Resolución de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se convocan ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Educación Especial de t
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE EDUCACIÓN
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 17/10/2025
- Publicación en diario oficial
- 20/10/2025
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOGV
Texto oficial de cierre: 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOGV
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/identif.).
Primero. Beneficiarios
El alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales conveniados, reguladas por la Resolución de 25 de septiembre de 2025, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Edu-cación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenia-dos (DOGV 10203, de 26/09/2025).
Segundo. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y prorrateo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y con el artículo 55 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, para el ejercicio 2025, siempre que cumplan con lo establecido en la resolución de bases y en la presente convocatoria, el alumnado escolarizado en centros específicos de Educación Especial concertados y de titularidad de corporaciones locales con-veniados de la Comunitat Valenciana que utilice los servicios complementarios de transporte y come-dor prestados por el centro, de acuerdo con la base segunda de la resolución de bases.
3. De acuerdo con el resuelvo segundo de la resolución de bases, estas ayudas se concederán en su centro de manera complementaria a las ayudas que con esta misma finalidad hayan percibido como beca, subsidio o subvención del ministerio competente en materia de educación o de cualquier otra entidad pública o privada durante el curso 2024/2025 para atender a los gastos relacionados con los servicios de transporte y comedor.
4. El alumnado beneficiario de estas ayudas deberá cumplir las obligaciones establecidas en la base segunda de la resolución de bases.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 25 de septiembre de 2025, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales conveniados (DOGV 10203, de 26/09/2025), publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 10203, de 26 de septiembre de 2025.
Cuarto. Financiación
El importe global máximo destinado para esta convocatoria es de 1.971.000,00 euros, financiado con cargo a la línea de subvención S0234 del capítulo IV del subprograma 422A00 “Enseñanza Prima-ria”, centro gestor G01090201, prevista en los actuales presupuestos de la Generalitat Valenciana.
Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención
1. Las solicitudes se cumplimentarán por los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado, preferentemente y con el fin de agilizar la tramitación de las mismas, utilizando los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo que prevé el Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transforma-ción digital. Para ello, se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Gene-ralitat accesible a través del trámite de la Guía PROP denominado “Ayudas económicas para subven-cionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos para el ejercicio 2025”, seleccionando la opción: Solicitud, que se puede tramitar telemáti-camente con certificado digital y al que se puede acceder en la dirección siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=104685
El acceso a la sede electrónica para la presentación telemática de las solicitudes, así como un manual de instrucciones, estarán disponibles en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Uni-versidades y Empleo, en el siguiente enlace:
https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-especial-transporte-y-comedor-de-c.e.e.
La presentación telemática requerirá que la persona solicitante disponga de los sistemas de identifica-ción y firma electrónica aceptados en la sede electrónica de la Generalitat.
En caso de no disponer de medios o conocimientos suficientes para relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, la entidad colaboradora prestará ayuda o tutorizará a los responsa-bles legales del alumnado a través de la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Elec-trónica (https://www.accv.es/) y a través de los medios disponibles al efecto, para la obtención del certificado electrónico necesario para realizar la solicitud. No obstante, los solicitantes podrán presen-tar la solicitud, según el modelo normalizado que se acompaña a esta convocatoria, en los demás luga-res previstos en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La presentación y la firma de la solicitud implicará la aceptación de las bases de esta convocatoria.
Los representantes legales del alumnado entregarán en el centro donde el alumno se encuentre escola-rizado una copia de la solicitud presentada como parte del proceso del seguimiento de la ayuda.
La solicitud incluye la autorización, por parte de la persona solicitante, a que la tramitación y el pago se realice a través del centro, como entidad colaboradora.
La solicitud incluye una declaración responsable de la persona solicitante en la que hace constar que no se encuentra incluida en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La solicitud incluye la autorización a la unidad administrativa gestora a obtener los datos que acrediten el cumplimiento por parte de los representantes legales de los alumnos solicitantes de esta ayuda de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) y la Tesorería General de la Seguridad Social, se-gún lo establecido en el artículo 13.2.e) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio-nes y 24.4 del Reglamento de dicha ley. En caso de no autorizar expresamente dichas consultas u oponerse, se deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incum-plimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.
Sexto. Documentación que debe acompañar la solicitud
1. La persona que represente al centro cumplimentará la documentación necesaria para la tramitación de la ayuda que se detalla en el punto 2 de este apartado, utilizando exclusivamente los medios elec-trónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo que prevé el Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transforma-ción digital. Para ello, se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Gene-ralitat accesible a través del trámite de la Guía PROP denominado “Ayudas económicas para subven-cionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos para el ejercicio 2025”, seleccionando la opción de Solicitud, que se puede tramitar tele-máticamente con certificado digital y al que se puede acceder en la dirección siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=14522
La presentación telemática requerirá que la persona representante del centro disponga de sistemas de identificación y firma electrónica aceptados en la sede electrónica de la Generalitat.
El acceso a la sede electrónica para la tramitación telemática de las solitudes y de la documentación, así como un manual de instrucciones, se publicará en la web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, en el siguiente enlace: https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones
2. De acuerdo con la base sexta de la resolución de bases, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes por parte de los responsables legales del alumnado, los centros presentarán, la siguiente documentación:
a) Solicitud de participación del centro con indicación del total de alumnado usuario de los servicios de transporte y comedor cuyos representantes hayan solicitado la ayuda, según modelo normalizado.
b) Relación nominal de dicho alumnado usuario de los servicios de transporte y comedor, de manera separada según modelo normalizado.
Los modelos estarán disponibles en la web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en el siguiente enlace: https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones
Dicha documentación irá dirigida a la dirección general competente en materia de centros docentes a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La solicitud de participación del centro incluye la autorización a la unidad administrativa gestora a obtener los datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad So-cial, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) y la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de no autorizar expresamente dichas consultas u oponerse, se deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.
3. En caso de que la cuenta bancaria, a efectos de la recepción de los fondos por la entidad colabora-dora, no estuviera dada de alta en la Generalitat, la entidad tendrá que darla de alta a través del sistema PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones banca-rias, en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648
Los centros, donde esté escolarizado el alumnado beneficiario de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, deberán cumplir las obligaciones previstas en la base séptima de la resolución de bases.
Bases y documentación
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