Plazo no verificadoBDNS 863066
Subvención para obras de mejora de accesibilidad
LOCAL · ORDIZIA · AYUNTAMIENTO DE ORDIZIA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 19:15 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES212 - Gipuzkoa
Finalidad
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 14/11/2025
- Registro en BDNS
- 17/10/2025
- Publicación en diario oficial
- 22/10/2025
Texto oficial de apertura: GAOn argitaratu eta hurrengo eguna
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Extracto publicado
PRIMERO. Objeto, condiciones y finalidad de la subvenciónEl objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones para las obras de mejora de accesibilidad en los edificios residenciales y viviendas en el municipio de Ordizia.Serán subvencionables las obras finalizadas entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de agosto de 2025.Más concretamente, se subvencionarán las siguientes actuaciones relativas a los elementos comunes:En el caso de actuaciones en edificios residenciales se subvencionarán las obras de primera instalación de ascensores, la conversión en transitable del recorrido de un ascensor ya en funcionamiento (desde la vía pública hasta cada vivienda) y la adecuación de pasos/puertas: modificación de ancho, dirección, etc. y/o instalación de mecanismos/elementos necesarios.SEGUNDO. Créditos y partida presupuestaria a los que se imputa la subvenciónEl importe total de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 20.000,00 € para el ejercicio presupuestario de 2025 y será financiado con cargo a la partida presupuestaria 1 480.02.152.20.0212 2025 3480.TERCERO. Procedimiento de concesión de la subvenciónLas subvenciones se concederán por concurrencia competitiva. Se procederá según lo establecido en la Sección 1ª del Título II de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ordizia.El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, aprobada por el órgano competente y publicada en la Base Nacional de Subvenciones, así como en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.CUARTO. Requisitos que deben reunir las personas beneficiarias para la obtención de la subvención y forma de acreditarlosSerán beneficiarias las personas jurídicas y personas físicas, así como las comunidades de propietarios, aunque no tengan personalidad jurídica, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases. La tramitación de las ayudas deberá efectuarse por quien represente a la comunidad de propietarios en los términos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal.Los requisitos Generales a cumplir por las personas beneficiarias son los siguientes:- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social, Hacienda y el Ayuntamiento de Ordizia.- No encontrarse en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.- No estar incurso en sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por violencia de género (durante el período impuesto en la correspondiente sanción)- Cumplir todos los requisitos legales exigibles para la correcta ejecución de las obras, entre los que se incluye la tramitación de la licencia municipal de obras y el abono de los correspondientes impuestos y tasas, así como la presentación de la documentación de fin de obra.Requisitos a cumplir por los edificios de las actividades a subvencionar:- Presentación de la solicitud de subvención- Estar situado en el término municipal de Ordizia.- La edificación habrá de estar destinada a un uso predominante de vivienda, sin perjuicio de la existencia en la misma de otros usos de carácter complementario.- Cualquiera que sea el régimen de titularidad, uso y disfrute de las viviendas, alguna o algunas de las mismas han de estar legalmente ocupadas por persona o personas con discapacidad reconocida o por personas mayores de 65 años, siendo su domicilio habitual.QUINTO. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesiónLa instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Ordizia.El órgano competente para la ordenación y resolución del procedimiento de concesión es la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar.SEXTO.- Plazo de presentación de solicitudesLas presentes bases y la convocatoria serán publicadas en la Base de Datos Nacional de subvenciones, así como en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 14 de noviembre de 2025.Sólo se podrá presentar una solicitud por cada comunidad o bloque de viviendas.Las solicitudes podrán presentarse por vía telemática a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Ordizia (www.ordizia.eus) o de forma presencial en la Oficina de Atención al Ciudadano (Kale Nagusia, 26 -behea), así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.Las personas obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la administración recogidas en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica…) deberán presentar sus solicitudes de forma telemática.SÉPTIMO.- Plazo de resolución y notificaciónEl plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva es de tres meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.OCTAVO. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición1- Impreso de solicitud específico (disponible en la página web del Ayuntamiento).2- Copia del DNI en el caso de personas físicas. En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas, fotocopia del NIF, si la persona solicitante se ha opuesto a su verificación de oficio; así como el acta de la comunidad acordando la ejecución de las obras.3- Documento de alta de terceros.4- Certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuando la persona solicitante se haya opuesto a la consulta de oficio de dichos documentos por parte del Ayuntamiento.5- Certificado de fin de obra suscrito por la dirección facultativa, en caso de que haya sido preceptiva dicha supervisión técnica durante la obra.6- Boletín de autorización expedido por la Consejería de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.7- Factura o liquidación final correspondiente a las obras objeto de subvención y justificantes de pago de las mismas.8- En el caso de que una de las viviendas esté legalmente ocupada por persona o personas con discapacidad, certificado acreditativo de dicha situación.NOVENO. RecursosEste acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.DÉCIMO.- Criterios de valoración de solicitudesEl importe máximo consignado en el presupuesto municipal para este fin se distribuirá proporcionalmente al número de viviendas por edificio, entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos. A la hora de calcular la proporción de las subvenciones se tendrá en cuenta la inversión (cantidad justificada) de cada actuación.Para calcular la proporción de las subvenciones se realizarán los siguientes ejercicios matemáticos: primero, la proporción se calculará teniendo en cuenta el número de viviendas y después, en función de la inversión realizada. Con estas dos proporciones correspondientes a cada solicitante se realizará una media aritmética que será el resultado de la proporción definitiva.DÉCIMOPRIMERO.- Medio de notificación o publicaciónLas notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Bases y documentación
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