encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 862842

Resolución de Presidencia 2025/9481 de 15 de octubre de aprobación de la Convocatoria para la concesión del II Premio de emprendimiento para personas jóvenes a través del relevo generacional de Diputación de Málaga 2025

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE MÁLAGA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 19:10 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES617 - Málaga

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
23/10/2025
Fin de solicitudes
05/11/2025
Registro en BDNS
16/10/2025
Publicación en diario oficial
22/10/2025

Texto oficial de apertura: Al día siguiente de su publicación en el BOP

Texto oficial de cierre: 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en BOPMA del extracto de la convocatoria

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primera. Norma reguladora.Las Bases Reguladoras de la Diputación Provincial de Málaga para la concesión de Premios para el fomento de la Empleabilidad y el Emprendimiento, aprobadas por el Pleno de la Diputación Provincial de Málaga, en sesión ordinaria celebrada día 27 de mayo de 2025, al punto 9.2, Anexo V.3.3, de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga, publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Málaga nº 191(suplemento 1), de 7 de octubre de 2025. Segundo. Objeto.La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión del II Premio al emprendimiento de personas jóvenes a través del relevo generacional de la Diputación Provincial de Málaga,  en régimen de concurrencia competitiva, con el objeto de promover, reconocer y apoyar el emprendimiento de personas jóvenes menores de 35 años, que desarrollen actividades económicas en municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga, a través del relevo generacional.En su defecto, será de aplicación lo dispuesto en los preceptos de la citada ordenanza, así como lo dispuesto en la ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Tercero. Requisitos de los/las participantesPodrán participar en el II Premio Relevo generacional de la Diputación Provincial de Málaga, jóvenes menores de 35 años, que realicen actividades económicas que den continuidad al empleo a través del relevo generacional en municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga, y que, además, no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.Se considerará relevo generacional, la transmisión de todos o algunos elementos de un negocio, de una persona propietaria a una persona emprendedora o empresaria, manteniendo el conjunto ordenado del elementos que permitan la continuidad del ejercicio de una actividad profesional.En el marco de la presente convocatoria serán premiados, como relevo generacional:1.- El traspaso, arrendamiento, venta, donación y herencia durante 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, de una actividad económica dada de alta por una persona inscrita en el RETA a otra persona (joven menor de 35 años) igualmente inscrita en el RETA, manteniendo el negocio en el mismo lugar.2.-También se considerará relevo generacional si la actividad económica puesta en marcha sustituyera a una actividad de características similares, siempre que no hayan transcurrido más de 12 meses desde el cierre de la actividad económica y el alta del nuevo titular del negocio (joven menor de 35 años) en el mismo municipio y en el periodo  2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.Solo se concederá un premio por actividad objeto de relevo generacional. Cuarto. Solicitud, plazo y forma de presentación.Las personas jóvenes menores de 35 años,  que realicen actividades económicas que den continuidad al empleo a través del relevo generacional en municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga, y estén interesadas en participar en la convocatoria, deberán rellenar la correspondiente solicitud y presentarla por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando la documentación indicada en el artículo 6 de la presente convocatoria.La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada por persona interesada o su representante que, en su caso, cuente con poder de representación suficiente para ello, según modelo normalizado.El plazo de presentación de solicitudes, con un máximo de una por solicitante, será de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOPMA), si bien en el supuesto de que el último día de plazo fuese inhábil, se trasladará la finalización al inmediato día hábil siguiente.La presentación de solicitudes, con la documentación prevista en el artículo 6  de la presente convocatoria, se efectuará por cualquier de los medios siguientes, en atención a que las personas interesadas estén o no obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.1) Para los interesados obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos:a) En el Registro electrónico de la Diputación de Málaga, accesible a través de la sede electrónica en el vínculo https://sede.malaga.es/registro-electronico/b) En el Registro electrónico común, accesible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do seleccionando después de iniciar el trámite, a través del buscador, la unidad correspondiente a la que, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria, debe dirigirse, dentro de la Diputación Provincial, la documentación.2) Para los restantes interesados:a) En algunos de los medios anteriormente señalados en el punto 1 del presente artículo.b) En las oficinas de Correos, mediante correo certificado en sobre abierto.c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.d) En la oficina de asistencia en materia de Registros de la Diputación Provincial de Málaga o en alguna de las siguientes, siempre que se encuentren conectadas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR): Administración General del Estado, o Administración de las Comunidades Autónomas, o Entidades que integran la Administración Local, u órganos públicos y entidades integrantes del sector publico institucional.Cuando la solicitud se presente en un Registro distinto del de Diputación de Málaga, además de figurar en la misma la fecha de presentación, el solicitante deberá simultáneamente remitir aviso de presentación por correo a empleo@malaga.es.El formulario/anexo se encuentra disponible en la página web https://www.malaga.es/empleo/1418/planes-programas. La presentación de solicitudes implica la aceptación de las Bases reguladoras y de los términos de la presente convocatoria y se ajustarán al modelo oficial que se apruebe en la presente convocatoria.Los datos personales se incorporarán a la actividad de tratamiento “Premios y Actividades de Promoción” del Registro de Actividades de Tratamiento de la Diputación, con la finalidad de tramitar y resolver el premio convocado por la Diputación Provincial de Málaga así como aquellas actuaciones cuya competencia tenga atribuida el Servicio de Empleo de la Diputación Provincial de Málaga en relación al fomento del emprendimiento y la empleabilidad. Su contenido, base jurídica, régimen de cesiones y plazo de conservación pueden ser consultados en el siguiente enlace https://www.malaga.es/gobierno/7278/com1_os-Todas%20las%20Unidades/com1_md1_cd-13288/premios-y-actividades-de-promocion.Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, dirigiéndose al responsable del tratamiento de datos según se indica en el enlace https://www.malaga.es/diputacion/739/aviso-legal, o ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos, en el teléfono 952 133 624 o la dirección de correo electrónico protecciondedatos@malaga.es. También puede presentar directamente una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en https://www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos/reclamaciones-ante-el-consejo-por-vulneracion-la-normativa-proteccion-datos-personales. Quinto. Documentación a aportar.1.- Solicitud en modelo normalizado, debidamente cumplimentada y firmada.2.- Copia del DNI/TIE (Tarjeta de identidad de extranjeros) en vigor. En el caso de ciudadanos o ciudadanas comunitarias que no tengan TIE o este no se encuentre en vigor, presentará fotocopia del Certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión y fotocopia del Documento Nacional de Identidad del país de procedencia o pasaporte en vigor.3.- Resumen del proyecto que consistirá en un documento que, con una extensión máxima de 6 páginas, tipo de letra Arial 11, recoja los principales rasgos del proyecto detallando, en particular, los siguientes puntos:- Trayectoria de la empresa.- Breve historia del relevista.- Descripción de la actividad empresarial.- Importancia de la necesidad que cubre y beneficios que aporta al municipio.- Se reflejaran en el proyecto los aspectos de la actividad empresarial que manifiesten que se cumplen con los criterios de valoración de las candidaturas establecidos en el artículo 9 Criterios de valoración para la concesión del premio de la presente convocatoria.4.- Declaración responsable de no encontrarse incursa en ninguno de los supuestos contemplados en el art. 13.2 y 3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (Anexo II).5.- Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT, no pudiendo tener una antigüedad superior a 10 días hábiles el documento que acredite el alta en la actividad a fecha de la solicitud, con objeto de acreditar:- el alta/baja de la actividad de la persona que da el relevo y el alta en la actividad del relevista,- y el municipio en el que se realiza la actividad económica calificado como zona de despoblamiento de la provincia de Málaga.6.- Acreditación de la representación en su caso y actualización de la misma. (Anexo III)7.- Autorización a la Diputación Provincial de Málaga para recabar información en procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas. (Anexo IV)8.- Documentación de la realización del traspaso: contrato de compraventa, arrendamiento, donación, herencia del negocio y/o traspasos de derechos.9.-Resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el caso de los/las trabajadores/as pertenecientes a un Colegio Profesional con mutualidad alternativa, resolución del alta en la mutua, no pudiendo tener una antigüedad superior a 10 días hábiles desde la fecha de la solicitud, perteneciente a la persona que da el relevo como a la persona relevista.10.- Certificados de estar al corriente en el pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con una antigüedad máxima de 10 días hábiles a la fecha de solicitud. Los oportunos certificados deben ser expedidos “a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas” o bien con carácter general, no siendo admisibles los emitidos a los efectos de contratar con el sector público.11.-En el supuesto del artículo 4.2, debe presentar: Informe del Ayuntamiento del municipio que acredite la recuperación de la actividad económica extinguida.12.-  Formulario/solicitud de alta a terceros, debidamente cumplimentado, que podrá realizarse:- A través del trámite publicado en la Sede Electrónica la Diputación Provincial de Málaga (https://sede.malaga.es/) “Alta/modificación de cuentas corrientes (datos terceros)”; “Alta o modificación datos de personas físicas”.Una vez efectuado el trámite de alta/modificación de datos del tercero en la sede electrónica, tendrá entrada directamente en la Tesorería de esta Diputación.Si optan por efectuar el referido trámite, de forma presencial, en el Registro General de esta Diputación Provincial o utilizando otros registros admitidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 16.4), se presentará el formulario dirigido a la Tesorería General de la Diputación Provincial de Málaga (igualmente disponible en la sede electrónica citada). En este caso deberá aportar obligatoriamente el certificado bancario original de la entidad de crédito en la cual se encuentra abierta la cuenta bancaria designada para el pago, acreditativo de la titularidad de dicha cuenta. Sexto.- Importe del Premio y  aplicación presupuestaria.Se concederá el II Premio Relevo generacional de Diputación Provincial de Málaga, dotado económicamente con 9.000,00€ distribuido de la siguiente forma:1.er Premio: 4.000€.2º  Premio:  3.000€3º  Premio: 2.000€Estos premios se financiarán con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria 2025/1201/2411/48113 de la Diputación Provincial de Málaga. Séptimo.- Composición, designación y actuación del jurado.La valoración de los proyectos que hayan de proponerse para la concesión de los premios, corresponderá a un jurado integrado por los siguientes miembros:- Presidencia: Dª Mª del Carmen Márquez Márquez. Diputada Delegada de Empleo y Formación o persona en quien delegue.- Secretaría: Dª Rosa Mª Bayo Cortes. Responsable de Subvenciones del Servicio de Empleo o persona en quien delegue.- Vocales:    Tres personas técnicas de la Delegación competente en materia de Empleo.Dª Patricia Ruiz Reyes. Jefa de Servicio de Empleo.Dº Juan Francisco Gómez Cabello. Técnico del Servicio de EmpleoDº Leovigildo Carlos Hoces Delgado. Técnico del Servicio de EmpleoSuplentes: persona que designe el Servicio   Tres profesionales de reconocido prestigio en  materia de emprendimiento:1.- En representación del Centro de Innovación Social La Noria de la Diputación Provincial de Málaga.Titular: Dª Oliva Carrión Carmona. Técnica del Centro de Innovación Social La Noria.Suplente: persona que designe el titular.2.- En representación de la Confederación de Empresarios de Málaga (CEM).Titular: Felix Infante León. Técnico del Departamento de Servicio a Empresas de la Confederación de Empresarios de Málaga (CEM).Suplente: persona que designe la titular.3.- En representación de la Agrupación Malacitana de Jóvenes Empresarios (AJE)Titular: Princesa Sánchez Torres. Secretaría de la Agrupación Malacitana de Jóvenes Empresarios (AJE)Suplente: persona que designe el titular.Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros.El jurado podrá estar asesorado por expertos/as en el ámbito de nuevos modelos  de negocio, innovación, emprendimiento y gestión empresarial, así como por personal técnico que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.Las decisiones del jurado se adoptarán por mayoría y constarán en acta. Tras la evaluación de los participantes el jurado seleccionará a los candidatos ganadores del II Premio al emprendimiento de personas jóvenes a través del relevo generacional.El fallo del jurado es inapelable a todos los efectos, y podrá declararse desierto si, a juicio del jurado, ninguno de los proyectos presentados reuniese los méritos y calidad suficientes para ser premiados. Octavo. Criterios de valoración para la concesión del premio.Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios de valoración y su ponderación que se establecen a continuación:Criterios                                                                                                                 Puntuación máxima1. Importancia de la necesidad que cubre y beneficios que aporta al municipio                     102. Viabilidad técnica, comercial y económico financiera de la empresa                                  103. La actividad económica que se desarrolla en zonas de despoblamiento                            10según  Informe del Servicio de Atención al Despoblamiento del Territorio                          de la Diputación Provincial de Málaga relativo a Municipios en riesgo dedespoblamiento 2023-2027 de 6 de febrero de 2024.*                                                         4. Municipio de la provincia de Málaga con población inferior a 1000 habitantes                   10en zonas de despoblamiento según  Informe del Servicio de Atención alDespoblamiento del Territorio de la Diputación Provincial de Málaga relativoa Municipios en riesgo de despoblamiento 2023-2027 de 6 de febrero de 2024.*                 Las solicitudes valoradas podrán alcanzar hasta un máximo de 40 puntos en función de los criterios indicados.En el criterio de valoración nº 3 *(Informe 2023-2027 de 6 de febrero de 2024.):- Tendrán la consideración de municipios en riesgo de despoblación con prioridad muy alta en los siguientes municipios: Alozaina, Árchez, Benadalid, Benaojan, El Burgo, Cartajima, Cuevas Bajas, Jimera de Líbar, Júzcar, Moclinejo, Serrato, Valle de Abdalajís, Villanueva de Algaidas, Villanueva de Tapia y Yunquera. Puntuación 10 puntos.- Tendrán la consideración de municipios en riesgo de despoblación con prioridad  elevada en los siguientes municipios: Alfarnate, Alfarnatejo, Almargen, Alpandeire, Benalauría, Benarrabá, El Borge, Cañete la Real, Cómpeta, Cortes de la Frontera, Cuevas del Becerro, Cutar, Faraján, Gaucín, Genalguacil, Pujerra, Salares, Teba y Viñuela. Puntuación 8 puntos.- Tendrán la consideración de municipios en riesgo de despoblación con prioridad moderada en los siguientes municipios: Alameda, Archidona, Arriate, Atajate, Carratraca, Campillos, Igualeja, Jubrique, Montejaque, Parauta, y Ronda. Puntuación 6 puntos.En el criterio de valoración nº 4 *(Informe 2023-2027 de 6 de febrero de 2024.): - Municipios de  500 o menos habitantes en zonas de despoblamiento: Alfarnatejo, Alpandeire, Árchez, Atajate, Benaladid, Benalaurría, Benarrabá, Cartajima, Faraján, Genaguacil, Jimera de Líbar, Júzcar, Parauta, Pujerra, Salares y Serrato. Puntuación  10 puntos.- Municipios de entre 501 y 999 habitantes en zonas de despoblamiento: El Borge, Carratraca, Cutar, Igualeja, Jubrique y Montejaque. Puntuación 5 puntos. Noveno.-Instrucción y resoluciónLa tramitación y resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el presente artículo y en el artículo 6 de las bases reguladoras.InstrucciónLa instrucción del procedimiento se realizará por la Delegación competente en materia de empleo de la Diputación de Málaga.El órgano instructor, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, a la vista del expediente y valoración final del jurado, formulará la propuesta de resolución de los premios.Una vez presentadas las candidaturas serán revisadas por el personal técnico de la delegación que comprobará que las solicitudes reúnen los requisitos exigidos y presentan la documentación requerida.Si la solicitud no reúne los requisitos previstos o no la acompañara la documentación correcta, se requerirá a la persona o entidad peticionaria mediante oficio de la Diputado/a competente en materia de Empleo y Formación, que será publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página Web (www.malaga.es), de la Diputación de Málaga, para que en el plazo de 5 días hábiles aplicándose la tramitación de urgencia conforme al artículo 33 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, subsane los defectos o aporte los documentos preceptivos acreditativos del cumplimiento de los requisitos, con indicación de que si no lo hiciera se dictará resolución declarando el desistimiento de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Para el cómputo de plazos, si el último día fuese inhábil se trasladará al inmediato día hábil siguiente entendiéndose como días inhábiles los sábados, domingos y los declarados festivos.El jurado analizará la documentación presentada atendiendo a los criterios establecidos en el artículo noveno de la presenta convocatoria y clasificará por orden decreciente las propuestas presentadas designando a las premiadas.El órgano instructor a la vista del fallo emitido por el Jurado, formulará propuesta de resolución y lo elevará al órgano competente para resolver, el presidente de la Diputación Provincial u órgano en quien delegue. La propuesta contendrá las candidaturas premiadas y el orden decreciente de las restantes. A los efectos de posibles renuncias, las personas ganadoras deberán dirigir un escrito al jurado en el plazo máximo de 3 días desde la comunicación, donde fundamente tal decisión. El jurado propondrá la concesión del premio a las personas participantes que hubieran quedado en la siguiente posición conforme a lo recogido en el acta.ResoluciónEl Presidente de la Diputación Provincial de Málaga u órgano en quien delegue, dictará la correspondiente resolución motivada.