Extracto publicado
1.- ANTECEDENTESEl día 29 de octubre de 2024 la Comunitat Valenciana se vio afectada por una Depresión Aislada en Niveles Altos (en adelante, DANA) comportando un temporal de lluvias de muy alta intensidad y que han afectado a miles de ciudadanos y ciudadanas. El municipio de Guadassuar ha sido uno de los directamente afectados por las terribles inundaciones sufridas el 29 de octubre consecuencia de las lluvias, en lo que se refiere a bienes e infraestructuras y servicios. Las inundaciones han dañado o destruido viviendas, enseres, mobiliario, cultivos de las personas más directamente afectadas.El Gobierno de España ha articulado un conjunto de medidas de respuesta a esta emergencia humanitaria en el marco del denominado Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana, el cual va a constar de tres fases: La primera, que comprende el momento actual y las actuaciones de reacción inmediata precedentes es el de respuesta inmediata y urgente ante esta catástrofe. La segunda es la de la reconstrucción de las zonas afectadas. Y, finalmente, una tercera de relanzamiento y transformación del territorio, particularmente el de la Comunitat Valenciana, a la emergencia climática que afecta con especial intensidad a las regiones mediterráneas. Un primer paquete de medidas son las que contiene el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre y un segundo paquete publicado por el Consejo de Ministros de medidas para ayudar a los afectados por la DANA contempla una subvención directa a los municipios afectados entre los que se encuentra Guadassuar.2.- LEGISLACION APLICABLELa legislación aplicable al presente supuesto es la siguiente:- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.- Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana.- Otras normas relacionadas con esta materia.3.- OBJETOLas presentes bases tienen como objeto regular el procedimiento y requisitos para la concesión directa de ayudas económicas destinadas a personas individuales o unidades familiares del municipio de Guadassuar que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, con el fin de atender todas aquellas situaciones de necesidad derivadas de la situación de emergencia provocada por la DANA ocurrida el 29 de octubre de 2024 y contribuir a evitar la agravación de la vulnerabilidad.4. CREDITO PRESUPUESTARIOEl crédito máximo asignado para la financiación de estas ayudas es de 636.901,98 € euros, las cuales se imputarán a la aplicación presupuestaria del Ayuntamiento de Guadassuar creada al efecto.4.- GLOSARIO DE TÉRMINOS DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos): Fenómeno meteorológico que causó un temporal de lluvias de alta intensidad que afectó al municipio de Guadassuar el 29 de octubre de 2024. Entidad Beneficiaria: Personas físicas, mayores de edad, empadronadas o residentes en Guadassuar a partir del 29 de octubre de 2024, que resultaron afectadas por las inundaciones y cumplan con los requisitos establecidos en las bases. Persona física: Individuo humano, mayor de edad y con capacidad jurídica, que solicita la ayuda. Capacidad jurídica: Aptitud legal que tiene una persona para ser titular de derechos y obligaciones. En el contexto de las bases reguladoras, esto significa que una "persona física" tiene la facultad para ser beneficiaria de la ayuda. Unidad Familiar: La persona solicitante de forma individual, o un grupo de personas que conviven en la misma vivienda por vínculos matrimoniales, de relación análoga a la conyugal, filiación, tutela u otros lazos de parentesco por consanguinidad o acogimiento. Unidad Familiar hasta II grado: Hace referencia a las personas con las que se comparte un vínculo directo de parentesco o de matrimonio, y a sus familiares más cercanos. El primer grado lo integran cónyuge o pareja de hecho, descendientes, padres y madres, y tus suegros/as. En el segundo grado se incluyen hermanos/as, tus abuelos/as, tus nietos/as y cuñados/as. Unidad de Convivencia: Conjunto de personas que residen en un mismo domicilio y comparten gastos y recursos, sin necesidad de que existan lazos de parentesco. Ingresos Brutos: El total de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia, incluyendo sueldos, rentas y pensiones o prestaciones públicas. IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples): Indicador de referencia utilizado para el cálculo de la renta per cápita anual de la unidad familiar, con el fin de determinar si se cumplen los umbrales económicos para acceder a la ayuda. Renta per cápita anual: Ingresos totales de la unidad familiar o de convivencia, divididos entre el número de miembros, calculados anualmente. Se utiliza para determinar si se cumplen los umbrales