Plazo no verificadoBDNS 863055
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES GENÉRICAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. EJERCICIO 2025
LOCAL · ÁGUILAS · AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 19:15 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES620 - Murcia
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 17/10/2025
- Publicación en diario oficial
- 22/10/2025
Texto oficial de apertura: Al día siguiente al de la publicación en el BORM
Texto oficial de cierre: El plazo de solicitud será de treinta días naturales desde el día siguiente al de la publicación.
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Extracto publicado
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES GENÉRICAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 20251.- PODRÁN SER OBJETO DE SUBVENCIÓN:1.1.- Programas anuales de actividades.2.- Programas específicos de actividades. 2.- PODRÁN SOLICITAR SUBVENCIÓN:1.- Las asociaciones culturales y sociales aguileñas que se encuentren legalmente constituidas, debidamente inscritas en el Registro municipal de Entidades sin ánimo de lucro.2.2.- Personas individuales empadronadas en Águilas que presenten proyectos o programasculturales o sociales de interés general.3.- ESTAS CONCEJALÍAS NO CONCEDERÁN SUBVENCIONES a aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarios de una subvención concedida anteriormente, mientras no sea justificada de acuerdo con la convocatoria y con la legislación vigente. Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes normas respecto al otorgamiento de subvenciones: Tendrán carácter voluntario y eventual.No serán invocables como precedente.Con carácter general, las subvenciones cubrirán como máximo el 70 % del coste total de la actividad objeto de subvención.Excepcionalmente, en atención al interés general de la actividad, las subvenciones podrán cubrir el 100 % del coste total de la actividad objeto de subvención.No será exigible aumento o revisión de la subvención.No se podrán conceder subvenciones que obedezcan a mera liberalidad, siendo nulo el acuerdo por el que se concedan.Tampoco se podrán conceder, directa o indirectamente, subvenciones para compensar cualquier imposición que deba satisfacerse por los particulares a la Hacienda Pública.El importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales e internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.No se otorgarán subvenciones para actividades que pueda realizar la Administración con la misma o superior eficacia. 4.- PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES SE VALORARÁ:4.1.- El ámbito de actuación.4.2.- Que las actividades sean abiertas y propicien la participación de los ciudadanos en la programación y realización de las mismas.4.3.- La viabilidad de realización del proyecto.4.4.- El interés social y cultural del proyecto presentado.4.5.- La memoria de actividades realizadas el año anterior, así como la justificación de las mismasen el caso de haber sido subvencionadas por estas concejalías. 5.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:Las subvenciones se otorgarán bajo los principios de PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y OBJETIVIDAD.En tal sentido, se dará cumplimiento al principio de publicidad del siguiente modo:Una vez aprobada la convocatoria por la Junta de Gobierno Local, se dará traslado del contenido de la misma a las asociaciones inscritas en el registro municipal correspondiente, existente en la Secretaría General del Ayuntamiento, mediante envío de una copia a sus respectivas sedes sociales y notificación del plazo para la tramitación de solicitudes.También se difundirá a través de los medios de comunicación locales.Se expondrá asimismo dicha convocatoria al público en el tablón de anuncios electrónico y el portal de transparencia del propio Ayuntamiento.La solicitud se hará por duplicado. El original se presentará en el Registro General del Ayuntamiento.La solicitud de subvenciones debe acompañarse de la siguiente documentación y ser presentada por este mismo orden:1.- Hoja de solicitud.2.- Fotocopia del NIF del solicitante.3.- Fotocopia del CIF de la asociación.4.- Programa detallado de actividades.5.- Presupuesto detallado.6.- EN CASO DE HABER RECIBIDO SUBVENCIÓN ANTERIORMENTE, ESTA DEBERÁ ESTAR DEBIDAMENTE JUSTIFICADA DE LA SIGUIENTE FORMA:6.1.- Memoria de actividades, firmada por el Secretario y el Interventor, en el caso de asociaciones.6.2.- Relación de gastos.3.- Fotocopias compulsadas o copias originales de facturas que sumen la cantidad percibida en dicha subvención.6.- PLAZO DE SOLICITUD.El plazo de solicitud será de treinta días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La recogida de solicitudes será en el Registro General del Ayuntamiento.7.- LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES QUEDAN OBLIGADOS A:1.- Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta.7.2.- No modificar el programa para el que se concedió la subvención sin la previa conformidad de la Concejalía de Cultura, de Servicios Sociales o Sanidad, según el caso.7.3.- Hacer constar en la publicidad (programas, carteles anunciadores, etc.) de la actividad subvencionada que la misma se realiza con la colaboración de la concejalía correspondiente del Ayuntamiento de Águilas.7.4.- Justificar debidamente la subvención recibida antes del 1 de marzo de 2025.7.5.- Devolver el importe de la subvención cuando no haya sido destinada al fin para el que seconcedió. 8.- OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES.Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, se emitirá dictamen previo de la Comisión de Asuntos Generales antes del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, quien resolverá en un plazo máximo de un mes desde la terminación del plazo de solicitudes.TERCERO.- Plantear como fecha de justificación de esta subvención, por parte de las asociaciones que la perciban, el momento en que cierren el proyecto subvencionado y siempre antes del 1 de marzo de 2026.
