Plazo no verificadoBDNS 863517
AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNET DE CONDUCIR
LOCAL · SAN ROQUE · AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 19:25 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES612 - Cádiz
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 21/10/2025
- Publicación en diario oficial
- 05/11/2025
Texto oficial de apertura: A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN EN EL BOP DE CÁDIZ
Texto oficial de cierre: UN MES A CONTAR DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN EN EL BOP DE CÁDIZ
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index):CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ?OBTENCIÓN DEL PERMISO O LICENCIA DE CONDUCIR?PRIMERO.- OBJETO. El objeto de la presente convocatoria es la regulación de ayudas económicas para la obtención del carnet de conducir, dirigidas a sufragar parte de los gastos derivados de la obtención del Permiso o Licencia de conducir en clase o categoría B, para beneficiarios desde 18 años que cumplan los requisitos obtenidos para su obtención.SEGUNDO. NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN APLICABLE. Las ayudas que se conceden tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán por estas bases, por las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento y por la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Atendiendo a la naturaleza de la presente subvención y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley General de Subvenciones, se realizará mediante abonos a cuenta.TERCERO.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO. El crédito máximo que destina el Ayuntamiento de San Roque para estas ayudas es de 120.000 euros, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 23100 489.62 ?Ayudas Económicas Obtención Carné de conducir?, del presupuesto de gastos de 2.025, debiendo incorporarse al expediente la debida retención de crédito.CUARTO.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS Y GASTOS SUBVENCIONABLES. La cuantía máxima de la ayuda a otorgar a la persona solicitante, previa la correspondiente justificación, será de 600 €. En el caso que el importe de los gastos justificados sea menor, el importe a conceder será este último. Solo se podrá conceder UNA ayuda por persona. Serán subvencionables los siguientes gastos, realizados y pagados desde el 1 de enero de 2.025 hasta la fecha de presentación de la solicitud: 1.- Gastos de matrícula, de clases teóricas y/o prácticas recibidas y otros gastos de tramitación o de gestión del expediente. 2.- Costes de la emisión del certificado médico de aptitud psicofísica facturado por un Centro oficialmente reconocido. 3.- Tasas de la Dirección General de Tráfico (DGT) para obtener el derecho a realizar el examen y de expedición del permiso de circulación.QUINTO.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas las personas físicas que, habiendo obtenido el permiso o la licencia para conducir, cumplan los siguientes requisitos:1. Tener cumplidos 18 años.2. Acreditar estar matriculado en una autoescuela entre el 1 de enero de 2.025 y la fecha de la presentación de solicitudes.3. Contar con las aptitudes médicas y psicotécnicas necesarias para obtener el carnet, acreditadas mediante la presentación del correspondiente certificado médico de conductores.4. Estar empadronado en el municipio de San Roque, en el momento de la solicitud, acreditando a esa fecha una antigüedad de dos años en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de San Roque. La comprobación de estos datos se realizará por el Ayuntamiento, debiendo el solicitante firmar la autorización para su comprobación que se incluirá en la misma solicitud.5. Ser titular de una cuenta bancaria.6. No haber sido beneficiario de otras ayudas concedidas para la misma finalidad.7. No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de San Roque, debiendo declarar la no existencia de deudas con el Ayuntamiento y para que así conste a los efectos oportunos, se autorizará a que si procede, se expida el correspondiente informe.8. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.SEXTO.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 1.- Solicitud de ayudas para la obtención del permiso de conducir 2.025 debidamente cumplimentada en todos sus apartados, que incluirá, entre otros:- Declaración responsable de no haber sido beneficiario de otras ayudas concedidas para la misma finalidad.- Declaración responsable de no tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de San Roque, y autorización para que se realice la correspondiente comprobación.- Declaración responsable de estar empadronado en el municipio de San Roque, en el momento de la presentación de la solicitud, con una antigüedad de dos años, así como autorización al Ayuntamiento de San Roque para la comprobación del cumplimiento de este requisito.- Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2.- D.N.I de la persona solicitante, que debe tener entre 18 años cumplidos a la fecha de la presentación de la solicitud. 3.- Copia del permiso de conducir o copia de la autorización temporal de conducir o cualquier documento que acredite la superación de las pruebas para la obtención del permiso de conducir expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, que indique la fecha de expedición o de la obtención o, en caso de estar matriculado para la obtención del correspondiente permiso, copia de la matrícula en la autoescuela o documento acreditativo de la matriculación en la misma. 4.- Certificado médico de conductores que acredite que se cuenta con las aptitudes médicas y psicotécnicas necesarias para obtener el carnet, solo para los solicitantes que aún no hayan obtenido el carnet de conducir o copia de la autorización temporal para conducir. 5.- Documento justificativo de la cuenta bancaria a nombre de la persona solicitante o cualquier documento expedido por entidad financiera donde conste el nombre de la persona titular, o declaración del solicitante donde figure el número de cuenta bancaria. La solicitud deberá estar cumplimentada en todos sus apartados y de forma legible. La presentación de la documentación arriba referenciada es OBLIGATORIA.SÉPTIMO.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES. 7.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el siguiente al día de la publicación de las presentes bases en el BOP de Cádiz, previa comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 7.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada del Ilustre Ayuntamiento de San Roque o en las Alcaldías de Barrio del término municipal, donde se registrará la entrada de cada una de ellas, sin perjuicio de la posibilidad de presentarla por cualquiera de los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través solicitud específica. La solicitud se dirigirá al Departamento de Secretaría General.OCTAVO- COMISIÓN DE VALORACIÓN. La evaluación previa de las solicitudes y documentación presentada se llevará a cabo por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración. El funcionamiento de la Comisión de Valoración y las funciones de sus integrantes se ajustará en todo momento a las previsiones contenidas sobre órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2.015, de 1 de octubre. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:- Como Presidente Sr. Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de San Roque o Concejal en quien éste delegue.-Sra. Secretaria General del Ilustre Ayuntamiento de San Roque o la persona en quien ésta delegue.-Dos técnicos del Ayuntamiento. 8.1. La Comisión de Valoración, previo examen y estudio de las solicitudes, será la encargada de emitir propuesta de relación de admitidos y excluidos provisionalmente, el cual será elevado al Alcalde para su aprobación mediante Decreto. El decreto de adjudicación provisional será publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de San Roque, indicando los beneficiarios y la cuantía, los no beneficiarios y los excluidos, con indicación de la causa de estos últimos. Los solicitantes tendrán un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución para presentar las subsanaciones y alegaciones, en su caso, que serán resueltas por la Comisión. 8.2. Una vez finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y resueltas las mismas, en su caso, por la Comisión de Valoración, se aprobará y publicará un listado definitivo de los beneficiarios.NOVENO.- PLAZO PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN. Se concede un plazo de 6 meses desde que se concede la ayuda para acreditar la obtención del permiso de conducción. Podrá acordarse la prórroga de este plazo a instancia del interesado por otros tres meses más por razones justificadas debido a la organización y fechas de los exámenes. El no cumplimiento de este requisito conlleva la devolución de la ayuda concedida por no cumplir su fin.DÉCIMO.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y PLAZO MÁXIMO PARA EL PAGO DE LA AYUDA. El Ayuntamiento en el plazo de un mes desde la publicación del listado definitivo de beneficiarios procederá al pago de la subvención a favor de los solicitantes/beneficiarios correspondientes. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta que el beneficiario/solicitante haya indicado en su solicitud. La justificación de la subvención recibida se realizará en un plazo de seis meses en el que debe haberse obtenido el permiso de conducción. Podrá acordarse la prórroga de este plazo a instancia del interesado por otros tres meses más por razones justificadas debido a la organización y fechas de los exámenes. El no cumplimiento de este requisito conllevará la devolución de la ayuda concedida por no cumplir su fin. Para la justificación deberán presentarse los siguientes documentos:1.