CONVOCATORIA SUBVENCIÓN AYUDAS PARA FACILITAR SOLUCIONES HABITACIONALES A PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD. 2025
LOCAL · BURJASSOT · AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 14/10/2025
- Publicación en diario oficial
- 23/10/2025
Texto oficial de apertura: quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convoc
Texto oficial de cierre: Pasados 15 días naturales, a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el BOP.
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):Primero.- Requisitos de las personas beneficiarias.
Las personas físicas que, como beneficiarios finales de estas ayudas, deberán cumplir los siguientes requisitos a nivel general:
a).-Ser especialmente vulnerables como personas:
- víctimas de violencia de género.
- víctimas de trata con fines de explotación sexual,
- víctimas de violencia sexual,
- desahuciadas de su vivienda habitual
- sin hogar
- Otras personas especialmente vulnerables, que ostenten dicha consideración según valoración individual emitida por los servicios sociales de la entidad local del lugar de residencia de la persona solicitante o unidad de convivencia beneficiaria en la que se atiendan y valoren las circunstancias personales que aconsejen la concesión de la ayuda, tales como personas con problemas de salud mental, diversidad funcional, personas jóvenes extuteladas por la Generalitat, personas de avanzada edad, personas exreclusas, asiladas, refugiadas, apátridas, acogidas al régimen de protección temporal u otros estatutos de protección subsidiaria, solicitantes de asilo, personas que hayan devenido vulnerables por haber sido reducidos, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia de forma sustancial de forma que no superen 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable supere el 30 por cien de los ingresos netos de las mismas y otras situaciones similares.
Se entenderá por unidad de convivencia o familiar de la persona beneficiaria: la compuesta por la persona que solicita la ayuda, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar , que residen en la vivienda.
b) Que la vivienda arrendada o el inmueble que se ocupe debe constituir la residencia habitual de la persona o unidad de convivencia perceptora de la ayuda.
c) Que la persona arrendataria, cesionaria o titular del derecho de ocupación de la vivienda, o cualquiera de las que en ella tengan su domicilio habitual y permanente no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendadora o cesionaria de la vivienda, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas por los servicios sociales.
d) Que la persona arrendataria, cesionaria o titular del derecho de ocupación de la vivienda, o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, cedida o con derecho de ocupación, no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente de la vivienda
e) No podrán ser beneficiarias aquellas personas o unidades de convivencia que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones. Quedan, igualmente excluidas de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las personas o unidades de convivencia que disfruten en régimen de alquiler, de cesión de uso o en cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho, de una vivienda perteneciente al patrimonio público de vivienda de cualquier administración pública o gestionada por esta última.
f) Que la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento o cesión sea igual o inferior a 650 € mensuales.
En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran anejos como garaje o trastero y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la renta o precio de cesión de la vivienda como el 80% del precio total del contrato cuando éste incluya vivienda y garaje, 95% cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75% cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.
Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran los gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de los gastos de comunidad como el 5% del importe del precio de alquiler o cesión de la vivienda.
g) No disponer de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia habitacional.
h) Disponer del informe técnico pertinente en el que se determine la necesidad de la ayuda, y en el que se haga constar que se trata del recurso idóneo para atender la problemática presentada y/o resolver la necesidad habitacional, y la cuantía económica de la ayuda.
Exención de requisitos: De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria novena de la Ley 1/2015, de 6 de febrero en la redacción dada por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, podrán conceder y pagarse por las administraciones públicas ayudas para el pago de alquileres de vivienda cuando concurran razones de carácter público, social o humanitario, acreditadas mediante informe favorable de los servicios sociales municipales, a personas o unidades de convivencia en situación de emergencia habitacional, aun cuando el titular del contrato o miembros de la unidad de convivencia no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social o tengan la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Igualmente, y en tales supuestos, las personas beneficiarias de las subvenciones podrán ser perceptoras de cantidades a cuenta aun cuando no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social, tengan la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro o se encuentren incursas en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 6 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.Segundo.- Objeto/Finalidad de estas Ayudas.
La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión de ayudas directas cuyo fin es facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar, o especialmente vulnerables por concurrir las condiciones establecidas en la presente convocatoria, con residencia efectiva en el municipio.Tercero.- Bases Reguladoras.
Las bases reguladoras de esta convocatoria se establecen en Resolución de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, de 13 de marzo de 2025 de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las Entidades Locales, correspondiente al Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, convocatoria 2025 (DOGV nº 10071/21.03.2025), y en la Ordenanza Reguladora de las bases que han de regir para la concesión de las subvenciones destinadas a las prestaciones económicas en materia de servicios sociales (PEISS), publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia nº 15 de fecha 23-1-2020.
https://dogv.gva.es/datos/2025/03/21/pdf/2025_6731_es.pdfCuarto.- Financiación
Conforme a la Resolución de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, de 13 de marzo de 2025 de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las Entidades Locales, correspondiente al Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, convocatoria 2025, y a la Resolución de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, de 27 de agosto de 2025 de concesión de las ayudas, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación de las ayudas convocadas, en la que se concede al ayuntamiento de Burjassot la cantidad de 105.816,21 €, procede la elaboración específica de una nueva convocatoria de ayudas económicas en materia de vivienda, para ofrecer una solución habitacional a determinados colectivos de personas que se indican en el objeto y finalidad, en situación de especial vulnerabilidad.
Existencia de retención del crédito en la Partida 2310/48102 relativa a “Ayudas Vivienda y Pobreza Energética", RC 12025000031381 con fecha de anotación 22/09/2025, consignación presupuestaria para atender el gasto al que ascienden las citadas ayudas por un importe total de 105.816,21€.Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes y la documentación adicional que se exige será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 14/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA DE AYUDAS ECONOMICAS PARA FACILITAR SOLUCIONES HABITACIONALES A PERSONAS EN SITUACION DE ESPECIAL VULNERABILIDAD, CORRESPONDIENTE AL PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025, CONVOCATORIA 2025.Publicado 23/10/2025SUBVENCIÓN AYUDAS PARA FACILITAR SOLUCIONES HABITACIONALES A PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD. 2025Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.