Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, donde se establece que la BDNS (Base de datos nacional de subvenciones) operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones publicando el extracto de la convocatoria que podrá consultarse (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).De conformidad con el Plan estratégico aprobado por decreto en este Ayuntamiento en fecha 15 de diciembre del 2023.De conformidad con las Bases de las Subvenciones "al soporte del comercio urbano, para la realización de actividades de animación y dinamización comercial para consumidores, con objeto de impulsar el comercio en el municipio, en Castelldefels", aprobadas por la junta de gobierno local del día: 26 de Septiembre de 2019. Son las publicadas en el BOPB de fecha 23 octubre 2019, URL: https://bop.diba.cat/scripts/ftpisa.aspx?fnew?bop2019&10/022019018149.pdf&1DISPONGO:Primero.- Aprobar la convocatoria de Subvenciones, para el año/periodo: 2025: “que fomentan el mantenimiento y la mejora de la economía local de Castelldefels” en la línea de “dinamización comercial de la ciudad”, por este Ayuntamiento y en régimen de concurrencia competitiva, con sujeción a las determinaciones básicas que se indican en el anexo.Segundo.- Aprobar la autorización del gasto por un importe máximo de 25.000 EUR, con cargo a la aplicación presupuestaria: 62 4330 48901 del Presupuesto Municipal para el año 2025.Tercero.- Enviar la presente convocatoria, juntamente con un extracto de la misma y referencia a sus bases reguladores, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, parar que proceda a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.Así mismo, una vez publicada la convocatoria en el BOP, difundirla a través de todos los medios de comunicación de titularidad municipal.ANEXO. ConvocatoriaCONVOCATORIA PARA LA ANUALIDAD 2025 de las subvenciones: “que fomentan el mantenimiento y la mejora de la economía local de Castelldefels” en la línea de “dinamización comercial de la ciudad”a).- Bases Reguladoras:Las Bases específicas que rigen el otorgamiento de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Castelldefels dirigidas al mantenimiento y la mejora de la economía local de Castelldefels, para la realización de actividades de dinamización comercial en Castelldefels, son las publicadas en el BOPB de fecha: 22 de junio de 2022, url: http://bop.diba.cat/anunci/3259497/aprovacio-definitiva-de-les-bases-reguladores-per-a-la-concessio-de-subvencions-que-fomentin-el-manteniment-i-la-millora-de-l-economia-local-ajuntament-de-castelldefelsb).- Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima:La cuantía máxima consignada asciende a 25.000,00 €, distribuidos de la manera siguiente:- Aplicación presupuestaria 62 4330 48901, SUPORT I FOMENT DE L’ASSOCIACIONISME, proyecto: DESP_COM_0014 SUBVENCIÓ COMERÇ del presupuesto municipal para el año 2025 (A: 12025000112170) por importe de 25.000,00 €.Se establece una dotación individual máxima para cada beneficiario presentado de 25.000,00 €, dentro del límite de la cuantía máxima consignada.Como norma general las subvenciones no podrán exceder el 50% del coste del proyecto al que se aplique. Sin embargo, se podrá llegar hasta el 90% de aportación municipal cuando la Comisión calificadora considere que hay necesidad de hacerlo y así lo justifique.c).- Objeto:Estas subvenciones tienen como objetivo dar soporte al comercio local utilizando la dinamización y profesionalización de las pequeñas empresas comerciales de la ciudad, a través de eventos y ferias en la vía pública y con asesorías y formación, organizados por las entidades de dinamización comercial de la ciudad.Los proyectos subvencionados deberán desarrollarse durante el año 2025. Excepcionalmente, serán justificables las facturas emitidas hasta el 31/03/2026 si de manera indudable correspondían a gastos de la actividad ejecutada dentro del periodo subvencionable.Los proyectos subvencionados deberán cumplir el Art 1.1.3. del reglamento para el uso de la lengua catalana del Ayuntamiento de Castelldefels, DOGC 4.940 (03/08/2007).d).- Régimen de la convocatoria:La concesión de las subvenciones referidas se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva.e).- Beneficiarios y requisitos:Pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria:Las entidades, asociaciones o fundaciones, legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro oficial y, además, en registro de entidades de Castelldefels, que organicen actividades de dinamización y promoción comercial, y que a la fecha de la solicitud, reúnan los requisitos que establece la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003 de 17 de noviembre), y se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con este ayuntamiento, de sus obligaciones tributarias u otras provenientes de ingresos de derecho público, incluyendo reintegros de subvenciones anteriores.En atención al cumplimiento de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTC), art 15.2. este Ayuntamiento está obligado a publicar las retribuciones que perciben las personas que forman parte de los órganos de dirección o administración de las personas jurídicas (entidades y empresas) beneficiarias de subvenciones y ayudas públicas superiores a 10.000 euros. Es por ello la entidad beneficiaria queda obligada a facilitar al Ayuntamiento esta información.f).- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento:Se transcribe el artículo 8.2 de las bases específicas que regulan la concesión de estas subvenciones en relación a los órganos competentes para la instrucción de la resolución del procedimiento:“La instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe de unidad que gestione la convocatoria correspondiente. Para la valoración de las solicitudes se creará una comisión calificadora, la cual estará integrada por las siguientes personas:- Presidente: concejal del área gestora- 2 Vocales: Jefe de la unidad gestora i/o técnicos del área gestora- Secretaria: un funcionario del área gestoraLa comisión podrá contar con el asesoramiento ´técnico externo, el cual tendrá voz, pero no voto.El órgano responsable de la resolución del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones será la Alcaldía por atribución directa de la normativa de régimen local, u órgano en que delegue.”g).- Plazo de presentación de solicitudes:El periodo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOPB, de esta convocatoria.Sin perjuicio de presentar la documentación por cualquiera de las vías que establece el art. 16 de la ley 39/2015 de 1 de Octubre de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, y siempre de acuerdo con lo que prevé el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las solicitudes se presentaran, siguiendo el trámite web siguiente:https://seu.castelldefels.org/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO&DETALLE=6269000937899278207192En caso de no haber cobrado por cualquier concepto del Ayuntamiento de Castelldefels los últimos 3 años, o bien en caso de querer notificar el cambio de datos bancarios para el cobro de la subvención, hay que dar de alta los datos bancarios para el cobro de la subvención, siguiendo el trámite web siguiente:http://www.castelldefels.org/DadesBanch).- Propuesta de resolución, resolución definitiva, plazos y notificación:Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución que deberá expresar: el/la solicitante o la relación de solicitantes para los/las que se propone la concesión de las subvenciones, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla por parte de la comisión calificadora.Vista esta propuesta, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el/la solicitante o relación de solicitantes a los/las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.Las subvenciones se otorgarán en el plazo de tres meses a contar desde la fecha máxima del plazo de presentación de las solicitudes, mediante resolución de la Junta de Gobierno Local a propuesta de la comisión calificadora.El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los/las interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.i). - Contenido de la solicitud:Para la solicitud de la subvención, deberá aportarse:• Impreso de Solicitud, de acuerdo con el modelo-tipo normalizado, anexo 1, debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente.• Proyecto de las actividades para las que se solicita subvención, anexo 2, Incluyendo necesariamente Presupuesto del coste total de las actividades y detalle de los ingresos previstos para financiar la actividad.En el caso de entidades que liquidan el IVA con la agencia tributaria, el importe de la previsión de ingresos y gastos no incluirá el importe del IVA.j).- Reformulación de las solicitudes:En caso que el importe otorgado sea inferior al importe solicitado de la subvención, el beneficiario dispone de 10 días para reformular el proyecto. El proyecto reformulado, habrá de ser aprobado por el mismo órgano que la concedió y, en todo caso, habrá de respetar el objeto, criterios de valoración y otros requisitos previstos en estas bases y a la correspondiente convocatoria.k).- Fin de la Vía Administrativa:El acto de resolución de las subvenciones agota la vía administrativa.l).- Criterios de valoración de las solicitudes:Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación en función de los siguientes criterios:• Viabilidad de los proyectos, actividades y servicios propuestos. Hasta 20 puntos• Coherencia con la realidad social, demográfica i cultural i con las necesidades del colectivo al cual se dirigen las actividades propuestas. Hasta 20 puntos.• Complementariedad con otras acciones del ayuntamiento. Hasta 20 puntos• Singularidad e innovación de los proyectos y actividades propuestas. Hasta 20 puntos• Claridad en la solicitud de los proyectos ay actividades a desarrollar. Hasta 20 puntosLa puntuación mínima para resultar subvencionable, se establece en 50 puntos.m).- Medios de notificación o publicación:Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el/la solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.n).