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BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA DE BECAS DE ALOJAMIENTO Y/O TRANSPORTE PARA JÓVENES UNIVERSITARIOS. CURSO 2025-2026

LOCAL · ALCÁZAR DE SAN JUAN · AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 19:01 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES422 - Ciudad Real

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
15/10/2025
Publicación en diario oficial
20/10/2025

Texto oficial de apertura: El día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el B.O.P. de Ciudad Real

Texto oficial de cierre: 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el B.O.P. de Ciudad Real

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente convocatoria tiene por objeto desarrollar el procedimiento general para la concesión, en régimen de concurrencia de 14 BECAS DE ALOJAMIENTO y 14 BECAS DE TRANSPORTE para jóvenes empadronados/as en Alcázar de San Juan que por razones de estudios universitarios de grado tienen que desplazarse y/o residir fuera de nuestra localidad durante el curso universitario 2025/2026.2. RÉGIMEN JURÍDICOEl régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria vendrá determinado por lo que se dispone en las presentes bases, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, por las normas de Derecho privado.3. PERSONAS BENEFICIARIAS DE LAS AYUDASPara ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en las presentes bases son de obligado cumplimiento los siguientes requisitos, debiendo mantenerse todos ellos hasta la finalización del procedimiento:a) Ser español o extranjero empadronado en Alcázar de San Juan y EATIM de Cinco Casas, la persona estudiante y al menos, uno de sus progenitores con una antigüedad mínima de dos años. Los extranjeros residentes en Alcázar de San Juan podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y los presentes requisitos establecidos en esta norma.b) Todos los miembros de la unidad familiar estarán al corriente de pago: de los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).c) Las personas solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán cumplir con las solicitudes y documentos requeridos en las presentes bases en los plazos establecidos en la convocatoria.d) Tener cumplidos 18 años de edad a 31 de diciembre de 2025.e) Estar matriculada con un mínimo de 50 créditos en cualquier curso universitario, en alguna de las Facultades de la Universidad de Castilla-La Mancha y / o en cualquier curso universitario que no se oferte en las Facultades de la Universidad de Castilla- La Mancha.f) El resultado del cómputo económico, deberá ser inferior a las siguientes cuantías:     Nº MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR             INGRESOS     Familias de 1 miembro                                  16.576,00 €     Familias de 2 miembros                                 23.206,00 €     Familias de 3 miembros                                 31.494,00 €     Familias de 4 miembros                                 38.125,00 €     Familias de 5 miembros                                 43.098,00 €     Familias de 6 miembros                                 46.413,00 €     Familias a partir de 7 miembros                     48.070,00 €g) No ser beneficiario/a de la beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en concepto de residencia para el curso 2025/2026 (sí se admitirán las personas beneficiarias de ayuda de matrícula).h) No percibir alguna otra ayuda universitaria de alojamiento.i) Los/as estudiantes con alojamiento en residencias públicas y/o privadas, recibirán ayudas correspondientes a la parte proporcional del coste del servicio de alojamiento, excluido el coste de manutención.j) No podrán solicitar ayuda en esta convocatoria estudiantes de Máster.4. DEDUCCIONES DE LA RENTA FAMILIARa) Familia numerosa: Categoría general: 525 €; Categoría especial: 800€b) Discapacidad: La deducción será en relación al grado de discapacidad reconocida a las personas o de algún miembro de la unidad familiar, siendo sumatoria:b.1. Igual o superior 75%......... 3.800€b.2. Igual o superior 65%....... 2.800€b.3. Igual o superior 33%......... 1.800€c) Edad: Menor de 25 añosPor cada hermano/a estudiante universitario con residencia fuera del domicilio familiar 1.200 €.5. PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA E IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIALas ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 23101/48003, Becas Alojamiento y Transporte Jóvenes Universitarios, del presupuesto del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan.El importe destinado a esta convocatoria es de 24.220,00 €, imputándose 7.140,00 € al presupuesto de 2025 y 17.080,00 € al presupuesto de 2026.La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el cual se dicte la resolución de la concesión.6. CARACTERISTICAS ESPECÍFICAS DE LAS BECAS Y CUANTÍAS CORRESPONDIENTES.Se ofertan 14 Becas de alojamiento, con una cuantía mensual de 170 € y con una duración de nueve meses, comprendidos de octubre de 2025 a junio de 2026, destinadas al pago convenido en el contrato de arrendamiento suscrito para el alojamiento del estudiante. El importe total de cada Beca asciende a una cuantía total de 1.530 €.Se ofertan 14 Becas de transporte con una cuantía total de 200 € a recibir en un