1.- PODRÁN SER OBJETO DE SUBVENCIÓN: 1.1.- Programas anuales de actividades. 1. 2.- Programas específicos de actividades. 2.- PODRÁN SOLICITAR SUBVENCIÓN: 2. 1.- Las asociaciones culturales y sociales aguileñas que se encuentren legalmente constituidas, debidamente inscritas en el Registro municipal de Entidades sin ánimo de lucro. 2.2.- Personas individuales empadronadas en Águilas que presenten proyectos o programas culturales o sociales de interés general. 3.- ESTAS CONCEJALÍAS NO CONCEDERÁN SUBVENCIONES a aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarios de una subvención concedida anteriormente, mientras no sea justificada de acuerdo con la convocatoria y con la legislación vigente. Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes normas respecto al otorgamiento de subvenciones: - Tendrán carácter voluntario y eventual. - No serán invocables como precedente. - Con carácter general, las subvenciones cubrirán como máximo el 70 % del coste total de la actividad objeto de subvención. - Excepcionalmente, en atención al interés general de la actividad, las subvenciones podrán cubrir el 100 % del coste total de la actividad objeto de subvención. - No será exigible aumento o revisión de la subvención. - No se podrán conceder subvenciones que obedezcan a mera liberalidad, siendo nulo el acuerdo por el que se concedan. - Tampoco se podrán conceder, directa o indirectamente, subvenciones para compensar cualquier imposición que deba satisfacerse por los particulares a la Hacienda Pública. - El importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales e internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. - No se otorgarán subvenciones para actividades que pueda realizar la Administración con la misma o superior eficacia. 4.- PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES SE VALORARÁ: 4.1.- El ámbito de actuación. 4.2.- Que las actividades sean abiertas y propicien la participación de los ciudadanos en la programación y realización de las mismas. 4.3.- La viabilidad de realización del proyecto. 4.4.- El interés social y cultural del proyecto presentado. 4.5.- La memoria de actividades realizadas el año anterior, así como la justificación de las mismas en el caso de haber sido subvencionadas por estas concejalías. 5.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Las subvenciones se otorgarán bajo los principios de PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y OBJETIVIDAD. En tal sentido, se dará cumplimiento al principio de publicidad del siguiente modo: 1. Una vez aprobada la convocatoria por la Junta de Gobierno Local, se dará traslado del contenido de la misma a las asociaciones inscritas en el registro municipal correspondiente, existente en la Secretaría General del Ayuntamiento, mediante envío de una copia a sus respectivas sedes sociales y notificación del plazo para la tramitación de solicitudes. 2. También se difundirá a través de los medios de comunicación locales. 3. Se expondrá asimismo dicha convocatoria al público en el tablón de anuncios electrónico y el portal de transparencia del propio Ayuntamiento. La solicitud se hará por duplicado. El original se presentará en el Registro General del Ayuntamiento. La solicitud de subvenciones debe acompañarse de la siguiente documentación y ser presentada por este mismo orden: 1.- Hoja de solicitud. 2.- Fotocopia del NIF del solicitante. 3.- Fotocopia del CIF de la asociación. 4.- Programa detallado de actividades. 5.- Presupuesto detallado. 6.- EN CASO DE HABER RECIBIDO SUBVENCIÓN ANTERIORMENTE, ESTA DEBERÁ ESTAR DEBIDAMENTE JUSTIFICADA DE LA SIGUIENTE FORMA: 6.1.- Memoria de actividades, firmada por el Secretario y el Interventor, en el caso de asociaciones. 6.2.- Relación de gastos. 6. 3.- Fotocopias compulsadas o copias originales de facturas que sumen la cantidad percibida en dicha subvención. 6.- PLAZO DE SOLICITUD. El plazo de solicitud será de treinta días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La recogida de solicitudes será en el Registro General del Ayuntamiento. 7.- LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES QUEDAN OBLIGADOS A: 7. 1.- Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta. 7.2.- No modificar el programa para el que se concedió la subvención sin la previa conformidad de la Concejalía de Cultura, de Servicios Sociales o Sanidad, según el caso. 7.3.- Hacer constar en la publicidad (programas, carteles anunciadores, etc.) de la actividad subvencionada que la misma se realiza con la colaboración de la concejalía correspondiente del Ayuntamiento de Águilas. 7.4.- Justificar debidamente la subvención recibida antes del 1 de marzo de 2025. 7.5.- Devolver el importe de la subvención cuando no haya sido destinada al fin para el que se concedió. 8.- OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, se emitirá informe conjunto de las concejalías correspondientes y se someterá a dictamen previo de la Comisión de Asuntos Generales antes del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, quien resolverá en un plazo máximo de un mes desde la terminación del plazo de solicitudes. Plantear como fecha de justificación de esta subvención, por parte de las asociaciones que la perciban, el momento en que cierren el proyecto subvencionado y siempre antes del 1 de marzo de 2026.
