PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
30/11/2025
Registro en BDNS
17/10/2025
Publicación en diario oficial
28/10/2025
Texto oficial de apertura: DIA SIGUIENTE PUBLICACIÓN
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
“Primero.- Beneficiarios/as: Podrán adquirir la condición de beneficiario/a, personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras especialmente vulnerables, que reúnan los requisitos establecidos en la Base tercera de las Bases reguladoras, publicada en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Bétera https://betera.sedelectronica.es/info.0. Segundo.- Objeto y finalidad: Las presentes bases de la convocatoria tienen por objeto el establecimiento de procedimiento que regirá el otorgamiento de las subvenciones en régimen de concesión directa para facilitar una solución habitacional tal y como se establece en la Base primera de las Bases reguladoras, publicada en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Bétera https://betera.sedelectronica.es/info.0 Tercero.- Régimen de concesión: En régimen de concesión directa. Cuarto.- Requisitos para solicitar la subvención y documentación a aportar: Recogidos en la Base tercera de las Bases reguladoras, publicada en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Bétera https://betera.sedelectronica.es/info.0. Quinto.- Criterios de valoración: Los que se recogen en la Base cuarta de las Bases reguladoras, publicada en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Bétera https://betera.sedelectronica.es/info.0. Sexto.- Bases reguladoras: Aprobadas por Resolución de la Alcaldía Presidencia junto a la presente convocatoria y publicadas en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Bétera https://betera.sedelectronica.es/info.0. Séptimo.- Cuantía: La cuantía máxima del crédito presupuestario para esta convocatoria es de 25.000€. Los gastos inherentes a esta subvención se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2025-208-2310-48002 SS.SS: SUBV. SOLUCIONES HABITACIONALES 2025.Tal como viene señalado en la Base cuarta de las Bases reguladoras publicada en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Bétera https://betera.sedelectronica.es/info.0, la determinación de la cuantía de cada ayuda vendrá determinada atendiendo a las circunstancias personales de la persona beneficiaria, de conformidad con el informe favorable que emitirá los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Bétera según los criterios establecidos en la citada base cuarta. Octavo.- Órganos competentes para la instrucción: Área gestora de la subvención que corresponde al Área de Derechos sociales. (( Noveno.- Órgano colegiado que valore las solicitudes: Miembros de la Comisión de valoración de prestaciones económicas, según viene previsto en la Base octava de las Bases reguladoras, publicada en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Bétera https://betera.sedelectronica.es/info.0. Décimo.- Órgano que concede la subvención: La Alcaldía-Presidencia de la Corporación. Décimo Primero.- Plazo presentación de solicitudes: Desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el B.O.P. de Valencia hasta el 30 de noviembre de 2025, estando sujeto a la disponibilidad presupuestaria. Décimo Segundo.- Plazo de resolución y medios de notificación o publicación: El plazo de resolución será el establecido legalmente.La resolución se notificará a las personas interesadas en la forma prevista en el art 40 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Décimo Tercero.- Recursos: La Resolución por la que se conceda la presente subvención, pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse potestativamente recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, o impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha de su notificación, sin perjuicio de que se utilice cualquier otro que considere oportuno.