único pago y destinadas al coste del transporte durante el curso 2025/2026. Solo se becará la opción de transporte público.En ningún caso el importe máximo de la ayuda podrá ser superior al coste del objeto subvencionado.7. PAGO DE LA SUBVENCIÓN.Las subvenciones a conceder tienen la condición de justificación previa o postpagable, y serán pagadas una vez haya sido justificado el gasto realizado objeto de la subvención, con las facturas y demás documentos que justifican la aplicación de los fondos a la finalidad para la que ha sido otorgada, mediante ingreso en la cuenta bancaria facilitada en la ficha de terceros, cuyo titular tendrá que ser el solicitante de la subvención.El primer pago de la ayuda de alojamiento se realizará a partir del mes de marzo de 2026 previa justificación de los gastos correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2025 y enero y febrero de 2026.EL segundo pago de la ayuda de alojamiento se realizará a partir del mes de julio de 2026 previa justificación de los gastos correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2026.La ayuda de transporte se realizará en un único pago, en el mes de marzo de 2026.8. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.Son obligaciones de la persona a efectos de esta convocatoria, además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, las enumeradas a continuación:Destinar la ayuda a la finalidad para la cual se concede.Comunicar en el Ayuntamiento la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiera sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.9. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas objeto de esta convocatoria, será de veinte días naturales a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de éstas.Las solicitudes se podrán presentar en la oficina de Registro de este Ayuntamiento, en la sede electrónica o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (de ahora en adelante, LPAC).10. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN.Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo ANEXO 1. SOLICITUD DE BECAS PARA LA JUVENTUD UNIVERSITARIA: ALOJAMIENTO Y TRANSPORTE CURSO 2025/2026, acompañado de la siguiente documentación:1. DNI del/la solicitante y de los miembros de la unidad familiar que lo posean y, en el supuesto de extranjeros, tarjeta de residente, de asilo o refugio, o cualquier otro documento que permita su estancia legal en el país.2.Libro de familia o Registro electrónico individual.3.Matrícula de la Universidad de Castilla La Mancha.4.Justificante de haber solicitado la beca de carácter general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el curso 2025/2026.5.Contrato de arrendamiento firmado y recibo del pago de la fianza.6.En el caso de estudiantes con alojamiento en residencias universitarias públicas y/o privadas certificado por la entidad competente donde conste el precio proporcional al concepto de alojamiento y justificante de abono de la cuota correspondiente.7.Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias de todos los miembros de la unidad familiar.8.Certificado de estar al corriente de pago frente a la Seguridad Social de todos los miembros de la unidad familiar9.Acreditación de los ingresos económicos todos los miembros de la unidad familiar en edad laboral, a través de:    - Declaración de la renta del ejercicio inmediatamente anterior de todos los miembros de la unidad familiar que perciban ingresos.    - Certificados del Servicio Público de Empleo de ser solicitante de empleo, así como de los abonos de cualquier tipo de prestación o subsidio provenientes del mismo.    - Tarjeta de demandante de empleo, debidamente sellada.    - Certificados de prestaciones de la Seguridad Social.10.Documentación para las deducciones posibles por renta familiar (Título de Familia Numerosa, Dictamen/ Certificado de Discapacidad).11.Ficha de Terceros, según modelo Anexo II.12.Autorización al Ayuntamiento para consultar de forma telemática la información correspondiente a los apartados 7, 8 y 9 del resto de miembros de la unidad familiar, según Anexo III. 11. CRITERIOS DE VALORACIÓN.El menor ingreso per cápita de la unidad familiar. En caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios:    1. Solicitantes que no hayan obtenido ayuda en la convocatoria anterior.    2. Mayor número de hermano/as dependientes en la unidad familiar.    3. Mejor expediente académico.Si persiste el empate, se resolverá por sorteo entre los solicitantes empatados.12. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.El procedimiento de concesión de la ayuda, será en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública, y se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la Ley General de Subvenciones.La propuesta de resolución se aprobará por la Junta de Gobierno Local.13. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria a SERVICIOS SOCIALES que realizará de oficio cuántas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales tenga que formularse la propuesta de resolución.La propuesta de resolución provisional se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que contendrá el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.14. RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN.La Junta de Gobierno Local será el órgano competente para resolver.