Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica elextracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en laBase de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial deExtremadura.Primero. Objeto.Se convocan las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable yreducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma deExtremadura para el ejercicio 2025/2026.Segundo. Entidades Beneficiarias1.- Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presenteconvocatoria las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídicaque adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionalescolegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sinánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas depersonas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otrotipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan depersonalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicencontrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros detrabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas,comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica opatrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica,realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas en estedecreto el Decreto 29/2024, de 2 de abril, modificado por el Decreto124/2025, de 9 de septiembre, establece las bases reguladoras de lassubvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir loscostes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma deExtremadura, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitudcomo en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento delas obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidaden el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, laconsideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse unapersona como representante o apoderada única de la agrupación, conpoderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria,corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hastaque haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura.2- No podrán beneficiarse de estas subvenciones:a) Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personastrabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.b) Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo loscolegios profesionales y las comunidades de regantes.Tercero. Bases reguladorasDecreto 29/2024 de 2 de abril, por el que se establecen las basesreguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo establey reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónomade Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 77 de 22de abril de 2024), modificado por el Decreto 124/2025, de 9 deseptiembre (DOE núm. 177 de 15 de septiembre de 2025)Cuarto. Cuantía.1.- El importe total de la convocatoria asciende a 32.000.000 euros.2.- Para las ayudas que se concedan conforme al Reglamento (UE)2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 se establece unimporte de 30.500.000 euros con el siguiente desglose por anualidades:a) Anualidad 2025: 5.400.000 euros con el siguiente desglose porprogramas, aplicaciones presupuestarias, fondos que las financian, yexpedientes de convocatoria Alcántara:-Programas I y IV: 5.000.000 euros con el siguiente desglose porproyectos de gastos:3.550.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria140130000/G/242A/47000/TE24001001/20160276 y CONVO/2025/0000005335.1.350.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria140130000/G/242A/47000/CAG0000001/20080264 y CONVO/2025/0000005335100.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria140130000/G/242A/47000/FS21411A02/20230060 y CONVO/2025/0000005336-Programa II: 300.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria140130000/G/242A/47000/TE24007005/20250502 y CONVO/2025/0000005335.-Programa III: 100.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria140130000/G/242A/47000/TE24007005/20250503 y CONVO/2025/0000005335.b) Anualidad 2026: 25.100.000 euros con el siguiente desglose poraplicaciones presupuestarias, fondos que la financian, y expedientes deconvocatoria Alcántara:-Programas I y IV: 24.300.000,00 euros con el siguiente desglose porproyectos de gastos:9.600.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria140130000/G/242A/47000/TE24001001/20160276 y CONVO/2025/0000005335.8.300.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria140130000/G/242A/47000/CAG0000001/20080264 y CONVO/2025/00000053356.400.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria140130000/G/242A/47000/FS21411A02/20230060 y CONVO/2025/0000005336-Programa II: 600.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria140130000/G/242A/47000/TE24007005/20250502 y CONVO/2025/0000005335.-Programa III: 200.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria140130000/G/242A/47000/TE24007005/20250503 y CONVO/2025/0000005335.3.- Para las ayudas que se concedan conforme al Reglamento (UE) n.°1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 se establece unimporte de 1.500.000 euros con el siguiente desglose por anualidades:a) Anualidad 2025: 300.000 euros con el siguiente desglose porprogramas, aplicaciones presupuestarias, fondos que las financian, yexpedientes de convocatoria Alcántara:-Programas I y IV: 250.000 euros con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 140130000/G/242A/47000/CAG0000001/20080264 yCONVO/2025/0000005337-Programa II: 30.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria140130000/G/242A/47000/TE24007005/20250502 y CONVO/2025/0000005337.-Programa III: 20.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria140130000/G/242A/47000/TE24007005/20250503 y CONVO/2025/0000005337.b) Anualidad 2026: 1.200.000 euros con el siguiente desglose poraplicaciones presupuestarias, fondos que la financian, y expedientes deconvocatoria Alcántara:-Programas I y IV: 1.060.000 euros con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 140130000/G/242A/47000/CAG0000001/20080264 yCONVO/2025/0000005337-Programa II: 80.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria140130000/G/242A/47000/TE24007005/20250502 y CONVO/2025/0000005337.-Programa III: 60.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria140130000/G/242A/47000/TE24007005/20250503 y CONVO/2025/0000005337.4.- El importe consignado en el proyecto de gastos 20230060, fondoFS21411A02, se financiará por el Fondo Social Europeo Plus, con cargo alPrograma Fondo Social Europeo Plus Extremadura 2021-2027, cofinanciadoal 85%, en el marco del Objetivo Político 4. “Una Europa más social einclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechossociales”, Prioridad 1 “Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economíasocial”, del Objetivo específico 4.1 “Mejorar el acceso al empleo y amedidas de activación de todos los demandantes de empleo, y enparticular de las personas jóvenes, especialmente a través de laaplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duracióny los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personasinactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia yla economía social FSE+” y línea de actuación 1.A.02, “Incentivos a lacontratación indefinida de grupos con dificultad de acceso al mercadolaboral”.A través del Fondo Social Europeo Plus solamente se financiarán lascontrataciones indefinidas iniciales establecidas en el Programa I, quese realicen a jornada completa.5.