Extracto publicado
Primera. Norma reguladoraLas Bases Reguladoras de la Diputación Provincial de Málaga para la concesión de Premios para el fomento de la Empleabilidad y el Emprendimiento, aprobadas por el Pleno de la Diputación Provincial de Málaga, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2025, al punto 9.2, Anexo V.3.2, de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga, publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Málaga nº 191(suplemento 1), de 7 de octubre de 2025.En su defecto, será de aplicación lo dispuesto en los preceptos de la citada ordenanza, así como lo dispuesto en la ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Segundo. ObjetoLa presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión del II Premio Aceleración y Consolidación de Ideas innovadoras de emprendimiento de la Diputación Provincial de Málaga, en régimen de concurrencia competitiva, con objeto de promover, reconocer y apoyar el emprendimiento de las personas autónomas, profesionales, emprendedoras y empresas que desarrollen ideas innovadoras con impacto en el emprendimiento y el empleo en los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga. Tercero. Requisitos de los/as participantes Podrán participar en el II Premio Aceleración y Consolidación de Ideas innovadoras de emprendimiento de la Diputación Provincial de Málaga, las personas autónomas, profesionales, emprendedoras y empresas que desarrollen ideas innovadoras con impacto en el emprendimiento y el empleo en los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga que reúnan los requisitos que a continuación se exponen y que, además, no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones:A) Línea 1 “Premio Aceleración”:1.- Desarrollar la actividad económica, teniendo que estar dada de alta y quede acreditado haber iniciado la actividad a partir del 1 de enero de 2024 (inclusive), continuando su ejercicio en el momento de concesión del premio.2.- Que se resida, en caso de personas físicas, o se tenga el domicilio social, en caso de personas jurídicas, en municipios de la provincia de Málaga con una población inferior a 20.000 habitantes a fecha de publicación de dicha Convocatoria.B) Línea 2 “Premio Consolidación”:1.- Desarrollar la actividad económica, teniendo que estar dada de alta desde el 1 de enero de 2022 (inclusive) y quede acreditado el desarrollo de la actividad de forma ininterrumpida y continuando el ejercicio de dicha actividad en el momento de concesión del premio.2.- Que se resida, en caso de personas físicas, o se tenga el domicilio social, en caso de personas jurídicas, en municipios de la provincia de Málaga con una población inferior a 20.000 habitantes a fecha de publicación de dicha Convocatoria. Cuarto. Solicitud, plazo y forma de presentación.Las personas autónomas, profesionales, emprendedoras y empresas que desarrollen ideas innovadoras con impacto en el emprendimiento y el empleo en los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga interesadas en participar en la convocatoria deberán cumplimentar la correspondiente solicitud, y presentarla por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando la documentación indicada en el artículo 6 de la presente convocatoria. La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada por persona interesada o su representante que, en su caso, cuente con poder de representación suficiente para ello, según modelo normalizado.Las personas interesadas en estos premios podrán participar, con proyectos derivados de diferentes actividades, en las dos líneas señaladas, debiendo cumplir de forma individualizada cada proyecto los requisitos establecidos en el artículo 4.El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOPMA), si bien en el supuesto de que el último día de plazo fuese inhábil, se trasladará la finalización al inmediato día hábil siguiente.La presentación de solicitudes, con la documentación prevista en el artículo 6 de la presente convocatoria, se efectuará por cualquier de los medios siguientes, en atención a que las personas interesadas estén o no obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:1) Para los interesados obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos:a) En el Registro electrónico de la Diputación de Málaga, accesible a través de la sede electrónica en el vínculo https://sede.malaga.es/registro-electronico/b) En el Registro electrónico común, accesible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do seleccionando después de iniciar el trámite, a través del buscador, la unidad correspondiente a la que, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria, debe dirigirse, dentro de la Diputación Provincial, la documentación.2) Para los restantes interesados:a) En algunos de los medios anteriormente señalados en el punto 1 del presente artículo.b) En las oficinas de Correos, mediante correo certificado en sobre abierto.c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.d) En la oficina de asistencia en materia de Registros de la Diputación Provincial de Málaga o en alguna de las siguientes, siempre que se encuentren conectadas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR): Administración General del Estado, o Administración de las Comunidades Autónomas, o Entidades que integran la Administración Local, u órganos públicos y entidades integrantes del sector publico institucional.El formulario/anexo se encuentra disponible en la página web https://www.malaga.es/empleo/1418/planes-programas, siendo de uso obligatorio para las solicitantes en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.Cuando la solicitud se presente en un Registro distinto del de Diputación de Málaga o en las Oficinas de Correos, además de figurar en la misma la fecha de presentación, el solicitante deberá simultáneamente remitir aviso de presentación por correo a empleo@malaga.es.La presentación de solicitudes implica la aceptación de las Bases reguladoras y de los términos de la presente convocatoria y se ajustarán al modelo oficial que se apruebe en la presente convocatoria.Los datos personales se incorporarán a la actividad de tratamiento “Premios y Actividades de Promoción” del Registro de Actividades de Tratamiento de la Diputación, con la finalidad de tramitar y resolver el premio convocado por la Diputación Provincial de Málaga así como aquellas actuaciones cuya competencia tenga atribuida el Servicio de Empleo de la Diputación Provincial de Málaga en relación al fomento del emprendimiento y la empleabilidad. Su contenido, base jurídica, régimen de cesiones y plazo de conservación pueden ser consultados en el siguiente enlace https://www.malaga.es/gobierno/7278/com1_os-Todas%20las%20Unidades/com1_md1_cd-13288/premios-y-actividades-de-promocion.Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, dirigiéndose al responsable del tratamiento de datos según se indica en el enlace https://www.malaga.es/diputacion/739/aviso-legal, o ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos, en el teléfono 952 133 624 o la dirección de correo electrónico protecciondedatos@malaga.es. También puede presentar directamente una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en https://www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos/reclamaciones-ante-el-consejo-por-vulneracion-la-normativa-proteccion-datos-personales. Quinto. Documentación a aportar.1.- Solicitud en modelo normalizado, debidamente cumplimentada y firmada2.- Copia del DNI o TIE (tarjeta de identidad de extranjeros) en vigor. En el caso de ciudadanos o ciudadanas comunitarias que no tengan TIE o esté no se encuentre en vigor, presentará fotocopia del Certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión y fotocopia del Documento Nacional de Identidad del país de procedencia o pasaporte en vigor.3.- Copia del CIF de la empresa.4.- Resumen del proyecto que consistirá en un documento que, con una extensión máxima de 6 páginas, tipo de letra Arial 11, recoja los principales rasgos del proyecto detallando, en particular, los siguientes puntos, siempre que describan la realidad del proyecto:- Objeto social.- Sector de actividad del proyecto.- Descripción de la actividad empresarial.- Fecha de inicio de la actividad o de la nueva línea de negocio, según proceda en cada caso.- Se reflejaran los aspectos de la actividad empresarial que manifiesten que se cumplen con los criterios de valoración de las candidaturas establecidos en el artículo 9 Criterios de valoración para la concesión del premio de la presente convocatoria.5.- Declaración responsable de no encontrarse incursa en ninguno de los supuestos contemplados en el Art. 13.2 y 3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Anexo II)6.- Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT, no pudiendo tener una antigüedad superior a 10 días hábiles el documento que acredite el alta en la actividad a fecha de la solicitud:- Línea 1 “Premio Aceleración”: Ejercicio 2024 y 2025- Línea 2 “Premio Consolidación”: Ejercicio 2022, 2023, 2024 y 20257.- Informe de vida laboral, o documento acreditativo para mutualistas, con una antigüedad máxima de 10 días hábiles a la fecha de la solicitud del premio.8.