Extracto publicado
De conformidad con el Plan estratégico aprobado por decreto en este Ayuntamiento en fecha 16 de enero de 2025.De conformidad con las Bases específicas que han de regir el otorgamiento de subvenciones para la contratación de personal destinado a la contratación de personal destinado a facilitar la participación y la inclusión de niños y niñas y de jóvenes en las actividades de comedor escolar, extraescolar y casales de verano, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Castelldefels del día: 30/03/2023, son las publicadas en el BOPB de fecha: 21/06/2023, URL: http://bop.diba.cat/anunci/3477237.D I S P O N G O :Primero.- Aprobar la convocatoria de las subvenciones per a la contratación de personal destinado a facilitar la participación y la inclusión de niños y niñas en las actividades del comedor escolar (curso 2025-2026) y en las actividades de extraescolares (1r trimestre del curso 2025-2026), y en régimen de concurrencia no competitiva para la Línea 1 y en régimen de concurrencia competitiva para la Línea 2, con sujeción a las determinaciones básicas que se indican en el anexo.Segundo.- Aprobar la autorización del gasto por un importe máximo de 200.250,00 EUR, con cargo a la aplicación presupuestaria: 92/2310/48902/AREA16, Subvenciones Convenios; proyecto: DESP_SSO_0074, Soporte inclusivo alumnado NESE, del Presupuesto Municipal para el año 2025.Tercero.- Enviar la presente convocatoria, juntamente con un extracto de la misma y referencia a sus bases reguladores, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para que proceda a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.Así mismo, una vez publicada la convocatoria en el BOP, difundirla a través de todos los medios de comunicación de titularidad municipal.CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DESTINADO A FACILITAR LA PARTICIPACIÓN Y LA INCLUSIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS EN LAS ACTIVIDADES DE COMEDOR ESCOLAR (CURSO 2025-2026) Y EXTRAESCOLARES (1R TRIMESTRE CURSO 2025-2026), ANUALIDAD 2025a) Bases ReguladoraLas Bases específicas que rigen el otorgamiento de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Castelldefels dirigidas a entidades y empresas para la contratación de personal destinado a facilitar la participación y la inclusión de niños/as y jóvenes a las actividades de comedor escolar y extraescolares en Castelldefels, son las publicadas en el BOPB de fecha: 21/06/2023, url: https://bop.diba.cat/anunci/3477237b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máximaLa cuantía máxima asciende a 200.250,00€, consignada en la siguiente Aplicación presupuestaria 92/2310/48902/AREA16 Subvenciones Convenios, proyecto: DESP_SSO_0074 Soporte inclusivo alumnado NESE, del presupuesto municipal para el año 2025 (A: 12025000125866).El crédito presupuestario se distribuirá entre las dos líneas de subvención establecidas en la convocatoria: Línea 1 - Servicio de comedor escolar, curso 2025-2026. Se establece una cuantía máxima de 170.000,00€ para la suma de todas las subvenciones vinculadas a esta línea.La dotación individual máxima para cada centro escolar será de 20.000,00€, dentro del límite de la cuantía máxima consignada. Se otorgará la cantidad correspondiente a la contratación de un/a monitor/a por centro escolar con un máximo de 10.000,00€ y de dos monitores/as para los centros escolares con apoyo intensivo a la escolarización (SIEI) con un máximo de 20.000,00€. Línea 2 - Actividades extraescolares, 1er trimestre del curso 2025-2026. Se estable una cuantía máxima de 30.250,00€ para la suma de todas las subvenciones vinculadas a esta línea.La dotación individual máxima para cada centro escolar será de 2.500,00€ que podrá ser variable entre las entidades seleccionadas en función de la valoración que de los proyectos sea efectuada por la comisión calificadora y dentro del límite de la cuantía máxima consignada.Como norma general las subvenciones no podrán exceder el 50% del coste del proyecto al que se aplique. Sin embargo, se podrá llegar hasta el 100% de aportación municipal cuando: La entidad beneficiaria acredite que alguno de los monitores/as contratados para el servicio de comedor escolar o extraescolar tiene formación vinculada a la inclusión/diversidad realizada como máximo en los 5 años anteriores a la presente convocatoria.En el supuesto de no agotarse la cantidad máxima consignada para alguna de las líneas, siempre a propuesta de la Comisión calificadora, la JGL podrá acordar transferir los importes no agotados en la línea para subvencionar proyectos de otra línea siempre que quedaran solicitudes sin resolver por falta de asignación.c) ObjetoEstas subvenciones tienen como objetivo fomentar la inclusión de los niños y niñas con discapacidad o diversidad funcional en las actividades realizadas en las franjas no lectivas, en los ciclos de infantil y primaria y en los centros escolares del municipio de Castelldefels.Se establecen dos líneas de subvención en función del servicio/actividad a realizar:Línea 1 - Servicio de comedor escolar: Concretamente se subvencionará la contratación del personal que acompaña y promueve la inclusión de niños y niñas que requieren soporte específico según valoración del equipo de asesoramiento y orientación psicopedagógica (EAP).El EAP trasladará a Servicios sociales los centros escolares que requieren este soporte específico con el objetivo de verificar la necesidad de los centros solicitantes.Los proyectos subvencionados deberán desarrollarse dentro del curso escolar 2025-2026.Línea 2 - Actividades extraescolares: Concretamente se subvencionará la contratación del personal que acompaña y promueve la inclusión de niños y niñas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o estén en seguimiento de un servicio público especializado con un máximo de 2.500,00€ por centro escolar.Los proyectos subvencionados deberán desarrollarse durante el primer trimestre del curso escolar 2025-2026 (de septiembre a diciembre de 2025).Para ambas líneas, los proyectos subvencionados deberán cumplir el Art 1.1.3. del reglamento para el uso de la lengua catalana del Ayuntamiento de Castelldefels, DOGC 4.940 (03/08/2007).d) Régimen de la convocatoriaLa concesión de las subvenciones referidas se efectuará en función de la línea, mediante un régimen: Línea 1. Concurrencia no competitiva. Línea 2. Concurrencia competitiva.e) Beneficiarios y requisitosPueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria las asociaciones, entidades y empresas que gestionan las actividades de comedor escolar y actividades extraescolares de los centros escolares del municipio que cumplan con lo establecido en el artículo art. 3 de las bases que regulan la convocatoria y con los siguientes requisitos: Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro oficial. Que en fecha de la solicitud reúnan los requisitos que establece la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003 de 17 de noviembre), y se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con este ayuntamiento, u otras provenientes de ingresos de derecho público, incluyendo reintegros de subvenciones anteriores. Aportar de la documentación solicitada en el apartado i).En atención al cumplimiento de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTC), art 15.2, este Ayuntamiento está obligado a publicar las retribuciones que perciben las personas que forman parte de los órganos de dirección o administración de las personas jurídicas (entidades y empresas) beneficiarias de subvenciones y ayudas públicas superiores a 10.000 euros. Es por ello que la entidad beneficiaría queda obligada a facilitar al Ayuntamiento esta información.f) Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimientoSe transcribe el artículo 8.2 de las bases específicas que regulan la concesión de estas subvenciones en relación a los órganos competentes para la instrucción de la resolución del procedimiento:“La instrucción del procedimiento para la Línea 1 y Línea 2 corresponderá al/la jefe/a del Área de Servicios Sociales y Dependencia.…La Comisión calificadora de la Línea 1 y Línea 2 estará integrada por las personas siguientes:- Presidente/a: El/la Regidor/a del Área de Servicios Sociales y Dependencia.- Vocal: El/la jefe/a del Área de Servicios Sociales y Dependencia.- Vocal: Un/a técnico/a del Área de Servicios Sociales y Dependencia.- Secretario/a: Un/a funcionario/a del Área de Servicios Sociales y Dependencia.”La Comisión podrá contar con el asesoramiento técnico externo, el cual actuará con voz, pero sin voto.El órgano responsable de la resolución del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones será la Alcaldía por atribución directa de la normativa de régimen local, o órgano en quien delegue.”g) Plazo de presentación de solicitudesEl periodo de presentación de solicitudes será de 20 días desde el día siguiente a la publicación en el BOPB, de esta convocatoria.Sin perjuicio de presentar la documentación por cualquiera de las vías que establece el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y siempre de acuerdo con lo que prevé el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las solicitudes se presentaran siguiendo el trámite web siguiente:https://seu.castelldefels.org/tramit_webEn caso de no haber cobrado por cualquier concepto del Ayuntamiento de Castelldefels los últimos 3 años, o bien en caso de querer notificar el cambio de datos bancarios, es obligación de los/las beneficiarios/as comunicar al Ayuntamiento, con fecha límite de finales de año, la cuenta bancaria de la entidad solicitante, para el abono de los fondos públicos correspondiente a la subvención dando de alta los datos bancarios para el cobro de la subvención, siguiendo el trámite web siguiente:http://www.castelldefels.org/DadesBanch) Propuesta de resolución, resolución definitiva, plazos y notificaciónUna vez evaluadas las solicitudes presentadas y revisados los requisitos establecidos por el órgano instructor, se formulará la propuesta de resolución que deberá expresar: la relación de solicitantes para los/las que se propone la concesión de las subvenciones, y su cuantía; y, para los proyectos vinculados a la línea 2, los criterios seguidos para efectuar la valoración por parte de la comisión calificadora.Vista esta propuesta, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.Las subvenciones se otorgarán en el plazo de tres meses a contar desde la fecha máxima del plazo de presentación de las solicitudes, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local a propuesta de la comisión calificadora.El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado el acuerdo legitima a los/las interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.i) Contenido de la solicitudEl contenido de la solicitud para la presente convocatoria para las Líneas 1 y 2 será el que se describe a continuación: Impreso de solicitud, de acuerdo el modelo disponible en el tramite web definido en el apartado g) de esta convocatoria y debidamente cumplimentado. Que incluirá los siguientes datos:¿ Identificación de quien suscribe la solicitud, y el carácter con que lo hace.