- Factura, a nombre de la persona beneficiaria de la subvención, acompañada del correspondiente justificante de pago, de los gastos subvencionables recogidos en la base cuarta de la Convocatoria.2.- Copia del permiso de conducir o copia de la autorización temporal de conducir o cualquier documento que acredite la superación de las pruebas para la obtención del permiso de conducir expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, que indique la fecha de expedición o de la obtención. Estos documentos (1 y 2) deberán adjuntarse a la instancia dirigida a la Intervención de Fondos Municipal para la justificación de la subvención.UNDÉCIMO.- INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS. Las ayudas económicas contempladas en la presente convocatoria serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayudas públicas destinadas para la misma finalidad.DUODÉCIMO.- OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES. La concesión de ayudas comporta las siguientes obligaciones:1) Cooperar con la administración municipal en cuantas actividades de inspección y verificación se lleven a cabo, en orden a asegurar el destino final de la ayuda.2) Las personas solicitantes/beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Local al momento de presentar su solicitud. DECIMOTERCERO.- PAGO DE LAS AYUDAS. El pago de las ayudas, se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta, que deberá indicar la persona solicitante/beneficiaria en el impreso de solicitud.DECIMOCUARTO.- PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER. El plazo de resolución de la concesión de la ayuda y publicación será de 6 meses contados desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index):CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ?OBTENCIÓN DEL PERMISO O LICENCIA DE CONDUCIR?PRIMERO.- OBJETO. El objeto de la presente convocatoria es la regulación de ayudas económicas para la obtención del carnet de conducir, dirigidas a sufragar parte de los gastos derivados de la obtención del Permiso o Licencia de conducir en clase o categoría B, para beneficiarios desde 18 años que cumplan los requisitos obtenidos para su obtención.SEGUNDO. NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN APLICABLE. Las ayudas que se conceden tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán por estas bases, por las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento y por la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Atendiendo a la naturaleza de la presente subvención y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley General de Subvenciones, se realizará mediante abonos a cuenta.TERCERO.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO. El crédito máximo que destina el Ayuntamiento de San Roque para estas ayudas es de 120.000 euros, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 23100 489.62 ?Ayudas Económicas Obtención Carné de conducir?, del presupuesto de gastos de 2.025, debiendo incorporarse al expediente la debida retención de crédito.CUARTO.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS Y GASTOS SUBVENCIONABLES. La cuantía máxima de la ayuda a otorgar a la persona solicitante, previa la correspondiente justificación, será de 120 €. En el caso que el importe de los gastos justificados sea menor, el importe a conceder será este último. Solo se podrá conceder UNA ayuda por persona. Serán subvencionables los siguientes gastos, realizados y pagados desde el 1 de enero de 2.025 hasta la fecha de presentación de la solicitud: 1.- Gastos de matrícula, de clases teóricas y/o prácticas recibidas y otros gastos de tramitación o de gestión del expediente. 2.- Costes de la emisión del certificado médico de aptitud psicofísica facturado por un Centro oficialmente reconocido. 3.- Tasas de la Dirección General de Tráfico (DGT) para obtener el derecho a realizar el examen y de expedición del permiso de circulación.QUINTO.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas las personas físicas que, habiendo obtenido el permiso o la licencia para conducir, cumplan los siguientes requisitos:1. Tener cumplidos 18 años.2. Acreditar estar matriculado en una autoescuela entre el 1 de enero de 2.025 y la fecha de la presentación de solicitudes.3. Contar con las aptitudes médicas y psicotécnicas necesarias para obtener el carnet, acreditadas mediante la presentación del correspondiente certificado médico de conductores.4. Estar empadronado en el municipio de San Roque, en el momento de la solicitud, acreditando a esa fecha una antigüedad de dos años en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de San Roque. La comprobación de estos datos se realizará por el Ayuntamiento, debiendo el solicitante firmar la autorización para su comprobación que se incluirá en la misma solicitud.5. Ser titular de una cuenta bancaria.6. No haber sido beneficiario de otras ayudas concedidas para la misma finalidad.7. No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de San Roque, debiendo declarar la no existencia de deudas con el Ayuntamiento y para que así conste a los efectos oportunos, se autorizará a que si procede, se expida el correspondiente informe.8. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.SEXTO.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 1.- Solicitud de ayudas para la obtención del permiso de conducir 2.025 debidamente cumplimentada en todos sus apartados, que incluirá, entre otros:- Declaración responsable de no haber sido beneficiario de otras ayudas concedidas para la misma finalidad.- Declaración responsable de no tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de San Roque, y autorización para que se realice la correspondiente comprobación.- Declaración responsable de estar empadronado en el municipio de San Roque, en el momento de la presentación de la solicitud, con una antigüedad de dos años, así como autorización al Ayuntamiento de San Roque para la comprobación del cumplimiento de este requisito.- Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2.- D.N.I de la persona solicitante, que debe tener entre 18 años cumplidos a la fecha de la presentación de la solicitud. 3.- Copia del permiso de conducir o copia de la autorización temporal de conducir o cualquier documento que acredite la superación de las pruebas para la obtención del permiso de conducir expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, que indique la fecha de expedición o de la obtención o, en caso de estar matriculado para la obtención del correspondiente permiso, copia de la matrícula en la autoescuela o documento acreditativo de la matriculación en la misma. 4.- Certificado médico de conductores que acredite que se cuenta con las aptitudes médicas y psicotécnicas necesarias para obtener el carnet, solo para los solicitantes que aún no hayan obtenido el carnet de conducir o copia de la autorización temporal para conducir. 5.- Documento justificativo de la cuenta bancaria a nombre de la persona solicitante o cualquier documento expedido por entidad financiera donde conste el nombre de la persona titular, o declaración del solicitante donde figure el número de cuenta bancaria. La solicitud deberá estar cumplimentada en todos sus apartados y de forma legible. La presentación de la documentación arriba referenciada es OBLIGATORIA.SÉPTIMO.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES. 7.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el siguiente al día de la publicación de las presentes bases en el BOP de Cádiz, previa comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 7.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada del Ilustre Ayuntamiento de San Roque o en las Alcaldías de Barrio del término municipal, donde se registrará la entrada de cada una de ellas, sin perjuicio de la posibilidad de presentarla por cualquiera de los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través solicitud específica. La solicitud se dirigirá al Departamento de Secretaría General.OCTAVO- COMISIÓN DE VALORACIÓN. La evaluación previa de las solicitudes y documentación presentada se llevará a cabo por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración. El funcionamiento de la Comisión de Valoración y las funciones de sus integrantes se ajustará en todo momento a las previsiones contenidas sobre órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2.015, de 1 de octubre. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:- Como Presidente Sr. Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de San Roque o Concejal en quien éste delegue.-Sra. Secretaria General del Ilustre Ayuntamiento de San Roque o la persona en quien ésta delegue.-Dos técnicos del Ayuntamiento. 8.1. La Comisión de Valoración, previo examen y estudio de las solicitudes, será la encargada de emitir propuesta de relación de admitidos y excluidos provisionalmente, el cual será elevado al Alcalde para su aprobación mediante Decreto. El decreto de adjudicación provisional será publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de San Roque, indicando los beneficiarios y la cuantía, los no beneficiarios y los excluidos, con indicación de la causa de estos últimos. Los solicitantes tendrán un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución para presentar las subsanaciones y alegaciones, en su caso, que serán resueltas por la Comisión. 8.2. Una vez finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y resueltas las mismas, en su caso, por la Comisión de Valoración, se aprobará y publicará un listado definitivo de los beneficiarios.NOVENO.