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente de la conclusión del plazo establecido en la base 9.La resolución de concesión será notificada a las personas o entidades solicitantes a través de la publicación de los listados provisionales y definitivos de conformidad a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.15. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.De conformidad con lo indicado en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan remitirá a la Base de datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones de concesión recogidas en los términos que establece el artículo 20 del citado texto legal.16. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.La justificación de los gastos efectuados se formalizará conforme al modelo ANEXO IV. JUSTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN DE BECAS PARA ALOJAMIENTO Y TRANSPORTE y se acreditará mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, expedidos de acuerdo con la normativa vigente y acreditación de los pagos realizados, mediante recibos, transferencias o cargos bancarios.Se presentará antes del 15 de marzo de 2026 los justificantes de pago del arrendamiento y transporte correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2025 y enero y febrero de 2026.Se presentará antes del 10 de Julio de 2026 la justificación de pago del arrendamiento y transporte correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2026.En los dos periodos de justificación la persona beneficiaria deberá:- Aportar documento acreditativo de no haber recibido beca o ayuda del MEC para el curso académico 2025-2026.- Aportar documentación de haberse presentado a las convocatorias del curso en el que está matriculado.El no cumplimiento de los anteriores requisitos, implicará la paralización de la beca concedida.El 10 de julio de 2026 será la fecha máxima para presentar justificación de la beca concedida por parte de los/as beneficiarios/as, en el caso de no presentarlo correctamente, se procederá a la devolución íntegra de la beca abonada.Respecto a la justificación de la ayuda de transporte la persona becada deberá de presentar los tickets del transporte público utilizado.17. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES O AYUDAS.Las ayudas previstas en las presentes bases serán incompatibles con otras subvenciones que puedan otorgar otras instituciones públicas con el mismo objeto y finalidad.18. REINTEGRO.La persona beneficiaria deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, compromisos asumidos y adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma.En otro caso procederá exigir el reintegro total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, independientemente de las acciones penales que pudieran proceder en su caso.Serán causas de reintegro de la subvención:- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.- Incumplimiento total o parcial del objetivo o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.- Pérdida de la condición de estudiante matriculado en la Universidad de Castilla-La Mancha, o cualquiera de los estudios universitarios que no se ofertan en la UCLM.- Cambio de las condiciones económicas que motivaron la concesión.- No haberse presentado a las pruebas establecidas por el equipo docente de referencia como requisito para la superación del currículo que se esté cursando.- Ser beneficiario de beca del MEC.Si la persona beneficiaria, por cualquier circunstancia, tuviera que cambiar de residencia familiar, tiene que notificarlo al Excmo. Ayuntamiento en un plazo no superior a quince días naturales.19. INFRACCIONES Y SANCIONES.Las personas que perciban subvenciones con cargo a esta convocatoria, se someten al régimen de infracciones y sanciones tipificadas en el título IV de la Ley General de Subvenciones. Las sanciones se impondrán sin perjuicio de la obligación de reintegro.20. PROTECCIÓN DE DATOS.Los datos facilitados por las personas solicitantes pasarán a formar parte de un fichero propiedad del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en esta convocatoria.Las personas solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos, de conformidad con lo dispuesto en la LOPD, dirigiéndose por escrito al Ayuntamiento de Alcázar de San Juan. Calle Santo Domingo, 1.21. VERIFICACIÓN Y CONTROL.Las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan.Así mismo, las subvenciones que se otorguen quedarán sometidas a las actuaciones de fiscalización y control que correspondan a la Intervención del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan.22. NORMATIVA SUPLETORIA.En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento y demás normativa complementaria.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 17/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo I. SolicitudPublicado 17/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IV. Justificación becaPublicado 17/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo III. Autorización consulta datosPublicado 17/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo II. Ficha de TercerosPublicado 17/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del acuerdo de Junta de Gobierno Local de 22/09/2025 aprobando las Bases para la Convocatoria de Becas de Alojamiento y Transporte para universitarios curso 2025/2026Publicado 20/10/2025BASES EJECUCION PRESUPUESTO