¿ Datos generales de la entidad.¿ Compromiso de comunicar a el Ayuntamiento las que se obtengan en el futuro.¿ Presupuesto total de los gastos subvencionables e importe solicitado de subvención.¿ Compromiso de difundir que la actividad ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Castelldefels.¿ Compromiso de cumplir todas las condiciones que se recogen en las bases y la convocatoria, en la Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento y entes dependientes.¿ Compromiso de conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención, en caso de recibir, según los apartados f y g del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 30 del Código de Comercio, durante un periodo de seis años a partir de la última anotación realizada en los libros contables.¿ Compromiso de someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Ayuntamiento de Castelldefels de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento.¿ Declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del Ayuntamiento de Castelldefels porque éste pueda consultar directamente a la Seguridad Social si el posible beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias u otras provenientes de ingresos de derecho público, incluyendo los reintegros de subvenciones anteriores.¿ Se considerará que el solicitante está al corriente de obligaciones cuando no tenga deudas en periodo ejecutivo, salvo que estas deudas se encuentren aplazadas o fraccionados o cuando su ejecución se encuentre suspendida.¿ Declaración de las subvenciones solicitadas y / u obtenidas para la misma finalidad y siempre el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios valorados en esta convocatoria. Formulario de proyecto y presupuesto de las actividades a subvencionar, de acuerdo con el modelo disponible en el tramite web definido en el apartado g) de esta convocatoria y debidamente cumplimentado. En los casos en que se solicite más del 50% del coste del proyecto, acreditación de que alguno de los/as monitores/as contratados/as para el servicio de comedor escolar o extraescolar tiene formación vinculada a la inclusión/diversidad.Para la línea 2: Documentación acreditativa de los niños y niñas inscritos en las actividades que requieren soporte específico: Justificante de inscripción en las actividades de niños y niñas. Este debe incluir la autorización por parte del representante legal del niño o la niña, conforme el Ayuntamiento pueda realizar las comprobaciones pertinentes para la acreditación de la necesidad de monitorización de soporte específico en el marco de la subvención objeto de esta convocatoria (consulta grado de discapacidad a través de la plataforma correspondiente). En caso de no autorizar la consulta, deberá aportar, junto a la inscripción, el certificado de discapacidad. Excepcionalmente, en caso de que no dispongan de valoración y estén en seguimiento de un servicio especializado público: Centro de Desarrollo Infantil y Atención Precoz (CDIAP), Centro de Recursos Educativos para Deficientes Auditivos (CREDA), Centro de Salud Mental Infantil y Juvenil (CSMIJ), y Equipo de Asesoramiento y Orientación Psicopedagógica (EAP), podrán aportar un informe emitido por este servicio conforme el niño o la niña requiere de soporte específico.j) Reformulación de las solicitudesLos beneficiarios, justificando por escrito las razones, podrán solicitar la reformulación de los proyectos subvencionados, hasta 2 meses antes de la fecha de finalización de las actividades o proyectos propuestos. La nueva subvención deberá ser aprobada por el mismo órgano que la concedió y, en todo caso, deberá respetar el objeto, criterios de valoración y otros requisitos previstos en las bases y convocatoria que regulan esta subvención.k) Fin de la Vía AdministrativaEl acto de resolución de las subvenciones agota la vía administrativa.l) Criterios de valoración de las solicitudesLos criterios de valoración se establecen en función del régimen de concesión de cada línea:Línea 1 - En cuanto a la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, la propuesta de resolución se basará: En el cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en las bases por parte de los beneficiarios que sean objeto de subvención. No serán subvencionables los proyectos o actividades cuando sean diferentes a los definidos en el artículo 1 de las bases reguladoras. En la orden de entrada (fecha de registro de la solicitud). Y, en la existencia de crédito disponible a la consignación presupuestaria aprobada por cada periodo a la convocatoria correspondiente. Si bien cuando la suma de todos los importes solicitados sea superior al presupuestado para este concepto, se reducirá cada una de ellas en la misma proporción hasta el límite consignado.Línea 2- En cuanto a la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la propuesta de resolución del procedimiento se basará en la valoración de los siguientes criterios: Definir la metodología a seguir para fomentar la inclusión: Exposición de los recursos educativos utilizados para potenciar la inclusión de niños y niñas con