- PLAZO PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN. Se concede un plazo de 6 meses desde que se concede la ayuda para acreditar la obtención del permiso de conducción. Podrá acordarse la prórroga de este plazo a instancia del interesado por otros tres meses más por razones justificadas debido a la organización y fechas de los exámenes. El no cumplimiento de este requisito conlleva la devolución de la ayuda concedida por no cumplir su fin.DÉCIMO.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y PLAZO MÁXIMO PARA EL PAGO DE LA AYUDA. El Ayuntamiento en el plazo de un mes desde la publicación del listado definitivo de beneficiarios procederá al pago de la subvención a favor de los solicitantes/beneficiarios correspondientes. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta que el beneficiario/solicitante haya indicado en su solicitud. La justificación de la subvención recibida se realizará en un plazo de seis meses en el que debe haberse obtenido el permiso de conducción. Podrá acordarse la prórroga de este plazo a instancia del interesado por otros tres meses más por razones justificadas debido a la organización y fechas de los exámenes. El no cumplimiento de este requisito conllevará la devolución de la ayuda concedida por no cumplir su fin. Para la justificación deberán presentarse los siguientes documentos:1.- Factura, a nombre de la persona beneficiaria de la subvención, acompañada del correspondiente justificante de pago, de los gastos subvencionables recogidos en la base cuarta de la Convocatoria.2.- Copia del permiso de conducir o copia de la autorización temporal de conducir o cualquier documento que acredite la superación de las pruebas para la obtención del permiso de conducir expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, que indique la fecha de expedición o de la obtención. Estos documentos (1 y 2) deberán adjuntarse a la instancia dirigida a la Intervención de Fondos Municipal para la justificación de la subvención.UNDÉCIMO.- INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS. Las ayudas económicas contempladas en la presente convocatoria serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayudas públicas destinadas para la misma finalidad.DUODÉCIMO.- OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES. La concesión de ayudas comporta las siguientes obligaciones:1) Cooperar con la administración municipal en cuantas actividades de inspección y verificación se lleven a cabo, en orden a asegurar el destino final de la ayuda.2) Las personas solicitantes/beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Local al momento de presentar su solicitud. DECIMOTERCERO.- PAGO DE LAS AYUDAS. El pago de las ayudas, se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta, que deberá indicar la persona solicitante/beneficiaria en el impreso de solicitud.DECIMOCUARTO.- PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER. El plazo de resolución de la concesión de la ayuda y publicación será de 6 meses contados desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index):CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ?OBTENCIÓN DEL PERMISO O LICENCIA DE CONDUCIR?PRIMERO.- OBJETO. El objeto de la presente convocatoria es la regulación de ayudas económicas para la obtención del carnet de conducir, dirigidas a sufragar parte de los gastos derivados de la obtención del Permiso o Licencia de conducir en clase o categoría B, para beneficiarios desde 18 años que cumplan los requisitos obtenidos para su obtención.SEGUNDO. NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN APLICABLE. Las ayudas que se conceden tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán por estas bases, por las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento y por la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Atendiendo a la naturaleza de la presente subvención y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley General de Subvenciones, se realizará mediante abonos a cuenta.TERCERO.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO. El crédito máximo que destina el Ayuntamiento de San Roque para estas ayudas es de 120.000 euros, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 23100 489.62 ?Ayudas Económicas Obtención Carné de conducir?, del presupuesto de gastos de 2.025, debiendo incorporarse al expediente la debida retención de crédito.CUARTO.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS Y GASTOS SUBVENCIONABLES. La cuantía máxima de la ayuda a otorgar a la persona solicitante, previa la correspondiente justificación, será de 120 €. En el caso que el importe de los gastos justificados sea menor, el importe a conceder será este último. Solo se podrá conceder UNA ayuda por persona. Serán subvencionables los siguientes gastos, realizados y pagados desde el 1 de enero de 2.025 hasta la fecha de presentación de la solicitud: 1.- Gastos de matrícula, de clases teóricas y/o prácticas recibidas y otros gastos de tramitación o de gestión del expediente. 