económicos de acceso a la subvención. Declaración jurada de ingresos: Documento oficial firmado por el solicitante en el que se afirma, bajo juramento, la veracidad de los ingresos y datos económicos declarados. Residencia efectiva: El hecho de residir de manera habitual y real en el municipio de Guadassuar desde la fecha especificada en las bases. Persona arrendataria: Persona que tiene alquilada una vivienda o propiedad y ha firmado un contrato de arrendamiento. Persona cesionaria: Persona o entidad que recibe la cesión o traspaso de un derecho, en este caso, de una vivienda o campo. Días hábiles: Días de la semana que se consideran laborales para la administración, excluyendo sábados, domingos y festivos. Procedimiento de concesión: El conjunto de pasos, trámites y plazos que la administración debe seguir para otorgar la ayuda, desde la publicación de las bases hasta la resolución final. Exención de obligaciones: Liberación o no exigencia de alguna de las responsabilidades o requisitos establecidos en las bases reguladoras, como podría ser la justificación de gastos. Resolución de concesión: El acto administrativo formal y definitivo, firmado por el órgano competente, por el que se aprueba y concede la ayuda al solicitante. Órgano competente: La entidad o departamento administrativo (en este caso, la Concejalía de Servicios Sociales) con la autoridad legal para tramitar, gestionar y resolver los expedientes de las ayudas. Inembargabilidad de las ayudas y régimen fiscal: Cláusula que establece que las ayudas concedidas no pueden ser embargadas para saldar deudas y determina la situación tributaria (fiscal) de las mismas. Reintegro: La obligación de devolver total o parcialmente el importe de la ayuda recibida si se incumple alguna de las condiciones de las bases reguladoras. RVI, IMV, PNC: Acrónimos que hacen referencia a ingresos o prestaciones públicas que deben ser declaradas por la unidad familiar: Renta Valenciana de Inclusión, Ingreso Mínimo Vital y Prestaciones No Contributivas. Certificado de titularidad bancaria: Documento emitido por una entidad bancaria que acredita que la persona solicitante es la titular de una cuenta. Justificación de pago: La aportación de facturas, recibos o cualquier otro documento que demuestre que el solicitante ha abonado los gastos para los que solicita la ayuda. Carácter potestativo: Que una acción, decisión o trámite no es obligatorio para el órgano que la realiza, sino que tiene la facultad de hacerla o no. Título de propiedad de vivienda o campo: El documento legal (escritura pública) que acredita que la persona solicitante es la propietaria de un inmueble o terreno. Solicitud de domiciliación: El formulario que permite a la persona solicitante autorizar al ayuntamiento a realizar el pago de la ayuda directamente a su cuenta bancaria.6.- REQUISITOS PARA SER PERSONA BENEFICIARIAPodrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas personas físicas, mayores de edad, empadronados o residentes en Guadassuar con fecha igual o anterior al 29 de octubre de 2024 que, habiendo resultado afectadas por las consecuencias de la DANA, reúnan los siguientes requisitos:1. Que la persona solicitante no disponga de recursos o ingresos suficientes para afrontar la situación de emergencia y justifique la necesidad. Al efecto, la renta per cápita anual de los miembros de la unidad familiar o de convivencia a la que pertenece la persona solicitante no podrá exceder de las siguientes cuantías: Para unidades familiares formadas por una persona la renta anual debe ser igual o inferior a 1,7 veces el IPREM vigente de 14 pagas (14.280€). Para unidades familiares formadas por dos personas la renta conjunta anual debe ser igual o inferior a 3 veces el IPREM vigente de 14 pagas (25.200€). Para unidades familiares formadas por tres o más personas la renta conjunta anual debe ser igual o inferior a 3,6 veces el IPREM vigente de 14 pagas (30.240€). En el caso de existir factores de carácter social, que puedan agravar la vulnerabilidad, como violencia de género, sexual o trata, dependencia o discapacidad (igual o superior al 33%), se incrementará como máximo 1,4 puntos e l IPREM por unidad de convivencia. Todo ello hasta llegar a un máximo de 5 veces el IPREM vigente con 14 pagas.Se computarán como ingresos para el cálculo, la totalidad de los ingresos brutos de todas las personas integrantes de la unidad familiar o unidad de convivencia, provenientes de sueldos, rentas (arrendaticias, etc.) y pensiones o prestaciones de carácter público.En caso de no tener la obligación de presentar la declaración de la renta por no superar los umbrales mínimos establecidos legalmente, la comprobación de los ingresos se realizará