RESOLUCIÓN De la Dirección General del Institut Valencià de Cultura por la que se convocan subvenciones destinadas a compañías profesionales de teatro, danza y circo para el ejercicio 2025.
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA (IVC)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 14/10/2025
- Publicación en diario oficial
- 17/10/2025
Texto oficial de apertura: a partir del día siguiente de su publicación en el DOGV
Texto oficial de cierre: 10 días hábiles desde el día siguiente de su publicación en el DOGV
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
http:www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans
Primero. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
1. Convocar la concesión de subvenciones a compañías privadas que se dediquen de forma profesional y habitual a la producción y exhibición de montajes escénicos de teatro, danza y circo en la Comunitat Valenciana, con el fin último de que la ciudadanía pueda disponer de una oferta diversificada y de calidad. Para ello, estas ayudas pretenden fomentar la producción y las giras escénicas profesionales en el ámbito del teatro, circo y danza; apoyar la creatividad escénica y su difusión y fomentar la mediación en el ámbito de las artes escénicas.
2. Los proyectos deberán desarrollarse a lo largo del año 2025 y deben incluir como mínimo una de las dos siguientes actuaciones:
a) O bien, una producción de artes escénicas, el estreno de la cual se realice antes de diciembre de 2025. No se subvencionarán más de dos producciones por beneficiario.
b) O bien, un plan de gira anual de artes escénicas que contemple un mínimo de 35 funciones para las compañías de teatro y 15 para las compañías de circo, danza y artes de calle. A estos efectos computarán tanto las funciones realizadas en la Comunitat Valenciana, como en el resto de comunidades autónomas de España, así como en el extranjero.
También se incluirán todos aquellos proyectos de residencias, de formación, de edición, de investigación, de asistencia a ferias y de mediación que realice la entidad beneficiaria y que estén directamente vinculadas con las artes escénicas.
3. Solo se concederá una ayuda por solicitante.
4. Las actividades deberán tener lugar entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025, ambas inclusive.
5. Las bases reguladoras, por las que se rige esta convocatoria, son las contenidas en la Resolución de 15 de julio de 2025, de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades y Empleo por la que se aprueben las bases reguladoras para la concesión de subvención públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas al fomento de las artes escénicas de la Comunitat Valenciana (DOGV 10153, 17.07.2025).
En consecuencia, estas ayudas se someterán a lo dispuesto en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, a la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su normativa de desarrollo, y a lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Segundo. Modalidad de ayuda
En la presente convocatoria se prevee únicamente la modalidad de compañías profesionales de teatro, danza y circo.
Tercero. Personas y entidades beneficiarias de las ayudas y requisitos para obtener tal condición.
1. Los requisitos que deben concurrir en los solicitantes de las ayudas para poder ser beneficiarios son los siguientes:
a) Ser personas físicas (autónomos) o jurídicas que se dediquen profesionalmente a la producción y exhibición de montajes escénicos en la Comunitat Valenciana.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones profesionales ni las entidades sin ánimo de lucro, ni los entes sin personalidad jurídica.
La acreditación de la condición de profesional se realizará mediante el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores donde conste la calificación de la actividad económica correspondiente para la cual se solicita la subvención; así como con la aportación de la vida laboral en caso de persona física o la escritura de constitución, o el informe de la cuenta de cotización en el caso de persona jurídica, o cualquier otro medio admisible en derecho que acredite el ejercicio profesional del beneficiario en la producción y exhibición de montajes de artes escénicas.
b) Los beneficiarios de estas ayudas deberán disponer de un establecimiento cuando las ayudas se hagan efectivas. Este requisito se acreditará en la fase de justificación de la subvención mediante la presentación de título de propiedad, alquiler o cesión de la sede en cuestión, ya sea esta onerosa o gratuita, debidamente diligenciado. Sin perjuicio de lo anterior, el requisito de disponer de un establecimiento se deberá cumplir en el plazo máximo de 20 días posteriores a la publicación de la resolución de concesión de estas ayudas.
2. Las personas beneficiarias tienen que cumplir asimismo con los requisitos que establece la base séptima.
Cuarto. Financiación de las ayudas, distribución y cuantías.
1. De acuerdo con la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 (DOGV 10120, 31.05.2025), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección G0118, entidad 016, línea de subvención S0993 “Fomento de las artes escénicas”, del IVC, por un importe total de 7.700.000 €.
2. El importe inicialmente previsto para esta convocatoria es de 1.500.000 €.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En caso de incumplimiento de dicho plazo, la solicitud se entenderá no presentada.
2. Las solicitudes, en modelo normalizado, deberán dirigirse al IVC, según lo dispuesto en la base reguladora octava. Con carácter general, deberá hacerse por vía telemática a través del registro de la sede electrónica accesible desde la web https://sede.ivc.gva.es/, para lo que la persona o entidad solicitante, o su representante legal, deberán disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admita dicha aplicación.
3. Los modelos normalizados de solicitud deberán firmarse electrónicamente, antes de su presentación, por el solicitante o por la persona que tenga la capacidad legal para su representación.
Además de ello, la presentación por medios electrónicos únicamente tendrá validez si se realiza por el solicitante o por la persona que tenga la capacidad legal para su representación.
Sexto. Plazo y forma de justificación y pago de las ayudas
1. Todos los documentos que sirvan para justificar la ayuda deberán ir suscritos por la persona beneficiaria, o por el representante legal de la entidad beneficiaria, y presentarse en el IVC no más tarde del 30 de noviembre de 2025, por vía telemática a través de su sede.
La falta de justificación en dicho plazo determinará la revocación de la subvención concedida
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 14/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSdomiciliación bancariaPublicado 14/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSsolicitud de la ayudaPublicado 14/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 14/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO RESOLUCIÓN del director general del Institut Valencià de Cultura por la que se convocan subvenciones destinadas a compañías profesionales de teatro, danza y circo para el ejercicio 2025.Publicado 17/10/2025RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas al fomento de las artes escénicas de la Comunitat Valenciana.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.