2.- Costes de la emisión del certificado médico de aptitud psicofísica facturado por un Centro oficialmente reconocido. 3.- Tasas de la Dirección General de Tráfico (DGT) para obtener el derecho a realizar el examen y de expedición del permiso de circulación.QUINTO.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas las personas físicas que, habiendo obtenido el permiso o la licencia para conducir, cumplan los siguientes requisitos:1. Tener cumplidos 18 años.2. Acreditar estar matriculado en una autoescuela entre el 1 de enero de 2.025 y la fecha de la presentación de solicitudes.3. Contar con las aptitudes médicas y psicotécnicas necesarias para obtener el carnet, acreditadas mediante la presentación del correspondiente certificado médico de conductores.4. Estar empadronado en el municipio de San Roque, en el momento de la solicitud, acreditando a esa fecha una antigüedad de dos años en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de San Roque. La comprobación de estos datos se realizará por el Ayuntamiento, debiendo el solicitante firmar la autorización para su comprobación que se incluirá en la misma solicitud.5. Ser titular de una cuenta bancaria.6. No haber sido beneficiario de otras ayudas concedidas para la misma finalidad.7. No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de San Roque, debiendo declarar la no existencia de deudas con el Ayuntamiento y para que así conste a los efectos oportunos, se autorizará a que si procede, se expida el correspondiente informe.8. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.SEXTO.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 1.- Solicitud de ayudas para la obtención del permiso de conducir 2.025 debidamente cumplimentada en todos sus apartados, que incluirá, entre otros:- Declaración responsable de no haber sido beneficiario de otras ayudas concedidas para la misma finalidad.- Declaración responsable de no tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de San Roque, y autorización para que se realice la correspondiente comprobación.- Declaración responsable de estar empadronado en el municipio de San Roque, en el momento de la presentación de la solicitud, con una antigüedad de dos años, así como autorización al Ayuntamiento de San Roque para la comprobación del cumplimiento de este requisito.- Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2.- D.N.I de la persona solicitante, que debe tener entre 18 años cumplidos a la fecha de la presentación de la solicitud. 3.- Copia del permiso de conducir o copia de la autorización temporal de conducir o cualquier documento que acredite la superación de las pruebas para la obtención del permiso de conducir expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, que indique la fecha de expedición o de la obtención o, en caso de estar matriculado para la obtención del correspondiente permiso, copia de la matrícula en la autoescuela o documento acreditativo de la matriculación en la misma. 4.- Certificado médico de conductores que acredite que se cuenta con las aptitudes médicas y psicotécnicas necesarias para obtener el carnet, solo para los solicitantes que aún no hayan obtenido el carnet de conducir o copia de la autorización temporal para conducir. 5.- Documento justificativo de la cuenta bancaria a nombre de la persona solicitante o cualquier documento expedido por entidad financiera donde conste el nombre de la persona titular, o declaración del solicitante donde figure el número de cuenta bancaria. La solicitud deberá estar cumplimentada en todos sus apartados y de forma legible. La presentación de la documentación arriba referenciada es OBLIGATORIA.SÉPTIMO.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES. 7.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el siguiente al día de la publicación de las presentes bases en el BOP de Cádiz, previa comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 7.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada del Ilustre Ayuntamiento de San Roque o en las Alcaldías de Barrio del término municipal, donde se registrará la entrada de cada una de ellas, sin perjuicio de la posibilidad de presentarla por cualquiera de los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través solicitud específica. La solicitud se dirigirá al Departamento de Secretaría General.OCTAVO- COMISIÓN DE VALORACIÓN. La evaluación previa de las solicitudes y documentación presentada se llevará a cabo por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración. El funcionamiento de la Comisión de Valoración y las funciones de sus integrantes se ajustará en todo momento a las previsiones contenidas sobre órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2.015, de 1 de octubre. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:- Como Presidente Sr. Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de San Roque o Concejal en quien éste delegue.-Sra. Secretaria General del Ilustre Ayuntamiento de San Roque o la persona en quien ésta delegue.-Dos técnicos del Ayuntamiento. 8.1. La Comisión de Valoración, previo examen y estudio de las solicitudes, será la encargada de emitir propuesta de relación de admitidos y excluidos provisionalmente, el cual será elevado al Alcalde para su aprobación mediante Decreto. El decreto de adjudicación provisional será publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de San Roque, indicando los beneficiarios y la cuantía, los no beneficiarios y los excluidos, con indicación de la causa de estos últimos. Los solicitantes tendrán un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución para presentar las subsanaciones y alegaciones, en su caso, que serán resueltas por la Comisión. 8.2. Una vez finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y resueltas las mismas, en su caso, por la Comisión de Valoración, se aprobará y publicará un listado definitivo de los beneficiarios.NOVENO.- PLAZO PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN. Se concede un plazo de 6 meses desde que se concede la ayuda para acreditar la obtención del permiso de conducción. Podrá acordarse la prórroga de este plazo a instancia del interesado por otros tres meses más por razones justificadas debido a la organización y fechas de los exámenes. El no cumplimiento de este requisito conlleva la devolución de la ayuda concedida por no cumplir su fin.DÉCIMO.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y PLAZO MÁXIMO PARA EL PAGO DE LA AYUDA. El Ayuntamiento en el plazo de un mes desde la publicación del listado definitivo de beneficiarios procederá al pago de la subvención a favor de los solicitantes/beneficiarios correspondientes. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta que el beneficiario/solicitante haya indicado en su solicitud. La justificación de la subvención recibida se realizará en un plazo de seis meses en el que debe haberse obtenido el permiso de conducción. Podrá acordarse la prórroga de este plazo a instancia del interesado por otros tres meses más por razones justificadas debido a la organización y fechas de los exámenes. El no cumplimiento de este requisito conllevará la devolución de la ayuda concedida por no cumplir su fin. Para la justificación deberán presentarse los siguientes documentos:1.- Factura, a nombre de la persona beneficiaria de la subvención, acompañada del correspondiente justificante de pago, de los gastos subvencionables recogidos en la base cuarta de la Convocatoria.2.- Copia del permiso de conducir o copia de la autorización temporal de conducir o cualquier documento que acredite la superación de las pruebas para la obtención del permiso de conducir expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, que indique la fecha de expedición o de la obtención. Estos documentos (1 y 2) deberán adjuntarse a la instancia dirigida a la Intervención de Fondos Municipal para la justificación de la subvención.UNDÉCIMO.- INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS. Las ayudas económicas contempladas en la presente convocatoria serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayudas públicas destinadas para la misma finalidad.DUODÉCIMO.- OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES. La concesión de ayudas comporta las siguientes obligaciones:1) Cooperar con la administración municipal en cuantas actividades de inspección y verificación se lleven a cabo, en orden a asegurar el destino final de la ayuda.2) Las personas solicitantes/beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Local al momento de presentar su solicitud. DECIMOTERCERO.- PAGO DE LAS AYUDAS. El pago de las ayudas, se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta, que deberá indicar la persona solicitante/beneficiaria en el impreso de solicitud.DECIMOCUARTO.- PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER. El plazo de resolución de la concesión de la ayuda y publicación será de 6 meses contados desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Bases y documentación
NUEVAS BASESPublicado 01/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 01/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de Alcaldía nº 6025 de 7 de noviembre de 2025 por la que se aprueban las nuevas Bases para la convocatoria de ayudas económicas para la ¿Obtención del Permiso o Licencia de conducir¿Publicado 12/12/2025Extracto de la Resolución de Alcaldía nº 5600 de 16 de octubre de 2025 por la que se aprueban las Bases Reguladoras del Procedimiento para la Concesión de Ayudas económicas para la ¿Obtención del Permiso o Licencia de conducir¿Publicado 05/11/2025AYUDAS ECONÓMICAS OBTENCIÓN CARNET DE CONDUCIRInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.