Plazo no verificadoBDNS 863370
CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL Y ESPECIALIZACIÓN LOGÍSTICA EN ANDÚJAR 2025
LOCAL · ANDÚJAR · AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 19:22 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES - ESPAÑA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Fomento del Empleo
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 20/10/2025
- Publicación en diario oficial
- 22/10/2025
Texto oficial de apertura: AL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN EN EL BOP
Texto oficial de cierre: A LOS DIEZ DÍAS HÁBILES
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Extracto de la Resolución 2025 004523 de 16 de octubre de 2025, del Alcalde – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Andújar, por la que se aprueba convocatoria y bases reguladoras de las subvenciones de Ayudas para el Desarrollo Empresarial y Especialización Logística para el ejercicio 2025.AnuncioOBJETO Y FINALIDAD:El objeto de la presente convocatoria es regular las bases que regirán para la concesión de las ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a:1. El objeto es promover la implantación de empresas y crecimiento empresarial en el municipio de Andújar (Jaén).2. La finalidad de la concesión de estas ayudas es fomentar la dinamización empresarial, en el ámbito industrial.Para la realización de proyectos puestos en marcha a través de la Concejalía de Empresa, Logística e Innovación del Excmo. Ayuntamiento de Andújar.REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:Podrán ser beneficiarias de las ayudas que contemplan las presentes bases las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad mercantil y cumplan los siguientes requisitos:a. Tener domicilio social y fiscal en el municipio de Andújar.b. Desarrollar directamente las actividades subvencionables en un centro de trabajo sito en el municipio de Andújar.c. Que la actividad principal de la empresa no esté incluida en los siguientes epígrafes del IAE:64 al 67 Comercio al por menor y servicios de alimentación. 671, 672 y 673: servicio de alimentación en restaurantes, cafeterías, cafés y bares.681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.682 Servicio de hospedaje en hoteles y pensiones. 683 Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.684 Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar.691.9 Reparación de otros bienes de consumo N. C. O. P.755 Agencias de viaje.969.1 Salas de baile y discotecas.971.3 Zurcido y reparación de ropas.972 Servicios de peluquería y belleza.Las empresas deberán estar dadas de alta en el epígrafe de IAE correspondiente a la fecha de solicitud de la ayuda y mantenerse vigente durante cuatro años desde la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.En caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes de IAE, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de los grupos y/o epígrafes subvencionables y las actuaciones realizadas correspondan a esta actividad. Se determinará cuál es la actividad principal:1.- Mediante la presentación del Modelo 390 Resumen anual de IVA correspondiente al ejercicio 2024.2.- Si no está obligada a presentar el Modelo 390 Resumen anual de IVA, se determinará cuál es la actividad principal atendiendo al volumen de negocio.d. Cumplir con los requisitos de pequeña empresa (menos de 50 personas asalariadas y un volumen de negocios anual o balance general inferior a 10 millones de euros).e. Que no se trate de nuevas empresas surgidas a partir de un mero cambio de la denominación o forma jurídica de empresas anteriores (con más de 5 años de antigüedad).f. No hallarse vinculadas o participadas mayoritariamente por empresas que no reúnan alguno de los requisitos de esta convocatoria.g. Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con el Ayuntamiento de Andújar.h. En cualquier caso, quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como las entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, colegios profesionales,…etc.).i. No podrán presentar más de una solicitud aquellas empresas que compartan administrador o accionariado.ACCIONES SUBVENCIONABLES.Serán objeto de ayuda los proyectos e inversiones realizadas por empresas ya consolidadas en el municipio de Andújar, y, en el caso de implantación de empresas, aquellas de reciente creación, inscritas en el censo de Impuesto de Actividades Económicas y con fecha en la declaración de alta de inicio de actividad posterior al 01/07/2025.Tendrán la consideración de gastos subvencionables de los proyectos e inversiones correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y la fecha de publicación de las Bases Reguladoras en el B.O.P., ambos inclusive, en los siguientes conceptos:a. Gastos de comunicación: diseño y desarrollo imagen corporativa, creación de web y redes sociales, siempre que no sean gastos recurrentes.b. Inversiones en elementos de activo fijo nuevo necesarias para la creación y consolidación de la empresa, directamente relacionados con el desarrollo de la actividad empresarial:• Maquinaria, utillaje y otros bienes de equipamiento ligados al proyecto.• Mobiliario.