- Se establecen unas cuantías para contrataciones indefinidas a tiempocompleto en función de la remuneración anual bruta, incluidas las pagasextraordinarias, que se fije en el contrato de trabajo objeto desubvención según la siguiente escala:a) Subprograma I.a:Tramo 1, desde el Salario mínimo interprofesional hasta 20.000 euros:7.500 euros.Tramo 2, superior a 20.000 y hasta 25.000 euros: 9.000 euros.Tramo 3, superior a 25.000 y hasta 30.000 euros: 10.500 euros.Tramo 4, superior a 30.000 y hasta 35.000 euros: 12.000 euros.Tramo 5, superior a 35.000 euros: 13.500 euros.b) Subprograma I.b:Tramo 1, desde el Salario mínimo interprofesional hasta 20.000 euros:5.500 euros.Tramo 2, superior a 20.000 y hasta 25.000 euros: 7.000 euros.Tramo 3, superior a 25.000 y hasta 30.000 euros: 8.500 euros.Tramo 4, superior a 30.000 y hasta 35.000 euros: 10.000 euros.Tramo 5, superior a 35.000 euros: 11.500 euros.Programa II:Tramo 1, desde el Salario mínimo interprofesional hasta 20.000 euros:9.000 euros.Tramo 2, superior a 20.000 y hasta 25.000 euros: 10.800 euros.Tramo 3, superior a 25.000 y hasta 30.000 euros: 12.600 euros.Tramo 4, superior a 30.000 y hasta 35.000 euros: 14.400 euros.Tramo 5, superior a 35.000 euros: 16.200 euros.Programa III:Tramo 1, desde el Salario mínimo interprofesional hasta 20.000 euros:8.625 euros.Tramo 2, superior a 20.000 y hasta 25.000 euros: 10.350 euros.Tramo 3, superior a 25.000 y hasta 30.000 euros: 12.075 euros.Tramo 4, superior a 30.000 y hasta 35.000 euros: 13.800 euros.Tramo 5, superior a 35.000 euros: 15.525 euros.Subprograma IV.a:Tramo 1, desde el Salario mínimo interprofesional hasta 20.000 euros:5.500 euros.Tramo 2, superior a 20.000 y hasta 25.000 euros: 7.000 euros.Tramo 3, superior a 25.000 y hasta 30.000 euros: 8.500 euros.Tramo 4, superior a 30.000 y hasta 35.000 euros: 10.000 euros.Tramo 5, superior a 35.000 euros: 11.500 euros.Subprograma IV.b:Tramo 1, desde el Salario mínimo interprofesional hasta 20.000 euros:6.600 euros.Tramo 2, superior a 20.000 y hasta 25.000 euros: 8.400 euros.Tramo 3, superior a 25.000 y hasta 30.000 euros: 10.200 euros.Tramo 4, superior a 30.000 y hasta 35.000 euros: 12.000 euros.Tramo 5, superior a 35.000 euros: 13.800 euros.6.- La remuneración bruta anual, incluidas las pagas extraordinarias,será la establecida en el contrato individual de trabajo, adecuándose entodo caso al convenio colectivo de aplicación y no pudiendo ser nuncainferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.7.- Las ayudas establecidas en el apartado 5 se incrementarán en un 10%por cada uno de los siguientes supuestos:a) Cuando la contratación objeto de subvención se encuentre en alguno oen varios de los siguientes supuestos:-Cuando, tratándose de los Programas I, II y III y previa comprobaciónde oficio, se trate de la primera contratación indefinida que formaliceuna persona autónoma dada de alta en el Régimen Especial de TrabajadoresAutónomos de la Seguridad Social, o un/a profesional que ejerza unaactividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un ColegioProfesional.-Cuando, tratándose de los Programas I y II y previa comprobación deoficio, la contratación objeto de subvención se realice con una personaque accede por primera vez al mercado de trabajo, entendiéndose comotal, aquellas que no hayan tenido altas previas en ningún régimen deSeguridad Social, según informe de vida laboral.-Cuando, previa comprobación de oficio, se trate de empresas en las queconcurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial.-Cuando se trate de empresas que tengan implantados Planes Empresarialesde Igualdad de Género, sin que exista la obligación legal establecida enel artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para laigualdad efectiva de mujeres y hombres.b) Cuando, previa comprobación de oficio, la entidad que solicita laayuda desarrolle una de las actividades prioritarias, según el códigoCNAE-2009, que figure en la cuenta de cotización a la Seguridad Socialen el que esté encuadrada la persona por la que se solicita subvención afecha de alta o transformación del contrato de trabajo.8.- Las ayudas establecidas en el punto 5 se incrementarán en un 30%cuando la contratación objeto de subvención se realice con una mujervíctima de violencia de género.9.- Los incrementos establecidos en los puntos 7 y 8 de este apartadoserán compatibles y acumulables entre sí.10.- En el caso de contrataciones indefinidas a tiempo parcial, y a losefectos de determinar el tramo en el que encuadrarlas según la escalaestablecida en el apartado primero de este artículo, se tomará comoreferencia la remuneración bruta anual, incluyendo las pagasextraordinarias, que correspondería a dichas contrataciones si sehubieran efectuado a jornada completa.En estos supuestos, las cuantías de la ayudas a percibir serán el 50% delas que resulten de la aplicación de la escala prevista en el apartado 1del presente artículo. A la cuantía que resulte se le aplicará elincremento que en su caso le corresponda, según los supuestos previstosen los apartados 3 y 4Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.1.- El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación desolicitudes será de un año a partir del día siguiente a aquel en que sepublique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) lapresente resolución y el extracto de la misma, tal y como dispone elartículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura.2.- Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidadesinteresadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dosmeses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación o de latransformación objeto de subvención.No obstante lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo17.3 del decreto 29/2024, de 2 de abril, se habilita un plazo de dosmeses a contar desde el día siguiente a la publicación en el DiarioOficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la presenteconvocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratoscuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 23de abril de 2025 y el día de publicación de la presente convocatoria.3.- La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido darálugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resoluciónque deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas.