar correspondiente de cada uno de los anexos y documentos, se presentarán en el Registro Electrónico de la Corporación en la Sede Electrónica.(b) Para iniciar la presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica para personas jurídicas.(c) En el momento en el que concluya la presentación de su solicitud por internet, recibirá de forma automática un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico del Cabildo de Lanzarote.(d) Las notificaciones se realizarán a través del tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote, en su Sede Electrónica, https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Las presente convocatoria, el modelo de solicitud y los anexos estarán a disposición de las entidades y personas interesadas en la página web oficial del Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com), así como en el Área de Bienestar Social e Inclusión de la Corporación.La presentación de la solicitud de la subvención supone la plena aceptación de las condiciones que se establecen las bases reguladoras y la presente convocatoria, así como, la interpretación que de las mismas se realice por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, sin perjuicio del derecho que asiste al peticionario de formular alegaciones y/o utilizar los recursos o medios de impugnación que a su derecho convenga.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.3. Las entidades presentarán una (1) única solicitud por proyecto.La documentación y requisitos de presentación de las solicitudes:Estarán dirigidas a la Presidencia del Cabildo de Lanzarote se formalizarán en los diferentes documentos establecidos en la presente convocatoria y deberán presentarse correctamente cumplimentados y firmados con certificado electrónico:Instancia de solicitud cumplimentada y firmada electrónicamente (Anexo I).Declaración Responsable cumplimentada y firmada electrónicamente (Anexo II).Documentos acreditativos de la entidad solicitante. A tales efectos deberá aportarse:Código de Identificación Fiscal (C.I.F.).Estatutos y sus modificaciones. En caso de Entidad religiosa: certificado de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.Certificado de composición de la junta directiva de la entidad beneficiaria actualizado, emitido por Registro de Entidades de Canarias, con la relación de sus miembros y cargo que ostenta.Memoria explicativa de la entidad y del proyecto para el que se solicita la subvención (Anexo III), cumplimentada y firmada electrónicamente. La misma estará debidamente firmada por la entidad solicitante, debiendo constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto.Los proyectos o actividades para los que se solicita la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos y de no ser así, la solicitud quedará desestimada:Ser adecuados a los principios y prioridades señalados en las bases reguladoras y en la convocatoria y estar incluidos en alguno de los proyectos recogidos en el punto 3 de la Base Segunda.Estar suficientemente desarrollada y justificada la información referida al proyecto o actividad solicitada en los anexos correspondientes.Que el proyecto para el que se solicita subvención, se lleve a cabo en el periodo de ejecución que se establezca en la presente convocatoria.Los contenidos básicos que deberá incluir para su valoración técnica, además del correspondiente diagnóstico y análisis de la realidad social, son:Naturaleza/ FundamentaciónDescripción de manera suficiente y adecuada en qué va a consistir el proyectoObjetivos generales y específicosClaramente formulados, en coherencia con la fundamentación del proyecto, así como con el conjunto de actividades y actuaciones a desarrollar y relacionados con los resultados que se pretenden conseguirPersonas beneficiariasExplicar con claridad cuáles son las personas participantes o beneficiarias a quienes se dirige el proyecto, señalando sus características generales y también su número. Se hará constar los criterios de selección de las personas beneficiarias, así como, perfiles predeterminados, además de posibles personas beneficiarias de forma indirecta. Si hay selección por género, rango de edad, zona geográfica de intervención, situación de vulnerabilidad, etc.MetodologíaEspecificar el método a utilizar, técnica concreta o instrumentos que se consideren relevantes para alcanzar los objetivos propuestosActividadesDeberán estar descritas, clara y brevemente, de forma que puedan ser comprendidas en su temporalidad, por separado y en su relación entre las mismasTemporalizaciónEstablecer un calendario de realización de las distintas fases y actividades previstas, dentro del período de ejecución previstoLocalización territorialÁmbito geográfico que abarcará, y en su caso, referencia a los espacios o lugares donde se llevarán a cabo físicamente las actividades.Recursos humanosIndicar todo el personal que esté implicado en el proyecto y sus funciones, el equipo de base de trabajo, equipos técnicos de la zona, personas de apoyo u otros colectivos implicados. Es importante identificar la persona responsable de la parte técnica del proyecto.Recursos materiales y económicosEstablecer los recursos económicos disponibles y cómo poder rentabilizarlos, valorando el coste de los recursos necesarios para llevar a cabo el proyecto de una manera coherente y eficiente.EvaluaciónEntendida como proceso que debe estar presente en todo momento, tanto en su diseño como en su ejecución, no solamente en su momento final, y partiendo de tres conceptos básicos, la adecuación, la eficacia y la eficiencia, formulando indicadores de evaluación, que nos ayude a fijar el nivel de efectividad necesaria para manifestar que la ejecución del proyecto ha sido buena y se han logrado los objetivos programados.La memoria explicativa no podrá tener una extensión superior a 20 páginas, redactadas en tamaño de letra Arial 10, incluidos los documentos anexos propios de la memoria o proyecto. En caso de superarse esta extensión, únicamente se valorará lo expuesto en las primeras 20 páginas. La documentación deberá presentarse debidamente paginada.Presupuesto de ingresos y gastos cumplimentado y firmado electrónicamente (Anexo IV), en el cual se expondrán de forma detallada, y desglosados por conceptos, los ingresos y gastos previstos para la elaboración del presupuesto presentado.Si se aportan conceptos susceptibles de desglose sin que se muestre el mismo, el órgano instructor solicitará la subsanación. En caso de que esta no se produzca, podrá declararlos no subvencionables.El presupuesto contendrá, o se anexarán al mismo, los estudios económicos que hayan sido utilizados para realizar el presupuesto de la intervención, entre otros, los cálculos salariales de las personas contratadas para el proyecto, desglosados por conceptos salariales y de Seguridad Social.En su caso, la entidad tendrá que justificar suficientemente la necesidad de realizar los gastos previstos.Los certificados emitidos por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social. En el caso de no presentarlos, se autorizará expresamente al Cabildo de Lanzarote para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención (Anexo V).Documento de Solicitud de Alta o Modificaciones de Terceros cumplimentada, firmada electrónicamente y además firmado y sellado por la entidad bancaria, cumplimentado. Solo se presentará este documento si no ha sido presentado con anterioridad o, si hubieran cambiado los datos del mismo (Anexo VI).Relación de justificantes y declaración de ingresos y gastos, en caso de actividades ya realizadas.La documentación a presentar por las solicitantes deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente.Se entienden como gastos subvencionables aquellos que, de forma clara, estén directamente relacionados con la actividad subvencionada, sean estrictamente imprescindibles y se lleven a cabo dentro del plazo estipulado en la presente convocatoria.Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.A). - Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:1. Gastos derivados de la contratación de personal: cada entidad aplicará el convenio colectivo que corresponda, del cual se informará en la solicitud.Se presentará un estudio de costes salariales convenientemente desglosado en los diferentes conceptos previstos en el convenio de aplicación, así como los porcentajes y cuotas de cotización a la Seguridad Social, desglosadas por conceptos, según modelo de presupuesto de ingresos y gastos que se debe adjuntar a la solicitud.Se admitirán como gastos salariales las indemnizaciones por fin de contrato del personal contratado específicamente para la preparación y ejecución del proyecto subvencionado, debiendo quedar claramente acreditado este aspecto, así como que el importe indemnizado corresponde al periodo de la actividad subvencionada.2. Gastos corrientes:Arrendamiento de bienes muebles (tales como equipos informáticos o maquinaria) e inmuebles.Gastos de reparación y conservación de los elementos del inmovilizado, considerándose como tales las obras de reparación simple y las obras de conservación y mantenimiento.Mantenimiento de ascensores.Primas de seguro, combustible y/o mantenimiento de vehículos de la entidad, incluidos tasas y/o impuestos.Gastos de viaje, desplazamientos y transporte.Gastos de personal relativos al funcionamiento del proyecto.Material de oficina no inventariable.Material educativo (material didáctico, libros, etc).Suministros (agua, luz, gas).Vestuario y utensilios necesarios para el desarrollo de la actividad.Productos alimenticios, de farmacia, sanitarios (fungibles) y de limpieza, aseo y mantenimiento del inmueble.Comunicaciones (teléfono, internet, correo y mensajería y gastos derivados del mantenimiento informático y de la página web de la entidad).Gastos administrativos y de gestión (asesoría laboral, fiscal, contable, consultoría…).Publicidad, información, difusión, propaganda.Servicios de seguridad y extinción de incendios.La necesidad de los citados gastos deberá ser justificada suficientemente por la entidad solicitante, pudiendo no admitirse por los órganos instructores cuando no quede suficientemente acreditada. En este supuesto se pondrá en conocimiento de la persona solicitante en el requerimiento de subsanación.La entidad solicitante deberá imputar los citados gastos con un criterio de proporcionalidad con respecto al coste total subvencionado del proyecto, y siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.En el caso de repercutir los citados gastos, se cumplimentarán los campos correspondientes en el presupuesto de ingresos y gastos.3. Gastos de auditoría: dentro de los gastos corrientes deberá incluirse, en su caso, el de auditoría: gastos derivados de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida a la entidad. Solo se podrá subvencionar una auditoría por proyectoLa realización de la auditoría es obligatoria para aquellos proyectos con una cuantía superior a los 30.000,00 euros, siempre que no se trate de Administraciones Públicas.4. Gastos de inversión: recogerá los gastos de aquellos proyectos de inversión para la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable, necesarios para el funcionamiento de los servicios, así como otros gastos que tienen una duración o permanencia a largo plazo.Los estudios técnicos directamente relacionados con los planes, programas, anteproyectos o proyectos de inversión; en otro caso tendrán la consideración de gastos corrientes. El importe máximo de dichos estudios no podrá ser superior al 10% del coste del proyecto.La adquisición de bienes y equipamientos inventariablesEn ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.B). - No serán gastos subvencionables:Los intereses deudores de las cuentas bancarias.Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.Los gastos de procedimientos judiciales.Las gratificaciones personales de carácter extraordinario.Los gastos derivados de las indemnizaciones de personal por razones de despido o jubilación.Las dietas y demás retribuciones condicionadas a la participación en actos y reuniones de cualquier naturaleza.Los gastos de transporte, manutención y alojamiento realizado por personas diferentes de los destinatarios finales de la actividad o proyecto, aún estando directamente relacionados con el objeto de la actividad subvencionada, salvo que dichos gastos sean imprescindibles para la realización del proyecto, lo cual deberá ser justificado por la entidad.Los gastos no previstos en los convenios colectivos de aplicación.C). - Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.D). - Pago en efectivo. No podrán efectuarse operaciones en efectivo por valor igual o superior a 1.000,00 euros. En virtud de lo estipulado en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE n.º 261, de 31.10.2012).Los gastos que no se especifiquen se considerarán no subvencionables.La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 100% del presupuesto del proyecto presentado y aceptado como subvencionable. En el supuesto de que el crédito presupuestario asignado a la subvención correspondiente se agotase antes de la fecha de finalización del período previsto, se podrá proceder a la ampliación del mismo, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa vigente. La ampliación estará sujeta a la disponibilidad de fondos y a la aprobación por el órgano competente.Los criterios de otorgamiento para la concesión de estas subvenciones, siempre que la solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incursa en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en las bases reguladoras, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:CRITERIOSBAREMACIÓNCAPACIDAD DE GESTIÓN, ESTRUCTURA Y EXPERIENCIA.Implantación de la entidad en la isla de Lanzarote (máximo 10 puntos):De 1 a 2 años: 2 puntosDe 2 a 4 años: 4 puntosDe 4 a 6 años: 6 puntosDe 6 a 8 años: 8 puntosMás de 9 años: 10 puntosTrayectoria de la entidad responsable del proyecto en actuaciones similares o con el colectivo beneficiario de la acción (máximo 5 puntos):De 1 a 2 años: 1 puntoDe 2 a 3 años: 2 puntosDe 3 a 4 años: 3 puntosDe 5 a 6 años: 4 puntosMás de 6 años: 5 puntosNúmero de personas asociadas a la entidad a fecha de la presentación del proyecto (máximo 3 puntos):De 3 a 19 personas: 1 puntoEntre 20 y 39 personas: 2 puntosMás de 40 personas: 3 puntosNúmero de personas voluntarias en la entidad a fecha de la presentación del proyecto (máximo 3 puntos):De 1 a 9 personas: 1 puntoEntre 10 y 19 personas: 2 puntosMás de 20 personas: 3 puntosNúmero de personas contabilizadas como beneficiarias directas de la acción de la entidad en el último año (máximo 4 puntos):De 1 a 9 personas: 1 puntoDe 10 a 19 personas: 2 puntosEntre 20 y 39 personas: 3 puntosMás de 40 personas: 4 puntos25 PUNTOSCALIDAD Y DISEÑO DEL PROYECTO/MEMORIA EXPLICATIVA.Justificación de la necesidad del proyecto (máximo 10 puntos): se valorará que el proyecto tenga un análisis de las necesidades de intervención, del contexto social y territorial; que las actividades planteadas se adecúan a dicha necesidad; que incorpora una evaluación de impacto en su formulación y que especifica la localización del mismo y la caracterización de las personas beneficiarias.Objetivos generales y específicos que se pretenden alcanzar con el proyecto (máximo 10 puntos): se valorará su pertinencia y concreción con respecto a la línea de actuación, que se expresen en términos observables y/o cuantificables, su adecuación con las necesidades analizadas, con el ámbito territorial de actuación y con el perfil y número de personas beneficiarias.Actividades a desarrollar (máximo 10 puntos): se valorará su coherencia con los objetivos planteados y las necesidades a las que pretenden dar respuesta, su concreción, localización y temporalización, si se detalla el perfil de personas beneficiarias por actividad, los recursos que usarán para la planificación y registro de las mismas y si se especifica la vía de acceso, entrada y/o captación, derivación, etc.Metodología del proyecto (máximo 5 puntos): se valorará su idoneidad para la consecución de los objetivos y desarrollo de las actividades (técnicas, instrumentos, recursos, etc.), si contiene la descripción y explicación de cómo se va a desarrollar el proyecto, si se indica cómo participarán activamente las personas beneficiarias en el desarrollo del proyecto, cómo se establecerá la coordinación y colaboración con otras entidades, públicas o privadas, necesarias para el desarrollo del proyecto.Sistema e indicadores de evaluación del proyecto (máximo 5 puntos): se valorará la coherencia de los indicadores de evaluación cuantitativos y cualitativos, de proceso y de resultados esperados en relación a los objetivos planteados en el proyecto, la indicación de los tipos y momentos o fases de la evaluación, la especificación de los instrumentos y técnicas para realizar la evaluación y de la forma de participación de las personas beneficiarias en la evaluación y si integran indicadores con enfoque de género.Carácter innovador del proyecto (máximo 5 puntos): se valorará que el proyecto incorpore algún elemento innovador, que se dirija a atender necesidades no cubiertas o cubiertas insuficientemente por los recursos sociales existentes y que incorpore actividades o servicios que integren nuevas tecnologías y sistemas de organización y gestión que aporten valor al proyecto.Enfoque comunitario (máximo 5 puntos): personalización, integralidad y continuidad de la atención, proximidad, prevención y participación de las personas destinatarias de la intervención y de un nuevo modelo de cuidados. Proyecto desarrollado con otros agentes sociales (ayuntamientos, asociaciones, …) y se explique la forma de coordinación y las funciones de cada uno durante el Proyecto.50 PUNTOSFINANCIACIÓN DEL PROYECTOAdecuación del presupuesto presentado (máximo 10 puntos): se valorará la coherencia y proporcionalidad del presupuesto aportado conforme a la actividad a subvencionar, personal y la población beneficiaria estimada, claridad y correcta estructura de las partidas y conceptos presupuestados.Otras fuentes de financiación del proyecto: cofinanciación (máximo 5 puntos).Otra Financiación igual o superior al 25%: 5 puntosOtra Financiación igual o superior al 11% e inferior al 25% 3 puntosOtra Financiación igual o superior al 2% e inferior al 11%. 1 punto15 PUNTOSPERSPECTIVA DE GÉNERO: Se valorará la integración de la perspectiva de género en el proyecto. Para su valoración será necesario que, el programa recoja o se pueda apreciar en la descripción de sus objetivos, actividades y/o funciones de los profesionales, las medidas y acciones que atienden a las diferentes situaciones, roles, necesidades e intereses de las mujeres y los hombres, con el fin de eliminar las diferencias entre género y alcanzar la equidad.5 PUNTOSESTRATEGIA DE ACCESIBILIDAD E INCLUSIÓN: se valorará la incorporación de medidas de accesibilidad e inclusión para las personas con discapacidad.5 PUNTOSTOTAL100 PUNTOSÚnicamente podrán ser subvencionadas aquellas solicitudes que obtengan, al menos, veinticinco (25) puntos en el criterio 2.No se concederá subvención alguna con cargo a aquellos proyectos que no alcancen en la baremación total, al menos cincuenta (50) puntos.El importe de la subvención y abono.El importe a otorgar a cada entidad beneficiaria se determinará mediante la aplicación de los criterios establecidos en la Base Décima de las Bases Reguladoras y conforme al procedimiento descrito en su Base Decimocuarta. Únicamente serán objeto de subvención aquellas solicitudes que obtengan, al menos, veinticinco (25) puntos en el criterio 2 y cincuenta (50) puntos en la puntuación total obtenida en la baremación.La cuantía individual de la subvención se calculará conforme a la siguiente regla:En primer lugar, se determinará una cuantía ponderada individual para cada proyecto, teniendo en cuenta el importe solicitado y la puntuación obtenida, mediante la fórmula:Cuantía Obtenida = (Importe Solicitado × Puntos Obtenidos)​/100Este cálculo tiene por objeto introducir un factor de proporcionalidad entre la calidad técnica del proyecto, representada por la puntuación, y la necesidad económica manifestada en el importe solicitado.A continuación, una vez calculadas las cuantías obtenidas para la totalidad de los proyectos presentados, se procederá al reparto proporcional de la partida presupuestaria total disponible, aplicando la siguiente operación:Cuantía Definitiva = (Cuantía Obtenida × Partida Presupuestaria) / ∑ Cuantías Obtenidas de todos los proyectosEste segundo paso tiene como finalidad ajustar las cuantías individuales para que el reparto total no exceda la dotación presupuestaria establecida, respetando la proporcionalidad entre los distintos proyectos evaluados.El resultado final será la cuantía definitiva a conceder a cada proyecto, en función de su ponderación relativa dentro del conjunto de solicitudes evaluadas y de acuerdo con el presupuesto asignado a la presente convocatoria.La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 100% del presupuesto del proyecto presentado y aceptado como subvencionable.El abono de la subvención tendrá carácter de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dado el carácter de las subvenciones, destinadas a proyectos o programas de acción social a realizar por entidades no lucrativas, según lo previsto en el artículo 42.2.d) del Real Decreto 887, Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se dispensa de la constitución de garantías.Límites económicos. En la presente convocatoria se establecen los siguiente límites y/o porcentajes económicos:El importe máximo a solicitar por proyecto no podrá superar 70.000,00 euros, aunque el conjunto del proyecto tenga un importe superior.Los gastos de inversión no podrán superar el 5 % del importe subvencionadoLa concesión de cada subvención estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente aprobado en los Presupuestos Generales del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio 2025, en el momento de la resolución de concesión.Las subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración pública o de otro ente público o privado. Sin embargo, el importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser tal que su cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos de terceros, supere la cuantía de la actividad subvencionada. En caso contrario, se procederá a la reducción de la aportación del Cabildo Insular de Lanzarote, de forma que no se sobrepase el porcentaje del 100% del coste total de la actividad.Los órganos competentes para la Ordenación, la Instrucción y la Resolución del Procedimiento de Concesión de las Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos dirigidos a la intervención social de la isla de Lanzarote y La Graciosa son:El Órgano de Ordenación será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote.El Órgano Instructor, será un técnico de la Unidad de Gestión y Administración de Subvenciones del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo Insular de Lanzarote.El Órgano Colegiado estará compuesto por un presidente (Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote), un secretario (Coordinador de la Unidad de Gestión y Administración de Subvenciones del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo Insular de Lanzarote) y dos vocales (Técnicos del Área de Bienestar Social e Inclusión), pudiendo solicitar asistencia técnica exterior con voz, pero sin voto).En la presente convocatoria no se prevé la participación de una entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones reguladas en las correspondientes bases.No obstante, en caso de que el Área competente no cuente con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo del procedimiento, y se estime conveniente la intervención de una entidad colaboradora, se podrá proceder a su selección conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Dicha colaboración, en su caso, se formalizará mediante el correspondiente Convenio de Colaboración, y se ajustará a los términos establecidos en la normativa vigente, quedando debidamente recogida en la convocatoria o resolución que corresponda.Procedimiento para la concesión y resolución de las subvenciones:A.- Iniciación y convocatoria. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Consejo de Gobierno Insular que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.B.- Régimen de las subvenciones. Las solicitudes presentadas por las entidades interesadas se resolverán en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la comprobación y constatación del cumplimiento de requisitos exigidos en la convocatoria, la aplicación de los plazos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones.C.- Instrucción: El Órgano Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de los cuales formulará la propuesta de resolución, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime pertinentes.El Órgano Instructor deberá evaluar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención, así como que las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria, y emitirá informe de las solicitudes de subvenciones presentadas, indicando que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.Dicho informe, junto con las solicitudes, se elevará al Órgano Colegiado, que a tal efecto se establezca en la convocatoria, para que proceda a la asignación de los importes correspondientes, de conformidad con los criterios de adjudicación preestablecidos.D.- Subsanación de defectos. Si la solicitud o la documentación presentada no estuviese debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos exigidos en las bases reguladoras, se requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo máximo e improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES subsanen los defectos apreciados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su solicitud. Tal requerimiento se efectuará mediante la publicación de un listado de subsanación de defectos. Este listado se publicará en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, contando DIEZ DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente a su publicación.Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la subsanación se realizará a través de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote.No habiendo defectos subsanables o, de haberlos, éstos hubieran sido subsanados en tiempo y forma, se continuará con la instrucción del expediente.E.- Informe del órgano colegiado. El Órgano Colegiado, a la vista del informe del Órgano Instructor y las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos en la presente convocatoria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, así como la asignación de los importes correspondientes ajustándose, en cuanto a su funcionamiento, a lo establecido en la Ordenanza General Subvenciones y a las bases reguladoras.La propuesta de concesión se formulará al órgano competente para resolver por el órgano colegiado a través del órgano instructor.F.- Propuesta de resolución provisional. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el Órgano Colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitudes estimadas para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las solicitudes desestimadas y las “desistidas”.G.- Trámite de Audiencia. La propuesta de resolución provisional será notificada a las entidades interesadas mediante su publicación en el tablón anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, concediendo un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, para si lo estiman oportuno, presentar alegaciones, en los términos de artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, en relación al artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.En el transcurso de este plazo sin que se reciba respuesta de las entidades y personas solicitantes se entenderá aceptada la subvención.En el caso de que existiesen alegaciones por parte de las entidades solicitantes se resolverán expresamente, publicándose la decisión que al respecto se adopte junto con la resolución definitiva en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote.El Órgano Instructor podrá prescindir del trámite de Audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades y personas solicitantes. En este caso, la propuesta de Resolución formulada tendrá carácter de definitiva.H.- Reformulación de las solicitudes. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.Una vez que la solicitud merezca la conformidad del Órgano Colegiado, se remitirá con todo lo actuado, a través del órgano instructor, al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.I.- Propuesta de resolución definitiva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia y no habiéndose presentado alegaciones o resueltas las alegaciones presentadas, a la vista del expediente y de la documentación preceptiva, el Órgano Instructor formulará al Consejo Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote una propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, con expresión de la relación de las solicitudes estimadas y las desestimadas, estableciéndose respecto a cada una estas las causas y motivos que avalen su denegación, y las desistidas. Además, la resolución definitiva especificará para cada entidad beneficiaria el importe de la subvención concedida.Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las entidades solicitantes frente al Cabildo de Lanzarote mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva.J.- Resolución. Una vez terminada la instrucción, el Órgano competente resolverá el procedimiento. El Órgano competente para la resolución de concesión de las subvenciones es el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, a tenor del artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación Insular, a propuesta del Órgano Instructor y visto el informe del Órgano Colegiado.El Consejo de Gobierno Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el art. 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis (6) meses desde la publicación de la presente convocatoria, conforme al artículo 25.4 de la LGS. El transcurso del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley.Las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo para resolver no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.K.- Notificación de la resolución. La resolución del procedimiento se notificará a las entidades interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, a través de la publicación de la Resolución y los listados de adjudicación con relación de beneficiarias e importes, en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote.L.- Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Podrá motivar la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:La alteración de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.La obtención de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulte compatible y, sin que en ningún caso pueda superarse el cien por cien del coste de la actividad.La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.Cuando la alteración sea debida a la no recepción de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otra Administración o ente público o privado, inicialmente previstas, la entidad deberá garantizar la continuidad del proyecto con los recursos disponibles o compensar con otras fuentes de ingresos la pérdida, en ambos casos se mantendrá el importe concedido hasta el máximo del 100%, salvo modificación sustancial o desproporcionada de los objetivos a conseguir con el proyecto subvencionado. La solicitud de modificación de subvenciones otorgadas habrá de formularse antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la subvención.M.- Desistimiento de la subvención. En caso de producirse el desistimiento por parte de alguna entidad solicitante de subvención de las que están incluidas en la resolución provisional, el crédito no aplicado podrá distribuirse entre las demás entidades, siempre que se respeten los límites de financiación que se establezcan en la presente convocatoria para cada objeto de la subvención.N.- Renuncia de la subvención. Si se produjera la renuncia a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, los créditos afectados no se repartirán entre el resto de las entidades beneficiarias.Ñ.- Recurso contra la concesión de las subvenciones. De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracion Públicas, contra la resolución de concesión que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o formular directamente Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Lo Contencioso Administrativo de Las Palmas en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, si el acto fuera expreso y, si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.La resolución del procedimiento se notificará a las entidades interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, a través de la publicación de la Resolución y los listados de adjudicación con relación de beneficiarias e importes, en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote.El plazo de ejecución de la actividad cubre las actividades a realizar desde el día 1 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2026.La justificación se realizará mediante cuenta justificativa de gasto realizado, según lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el plazo de tres (3) meses desde la finalización del periodo de ejecución de la actividad, establecido en la presente convocatoria.Únicamente se considerarán gastos justificables aquellos que estén contemplados en el presupuesto de ingresos y gastos de la solicitud presentada, que se encuentren dentro del periodo establecido de ejecución y que corresponda a la naturaleza de la actividad subvencionada, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.Atendiendo a las características de estas subvenciones, la entidad beneficiaria deberá aportar al Área de Bienestar Social e Inclusión, la siguiente documentación justificativa:Instancia de solicitud electrónica de justificación cumplimentada y firmada electrónicamente.Memoria Justificativa de la actividad desarrollada, cumplimentada y firmada electrónicamente (Anexo VII), en cumplimiento con las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y la consecución de los resultados obtenidos.Declaración de gastos y liquidación final cumplimentada y firmada electrónicamente (Anexo VIII).Relación clasificada e identificada de los gastos y pagos imputados a la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (Anexos XIXa XIXb). Se indicarán las desviaciones acaecidas en relación con el importe concedido de la subvención y además se aportarán todos los gastos no imputados al proyecto pero si reflejados en el presupuesto de solicitud cumplimentado y firmado electrónicamente.Facturas originales con cargo a la cuenta justificativa del gasto realizado, correspondientes al proyecto objeto de la subvención hasta el importe como mínimo de la subvención concedida a cada entidad no lucrativa y los documentos acreditativos del pago. Las facturas se ajustarán a lo dispuesto en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturar, o normativa vigente en cada momento.Se establece como máximo un 20% del total de la subvención concedida pagada en efectivo.De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables haya superado la cuantía de catorce mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y nueve céntimos (14.999,99 €) y se presenten facturas justificativas de dicho gasto, la entidad beneficiaria deberá acreditar el haber solicitado como mínimo tres ofertas a diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, así como aportar las ofertas recibidas junto con las facturas justificativas de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.• Presentación en las Oficinas del Área de las facturas originales para proceder a su estampillado según lo recogido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.• La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.En aquellos casos en que se financien gastos de personal: Cuando se trate de personal con contrato laboral, copia del contrato, acreditación de la titulación del personal contratado, en su caso, y los recibos de las nóminas firmados por las personas que hayan trabajado en las actividades y Proyectos, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social. Cuando se trate de contratación específica de servicios: Copia de dichos contratos y recibo de la cantidad abonada por el servicio prestado y documento acreditativo del ingreso en la Hacienda Pública de las retenciones practicadas.Justificación de haber realizado difusión y publicidad de la colaboración del Cabildo de Lanzarote de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.La imagen corporativa del Cabildo Insular de Lanzarote deberá recibir un adecuado tratamiento en toda la documentación (folletos, carteles, manuales, estudios, publicaciones, memorias, informes, …) que pudiera elaborarse o que se utilice con cargo a la subvención prevista, para ello se incorporará el logotipo de la Corporación en toda la documentación anteriormente descrita.g) En su caso, justificante de reintegro del importe no justificado.La documentación presentada deberá ser aportada en formato pdf. y agrupada según el orden de cada una de las relaciones de categoría de gasto.El Área de Bienestar Social e