- Acreditación de la representación en su caso y actualización de la misma. (Anexo III)9.- Autorización a la Diputación Provincial de Málaga para recabar información en procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas. (Anexo IV)10.- Certificado de empadronamiento, con objeto de acreditar el municipio de residencia en el caso de ser persona física, cuya fecha de emisión no puede ser anterior a 30 días a la fecha de solicitud.11.- Certificados de estar al corriente en el pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con una antigüedad máxima de 10 días hábiles a la fecha de solicitud. Los oportunos certificados deben ser expedidos “a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas” o bien con carácter general, no siendo admisibles los emitidos a los efectos de contratar con el sector público.12.- Formulario de alta a terceros, a realizar, a través del trámite publicado en la sede electrónica la Diputación Provincial de Málaga (https://sede.malaga.es/) “Alta/modificación de cuentas corrientes (datos terceros)”:a) Alta o modificación datos de personas físicas.b) Alta o modificación datos de personas jurídicas.Una vez efectuado el trámite de alta/modificación de datos del tercero en la sede electrónica, tendrá entrada directamente en la Tesorería de esta Diputación.Si optan por efectuar el referido trámite, de forma presencial, en el Registro General de esta Diputación Provincial o utilizando otros registros admitidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 16.4), se presentará el formulario dirigido a la Tesorería General de la Diputación Provincial de Málaga (igualmente disponible en la sede electrónica citada). En este caso deberá aportar obligatoriamente el certificado bancario original de la entidad de crédito en la cual se encuentra abierta la cuenta bancaria designada para el pago, acreditativo de la titularidad de dicha cuenta.13.- Las solicitudes presentadas por sociedades deberán venir acompañadas, adicionalmente, de la siguiente documentación:1. Copia de la escritura o documento de constitución y los estatutos, en los que consten el domicilio social y las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.2. Copia de la escritura de poder o documento acreditativo de la representación legal, y de la identidad del representante. Sexto.- Importe del premio y aplicación presupuestariaSe concederá el II Premio Aceleración y Consolidación de Ideas innovadoras de emprendimiento de la Diputación Provincial de Málaga, dotado económicamente con 9.000,00€ dividido en dos líneas con un importe de 4500,00€ cada una:- Línea 1 “Premio Aceleración” de ideas innovadoras de emprendimiento Diputación Provincial de Málaga, con la siguiente dotación económica. 1er Premio 2500€ 2º Premio 2000€- Línea 2 “Premio Consolidación” de ideas innovadoras de emprendimiento Diputación Provincial de Málaga, con la siguiente dotación económica. 1er Premio 2500€ 2º Premio 2000€Estos premios se financiarán con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria 2025/1201/2411/48112 de la Diputación Provincial de Málaga. Séptimo.- Composición, designación y actuación del jurado.La valoración de los proyectos que hayan de proponerse para la concesión de los premios, corresponderá a un jurado integrado por los siguientes miembros.- Presidencia: Presidencia: Dª Mª del Carmen Márquez Márquez. Diputada Delegada de Empleo y Formación o persona en quien delegue.- Secretaría: Dª Rosa Mª Bayo Cortes. Responsable de Subvenciones del Servicio de Empleo o persona en quien delegue.- Vocales: - Tres personas técnicas de la Delegación competente en materia de Empleo. - Dª Patricia Ruiz Reyes. Jefa de Servicio de Empleo. - Dº Juan Francisco Gómez Cabello. Técnico del Servicio de Empleo - Dª Mª Inmaculada Palma Castillo. Técnico del Servicio de EmpleoSuplentes: persona que designe el Servicio- Tres profesionales de reconocido prestigio en materia de emprendimiento:1.-En representación del Centro de Innovación Social La Noria de la Diputación Provincial de Málaga.- Titular: Dª Oliva Carrión Carmona. Técnica del Centro de Innovación Social La Noria.- Suplente: persona que designe el titular.2.-En representación de la Confederación de Empresarios de Málaga (CEM).- Titular: Félix Infante León. Técnico del Departamento de Servicio a Empresas de la Confederación de Empresarios de Málaga (CEM).- Suplente: persona que designe la titular.3.-En representación de la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores de Andalucia (UATAE)- Titular: Dº José García Galván. Presidente de Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores de Andalucia (UATAE)- Suplente: persona que designe el titular.Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros.El jurado podrá estar asesorado por expertos/as en el ámbito de la gestión empresarial e innovación en el emprendimiento, así como por personal técnico que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.Las decisiones del jurado se adoptarán por mayoría y constarán en acta. Tras la evaluación de los participantes el jurado seleccionará a los candidatos ganadores del II Premio Aceleración y Consolidación de ideas innovadoras en emprendimiento 2025.El fallo del jurado es inapelable a todos los efectos, y podrá declararse desierto si, a juicio del jurado, ninguno de los proyectos presentados reuniese los méritos y calidad suficientes para ser premiados. Octavo. Criterios de valoración para la concesión del premio.Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios de valoración y su ponderación que se establecen a continuación: Criterios Puntuación máxima 1. Originalidad, creatividad, innovación, entendiendo como tal un nuevo producto, servicio, modelo organizativo o proceso. 102. Importancia de la necesidad que cubre, entendiendo como tal la capacidad para resolver un problema significativo y no resuelto, 10ofreciendo una solución única que impacte positivamente en la sociedad.3. Capacidad del modelo de negocio para crecer e internacionalizarse, entendida como la capacidad para que pueda ser 10desarrollado en ámbitos distintos de aquellos para los que inicialmente fue creado.4. Viabilidad técnica, comercial y económica financiera de la empresa. 105. El proyecto contribuye al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030. 106. Impacto del proyecto en la provincia de Málaga, en especial en municipios de menos de 5.000 habitantes. 10 Las solicitudes valoradas podrán alcanzar hasta un máximo de 60 puntos en función de los criterios indicados. Noveno. Instrucción y resolución.La tramitación y resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el presente artículo y en el artículo 6 de las bases reguladoras.1.- InstrucciónLa instrucción del procedimiento se realizará por la Delegación competente en materia de empleo de la Diputación de Málaga.El órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, a la vista del expediente y valoración final del jurado, formulará la propuesta de resolución de los premios.Una vez presentadas las solicitudes serán revisadas por el personal técnico de la delegación que comprobará que las solicitudes reúnen los requisitos exigidos y presentan la documentación requerida.Si la solicitud no reúne los requisitos previstos o no la acompañara de la documentación correcta, se requerirá a la persona o entidad peticionaria mediante oficio de la Diputado/a competente en materia de Empleo y Formación, que será publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página Web (www.malaga.es), de la Diputación de Málaga, para que en el plazo de 5 días hábiles aplicándose la tramitación de urgencia conforme al artículo 33 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, subsane los defectos o aporte los documentos preceptivos acreditativos del cumplimiento de los requisitos, con indicación de que si no lo hiciera se dictará resolución declarando el desistimiento de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Para el cómputo de plazos, si el último día fuese inhábil se trasladará al inmediato día hábil siguiente entendiéndose como días inhábiles los sábados, domingos y los declarados festivos.El jurado analizará la documentación presentada atendiendo a los criterios establecidos en el artículo noveno de la presente convocatoria y nominará a las candidaturas finalistas para cada una de las líneas señaladas.En caso de que no se presentase solicitud en algunas de las líneas o las presentadas no reúnan los méritos y calidad suficientes para ser premiados a juicio del Jurado, el importe asignado al premio de la línea que se queda desierta podrá trasladarse a la otra línea, creándose un tercer premio dotado económicamente con 1.500€ y un accésit de 500€, de quedarse desierto el 2º premio; de no otorgarse tampoco el 1er premio, se concederá un accésit más por importe de 500€.El órgano instructor a la vista del fallo emitido por el Jurado, formulará propuesta de resolución y lo elevará al órgano competente para resolver, el presidente de la Diputación Provincial u órgano en quien delegue. La propuesta contendrá las candidaturas premiadas y el orden decreciente de las restantes.2.