Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 14/10/2025
- Publicación en diario oficial
- 22/10/2025
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a publicación extracto
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles siguientes a publicación extracto
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Extracto publicado
Primero.-BeneficiariosPodrán solicitar la subvención las desempleadas mayores de 30 años, desempleados mayores de 45 años y desempleados de larga duración mayores de 30 años y menores de 45 años, que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de su solicitud:a),,Estar empadronados/as en alguno de los concejos del Principado de Asturias con una antelación mínima de un año a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.b),,Estar inscrito/a como demandante de empleo no ocupado en el Servicio Público de Empleo.c),,En relación con la obtención de los permisos de conducción de las clases subvencionables indicadas en el apartado 1, encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:1. Encontrarse matriculados en una escuela particular de conductores legalmente constituida radicada en el Principado de Asturias, en adelante autoescuela, para la obtención de los permisos de conducción de las clases indicadas.2. Haber obtenido el permiso de conducción de las clases indicadas para el que se solicita subvención con fecha de expedición entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención. En ningún caso serán subvencionables los permisos de conducción expedidos con anterioridad a dicha fecha.d),,Las personas beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 d e noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, para obtener dicha condición.Segundo.-Objeto:1.-La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la obtención de los permisos de conducción de las clases B, C, y D por parte de las personas desempleadas referidas en el apartado siguiente, con la finalidad de mejorar su movilidad y empleabilidad.2.- De las diferentes clases de permiso de conducción establecidas en el artículo 4 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, serán subvencionables las siguientes:a) Clase B: coches y vehículos ligeros. Permisos: B, B+Eb) Clase C: camiones. Permisos profesionales: C, C1, C+E, C1+E.c) Clase D: Autobuses. Permisos profesionales: D, D1, D+E, D1+ECada persona solicitante solo podrá optar a subvención para una única clase de permiso de conducción.Tercero.-Bases reguladoras:Resolución de 20 de agosto de 2025, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a desempleadas mayores de 30 años, desempleados mayores de 45 años y desempleados de larga duración mayores de 30 años y menores de 45 años, para la obtención de los permisos de conducción de las clases B, C y D, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, núm. 170, de 03 de septiembre de 2025.Cuarto.-Importe:El importe total de la convocatoria asciende a un total de ciento cincuenta mil euros (150.000 €). La subvención individualizada por persona beneficiaria consistirá en una cantidad cierta por las cuantías establecidas a continuación en función de la clase de permiso de conducción.a) Clase B: coches y vehículos ligeros. Permisos: B, B+E: 300 €.b) Clase C: Camiones. Permisos profesionales: C, C1, C+E, C1+E: 650 €.c) Clase D: Autobuses. Permisos profesionales: D, D1, D+E, D1+E: 1300 €.Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE (15) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).Sexto.- Otros datos:1.,,De conformidad con lo establecido en la base séptima de las que rigen la presente convocatoria, las solicitudes y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, gestión, justificación y recursos se presentarán, preferentemente, de forma telemática en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la dirección https://miprincipado.asturias.es/, cumplimentando el formulario y aportando la documentación justificativa requerida a través del código de solicitud AYUD0508T01.2.,,La persona beneficiaria que en el momento de presentar su solicitud se encuentre en proceso de obtención del permiso de conducción, deberá justificar documentalmente el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la obtención del permiso de conducción y, en todo caso, con anterioridad al 1 de septiembre de 2026. Además, deberá presentar a la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales la documentación justificativa indicada en el apartado 13 de los que rigen la presente convocatoria. Esta documentación se presentará, preferentemente, de forma telemática en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la dirección https://miprincipado.asturias.es/, cumplimentando el formulario y aportando la documentación justificativa requerida a través del código de solicitud AYUD0508T02.Igualmente, en ambos casos, se podrán presentar en cualquiera de las formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, con la presentación del mismo formulario y documentación justificativa.