- Plazo de justificación de las subvenciones:Los proyectos sujetos a subvención se tendrán que justificar antes de 3 meses desde la finalización de la actividad subvencionada.Excepcionalmente, si de manera indudable y explicado en el proyecto solicitado, hubiese gasto subvencionado del que no se pudiese tener factura hasta la finalización del primer trimestre del año inmediatamente posterior, se considerará este gasto como subvencionable mediante informe de la comisión calificadora.Se tendrá que justificar la realización de las actividades subvencionadas y su coste total establecido en el expediente.Todas las facturas y otros justificantes de los gastos efectuados por el beneficiario tendrán que llevar fecha máxima la fecha en que finaliza la actividad subvencionada. Excepcionalmente podrán aceptarse facturas de fecha máxima 3 meses posteriores, si de forma indudable se evidencia que corresponden a gastos de actividades realizadas antes de la finalización de la actividad.Para la justificación de la subvención se tendrán que aportar, además del impreso facilitado al efecto, facturas ordinarias o simplificadas, y en su caso: recibos de nóminas o impresos sellados de hacienda y seguridad social cuando resulten gasto justificable.Además, la acreditación del pago de las mismas.o).- PagoLa entrega de los fondos públicos correspondientes a la subvención se realizará en un 85% con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para ejecutar las actuaciones o proyectos inherentes a la subvención.En caso de renunciar o ser revocada total o parcialmente la subvención por no llevarse a cabo todo o parte del proyecto, si se ha percibido importe de la subvención por adelantado, será necesario devolver, el importe al que no se tiene derecho, incrementado con los correspondientes intereses de demora.En ningún caso el pago de la subvención se efectuará en metálico. Se hará mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de la persona jurídica o física solicitante y bajo su responsabilidad.p).- Gastos justificables, no justificables y actividades no subvencionables:Se transcribe el artículo 11. de las bases específicas que regulan cuales son los gastos justificables, no justificables y las actividades subvencionadas:“Gastos justificables:Se consideran gastos subvencionables las que de manera indudables respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se ejecuten en el plazo establecido y que cumplan los preceptos de estas bases y de la convocatoria.Se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado antes del plazo de justificación de la subvención otorgada.Gastos NO justificables:De conformidad con lo que dispone el art. 31.7 de la Ley General de Subvenciones, en ningún caso se considerarán gastos subvencionables:• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.• Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.• Los gastos de procedimientos judiciales.• Los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación como por ejemplo el IVA, ni los impuestos personales sobre la renta.Adicionalmente tampoco serán subvencionables:• Los gastos facturados por esa ejecución, con aquellas personas físicas y jurídicas o agrupaciones unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado i de afinidad hasta el segundo, con representantes legales o tesoreros de la entidad beneficiaria; (excepto que se o presenten 3 presupuestos i se opte por el más económico.• Los gastos facturados por personas físicas que tengan relación laboral retribuida mediante pagos periódicos con el beneficiario (excepto que se presenten 3 presupuestos y se opte por el más económico.• Más del 80% de los gastos que supongan el coste total del proyecto, facturadas por personas físicas y jurídicas o entidades que sean miembros asociados o partícipes de la entidad beneficiaria siempre y cuando el beneficiario sea una entidad donde sus asociados sean específicamente personas físicas o jurídicas con actividad económica.• Los gastos salariales de ningún representante legal ni tesorero de la entidad beneficiaria, ni de personas unidas con relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado i, de afinidad hasta el segundo de los mismos.• Los gastos de bebidas alcohólicas, tabaco ni similares• Los gastos ocasionados por la realización de las actividades no cubiertas por el seguro pertinente que pueda establecer la convocatoriaActividades NO subvencionables:No serán subvencionables:• Las contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal• Las contrataciones hechas por empresas que formen parte de un grupo empresarial con el mismo administrador o consejo de administración i que realicen contratos laborales a personas ya contratadas anteriormente por otra empresa del mismo grupo.Así como todas aquellas actividades que no estén en sintonía con la prevención, protección y promoción de la salud de la población en general o de colectivos en riesgo de exclusión social y las actividades que discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.Con carácter general, no serán subvencionables los gastos de alojamiento ni de desplazamiento.Excepcionalmente, en caso que el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro de carácter local con sede en Castelldefels, se podrán subvencionar gastos de alojamiento y transporte de un miembro de la junta directiva, siempre que el proyecto esté enmarcado en la promoción y dinamización turística de Castelldefels en feria y congresos de carácter turístico.Con carácter general no serán subvencionables los gastos de comida, aperitivos ni la compra de alimentos ni bebidas. Excepcionalmente, siempre que formen parte del proyecto subvencionable, serán justificables si paralelamente se declaran como las fuentes de financiación de los ingresos obtenidos por estos conceptos o bien se aporta la divulgación realizada sobre la gratuidad de las actividades.”