Plazo no verificadoBDNS 862195
Orden IND/51/2025, de 16 de octubre, que aprueba convocatoria para 2025 de subvenciones destinadas a contratación de personas jóvenes, demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el ámbito de Cantabria
AUTONOMICA · CANTABRIA · SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 18:57 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES13 - CANTABRIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Fomento del Empleo
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 23/10/2025
- Fin de solicitudes
- 05/11/2025
- Registro en BDNS
- 14/10/2025
- Publicación en diario oficial
- 22/10/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero: Beneficiarios:Podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención, siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, los siguientes organismos, centros y entidades de investigación y de difusión de conocimientos y empresas, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria:a) Universidades públicas del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.b) Centros e instituciones sanitarias públicas del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria e instituciones privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.c) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial, pertenecientes al sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.d) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica que pertenezcan al sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.e) Otros centros públicos de I+D+i del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con personalidad jurídica propia que, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad.f) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.g) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que realicen iniciativas de investigación e innovación.h) También podrán ser entidades y centros beneficiarios los centros públicos de investigación agraria y alimentaria del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, integrados en la Consejería responsable de la investigación agroalimentaria, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA, siempre que tengan personalidad jurídica propia.2. Se entiende por sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria el definido en el artículo 86 Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de régimen jurídico del Gobierno, de la Administración y del sector Público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades y centros en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 12.2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.4. Las entidades solicitantes deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Segundo. Objeto:1. Será objeto de las subvenciones convocadas la financiación de los costes laborales y salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean contratadas para el desarrollo y ejecución de las iniciativas de investigación e innovación del Programa Personas Jóvenes Investigadoras.2. Se subvencionarán contratos con una duración mínima de doce meses, y el periodo subvencionable será únicamente de doce meses. No se podrán contratar al amparo de este Programa las personas cuyos contratos fueron subvencionados al amparo de convocatorias de Programas Investigo del año 2022 o 2024, aprobadas mediante Resolución de 28 de diciembre de 2021 (BOC Extraordinario 31 de diciembre de 2021) o de la Orden IND/14/2024, de 10 de abril (BOC 18 de abril de 2024), respectivamente.Los contratos objeto de subvención, que habrán de ser a tiempo completo, se realizarán conforme a la normativa laboral vigente.No se podrán contratar personas jóvenes que hayan desempeñado cualquier tipo de puesto de investigación en la misma entidad, empresa o grupo de empresas en el plazo de 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del nuevo contrato objeto de subvención. El número máximo de contrataciones a solicitar por cada entidad, según el tipo de entidad solicitante, será el siguiente: Entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria: máximo 4 contratos.Empresa del sector privado: máximo 5 contratos.Entidades sin ánimo de lucro: máximo 2 contratos. Tercero. Bases reguladoras:Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de la presente convocatoria han sido aprobadas mediante Orden IND/46/2025, de 23 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas jóvenes, demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Programa Personas Jóvenes Investigadoras, modificadas por Orden IND/52/2025, de 31 de octubre, por la que se modifica la Orden IND/46/2025, de 23 de septiembre. Cuarto. Cuantía:La convocatoria tendrá carácter plurianual de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, financiándose con cargo al expediente de crédito plurianual número 2025/SCE/11 (2025/552).El importe de la convocatoria asciende a una cuantía máxima de 2.500.000,00 euros, que se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para los años 2025 y 2026. Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes:Se establece un plazo adicional de cinco días hábiles para la presentación de solicitudes desde el día siguiente al de la publicación de este extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto tendrán la consideración de extemporáneas. Sexto. Otros datos:Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la documentación requerida y deberán ser presentadas obligatoriamente de manera telemática, bien a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien a través del resto de medios previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para la concesión de las mismas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad.La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas por cada crédito presupuestario habilitado, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el punto Décimo de la Orden de convocatoria,
Primero: Beneficiarios:Podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención, siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, los siguientes organismos, centros y entidades de investigación y de difusión de conocimientos y empresas, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria:a) Universidades públicas del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.b) Centros e instituciones sanitarias públicas del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria e instituciones privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.c) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial, pertenecientes al sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.d) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica que pertenezcan al sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.e) Otros centros públicos de I+D+i del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con personalidad jurídica propia que, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad.f) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.g) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que realicen iniciativas de investigación e innovación.h) También podrán ser entidades y centros beneficiarios los centros públicos de investigación agraria y alimentaria del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, integrados en la Consejería responsable de la investigación agroalimentaria, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA, siempre que tengan personalidad jurídica propia.2. Se entiende por sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria el definido en el artículo 86 Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de régimen jurídico del Gobierno, de la Administración y del sector Público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades y centros en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 12.2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.4. Las entidades solicitantes deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Segundo. Objeto:1. Será objeto de las subvenciones convocadas contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales y salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean contratadas para el desarrollo y ejecución de las iniciativas de investigación e innovación del Programa Personas Jóvenes Investigadoras.2. Se subvencionarán contratos con una duración mínima de doce meses, y el periodo subvencionable será únicamente de doce meses. No se podrán contratar al amparo de este Programa las personas cuyos contratos fueron subvencionados al amparo de convocatorias de Programas Investigo del año 2022 o 2024, aprobadas mediante Resolución de 28 de diciembre de 2021 (BOC Extraordinario 31 de diciembre de 2021) o de la Orden IND/14/2024, de 10 de abril (BOC 18 de abril de 2024), respectivamente.Los contratos objeto de subvención, que habrán de ser a tiempo completo, se realizarán conforme a la normativa laboral vigente.No se podrán contratar personas jóvenes que hayan desempeñado cualquier tipo de puesto de investigación en la misma entidad, empresa o grupo de empresas en el plazo de 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del nuevo contrato objeto de subvención. El número máximo de contrataciones a solicitar por cada entidad, según el tipo de entidad solicitante, será el siguiente: Entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria: máximo 4 contratos.Empresa del sector privado: máximo 5 contratos.Entidades sin ánimo de lucro: máximo 2 contratos. Tercero. Bases reguladoras:Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de la presente convocatoria han sido aprobadas mediante Orden IND/46/2025, de 23 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas jóvenes, demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Programa Personas Jóvenes Investigadoras. Cuarto. Cuantía:La convocatoria tendrá carácter plurianual de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, financiándose con cargo al expediente de crédito plurianual número 2025/SCE/11 (2025/552).El importe de la convocatoria asciende a una cuantía máxima de 2.500.000,00 euros, que se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para los años 2025 y 2026.Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes:El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de este extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria darán lugar a la inadmisión de las mismas. Sexto. Otros datos:Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la documentación requerida y deberán ser presentadas obligatoriamente de manera telemática, bien a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien a través del resto de medios previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para la concesión de las mismas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad.La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas por cada crédito presupuestario habilitado, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el punto Décimo de la Orden de convocatoria.