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho plazo empezará a contar a partir del último día de presentación de instancias. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la candidatura presentada, por silencio administrativo.La resolución que se adopte se comunicará a la Base de datos Nacional de subvencionen (BDNS) de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre. Será publicada en el tablón electrónico de anuncios de la Sede Electrónica, en la página web de la Diputación Provincial de Málaga y en el portal de transparencia, por un plazo no inferior a diez días, sirviendo de notificación a las personas, físicas y jurídicas, interesadas. Décimo. -Abono de los premios.Las cuantías de los premios serán abonadas a favor de las personas que hayan sido agraciadas con los premios acordados, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se facilitó al efecto en el documento de Alta a Terceros incluido en la documentación presentada, junto con la solicitud.Atendiendo a Ley General de subvenciones se procederá a practicar la retención fiscal que proceda en el documento contable de reconocimiento de la obligación.En el supuesto de que las personas premiadas comunicaran su renuncia al premio, el jurado propondrá la concesión del premio a las personas participantes que hubieran quedado en la siguiente posición conforme a lo recogido en el acta del  premio.Asimismo, si las personas autónomas, profesionales, emprendedoras y empresas no están de alta en la actividad en el momento de la concesión del premio, no podrán recibir la pieza conmemorativa ni cobrar el premio económico correspondiente, procediendo el jurado como se señala en el párrafo anterior.En caso de renuncia al premio, la persona participante deberá dirigir al jurado escrito en el que fundamente tal decisión. Undécimo.- Aceptación de las condiciones de la convocatoria por parte de las personas participantes.La participación en la convocatoria supone la plena aceptación de la totalidad de las bases de la misma, por parte de las personas participantes.Los premiados deberán hacer mención a que han sido agraciados con el premio en membretes, anuncios, memorias y actos que se organicen, y en general, en toda comunicación que guarde relación con el proyecto premiado, especificando el año de concesión. Duodécimo.- Derechos de Imagen y Protección de datos personales.De conformidad con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia imagen y con el Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal los finalistas, así como las personas ganadoras autorizan expresamente a la Diputación de Málaga a utilizar su imagen, nombre y apellidos en cualquier tipo de publicidad, promoción, publicación o cualquier otro medio de la naturaleza que fuese, con fines informativos o promocionales, siempre que estén relacionados con el presente premio, incluidos los soportes que se publiciten a través de Internet sin derecho a percibir contraprestación económica alguna.El Premio al emprendimiento de personas jóvenes a través del Relevo generacional se desarrollará con sujeción a la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, y en particular con sujeción al Reglamento (UE) 2016/676 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).Los datos de carácter personal facilitados por los concursantes para participar en el presente concurso, deberán ser veraces y exactos. Décimo tercero. Régimen de recursosLa resolución de concesión de los premios pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, no obstante lo cual, contra el mismo podrá interponer, con carácter potestativo y según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, Recurso de Reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Málaga, ante el mismo órgano que lo dictó; o bien interponer, directamente recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga. Si optara por interponer el Recurso de Reposición potestativo, no podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. No obstante podrá interponer cualquier recurso que estime procedente bajo su responsabilidad. Décimo cuarto. Publicación y entrada en vigor.La presente convocatoria entrará en vigor desde el día siguiente al que se publique en el Boletín oficial de la Provincia el extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El texto completo de la convocatoria se podrá consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index) 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 16/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Decreto de Presidencia nº 2025/9481 de 15 de octubre, de aprobación de la Convocatoria de concesión del II Premio al emprendimiento de personas jóvenes a través del relevo generacional de la Diputación Provincial de MálagaPublicado 22/10/2025Acuerdo de Pleno de 27 de mayo de 2025, punto 9.2, de aprobación de las Bases reguladoras de la concesión del Premio al emprendimiento de personas jóvenes a través del relevo generacional de la Diputación Provincial de Málaga, Anexo V.3.3