Plazo no verificadoBDNS 863653
Convocatoria SUBVENCIONES EN MATERIA DE JUVENTUD 2025. PROGRAMA IDEAS
LOCAL · ZARAGOZA · AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 19:28 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES - ESPAÑA
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 21/10/2025
- Publicación en diario oficial
- 27/10/2025
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de su publicación en el BOPZ
Texto oficial de cierre: 20 días naturales tras el siguiente a su publicación en el BOPZ
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Extracto publicado
Modificación de la Base Primera y la Base Segunda de la Convocatoria pública de subvenciones en materia de juventud, 2025. Programa Ideas, mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, aprobadas por el Gobierno de Zaragoza el 16 de octubre de 2025, permaneciendo invariables el resto de bases que rigen la Convocatoria, en el sentido siguiente:? Base Primera.Donde dice:?La presente convocatoria tiene por objeto el apoyo a proyectos juveniles, fuera del marco asociativo, en cualquier modalidad creativa, de forma individual o colectiva, que fomenten la participación de los jóvenes en la dinámica sociocultural del municipio.Se financiarán proyectos que se realicen en el año natural 2025 en la ciudad de Zaragoza u otras localizaciones siempre y cuando el proyecto y los solicitantes cumplan los requisitos establecidos en las bases.?Debe decir:?La presente convocatoria tiene por objeto el apoyo a proyectos juveniles, fuera del marco asociativo, en cualquier modalidad creativa, de forma individual o colectiva, que fomenten la participación de los jóvenes en la dinámica sociocultural del municipio.Se financiarán proyectos que se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y antes del 30 de abril de 2026 en la ciudad de Zaragoza u otras localizaciones siempre y cuando el proyecto y los solicitantes cumplan los requisitos establecidos en las bases.?? Base Segunda.Donde dice:?La Constitución Española de 1978, dentro de los principios rectores de la política social y económica, ordena a los poderes públicos, en su artículo 48, promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.En el ámbito aragonés, la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, establece en el artículo 4 los objetivos que los poderes públicos, con sus políticas y actividades juveniles, perseguirán, destacando en la letra c) promover la capacidad de innovación de las personas jóvenes y, en la letra j) promover y facilitar la participación juvenil en la vida política, social, económica y cultural.La Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como Capital de Aragón, en su artículo 38 señala que el municipio de Zaragoza ejercerá en materia de juventud las competencias propias atribuidas por la legislación autonómica y, en particular, entre ellas, en su apartado c): ?promocionar la formación integral del joven y su aprendizaje permanente, a través de proyectos de ocio y cultura que favorezcan una educación integral?.De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Gobierno de Zaragoza aprobó el pasado 11 de abril de 2024, el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2027, reformulado en sus líneas estratégicas mediante acuerdo adoptado con fecha 28 de marzo de 2025, en el que se contiene la Línea Estratégica nº 3, Asociacionismo y Participación, cuyo objetivo estratégico con carácter general hace referencia expresa al Fomento y apoyo del asociacionismo, que se desarrolla, entre otros, a través del objetivo especifico 3.10 que propone: ?Fomentar la participación de los jóvenes y de sus entidades sociales en la dinámica sociocultural del municipio?.Por otro lado, en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres (modificada por Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo) y de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Aragón, el Plan Estratégico de Subvenciones municipal para el periodo 2024-2027 recoge en el apartado 6.8 la integración de la perspectiva de género en la elaboración y ejecución de los distintos proyectos presentados y en todo caso evitar el uso del lenguaje e imágenes sexistas en la documentación para el desarrollo de los mismos, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo.Esta convocatoria de subvenciones se tramitará mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 16.3. letra a) del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón (en adelante, TRLSA), con arreglo a estas bases.El procedimiento simplificado de concurrencia competitiva responde a que los criterios para cuantificar la subvención a otorgar son automáticos, estableciendo tres tipos de ayuda en función del número de personas que realicen el proyecto.Las subvenciones se adjudicarán por el orden de presentación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan con los requisitos establecidos en estas bases, dentro de un plazo limitado, hasta agotar el crédito disponible.Los proyectos que se subvencionen en esta convocatoria deberán realizarse en el año 2025.En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza General Municipal y Bases Reguladoras de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza y de su Sector Público (en adelante OGMS), aprobada definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 26 de septiembre de 2016 y publicada en el B.O.P. nº 236 el 13 de octubre de 2016.?Debe decir:?La Constitución Española de 1978, dentro de los principios rectores de la política social y económica, ordena a los poderes públicos, en su artículo 48, promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.En el ámbito aragonés, la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, establece en el artículo 4 los objetivos que los poderes públicos, con sus políticas y actividades juveniles, perseguirán, destacando en la letra c) promover la capacidad de innovación de las personas jóvenes y, en la letra