mediante una declaración jurada (integrada en la propia solicitud) debiendo aportar los movimientos bancarios de los últimos 6 meses previos al 29 de octubre de 2024 de las cuentas bancarias de todas las personas adultas de la unidad familiar o de convivencia.2. Que la unidad familiar tenga su residencia efectiva en el municipio de Guadassuar; que siendo este su domicilio de residencia habitual se haya visto obligada a desplazarse temporalmente a consecuencia de la DANA, o que por motivos de accesibilidad no hayan podido desplazarse a otros recursos habitacionales.Se realizará una solicitud por unidad familiar o unidad de convivencia. No se podrá formar parte de dos unidades familiares o de convivencia al mismo tiempo.En caso de existir varias unidades familiares o de convivencia en el mismo domicilio, se procederá a valoración del caso en conjunto con el Equipo de Intervención Social de los Servicios Sociales municipales del Ayuntamiento de Guadassuar. Se valorará presentar como máximo dos solicitudes por unidad familiar o de convivencia, siempre que esté debidamente acreditado.7.- IMPORTE DE LAS AYUDASLos importes de las ayudas se calcularán sobre un total de puntos, asignándose de manera proporcional en función de la totalidad de puntos obtenidos. El baremo de puntuación será el siguiente:PUNTUACIÓN ASIGNADA SEGÚN MIEMBROS Y SITUACIÓN ESPECÍFICA DE LA UNIDAD FAMILIAR O UNIDAD DE CONVIVENCIAPuntos por N.º de miembros en la unidad familiar o unidad de convivencia (hasta 4 puntos):- Hasta 2 miembros: 1 punto- 3 miembros: 2 puntos- 4 miembros: 3 puntos- 5 o más miembros: 4 puntosSituaciones específicas de vulnerabilidad (Hasta 5 puntos):- Menores de edad, mayores de 65 años, personas jubiladas o pensionistas en la unidad familiar: 1 punto- Al menos una de las personas esté en situación de Dependencia Grado I en la unidad familiar, persona con discapacidad igual o superior al 33% hasta 65%: 1 punto- Al menos una de las personas esté en situación de Dependencia en la unidad familiar con Grado II, Grado III o con discapacidad igual o superior al 65%, víctimas de violencia de género, violencia doméstica o trata, u otras situaciones de específica vulnerabilidad previa valoración por el equipo de Servicios Sociales del Ayuntamiento: 2 puntos- Pérdida de empleo como consecuencia directa de los efectos de la DANA: 1 puntoPUNTUACIÓN ASIGNADA SEGÚN GRADO DE AFECTACIÓN DE LOS INMUEBLESPersona propietaria- La persona solicitante percibirá 1 punto en el caso de ser propietaria de un inmueble ubicado en una planta baja de la zona afectada por la DANA.Persona arrendataria o cesionaria (Hasta 1 punto): La persona solicitante percibirá 0’5 puntos, salvo que se justifique debidamente que el mobiliario, enseres y electrodomésticos eran de su propiedad, asignándole 1 punto.PUNTUACIÓN ASIGNADA SEGÚN AFECTACIÓN Y EXTENSIÓN DE TERRENOS AGRÍCOLASTeniendo presente la realidad de la población del municipio de Guadassuar en cuanto a la distribución de terrenos agrícolas y que, consecuencia de los efectos de la DANA hayan quedado en situación de vulnerabilidad económica al ser esta una de las principales fuentes de ingresos de la unidad familiar o de convivencia. Se plantea el siguiente sistema de puntos partiendo de la relación 1 hectárea = 12 hanegadas; 1 hanegada= 833,33 metros cuadrados.Cultivo de regadío (Hasta 4 puntos):- Hasta 0,5 hectáreas / Hasta 6 hanegadas: 1 punto- De 0’5 a 1 hectárea / De 6 a 12 hanegadas: 2 puntos- De 1 a 2 hectáreas / De 12 a 24 hanegadas: 3 puntos- Más de 2 hectáreas / Más de 24 hanegadas: 4 puntosCultivo de secano (Hasta 2 puntos):- Hasta 2 hectáreas / Hasta 24 hanegadas: 1 punto- Más de 2 hectáreas / Más de 24 hanegadas: 2 puntos8.- PLAZO Y PRESENTACION DE SOLICITUDES8.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP.El trámite se realizará vía telemática y únicamente podrá ser tramitado en el registro de la Oficina de Atención a la Ciudadanía habilitada para este fin, situada en el Centre Cultural de Guadassuar (Carrer Sant Josep Nº1). Será imprescindible firmar la autorización de representación de la persona interesada (incluida en la solicitud) para poder realizar el trámite.El sistema de gestión de atención y citas presenciales, se basará en la distribución del municipio en función de las tres zonas diferenciadas en función de su grado de afectación y las calles integradas en cada una de ellas.El orden de atención y registro de los trámites se llevará a cabo de forma ordenada, se informará a través de los diferentes canales habituales de comunicación del Ayuntamiento y, además, esta información estará disponible para consulta en la página web del consistorio.Con el fin de evitar colapsos y agilizar el proceso, se