Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 6.10.2025, relativo a las bases de ayudas para estancias en centros residenciales terapéuticos ubicados fuera de de Menorca y para desplazamientos asociados, y aprobación de la convocatoria (exp.1819-2025-000001)
LOCAL · CONSEJO INSULAR DE MENORCA · CONSELL INSULAR DE MENORCA
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES533 - Menorca
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
24/10/2025
Fin de solicitudes
24/11/2025
Registro en BDNS
14/10/2025
Publicación en diario oficial
23/10/2025
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB.
Texto oficial de cierre: Un mes a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB.
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. BeneficiariosPueden ser beneficiarias las personas físicas que cumplan las siguientes condiciones:Línea AEstar empadronado en un municipio de Menorca en el momento de presentar la solicitud, excepto en los casos de petición de renovación de ayudas concedidas en convocatorias anteriores respecto del mismo recurso que se solicita y en los casos en que el cambio de padrón se haya producido por el ingreso en un centro de otra isla o Comunidad Autónoma.Ser mayor de 18 años o bien menores emancipados. Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios los menores de 18 años cuando así se justifique en el informe social y sanitario correspondiente, y siempre que la propuesta sea validada por la comisión técnica de evaluación creada al efecto.Estar dentro de los sectores de población objeto de la convocatoria; es decir, personas con discapacidad psíquica, física o psiquiátrica o personas que presentan dificultades por adicciones o trastornos de conducta.Justificar, mediante informes profesionales, la necesidad de estancia en un centro residencial terapéutico y la imposibilidad o no adecuación de acceder a un recurso adecuado a la red pública de servicios sociales o de salud de Menorca.Línea BTendrán la condición de beneficiarios de la línea B las personas destinatarias directas (Línea A), así como los tutores legales y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Excepcionalmente, también se reconocerá este derecho a otros familiares y/o personas de su entorno afectivo, siempre que cuente con un informe social debidamente emitido que justifique la necesidad y el informe favorable de la Comisión Evaluadora.Segundo. ObjetoEstablecer y regular las ayudas económicas destinadas a subvencionar estancias residenciales terapéuticas en centros ubicados fuera de la isla de Menorca y a subvencionar desplazamientos y alojamientos de las personas usuarias de estos centros o de sus familiares.Tercero. Bases reguladorasLa convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 6 de octubre de 2025.Cuarto. CuantíaEl importe global máximo de la convocatoria es de 70.000 € (setenta mil euros), con dos líneas de ayudas:Línea A. Ayudas para estancias en centros residenciales terapéuticos.Línea B. Ayudas para transporte y desplazamientos y para el alojamiento derivado.Quinto. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.Sexto. Otros datosPara la línea A, se financiará como máximo el 75% del coste total.El importe máximo individual para la línea B es el siguiente:Concepto Importe máximo anual de la ayuda Máximo por desplazamiento (transporte y alojamiento)Transporte, desplazamiento y alojamiento entre islas (Baleares) 1.200 € 300 €Transporte, desplazamiento y alojamiento a la Península 2.160 € 540 €Son subvencionables los gastos realizados entre el 1 de diciembre del ejercicio anterior a la convocatoria y el 30 de noviembre del ejercicio vigente en el momento de la convocatoria.