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Plazo no verificadoBDNS 863134

Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a titulares de salas de exhibición cinematográfica, para favorecer la creación de audiencias en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el año 2025

AUTONOMICA · CANTABRIA · CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 19:18 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES130 - Cantabria

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
28/10/2025
Fin de solicitudes
10/11/2025
Registro en BDNS
17/10/2025
Publicación en diario oficial
27/10/2025

Texto oficial de apertura: El día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en BOC

Texto oficial de cierre: 10 días hábiles contados desde el siguiente al de publicación del extracto en BOC

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Objeto y régimen jurídico. 1. La Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar una convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a las entidades locales y empresas privadas titulares de salas de exhibición o complejos cinematográficos ubicados en Cantabria, para contribuir a sufragar los gastos corrientes derivados de su gestión y funcionamiento durante el año 2025, y contribuir así a la creación de audiencias en nuestra Comunidad Autónoma. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, letras l) y m), de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se entenderá por: -    Sala de exhibición cinematográfica: local o recinto de exhibición cinematográfica abierto al público mediante precio o contraprestación fijado por el derecho de asistencia a la proyección de películas determinadas, bien sea dicho local permanente o de temporada, y cualesquiera que sean su ubicación y titularidad.-    Complejo cinematográfico: local que tenga dos o más pantallas de exhibición y cuya explotación se realice bajo la titularidad de una misma persona física o jurídica con identificación bajo un mismo rótulo. 2. La entidad local o empresa privada presentará una solicitud por cada sala de exhibición o complejo cinematográfico del que sea titular. En este último caso, el solicitante incluirá la información del complejo cinematográfico en términos globales y desglosada por cada pantalla. 3. La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley  de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y sin que las ayudas percibidas por beneficiarios que sean empresas privadas, en los tres últimos ejercicios fiscales, puedan superar los 300.000 euros, tal y como establece la normativa comunitaria aplicable (Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis). La obtención de una subvención al amparo de esta convocatoria es incompatible con la percepción, por el mismo beneficiario y para el mismo objeto, de otras subvenciones gestionadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico. 4. Todas las notificaciones a realizar a los interesados durante las fases de instrucción y resolución de esta convocatoria se practicarán a través del tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es/sede/tablon-electronico-de-anuncios Estas publicaciones sustituirán a las notificaciones individuales con los mismos efectos, por aplicación de lo que se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, los actos de instrucción y resolución de la convocatoria se publicarán en la página web www.culturadecantabria.com Segundo. Requisitos para obtener la condición de beneficiario. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones: Las Entidades Locales de Cantabria que sean titulares de salas de exhibición o complejos cinematográficos. Las empresas privadas, ya sean personas físicas (empresarios individuales) o personas jurídicas privadas con forma societaria (sociedades mercantiles o civiles) que sean titulares de salas de exhibición o complejos cinematográficos ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que cumplan los siguientes requisitos: Tener residencia legal o establecimiento en España.Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a las actividades de proyección audiovisual en sala cinematográfica.Estar inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.Mantener, durante el año 2025, una programación estable y continua en la sala de exhibición o complejo cinematográfico. 2. Los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario deberán mantenerse durante la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones y hasta la completa justificación de la subvención que, en su caso, se conceda. 3. Quedan expresamente excluidas de la presente línea de subvenciones: Las empresas privadas que gestionen salas de exhibición cinematográfica de titularidad pública de cualquier Administración. Las empresas privadas titulares de salas “X”. Las empresas privadas que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. 4. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. Tercero. Bases reguladoras.  Orden CTD/12/2025, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a titulares de salas de exhibición cinematográfica, para favorecer la creación de audiencias en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el año 2025 (BOC nº …, de … de …………. de 2025). Cuarto. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones. a) El interés cultural de la programación: máximo 20 puntos. Se valorará el porcentaje de sesiones de películas comunitarias, calculado sobre el total de las sesiones programadas por cada sala o complejo cinematográfico, entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, de acuerdo con los siguientes intervalos: Entre un 25% y 29,99%:   5 puntos.Entre un 30% y 34,99%: 10 puntos.Entre un 35% y 39,99%: 15 puntos.40% o superior: 20 puntos. Para calcular dicho porcentaje, computará como doble la programación de películas cuya versión original sea el castellano o cualquiera de las demás lenguas españolas cooficiales, o de las lenguas de signos españolas reconocidas legalmente. b) El avance en la diversidad de la programación respecto al ejercicio anterior: máximo 20 puntos. Se valorará el incremento del porcentaje de sesiones de películas comunitarias programadas por cada sala o complejo cinematográfico entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, respecto del porcentaje de las programadas entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024, de acuerdo con los siguientes intervalos: Incremento de entre un 5% y 9,99%: 5 puntos.Incremento de entre un 10% y 14,99%: 10 puntos.Incremento de entre un 15% y 19,99%: 15 puntos.Incremento de un 20% o superior: 20 puntos. Para calcular ambos porcentajes, resultará igualmente de aplicación la regla prevista en el último párrafo de la letra a). c) Número de trabajadores de la sala de exhibición o complejo cinematográfico con contrato laboral en vigor entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025: máximo 20 puntos. Entre 1 y 5 trabajadores: 5 puntos.Entre 6 y 10 trabajadores: 10 puntos.Entre 11 y 15 trabajadores: 15 puntos.Más de 15 trabajadores: 20 puntos. Años de actividad de la sala de exhibición o complejo cinematográfico: máximo 20 puntos. -    Hasta 10 años de actividad: 5 puntos.-    Hasta 15 años de actividad: 10 puntos.-    Hasta 20 años de actividad: 15 puntos.-    Más de 20 años de actividad: 20 puntos.e) Número de espectadores a la sala de exhibición o complejo cinematográfico entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025: máximo 10 puntos. -    Ocupación media del aforo igual o superior al 1,5% y hasta el 3%: 2 puntos.-    Ocupación media del aforo superior al 3% y hasta el 4%: 4 puntos.-    Ocupación media del aforo superior al 4% y hasta el 5%: 6 puntos.-    Ocupación media del aforo superior al 5% y hasta el 6%: 8 puntos.-    Ocupación media del aforo superior al 6%: 10 puntos. f) El nº de habitantes del municipio en el que se ubique la sala de exhibición o el complejo cinematográfico, conforme a las cifras de población del último Padrón Municipal publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE): hasta 10 puntos. Municipios con una población igual o inferior a 10.000 habitantes: 10 puntos.Municipios con una población superior a 10.000 habitantes y hasta 20.000 habitantes: 5 puntos. Quinto. Financiación de la convocatoria. Las subvenciones, hasta una cuantía total máxima de 163.703,70 €, se otorgarán con arreglo a los siguientes importes y aplicaciones presupuestarias: Entidades locales: máximo 43.703,70 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2025.08.04.334A.463.Empresas privadas: máximo 120.000,00 €, de los cuales 90.000,00 € irán con cargo a la aplicación presupuestaria 2025.08.04.334A.477 y 30.000,00 € con cargo a la aplicación 2026.08.04.334A.477 o la que corresponda en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2026. Sexto. Criterios para la determinación de la cuantía de las subvenciones.   Los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones que se concedan serán los siguientes: Las subvenciones no podrán superar el 80% del presupuesto subvencionable, ni las siguientes cuantías máximas: En el caso de Entidades Locales, 12.000,00 € por sala o complejo cinematográfico.En el caso de empresas privadas, 20.000,00 € por sala o complejo cinematográfico que cuente con un máximo de dos pantallas; y 25.000,00 € por complejo cinematográfico que cuente con tres o más pantallas. En todo caso, la cuantía a conceder estará limitada por la subvención solicitada por cada interesado. Se otorgará subvención a los solicitantes que obtengan mayor puntuación tras la aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo 5, hasta el agotamiento del crédito presupuestario existente para cada tipo de beneficiario. En el supuesto de que dos o más solicitantes obtengan la misma puntuación total, el empate se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración, siguiendo el orden en el que son relacionados en el artículo 5. Y en el supuesto de que dos o más solicitantes obtengan la misma puntuación total y las mismas puntuaciones parciales por cada uno de los criterios de valoración, y el crédito disponible sea insuficiente para atender íntegramente sus solicitudes de subvención, se prorrateará entre ellos el crédito restante, hasta su agotamiento. Séptimo. Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria, conforme al artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Los interesados presentarán sus solicitudes de subvención en el lugar que les corresponda según su naturaleza jurídica, de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: a) Los empresarios individuales (profesionales autónomos) podrán presentar su solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre. b) El resto de empresas solicitantes (sociedades mercantiles o civiles) y las Entidades Locales deberán presentar su solicitud por medios electrónicos, ya sea en el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, disponible en su Sede Electrónica (https://sede.cantabria.es); o en el registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. Las solicitudes se formularán con arreglo al modelo del Anexo I, irán debidamente cumplimentadas y firmadas por el interesado/a o por quien ostente su representación, y deberán ir acompañadas de la documentación prevista en el apartado 3 del artículo 8 de la Orden CTD/12/2025, de 17 de octubre. El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Ayudas y Subvenciones (http://www.cantabria.es), en la página web https://www.culturadecantabria.com/subvenciones-accion-cultural y en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 17/10/2025Descargar archivo oficial · BDNS01_anexo_I_solicitud_subv_salas_de_cine_2025Publicado 17/10/2025Descargar archivo oficial · BDNS04_anexo_IV_DR_otras_ayudas_salas_de_cine_2025Publicado 17/10/2025Descargar archivo oficial · BDNS03_anexo_III_memoria_eca_justificativa_subv_salas_de_cine_2025Publicado 17/10/2025Descargar archivo oficial · BDNS02_anexo_II_presupuesto_subv_salas_de_cine_2025Publicado 17/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Orden CTD/12/2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a titulares de salas de exhibición cinematográfica, para favorecer la creación de audiencias en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el año 2025Publicado 27/10/2025Orden CTD/12/2025 por la que se establecen bases reguladoras y se aprueba convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a titulares de salas exhibición cinematográfica, para favorecer la creación de audiencias en la C.A. Cant