• Equipos y aplicaciones informáticas.Cuando alguno de los gastos subvencionables supere los 15.000,00 euros (IVA no incluido) o la empresa proveedora esté vinculada a la solicitante, la beneficiaria deberá justificar con criterios de eficiencia y economía la elección de la empresa proveedora.Los proyectos presentados deberán tener una inversión subvencionable mínima de 2.000,00 euros (IVA no incluido). Únicamente se considerarán subvencionables los importes derivados de los proyectos o inversiones cuyo pago esté correctamente justificado antes de la fecha de publicación de las Bases Reguladoras en el B.O.P. Con carácter general, no se considerarán subvencionables:c. Los gastos de material, formación y de personal soportados por la empresa en la implantación de los proyectos.d. Las siguientes inversiones en activo fijo: activos intangibles (excepto propiedad industrial y software informático), derechos de traspaso, derechos de franquicia, terrenos, construcciones, reformas, proyectos de edificación e instalaciones (eléctrica, seguridad, climatización, agua, etc.,...), elementos decorativos, elementos de transporte, televisiones, terminales telefónicos y similares.e. Aportaciones al capital social de la empresa.f. La compra de maquinaria y equipos de segunda mano vinculados a la nueva actividad que hayan sido objeto de otras ayudas o cuyo precio supere o iguale el valor de mercado.g. Inversiones en activos fijos destinados al alquiler.h. Materias primas, productos terminados, así como bienes adquiridos por la empresa para su venta con o sin transformación.i. Gastos derivados del funcionamiento normal de la empresa o que constituyan una actividad permanente o periódica: gastos en material de oficina, mantenimiento, reparación o sustitución de piezas, reposición de utillaje, eventos promocionales, viajes, publicidad, renovación de dominios, hosting, community manager, comidas, suministros, alquileres y similares.j. Gastos de renovación o modificación de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales.k. Impuestos y/o tasas relacionados con las actividades señaladas, recargos y sanciones administrativas.PRESENTACIÓN Y PLAZO DE SOLICITUDES.1. La admisión a trámite de una solicitud no generará compromiso alguno de concesión de aquella.2. Sólo podrá ser subvencionada una solicitud por persona física o jurídica, aunque sea titular de varias actividades.3. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que haya de presentarse será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial» de la Provincia («BOP») de Jaén.4. La convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web municipal www.andujar.es.5. La solicitud deberá presentarse en el modelo establecido como anexo a estas bases. Esta solicitud estará disponible en la web municipal para su cumplimentación por parte de los interesados. www.andujar.es.Áreas Municipales – Empresa, Logística e Innovación-Ayudas.6. Dicha solicitud se deberá de presentar de forma telemática a través del procedimiento habilitado al efecto en la web municipal.7. Los solicitantes, a efectos de notificaciones, están obligados a registrarse en el procedimiento “Alta Notificación Electrónica” que figura en la WEB del Ayuntamiento de Andújar, dado que las notificaciones para este procedimiento se efectuarán por este medio. (Procedimiento Anexo I alojado en ( www.andujar.es :Áreas Municipales – Empresa, Logística e Innovación-Ayudas).8. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante, siendo este último el responsable de reunir toda la documentación requerida y de que esta sea presentada en los plazos y forma establecidos, incluso si la realiza de forma delegada. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes Bases que regulan estas ayudas.9. La persona o empresa solicitante deberá presentar una solicitud según los requisitos descritos en el punto Segundo de la presente convocatoria. Únicamente se podrá solicitar una ayuda por local y añoBASES REGULADORAS:La presente convocatoria se regirá por las Bases aprobadas por Resolución de Alcaldía 2025 004523 de 16 de octubre de 2025; la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones por el Excmo. Ayuntamiento de Andújar (BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm, 98, de 30 de abril de 2005), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (publicada en el BOE de 18/11/03) y su normativa de desarrollo.CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS:b. 745-43300-47900, denominada “Ayudas al crecimiento empresarial”, del presupuesto municipal para el ejercicio 2025, por importe de 20.000,00 €.c. 745-43300-47901, denominada “Ayudas a la implantación de empresas”, del presupuesto municipal para el ejercicio 2025, por importe de 20.000,00 €.
Bases y documentación
RESOLUCIÓN CONCESIÓNPublicado 07/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES CONVOCATORIAPublicado 20/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 20/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO EMPREARIAL Y ESPECIALIZACIÓN LOGÍSTICA EN ANDÚJAR 2025Publicado 22/10/2025CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE AYUDAS A LA CREACIÓN DE EMPLEO ESTABLE ASOCIADA A LA INVERSIÓN Y DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL Y ESPECIALIZACIÓN LOGÍSTICA EN ANDÚJAR 2025Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.