1.- PODRÁN SER OBJETO DE SUBVENCIÓN: 1.1.- Programas anuales de actividades. 1. 2.- Programas específicos de actividades. 2.- PODRÁN SOLICITAR SUBVENCIÓN: 2. 1.- Las asociaciones culturales y sociales aguileñas que se encuentren legalmente constituidas, debidamente inscritas en el Registro municipal de Entidades sin ánimo de lucro. 2.2.- Personas individuales empadronadas en Águilas que presenten proyectos o programas culturales o sociales de interés general. 3.- ESTAS CONCEJALÍAS NO CONCEDERÁN SUBVENCIONES a aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarios de una subvención concedida anteriormente, mientras no sea justificada de acuerdo con la convocatoria y con la legislación vigente. Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes normas respecto al otorgamiento de subvenciones: - Tendrán carácter voluntario y eventual. - No serán invocables como precedente. - Con carácter general, las subvenciones cubrirán como máximo el 70 % del coste total de la actividad objeto de subvención. - Excepcionalmente, en atención al interés general de la actividad, las subvenciones podrán cubrir el 100 % del coste total de la actividad objeto de subvención. - No será exigible aumento o revisión de la subvención. - No se podrán conceder subvenciones que obedezcan a mera liberalidad, siendo nulo el acuerdo por el que se concedan. - Tampoco se podrán conceder, directa o indirectamente, subvenciones para compensar cualquier imposición que deba satisfacerse por los particulares a la Hacienda Pública. - El importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales e internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. - No se otorgarán subvenciones para actividades que pueda realizar la Administración con la misma o superior eficacia. 4.- PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES SE VALORARÁ: 4.1.- El ámbito de actuación. 4.2.- Que las actividades sean abiertas y propicien la participación de los ciudadanos en la programación y realización de las mismas. 4.3.- La viabilidad de realización del proyecto. 4.4.- El interés social y cultural del proyecto presentado. 4.5.- La memoria de actividades realizadas el año anterior, así como la justificación de las mismas en el caso de haber sido subvencionadas por estas concejalías. 5.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Las subvenciones se otorgarán bajo los principios de PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y OBJETIVIDAD. En tal sentido, se dará cumplimiento al principio de publicidad del siguiente modo: 1. Una vez aprobada la convocatoria por la Junta de Gobierno Local, se dará traslado del contenido de la misma a las asociaciones inscritas en el registro municipal correspondiente, existente en la Secretaría General del Ayuntamiento, mediante envío de una copia a sus respectivas sedes sociales y notificación del plazo para la tramitación de solicitudes. 2. También se difundirá a través de los medios de comunicación locales. 3. Se expondrá asimismo dicha convocatoria al público en el tablón de anuncios electrónico y el portal de transparencia del propio Ayuntamiento. La solicitud se hará por duplicado. El original se presentará en el Registro General del Ayuntamiento. La solicitud de subvenciones debe acompañarse de la siguiente documentación y ser presentada por este mismo orden: 1.- Hoja de solicitud. 2.- Fotocopia del NIF del solicitante. 3.- Fotocopia del CIF de la asociación. 4.- Programa detallado de actividades. 5.- Presupuesto detallado. 6.- EN CASO DE HABER RECIBIDO SUBVENCIÓN ANTERIORMENTE, ESTA DEBERÁ ESTAR DEBIDAMENTE JUSTIFICADA DE LA SIGUIENTE FORMA: 6.1.- Memoria de actividades, firmada por el Secretario y el Interventor, en el caso de asociaciones. 6.2.- Relación de gastos. 6. 3.- Fotocopias compulsadas o copias originales de facturas que sumen la cantidad percibida en dicha subvención. 6.- PLAZO DE SOLICITUD. El plazo de solicitud será de treinta días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La recogida de solicitudes será en el Registro General del Ayuntamiento. 7.- LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES QUEDAN OBLIGADOS A: 7. 1.- Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta. 7.2.- No modificar el programa para el que se concedió la subvención sin la previa conformidad de la Concejalía de Cultura, de Servicios Sociales o Sanidad, según el caso. 7.3.- Hacer constar en la publicidad (programas, carteles anunciadores, etc.) de la actividad subvencionada que la misma se realiza con la colaboración de la concejalía correspondiente del Ayuntamiento de Águilas. 7.4.- Justificar debidamente la subvención recibida antes del 1 de marzo de 2025. 7.5.- Devolver el importe de la subvención cuando no haya sido destinada al fin para el que se concedió. 8.- OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, se emitirá informe conjunto de las concejalías correspondientes y se someterá a dictamen previo de la Comisión de Asuntos Generales antes del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, quien resolverá en un plazo máximo de un mes desde la terminación del plazo de solicitudes. Plantear como fecha de justificación de esta subvención, por parte de las asociaciones que la perciban, el momento en que cierren el proyecto subvencionado y siempre antes del 1 de marzo de 2026.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 17/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA SUBVENCIONES GENERICAS A ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO. 2025.Publicado 25/10/2025CONCESIÓN DE SUBVENCIONES GENÉRICAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. EJERCICIO 2025Publicado 22/10/2025CONCESIÓN DE SUBVENCIONES GENÉRICAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. EJERCICIO 2025Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.