Primero: Beneficiarios:Podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención, siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, los siguientes organismos, centros y entidades de investigación y de difusión de conocimientos y empresas, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria:a) Universidades públicas del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.b) Centros e instituciones sanitarias públicas del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria e instituciones privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.c) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial, pertenecientes al sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.d) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica que pertenezcan al sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.e) Otros centros públicos de I+D+i del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con personalidad jurídica propia que, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad.f) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.g) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que realicen iniciativas de investigación e innovación.h) También podrán ser entidades y centros beneficiarios los centros públicos de investigación agraria y alimentaria del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, integrados en la Consejería responsable de la investigación agroalimentaria, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA, siempre que tengan personalidad jurídica propia.2. Se entiende por sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria el definido en el artículo 86 Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de régimen jurídico del Gobierno, de la Administración y del sector Público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades y centros en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 12.2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.4. Las entidades solicitantes deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Segundo. Objeto:1. Será objeto de las subvenciones convocadas contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales y salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean contratadas para el desarrollo y ejecución de las iniciativas de investigación e innovación del Programa Personas Jóvenes Investigadoras.2. Se subvencionarán contratos con una duración mínima de doce meses, y el periodo subvencionable será únicamente de doce meses. No se podrán contratar al amparo de este Programa las personas cuyos contratos fueron subvencionados al amparo de convocatorias de Programas Investigo del año 2022 o 2024, aprobadas mediante Resolución de 28 de diciembre de 2021 (BOC Extraordinario 31 de diciembre de 2021) o de la Orden IND/14/2024, de 10 de abril (BOC 18 de abril de 2024), respectivamente.Los contratos objeto de subvención, que habrán de ser a tiempo completo, se realizarán conforme a la normativa laboral vigente.No se podrán contratar personas jóvenes que hayan desempeñado cualquier tipo de puesto de investigación en la misma entidad, empresa o grupo de empresas en el plazo de 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del nuevo contrato objeto de subvención. El número máximo de contrataciones a solicitar por cada entidad, según el tipo de entidad solicitante, será el siguiente: Entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria: máximo 4 contratos.Empresa del sector privado: máximo 5 contratos.Entidades sin ánimo de lucro: máximo 2 contratos. Tercero. Bases reguladoras:Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de la presente convocatoria han sido aprobadas mediante Orden IND/46/2025, de 23 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas jóvenes, demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Programa Personas Jóvenes Investigadoras. Cuarto. Cuantía:La convocatoria tendrá carácter plurianual de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, financiándose con cargo al expediente de crédito plurianual número 2025/SCE/11 (2025/552).El importe de la convocatoria asciende a una cuantía máxima de 2.500.000,00 euros, que se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para los años 2025 y 2026.Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes:El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de este extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria darán lugar a la inadmisión de las mismas. Sexto. Otros datos:Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la documentación requerida y deberán ser presentadas obligatoriamente de manera telemática, bien a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien a través del resto de medios previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para la concesión de las mismas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad.La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas por cada crédito presupuestario habilitado, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el punto Décimo de la Orden de convocatoria.
Bases y documentación
Modificación de ámbito de aplicación de la Orden y nuevo plazo presentación solicitudesPublicado 06/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 16/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Orden IND/53/2025, de 6 de noviembre, por la que se modifica la Orden IND/51/2025, de 16 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria para 2025 de subvenciones destinadas a la contratación de personas jóvenes, demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Programa Personas Jóvenes Investigadoras.Publicado 11/11/2025Extracto de la Orden IND/51/2025, de 16 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria para 2025 de subvenciones destinadas a la contratación de personas jóvenes, demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. “Programa Personas Jóvenes Investigadoras”.Publicado 22/10/2025Orden IND/46/2025, de 23 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas jóvenes,demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovaciónInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.