Inclusión, podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan verificar la adecuada aplicación de la subvención concedida, a cuyo fin podrá requerir a la beneficiaria la remisión de la documentación necesaria.Los anexos estarán a disposición de las entidades y personas interesadas en la página web oficial del Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com), así como en el Área de Bienestar Social e Inclusión de la Corporación.La solicitud de ampliación del plazo para aportar la documentación justificativa habrá de formularse antes de que finalice el plazo de justificación de la actividad para la que se solicitó la subvención.Previa solicitud formulada por la entidad beneficiaria, podrá otorgarse mediante acuerdo del Consejo Gobierno Insular, una ampliación del plazo de justificación establecido siempre que no exceda de la mitad del mismo. En todo caso, las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha ampliación quedará sujeta a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el articulo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el Cabildo de Lanzarote, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada a los efectos previstos. La falta de presentación de justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, correspondan (artículo 70.3 del Real Decreto 887/200 de 21 de julio, de la Ley General de Subvenciones).El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en las bases reguladoras y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar al procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se produzcan los supuestos previstos en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote.Para la gestión del cobro de la deuda derivada del expediente de reintegro,  la Red Tributaria de Lanzarote indicará los documentos necesarios para el pago de la deuda, que incluirán la información de los plazos y medios por los que podrá hacer efectiva la misma con la expresa indicación de que, en caso de no llevarse a cabo de manera voluntaria, procedería la exacción del mismo por la vía de apremio administrativo.La entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria, total o parcial, de la cantidad percibida, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Área de Bienestar social e Inclusión, mediante transferencia bancaria a la Cuenta Bancaria que se habilite a tal efecto, indicando en el concepto el “número de expediente de la subvención y razón social de la entidad beneficiaria”.En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se estará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Las ayudas que se concedan se regirán por la siguiente normativa:Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones..Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del sector Público.Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de Datos).Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote vigente.Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio 2025.Bases Reguladoras de “Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos dirigidos a la intervención social del Cabildo Insular de Lanzarote”, publicadas en el BOP LAS PALMAS nº 117 del 29 de septiembre de 2025.Él Órgano Competente para la Resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las bases reguladoras será el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del Consejero/a del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote.Corresponderá al Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de las ayudas reguladas en las bases reguladoras.Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que correspondan a la Intervención General de esta Corporación Insular, en relación con las subvenciones recibidas.El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo de Lanzarote se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas.Las subvenciones que se pretenden convocar se encuentran dentro del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado anteriormente para el ejercicio vigente.Las actividades a financiar tienen por objeto una actividad de interés social (Art. 2.1 c) LGS).La forma de pago de las SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERVENCIÓN SOCIAL, 2025 se efectuará mediante transferencia bancaria, en un único plazo, una vez emitida la correspondiente resolución de concesión.Dicho pago se realizará a la cuenta bancaria designada por la entidad beneficiaria en el impreso de Alta/Modificación de Datos a Terceros, debiendo coincidir la titularidad de la cuenta con la del beneficiario de la subvención.Deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.La información contenida en la solicitud de la subvención y anexos presentados al amparo de las bases reguladoras, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que las entidades faciliten en la presente convocatoria, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo las interesadas ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.  

Bases y documentación

AMPLIACIÓN DOTACIÓN PRESUPUESTARIAPublicado 02/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 13/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DIRIGIDOS A LA INTERVENCIÓN SOCIAL DEL CABILDO DE LANZAROTE 2025Publicado 17/10/2025CONVOCATORIA DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DIRIGIDOS A LA INTERVENCIÓN SOCIAL DEL CABILDO DE LANZAROTE 2025