j) promover y facilitar la participación juvenil en la vida política, social, económica y cultural.La Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como Capital de Aragón, en su artículo 38 señala que el municipio de Zaragoza ejercerá en materia de juventud las competencias propias atribuidas por la legislación autonómica y, en particular, entre ellas, en su apartado c): ?promocionar la formación integral del joven y su aprendizaje permanente, a través de proyectos de ocio y cultura que favorezcan una educación integral?.De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Gobierno de Zaragoza aprobó el pasado 11 de abril de 2024, el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2027, reformulado en sus líneas estratégicas mediante acuerdo adoptado con fecha 28 de marzo de 2025, en el que se contiene la Línea Estratégica nº 3, Asociacionismo y Participación, cuyo objetivo estratégico con carácter general hace referencia expresa al Fomento y apoyo del asociacionismo, que se desarrolla, entre otros, a través del objetivo especifico 3.10 que propone: ?Fomentar la participación de los jóvenes y de sus entidades sociales en la dinámica sociocultural del municipio?.Por otro lado, en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres (modificada por Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo) y de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Aragón, el Plan Estratégico de Subvenciones municipal para el periodo 2024-2027 recoge en el apartado 6.8 la integración de la perspectiva de género en la elaboración y ejecución de los distintos proyectos presentados y en todo caso evitar el uso del lenguaje e imágenes sexistas en la documentación para el desarrollo de los mismos, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo.Esta convocatoria de subvenciones se tramitará mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 16.3. letra a) del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón (en adelante, TRLSA), con arreglo a estas bases.El procedimiento simplificado de concurrencia competitiva responde a que los criterios para cuantificar la subvención a otorgar son automáticos, estableciendo tres tipos de ayuda en función del número de personas que realicen el proyecto.Las subvenciones se adjudicarán por el orden de presentación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan con los requisitos establecidos en estas bases, dentro de un plazo limitado, hasta agotar el crédito disponible.Los proyectos que se subvencionen en esta convocatoria deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero 2025 y antes del 30 de abril de 2026.En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza General Municipal y Bases Reguladoras de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza y de su Sector Público (en adelante OGMS), aprobada definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 26 de septiembre de 2016 y publicada en el B.O.P. nº 236 el 13 de octubre de 2016.?Plazo de solicitud.Ampliar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Base Novena en 7 días naturales desde su vencimiento originario, finalizando el próximo 24 de noviembre de 2025, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Primero. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarias las personas que, reuniendo los requisitos generales establecidos en el artículo 11 de la OGMS, cumplan los siguientes requisitos:a) Tener entre 14 y 30 años (35 en el caso de jóvenes con discapacidad).b) Residir habitualmente o estar empadronado/a en Zaragoza.En caso de concurrir de forma colectiva, estos requisitos se cumplirán cuando al menos el 75% de los/as solicitantes tengan entre 14 y 30 años (35 en el caso de jóvenes con discapacidad), y cuando al menos el 50% de los/as solicitantes residan habitualmente o estén empadronados/as en Zaragoza.Las personas solicitantes podrán concurrir de forma individual o colectiva siempre y cuando no revista persona jurídica de carácter asociativo.Segundo. Objeto.La presente convocatoria tiene por objeto el apoyo a proyectos juveniles, fuera del marco asociativo, en cualquier modalidad creativa, de forma individual o colectiva, que fomenten la participación de los jóvenes en la dinámica sociocultural del municipio. Se financiarán proyectos que se realicen en el año natural 2025 en la ciudad de Zaragoza u otras localizaciones siempre y cuando el proyecto y los solicitantes cumplan los requisitos establecidos en las bases.Tercero. Bases Reguladoras.Ordenanza General Municipal y Bases Reguladoras de las Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza y del Sector Público aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 26 de septiembre de 2016 y publicada en el BOPZ n.º 236 de 13 de octubre 2016, y las bases que rigen la presente convocatoria.Cuarto. Cuantía.El presupuesto para atender esta convocatoria asciende a 39.000,00 ?, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 2025 JUV 3373 48903 Fondos ayudas y subvenciones proyectos y actividades juveniles.Podrá ampliarse el crédito de la convocatoria, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, cuantía que queda condicionada a su existencia en el presupuesto municipal en vigor.Modalidades de ayuda:a) Apoyo económico.b) Gestión de espacios y recursos municipales.c) Intermediación con otras administraciones o entidades privadas.d) Apoyo a la publicación documental.Importe de las subvenciones; se establecen tres tramos de ayuda:a) Tramo 1: Hasta 1.000,00 ?, para proyectos individuales.b) Tramo 2: Hasta 2.000,00 ?, para proyectos realizados entre dos y cinco personas.c) Tramo 3: Hasta 3.000,00 ?, para proyectos realizados por más de cinco personas.En el caso de que los proyectos tengan un gasto justificado inferior a la cuantía máxima de cada tramo, se subvencionarán las cantidades justificadas.Quinto. Plazo de solicitud.El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón, Sección Provincia de Zaragoza (BOPZ).