discapacidad y/o diversidad funcional en las actividades objeto de subvención. Máximo 20 puntos. Organigrama/diagrama del proyecto: Concreción con la información introducida en el formulario. Máximo 10 puntos.Habrá un mínimo de 15 puntos, a fin de resultar beneficiario de subvenciones.m) Medios de notificación o publicaciónLas notificaciones las practicará el Ayuntamiento electrónicamente mediante comparecencia en la Sede electrónica de esta administración. Usted deberá acceder al servicio de notificaciones habilitado en la sede electrónica desde el que podrá aceptarlas o rechazarlas. Transcurridos los 10 días desde puesta a disposición de una notificación sin que usted (o su representante) la acepte o rechace, esta notificación se entenderá que ha sido rechazada, pero dando por notificado el acto a todos los efectos. Cuando actúe en calidad de representante deberá acceder también a su buzón en el que se pondrán a disposición las notificaciones a usted dirigidas y las dirigidas a sus representantes. La dirección electrónica indicada en la solicitud, se entenderá que es la deseada para recibir un aviso siempre que se proceda a la puesta a disposición de una nueva notificación electrónica.Las subvenciones otorgadas serán publicadas en la web municipal, www.castelldefels.org/SubvencionsAtorgades, indicando el beneficiario, el importe de la subvención, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se hayan imputado.n) Plazo de justificación de las subvencionesLínea 1: Servicio de comedor escolar, curso 2025-2026El plazo máximo para la justificación será el 15 de octubre de 2026.Todas las facturas y otros justificantes de los gastos efectuados por el beneficiario tendrán que llevar fecha máxima la fecha en que finaliza la actividad subvencionada. Excepcionalmente podrán aceptarse facturas de fecha máxima 1 mes posterior, si de forma indudable se evidencia que corresponden a gastos de actividades realizadas antes de la finalización de la actividad.Línea 2: Actividades extraescolares, 1er trimestre del curso 2025-2026El plazo máximo para la justificación de la subvención será el 15 de febrero del año siguiente a la concesión de la subvención.Todas las facturas y otros justificantes de los gastos efectuados por el beneficiario tendrán que llevar fecha máxima de 31 de diciembre del ejercicio económico para el que se concede la subvención. Excepcionalmente podrán aceptarse facturas de fecha máxima 1 mes posterior, si de forma indudable se evidencia que corresponden a gastos de actividades realizadas antes de la finalización de la actividad.Para ambas líneas, se deberá aportar antes del plazo máximo de justificación lo establecido en el art 9.2 de las bases y la memoria justificativa que deberá incluir los indicadores cuantitativos siguientes: Número de niños y niñas con discapacidad o en seguimiento de un servicio público especializado por género y edad. Número de monitores contratados por género y edad. Número de actividades extraescolares que se han realizado con un/a monitor/a de soporte.Se tendrá que justificar la realización de la actividad subvencionada y su coste.Para la justificación de la subvención se tendrán que aportar, además del impreso facilitado al efecto, facturas ordinarias o simplificadas, y, en su caso: recibos de nóminas o impresos sellados de hacienda y seguridad social cuando resulten gasto justificable. Además, la acreditación del pago de las mismas.o) PagoLa entrega de los fondos públicos correspondientes a la subvención se realizará en un 90% con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para ejecutar las actuaciones o proyectos inherentes a la subvención.En caso de renunciar o ser revocada total o parcialmente la subvención, por no llevar a cabo la totalidad o parcialidad del proyecto, si se ha percibido el importe del adelanto se deberá devolver el importe al que no se tiene derecho, incrementado con los correspondientes intereses de demora.En ningún caso el pago de la subvención se efectuará en metálico. Se hará mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de la persona jurídica o física solicitante y bajo su responsabilidad.p) Gastos justificables, no justificables i actividades no subvencionablesSerán justificables todos los gastos pagados en el momento de la justificación y que de manera indudable estén vinculados a la contratación del monitor/a, objeto de la actividad subvencionada, y que se realicen en el periodo establecido en la convocatoria. Quedan excluidos los gastos de coordinación.Se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado antes del plazo de justificación de la subvención otorgada.q) Tratamiento de datos personalesLos beneficiarios quedarán obligados al cumplimiento íntegro de la normativa de protección de datos en su condición de responsables del tratamiento y, en particular, se comprometen a:a. No destinar los datos de usuarios para ninguna finalidad diferente a las tareas de ejecución de la actividad subvencionada.b. Permitir a los usuarios y titulares de los datos personales tratados recíprocamente el ejercicio de los derechos que los corresponden sobre sus datos de carácter personal (acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento).c. Adoptar las medidas de seguridad adecuadas en conformidad con el análisis de riesgos efectuado, en cumplimiento del que se prevé en el artículo 32 del RGPD y en la normativa que sea aplicable en cada momento.