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Plazo no verificadoBDNS 862203

RESOLUCIÓN de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo por la que se convocan las subvenciones dirigidas a la producción editorial

AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE CULTURA Y DEPORTE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 18:57 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
14/10/2025
Publicación en diario oficial
17/10/2025

Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV

Texto oficial de cierre: 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Entidades beneficiarias
Dirigida a empresas del sector editorial, sean personas físicas o jurídicas, que tengan como actividad la edición de libros en la Comunitat Valenciana.
Segundo. Objeto
Subvencionar gastos de naturaleza corriente en que incurran las beneficiarias para distribución y comercialización de la producción en castellano y valenciano, de aquellos libros que posean número de depósito legal del año 2024, siempre que hayan cumplido con la obligación legal de entregar los ejemplares correspondientes en dicho depósito.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras son las aprobadas por RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2025, para la concesión de subvenciones dirigidas a la difusión y promoción del libro y la lectura; la producción editorial; las actividades culturales de promoción del libro y la lectura en librerías, y la participación del sector en ferias internacionales, publicada en el DOGV número 10178, de 22 de agosto de 2025. En dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en las convocatorias.
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo es de 1.490.000,00 euros.
La dotación total se distribuye entre las áreas o modalidades subvencionables de la siguiente manera:
a) Subvenciones a la producción editorial en valenciano, con una dotación inicial del 60 % del importe destinado a estas ayudas.
b) Subvenciones a la producción editorial en castellano, con una dotación inicial del 40 % del importe destinado a estas ayudas.
Estas subvenciones contribuirán a financiar, hasta un máximo del 70%, los gastos debidamente justificados derivados de la realización de las actividades subvencionadas por las entidades beneficiarias. Asimismo, podrán incluirse los gastos de estructura indirectos vinculados a dichas actividades, siempre que no superen el 15% del total de los gastos directos correctamente justificados por la entidad.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGV.
En el mismo plazo deberán presentarse las obras a que se refieren las bases decimocuarta y trigésima de la resolución de bases reguladoras, acompañadas con una copia de la relación de obras presentadas, preferentemente en el Servicio del Libro y Bibliotecas de la Subdirección General de Cultura (Monasterio de San Miquel de los Reyes, Avda. Constitución, 284, 46019 – València ), o bien en los registros de las direcciones territoriales de Cultura de Castellón, València o Alicante, o cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la LPAC.
Sexto. Otros datos
La presentación de las solicitudes, declaraciones responsables, la documentación anexa y la justificación para la obtención de las ayudas se realizará obligatoriamente a través del trámite telemático diseñado para cada modalidad de ayudas disponible en el Catálogo de servicios públicos interactivos de la Generalitat, a través del enlace https://sede.gva.es o del portal web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
La documentación a presentar será la prevista en el resuelvo quinto de la correspondiente convocatoria.

Bases y documentación

Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 14/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 14/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de Resolución de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo por la que se convocan las subvenciones dirigidas a la la producción editorialPublicado 17/10/2025RESOLUCIÓN de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la difusión y promoción del libro y la lectura la producción editorial las actividades