habilitará un sistema de gestión de citas vía telefónica, asignando a cada persona solicitante una cita presencial para aportar toda la documentación y realizar el trámite de solicitud de la ayuda contemplada en estas Bases Reguladoras. Será imprescindible aportar toda la documentación el día de entrega de la solicitud.8.2. Se presentará una solicitud por persona solicitante, y únicamente se realizará una solicitud por unidad familiar o convivencia. No se podrá formar parte de dos unidades familiares o de convivencia al mismo tiempo.En caso de existir varias unidades familiares o de convivencia en el mismo domicilio, se procederá a valoración del caso en conjunto con el Equipo de Intervención Social de los Servicios Sociales municipales del Ayuntamiento de Guadassuar. Se valorará presentar como máximo dos solicitudes por unidad familiar o de convivencia, siempre que esté debidamente acreditado y según lo dispuesto en el apartado 5 de las presentes bases reguladoras.8.3. La solicitud deberá ir acompañada de todos los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos y de aquellos otros acreditativos de las circunstancias específicas de la unidad de convivencia y de la situación de necesidad en la que se encuentran, de acuerdo con lo señalado en el ANEXO I de las presentes bases reguladoras.Aquella documentación sujeta a valoración que no sea aportada y/o acreditada suficientemente por parte de la persona interesada no será tenida en cuenta en la puntuación final.8.4. Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Oficina de Atención a la Ciudadanía habilitada al efecto en el Centro Cultural de Guadassuar (calle Sant Josep Nº1), respetando la distribución de atención asignada de cada calle y número al día concreto establecido (Ver Anexo I). Una vez allí, se realizará de manera telemática con previa autorización de representación de la persona interesada, en la sede electrónica o a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4.d) y e) de la LPACAP.9.- EXENCIÓN DE OBLIGACIONESAtendiendo a la concurrencia de circunstancias debidamente justificadas derivada de su naturaleza, así como de la finalidad que las mismas persiguen, las personas peticionarias de las mismas estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, establecido en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo dispuesto en la Disposición adicional novena del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y el artículo 80.9 del Real decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.10 PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓNEstas ayudas se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la ley mencionada, por concurrir razones de interés público,social, económico y humanitario por los daños producidos por las inundaciones consecuencia del temporal iniciado el 28 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.La situación excepcional que las inundaciones han provocado y el carácter singular de las ayudas que se regulan motivan el procedimiento en cuestión, que requiere una concesión directa y no procede una convocatoria pública. Las razones de interés público que justifican el otorgamiento en régimen de concesión directa de estas ayudas radica en la urgencia en atender las necesidades de las personas físicas en situación de vulnerabilidad económica, evitando o paliando en la medida de lo posible, las situaciones de vulnerabilidad de las personas o unidades de convivencia afectadas.Dado su carácter urgente y singular derivado de hechos excepcionales, la presente subvención no viene recogida en el marco del vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadassuar.Las ayudas se concederán, previa valoración individualizada de las solicitudes presentadas, en régimen de concesión directa con la acreditación de los requisitos establecidos, en atención a los criterios establecidos en las presentes bases reguladoras.11.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTOEl equipo de atención primaria básica elaborará el informe-propuesta correspondiente, previa valoración de la situación de vulnerabilidad social y residencial de la persona solicitante.Dicho informe constará de:a) Valoración de la situación de vulnerabilidad social.b) Tabla de indicadores de vulnerabilidad y grado de afectación. c) Propuesta favorable o desfavorable.d) Cuantía de la ayuda.Las propuestas serán valoradas y firmadas favorable o desfavorablemente por Servicios Sociales del Ayuntamiento de Guadassuar y resueltas por el órgano municipal competente.12.- RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓNEl órgano competente para resolver será Alcaldía.El plazo máximo para resolver y dictar resolución no podrá exceder de tres meses desde la fecha de la solicitud. En caso de no existir resolución expresa se entenderá la solicitud denegada.La resolución de concesión, será notificada a la persona solicitante. Esta notificación será electrónica en los casos en los cuales exista obligación de relacionarse de este modo con la Administración.13.- PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS13.1. Pago. El pago de las ayudas se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que la persona solicitante declare responsablemente en su solicitud. El pago de las mismas se efectuara previa fiscalización de la intervención municipal13.2. Justificación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, las presentes ayudas, que se conceden en atención a la concurrencia de una situación de precariedad o riesgo de exclusión derivada de los efectos de la DANA en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.14. COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDASDe acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley General de Subvenciones, estas ayudas de emergencia social, son compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos que se puedan percibir, tanto de organismos públicos como privados, siempre que conste el informe técnico favorable para la concesión de la misma.15. INEMBARGABILIDAD DE LAS AYUDAS Y RÉGIMEN FISCALTal y como establece el artículo 30 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, las ayudas previstas en las presentes bases tendrán la consideración de inembargables a los efectos del artículo 606 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.A las presentes ayudas otorgadas por el Ayuntamiento de Guadassuar será de aplicación lo establecido en el artículo 7, letra y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece que estarán exentos de tributación en dicho impuesto en cuanto a ayudas establecidas por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.16. CONTROL DE LAS AYUDAS. REINTEGRO16.1 El Ayuntamiento de Guadassuar efectuará un control a posteriori de las ayudas concedidas. Si de dicho control se concluyera que ha existido falseamiento u ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión de las ayudas, o bien que no queden acreditados los requisitos para la percepción de la ayuda o para la determinación de su cuantía, las personas beneficiarias, atendiendo a las causas de reintegro que prevé el art. 37 de la LGS, deberán reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida, más los correspondientes intereses de demora, conforme a lo dispuesto en los artículos 37 a 40 de la LGS, y de los artículos 91 a 101 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Todo ello se entiende sin perjuicio de las responsabilidades, tanto en el ámbito administrativo como en el jurisdiccional competente, en las que haya podido incurrir la persona solicitante como consecuencia de la inexactitud o falsedad de su declaración.16.2. Los servicios municipales se reservan el derecho de llevar a cabo las actividades de inspección y control que consideren necesarias a fin de dar cumplimiento íntegramente a las disposiciones de la presente convocatoria. Las personas beneficiarias, en su caso, tendrán que proporcionar en todo momento la información y documentación que se les solicite y someterse a las actuaciones de comprobación que se estimen oportunas.17. RECURSOS17.1 Vencido el plazo de resolución sin que hubiera sido dictada expresamente, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 24 de la LPACAP.17.2 Contra los acuerdos de Alcaldía de concesión o denegación de las ayudas, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la LPACAP o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso-administrativo, dentro el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución de conformidad con los art. 8,10,14 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía procedente.18. PROTECCIÓN DE DATOSLos datos de carácter personal contenidos en la documentación que presenten los solicitantes serán incluidos como actividad de tratamiento en el Registro de Actividades para su tratamiento por este órgano administrativo, como titular responsable, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, entre otros, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).19. PUBLICIDADLa presente convocatoria, se publicará en el Portal de Transparencia a través de la web del Ayuntamiento, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y por conducto de esta, en el Boletín Oficial de la Provincia. El acuerdo de la Resolución de la concesión de las ayudas, se publicará en el Portal de Transparencia, a través de la web del Ayuntamiento y en la Base de datos Nacional de subvenciones.