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Plazo no verificadoBDNS 863307

SUBV.VIGILANC.OBLIG.EN COTOS 2025

AUTONOMICA · LA RIOJA · CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 19:21 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES230 - La Rioja

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
20/10/2025
Publicación en diario oficial
30/10/2025

Texto oficial de apertura: A partir del dia siguiente a la publicacion del extracto de la convocatoria en el BOR

Texto oficial de cierre: 20 dias habiles a partir de dia siguiente al de publicacion del extracto de convocatoria en el BOR

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Extracto publicado

Primero.  Bases Reguladoras:La Orden STE/27/2023, de 2 de mayo, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación del servicio de vigilancia obligatoria de los cotos de caza y pesca de La Rioja y las ayudas a la financiación de controles de especies cinegéticas que causan daño a la Agricultura.Segundo. Objeto.Convocar para el ejercicio 2025 las ayudas reguladas por la Orden STE/27/2023, de 2 de mayo.  Las subvenciones tienen por objeto la financiación parcial por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente en cada ejercicio presupuestario, del gasto efectuado por los titulares o adjudicatarios de los aprovechamientos en cotos de caza y pesca por la contratación del servicio de vigilancia mínimo exigido en la legislación de Caza y establecido en la Ley de Pesca de La Rioja, y que incluyen jornadas de vigilancia y control de daños a la agricultura.Tercero.  Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la orden los titulares de los cotos de caza o los adjudicatarios de los aprovechamientos cinegéticos de los mismos y entidades colaboradoras en materia de pesca adjudicatarios de aprovechamientos en cotos de pesca, que cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 2 de la orden de bases.En el caso de que el solicitante sea adjudicatario del Coto, la solicitud deberá estar conformada con el visto bueno del titular del Coto. Sólo podrá haber un beneficiario de estas ayudas por Coto.Cuarto.  Cuantía.Aprobar el gasto correspondiente a la convocatoria para el ejercicio 2025, por un importe total de 99.500,00 euros, imputándolos a las partidas presupuestarias que se consignan a continuación, del ejercicio presupuestario 2025:Concepto Presupuestario  Ayuntamientos         05.06.4712.461.00    7.000,00 euros                                       Mancomunidades         05.06.4712.462.00       500,00 euros                                      Entidades privadas        05.06.4712.477.00   1.000,00 eurosEntidades sin ánimo de lucro.                              05.06.4712.488.00       91.000,00 eurosQuinto.  Plazo de presentación de solicitudes.El plazo para presentación de solicitudes es de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto de Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.Sexto. Otros datos de interés.1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja  (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=14093)2. Solicitudes.  El modelo oficial de solicitud está disponible en la Dirección General de Medio Natural y Paisaje (Prado Viejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al ciudadano (C/ Beti Jai nº 1 de Logroño), o a través de la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente), en el apartado “trámites e impresos”.En el caso de que el solicitante sea una persona física las solicitudes de subvención se dirigirán al Director General de Medio Natural y Paisaje, pudiendo ser presentadas en el Registro de dicha Dirección (C/Prado Viejo 62 bis, 26071 Logroño), en el de la de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente (Avda. La Paz 8-10, 26004 Logroño), en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (C/ Beti Jai, 1 Logroño), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, o bien realizarse de manera telemática en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org, en el área temática de medio ambiente.Las personas jurídicas que soliciten estas ayudas, o quienes lo representen, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y deberán presentar las solicitudes electrónicamente. Si el interesado no dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web: www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico seccioncaza@larioja.org, indicando la dirección de correo electrónico que pretende que se le habilite. A través de esta dirección de correo electrónico se le avisará, con carácter informativo y no vinculante, de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.3. Documentación. Las solicitudes de ayuda, deberán acompañarse de la documentación establecida en el artículo 9 de la Orden reguladora; así mismo, la justificación de las actuaciones se realizará de acuerdo a lo establecido en el mismo artículo 9 de la Orden STE/27/2023 de 2 de mayo, de bases reguladoras de las ayudas referidas modificado recientemente por la Orden AGM/24/2024.4. Procedimiento de concesión.  Esta línea de subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.5. Instrucción.  El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, a través del Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca.El órgano competente para resolver es el titular de la Consejería con competencias en medio ambiente, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.6. Publicidad de la concesión de la ayuda. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste. Los requerimientos de subsanación de solicitud se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, especificando el listado de los beneficiaros que estén obligados a presentar más documentación, de acuerdo con lo previsto en la normativa.7. Pago de la ayuda.  Tal y como se establece en el artículo 12.3 de la Orden reguladora, el reconocimiento de la obligación para el pago de las ayudas se efectuará mediante resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.La Resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 29/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSResolución 1552/2025, de 17 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión en el año 2025, de ayudas económicas con carácter de subvención para la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza y pesca de La Rioja y las ayudas a la financiación de controles de especies cinegéticas que causan daños a la agricultura (extracto)Publicado 30/10/2025