S1747 AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A FAVORECER LA ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD EN EMPRESAS DE LA C.V CON UNA PLANTILLA ENTRE 10 Y 49 PERSONAS TRABAJADORAS
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE IGUALDAD Y DIVERSIDAD
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 14/10/2025
- Publicación en diario oficial
- 17/10/2025
Texto oficial de apertura: AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOGV
Texto oficial de cierre: A LOS QUINCE DIAS HABILES DESDE EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL DOGV
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la base de Datos Nacional de Subvenciones:
http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
Así mismo se encuentra disponible en la dirección web https://institutdelesdones.gva.es/es/
Primero. Entidades y Empresas Beneficiarias y requisitos
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante la presente resolución aquellas empresas o entidades que tengan su sede social en la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos generales siguientes a la hora de presentar la solicitud:
a) Tener una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras en el momento de presentar la solicitud. El cómputo del número de personas trabajadoras se realizará en según lo establecido en el artículo 3 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
b) Que hayan firmado el compromiso para la implantación de un plan de igualdad en la empresa.
c) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
d) Ejercer su actividad y tener su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.
e) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
g) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.
h) No haber sido sancionadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
i) No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
Las empresas que estén en esta situación podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
2. El cumplimiento de los requisitos del apartado anterior se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, sin perjuicio de que posteriormente se requiera para que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y que la entidad interesada deberá aportarla.
Segundo. Objeto
El objeto es establecer la convocatoria anual para 2025, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva simple, de las subvenciones a las empresas de la Comunitat Valenciana, con una plantilla entre 10 y 49 personas trabajadoras, dirigidas a favorecer la elaboración e implementación de planes de igualdad, y contribuir a la integración de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las organizaciones laborales de la Comunitat Valenciana.
Tercero. Bases reguladoras.
Mediante la Resolución de 8 de septiembre de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se establecen las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de ayudas económicas destinadas a favorecer la elaboración e implantación de Planes de Igualdad en empresas de la Comunidad Valenciana, con una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras. (DOGV núm. 10192, de 11.09.2025).
Cuarto. Dotación presupuestaria
La Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 contempla la línea S1747, denominada “Programa para la elaboración e implementación de los Planes de igualdad de oportunidades (PIO)”, en la aplicación presupuestaria, centro gestor G01160201GE00000 y posición presupuestaria G323A00.4, consignada a la citada finalidad y dotada con un importe de 125.000 euros.
El total de las subvenciones otorgadas para estos proyectos no podrán superar la cuantía máxima de 125.000euros.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Sexto. Otros datos
1. Solicitudes: Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat “https://sede.gva.es”, dentro del plazo indicado, no obstante, las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentarlas en cualquiera de los registros de las sedes de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres, de Alicante (C/ Teatro, 37 - 39, 03001), Castellón de la Plana (Avda. Hermanos Bou, 81 12003) o València (C/ de la Democracia, núm. 77, Ciudad Administrativa 9 d’octubre, 46018), o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconoce el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de subvención por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para:
- Solicitar la ayuda.
- Permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad.
- Designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención, que deberá estar dada de alta en la Generalitat.
- Asumir las declaraciones responsables que figuran en la solicitud de la ayuda.
La solicitud de presentación telemática, junto con los anexos, se adjuntan a la presente resolución y estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es (Procedimientos administrativos), y en el siguiente enlace de la guía prop:
http://www.gva.es/ca/inicio/procedimientos?id_proc=105772&version=amp.
2. Documentación a presentar con la solicitud: la prevista en el resuelvo séptimo de la convocatoria.
3. Criterios de valoración:
1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva simple, conforme a lo establecido en el artículo 165.2.f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. La adjudicación se efectuará siguiendo un orden de prelación determinado exclusivamente por la fecha de presentación de la solicitud, siempre que esta se encuentre debidamente cumplimentada, se acompañe de la totalidad de la documentación exigida y cumpla con los requisitos establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria, hasta agotar la dotación presupuestaria asignada.
3. En caso de que la solicitud no reúna todos los requisitos exigidos o no se acompañe de la documentación requerida, se procederá conforme a lo previsto en el punto 4 del apartado noveno de esta resolución, otorgándose un plazo para la subsanación. A efectos de establecer el orden de prelación, se considerará como fecha de presentación válida la correspondiente al momento en que la subsanación se haya realizado correctamente. En caso de no atenderse el requerimiento de subsanación en tiempo y forma, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Con el objeto de favorecer a las empresas afectadas por el episodio excepcional de Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) del pasado día 29 de octubre de 2024, y en el caso de que en un mismo día natural concurran solicitudes presentadas por empresas cuyo domicilio social se encuentre ubicado en alguno de los municipios afectados por la DANA, junto con solicitudes de empresas con domicilio social ubicadas en otros municipios, el orden de prelación entre todas las solicitudes presentadas en el mismo día natural se efectuará en los siguientes términos:
a) En primer lugar, se ordenarán las solicitudes de empresas con domicilio social ubicado en alguno de los municipios afectados por la DANA, ordenadas según su respectivo momento de presentación en el referido día. A estos efectos, se consideran municipios afectados por la DANA los relacionados en el anexo I del Decreto 164/2024, de 4 de noviembre, del Consell, de aprobación de les bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024 con la modificación establecida mediante la Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se modifica la relación de municipios anexada en el Decreto 164/2024, así como mediante la Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la AVSRE, por la que incorporan nuevos municipios a la mencionada relación.
b) Y, seguidamente, las solicitudes presentadas en el mismo día correspondientes a empresas con domicilio social ubicado en otros municipios, ordenadas entre sí según su respectivo momento de presentación en el referido día.
Se considerará como momento efectivo de presentación de las solicitudes, a los efectos de establecer el orden de prelación, el indicado en el punto 3 anterior.
5. Las subvenciones se concederán hasta agotar el crédito presupuestario asignado en la convocatoria, sin que puedan otorgarse ayudas por cuantía superior a la disponible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003.
6. Sólo se otorgará una única subvención para cada empresa que resulte beneficiaria y el importe máximo de la ayuda será de 3.000 euros.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 09/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 09/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO III MEMORIA ECONOMICAPublicado 09/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO IV MEMORIA TÉCNICAPublicado 09/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO I PROGRAMAPublicado 09/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO II MINIMISPublicado 09/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSSOLICITUD GENERALPublicado 09/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan las ayudas económicas destinadas a favorecer la elaboración e implantación de Planes de Igualdad en empresas de la Comunitat Valenciana, con una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras para el ejercicio 2025Publicado 17/10/2025RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a favorecer la elaboración e implantación de planes de igualdad en empresas de la Comunitat ValenciaInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.