Resolución de Alcaldía número 702 de 11de septiembre de 2025 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones por procedimiento simplificado de concurrencia competitiva en materia de rehabilitación de fachadas en el casco antiguo de Sariñena.
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES - ESPAÑA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
30/11/2025
Registro en BDNS
14/10/2025
Publicación en diario oficial
16/10/2025
Texto oficial de apertura: A partir de la publicación de la convocatoria en el BOP HUESCA
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios.Podrán solicitar las subvenciones:- Propietarios de viviendas del municipio de Sariñena.- Comunidades de vecinos que deseen realizar intervenciones conjuntas en fachadas de edificios residenciales.- Inquilinos con contrato de arrendamiento vigente que cuenten con autorización expresa del propietario para llevar a cabo la actuación.Segundo. Objeto.Las subvenciones para la rehabilitación de fachadas en el casco antiguo de Sariñena tienen como finalidad fomentar la rehabilitación y pintado de fachadas en las zonas del municipio más degradadas urbanísticamente, priorizando las actuaciones en el Casco Antiguo y núcleos en cuanto a pintura y conservación estética con el fin de mejorar el entorno urbano, recuperar el patrimonio arquitectónico y revalorizar las viviendas. Podrán ser objeto de subvención los trabajos destinados a la mejora del aspecto exterior de las edificaciones tales como: Pintura de fachadas con los colores establecidos en la paleta cromática que deberá ser aprobada. Hasta que se lleve a cabo la elaboración y aprobación de dicha paleta y para garantizar la armonía estética, las fachadas deberán pintarse en colores tradicionales y acordes con el entorno y serán colores con tonos como:Blanco roto.Ocres y terrosos suaves.Grises piedra.Azules y azul aragonés.El incumplimiento de esta norma supondrá la denegación de la ayuda, o, en su caso, el reintegro de la misma o la obligación de modificar el color utilizado.Reparación de balcones, tribunas y revestimientos dañados o desprendidos.Restauración de elementos decorativos originales.Tercero. Bases Reguladoras.Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza reguladora de las subvenciones para la rehabilitación de fachadas en el casco antiguo de Sariñena cuya aprobación definitiva ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 149 de fecha 8 de agosto de 2025, así como el Plan Estratégico de subvenciones aprobado en sesión plenaria celebrada el 30 de julio de 2024.Cuarto. Cuantía.Se destinará a la concesión de estas subvenciones la siguiente cantidad del presupuesto vigente: veinte mil (20.000.-) euros con cargo a la partida presupuestaria 1522.78000 Subvenciones para rehabilitación de fachadas del casco antiguo.Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de las solicitudes de obtención de subvenciones dirigidas al órgano convocante y suscritas por el beneficiario o persona que lo represente, deberán presentarse hasta el 30 de noviembre de 2025 junto con la documentación anexa, a partir de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.Sexto. Otros datos de interés.Se establece el caracter retroactivo de la presente convocatoria permitiendo que las actuaciones realizadas desde el 1 de mayuo de 2024 seasn elegibles para recibir la ayuda.