-ResoluciónEl Presidente de la Diputación Provincial de Málaga u órgano en quien delegue, dictará la correspondiente resolución motivada.El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho plazo empezará a contar a partir del último día de presentación de instancias. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la candidatura presentada, por silencio administrativo.La resolución que se adopte se comunicará a la Base de datos Nacional de subvencionen (BDNS) de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre. Será publicada en el tablón electrónico de anuncios de la Sede Electrónica, en la página web de la Diputación Provincial de Málaga y en el portal de transparencia, por un plazo no inferior a diez días, sirviendo de notificación a las personas, físicas y jurídicas, interesadas. Décimo. Abono de los premiosLas cuantías de los premios serán abonadas a favor de las personas autónomas, profesionales, emprendedoras y empresas que hayan sido agraciadas con los premios acordados, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se facilitó al efecto en el documento de Alta a Terceros incluido en la documentación presentada, junto con la solicitud.Atendiendo a Ley General de subvenciones se procederá a practicar la retención fiscal que proceda en el documento contable de reconocimiento de la obligación.En el supuesto de que las personas premiadas comunicaran su renuncia al premio, el jurado propondrá la concesión del premio a las personas participantes que hubieran quedado en la siguiente posición conforme a lo recogido en el acta del premio.Asimismo, si las personas autónomas, profesionales, emprendedoras y empresas no están de alta en la actividad en el momento de la concesión del premio, no podrán recibir la pieza conmemorativa ni cobrar el premio económico correspondiente, procediendo el jurado como se señala en el párrafo anterior.En caso de renuncia al premio, la persona participante deberá dirigir al jurado escrito en el que fundamente tal decisión. Undécimo. Aceptación de las condiciones de la convocatoria por parte de las personas participantes.La participación en la convocatoria supone la plena aceptación de la totalidad de las bases de la misma, por parte de las personas participantes.Los premiados deberán hacer mención a que han sido agraciados con el premio en membretes, anuncios, memorias y actos que se organicen, y en general, en toda comunicación que guarde relación con el proyecto premiado, especificando el año de concesión. Duodécimo. Derechos de imagen y protección de datos personales.De conformidad con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia imagen y con el Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal los finalistas, así como las personas ganadoras autorizan expresamente a la Diputación de Málaga a utilizar su imagen, nombre y apellidos en cualquier tipo de publicidad, promoción, publicación o cualquier otro medio de la naturaleza que fuese, con fines informativos o promocionales, siempre que estén relacionados con el presente premio, incluidos los soportes que se publiciten a través de Internet sin derecho a percibir contraprestación económica alguna.El “II Premio Aceleración y Consolidación de ideas innovadoras de emprendimiento”, de la Diputación de Málaga, se desarrollará con sujeción a la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, y en particular con sujeción al Reglamento (UE) 2016/676 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).Los datos de carácter personal facilitados por los concursantes para participar en el presente concurso, deberán ser veraces y exactos. Décimo tercero. Régimen de recursosLa resolución de concesión de los premios pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, no obstante lo cual, contra el mismo podrá interponer, con carácter potestativo y según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, Recurso de Reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Málaga, ante el mismo órgano que lo dictó; o bien interponer, directamente recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga. Si optara por interponer el Recurso de Reposición potestativo, no podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. No obstante podrá interponer cualquier recurso que estime procedente bajo su responsabilidad. Décimo cuarto. Publicación y entrada en vigor.La presente convocatoria entrará en vigor desde el día siguiente al que se publique en el Boletín oficial de la Provincia el extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El texto completo de la convocatoria se podrá consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index)