Primero. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarias las personas que, reuniendo los requisitos generales establecidos en el artículo 11 de la OGMS, cumplan los siguientes requisitos:a) Tener entre 14 y 30 años (35 en el caso de jóvenes con discapacidad).b) Residir habitualmente o estar empadronado/a en Zaragoza.En caso de concurrir de forma colectiva, estos requisitos se cumplirán cuando al menos el 75% de los/as solicitantes tengan entre 14 y 30 años (35 en el caso de jóvenes con discapacidad), y cuando al menos el 50% de los/as solicitantes residan habitualmente o estén empadronados/as en Zaragoza.Las personas solicitantes podrán concurrir de forma individual o colectiva siempre y cuando no revista persona jurídica de carácter asociativo.Segundo. Objeto.La presente convocatoria tiene por objeto el apoyo a proyectos juveniles, fuera del marco asociativo, en cualquier modalidad creativa, de forma individual o colectiva, que fomenten la participación de los jóvenes en la dinámica sociocultural del municipio. Se financiarán proyectos que se realicen en el año natural 2025 en la ciudad de Zaragoza u otras localizaciones siempre y cuando el proyecto y los solicitantes cumplan los requisitos establecidos en las bases.Tercero. Bases Reguladoras.Ordenanza General Municipal y Bases Reguladoras de las Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza y del Sector Público aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 26 de septiembre de 2016 y publicada en el BOPZ n.º 236 de 13 de octubre 2016, y las bases que rigen la presente convocatoria.Cuarto. Cuantía.El presupuesto para atender esta convocatoria asciende a 39.000,00 ?, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 2025 JUV 3373 48903 Fondos ayudas y subvenciones proyectos y actividades juveniles.Podrá ampliarse el crédito de la convocatoria, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, cuantía que queda condicionada a su existencia en el presupuesto municipal en vigor.Modalidades de ayuda:a) Apoyo económico.b) Gestión de espacios y recursos municipales.c) Intermediación con otras administraciones o entidades privadas.d) Apoyo a la publicación documental.Importe de las subvenciones; se establecen tres tramos de ayuda:a) Tramo 1: Hasta 1.000,00 ?, para proyectos individuales.b) Tramo 2: Hasta 2.000,00 ?, para proyectos realizados entre dos y cinco personas.c) Tramo 3: Hasta 3.000,00 ?, para proyectos realizados por más de cinco personas.En el caso de que los proyectos tengan un gasto justificado inferior a la cuantía máxima de cada tramo, se subvencionarán las cantidades justificadas.Quinto. Plazo de solicitud.El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón, Sección Provincia de Zaragoza (BOPZ).
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 14/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO del acuerdo del Gobierno de Zaragoza, adoptado con fecha 13 de noviembre de 2025, por el que se aprueba la modificación de la Base Primera y la Base Segunda de la Convocatoria pública de subvenciones en materia de juventud, 2025. Programa Ideas, mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, aprobadas por el Gobierno de Zaragoza el 16 de octubre de 2025 (Expte.: 19662/2025)Publicado 21/11/2025EXTRACTO del acuerdo del Gobierno de Zaragoza, adoptado con fecha 16 de octubre de 2025, por el que se aprueba la Convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de juventud 2025: Programa IDEAS, por procedimiento simplificado. (Expte.: 19662/2025)Publicado 27/10/2025Ordenanza General Municipal de SubvencionesInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.