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Plazo no verificadoBDNS 863704

BECAS COMEDOR CURSO 2025-2026

LOCAL · BONREPÒS I MIRAMBELL · AYUNTAMIENTO DE BONREPÒS I MIRAMBELL

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 19:30 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
21/10/2025
Publicación en diario oficial
13/11/2025

Texto oficial de apertura: DIA SIGUIENTE PUBLICACION BOP

Texto oficial de cierre: 10 DIAS HÁBILES

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

El Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora de las Ayudas de Comedor Escolar y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, convoca las becas de comedor escolar para el curso escolar 2025-2026 con arreglo a los siguientes términos:1. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvenciónEl objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas económicas destinadas a sufragar parcialmente el coste del servicio de comedor escolar del alumnado matriculado en el CEIP Mare de Déu del Pilar de Bonrepòs i Mirambell, durante el curso 2025-2026. Las condiciones específicas para optar a estas ayudas incluyen cumplir con los requisitos establecidos en la ordenanza y la convocatoria.La finalidad de la concesión de estas ayudas es garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al servicio de comedor escolar, apoyando a las familias con recursos limitados para facilitar la educación y el bienestar de los menores.2. Régimen de concesiónLa concesión de estas ayudas se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Las solicitudes serán valoradas según los criterios establecidos en esta convocatoria y en función de los recursos disponibles.3. Personas beneficiarias. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlosPodrán ser beneficiarias de las ayudas, las personas menores escolarizadas siempre que reúnan los siguientes requisitos:   Estar matriculado o matriculada en el Colegio Público CEIP Mare de Déu del Pilar del municipio de Bonrepòs i Mirambell en los cursos de Infantil y/o Primaria.   Estar empadronado o empadronada y mantener residencia efectiva en el municipio de Bonrepòs i Mirambell o Cases de Bàrcena, al menos 2 años antes de que finalice el plazo de presentación de las instancias. Este requisito será exigible al menos a una de las personas progenitoras. La persona menor objeto de la beca también habrá de estar empadronada y convivir en el mismo domicilio. En caso de separación o divorcio este requisito sólo será exigible al padre o a la madre que tenga la guarda y custodia del/de la menor.En ningún caso los solicitantes de la beca podrán ser las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijos, de igual modo tampoco podrán ser solicitantes las personas progenitoras en aquellos supuestos en que la tutela o la guarda de los hijos estuviera asumida por una institución pública.  Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como en las obligaciones fiscales con el Ajuntament de Bonrepòs i Mirambell.Se considerará que la persona solicitante está al corriente de obligaciones tributarias con el ayuntamiento cuando no mantenga deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.No deberán percibir ningún tipo de ayuda de comedor escolar de las reguladas mediante la convocatoria de la Conselleria de Educación.Los ingresos familiares serán los referidos al ejercicio anterior y no deberán superar el umbral de renta que se establezca por el ayuntamiento en la correspondiente convocatoria anual.No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurran alguna de las circunstancias señaladas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Los requisitos se acreditarán mediante la presentación de la documentación indicada en el punto 9, apartado 9.3 Documentación a presentar.4. Umbrales de rentaPodrá participar el alumnado cuya renta familiar durante el año 2024 no supere los tramos de renta que se establecen a continuación: Familias de dos miembros: 25.293,00 €Familias de tres miembros: 34.332,00 €Familias de cuatro miembros: 40.773,00 €Familias de cinco miembros: 45.572,00 €Familias de seis miembros: 49.196,00 €Familias de siete miembros: 52.780,00 €Familias de ocho miembros: 56.348,00 € A partir del octavo miembro se añadirán 3.561 euros a la renta de la unidad familiar por cada nuevo miembro computable en la correspondiente convocatoria para cada anualidad, según el número de miembros computables. Son miembros computables de la unidad familiar, siempre que convivan en el domicilio familiar:- La persona o personas progenitoras o representantes legales- El alumno o la alumna- Hermanos menores de 26 años o mayores de esta edad cuando se trate de personas con discapacidad igual o superior al 33%, que convivan en el mismo domicilio y siempre que no perciban ningún tipo de ingreso.La justificación documental de los miembros de la unidad familiar se efectuará por medio de la presentación de la copia del libro de familia o documento análogo. En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquel que no conviva con el menor y el solicitante de la ayuda, y por tanto no será necesaria su firma en la solicitud.No obstante, si que tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, y será necesaria su firma, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, aunque nos e encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar. En el caso de custodia compartida, se considerará miembros de la unidad familiar aquellos que convivan en el domicilio que se encuentre empadronado el alumno; a tal efecto deberá presentar el acuerdo o la resolución por el cual se establezca el régimen de custodia compartida.  5. Renta per cápita familiarSe considerará renta per cápita familiar, el resultado de dividir los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen.La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la que se extraerán los datos económicos será la correspondiente al ejercicio anterior, computándose para la determinación de la renta familiar los importes contenidos en las casillas de la base imponible general más base imponible del ahorro de cada declaración.Renta anual disponible per cápita.La renta anual per cápita es el cociente resultante de dividir la renta familiar anual disponible, que se obtiene de aplicar los importes indicados en las bases, entre el número de miembros de la unidad familiar computables definida según lo dispuesto en esta ordenanza. 6. Personas beneficiarias. ObligacionesLas personas beneficiarias perceptoras de las becas están obligadas a: Mantener la asistencia regular al centro escolar.Dar cuenta de las modificaciones que puedan surgir durante el disfrute de la beca, justificándolo adecuadamente.Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad.Serán motivos para perder la condición de persona beneficiaria de estas ayudas:Las solicitudes presentadas fuera de plazo.Dejar de estar empadronados en el municipio de Bonrepòs i Mirambell durante el periodo del curso escolar.La baja definitiva del o la menor en el colegio.Renuncia voluntaria realizada por la persona beneficiaria.Cuando la administración municipal, en el ejercicio de su facultad inspectora, comprobara la existencia de error, falsedad, omisión u ocultación en la documentación aportada por la persona beneficiaria.La no asistencia de forma regular del o la menor al centro escolar, sin motivo justificado.  7. Importe de las ayudasLa cuantía de la ayuda será el resultante de la división de solicitudes que cumplan los requisitos entre la consignación presupuestaria establecida por el ayuntamiento y por el número de días con servicio de comedor, según calendario escolar. En el supuesto de que la Conselleria competente subvencionara el módulo máximo a los alumnos beneficiarios, el Ayuntamiento determinará, en función de las disponibilidades presupuestarias, el importe de la ayuda que se distribuirá proporcionalmente al número de alumnado que cumpla los requisitos. El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de estas ayudas para esta convocatoria será de 11.500 euros, correspondiente a la dotación presupuestaria del presupuesto municipal, que se distribuye en las siguientes anualidades: Ejercicio 2025: la parte correspondiente a los meses de octubre a diciembre, por importe máximo de 3.726,20. El pago se realizará con cargo a la partida 323.48001 “Becas de comedor escolar” del Presupuesto General del Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell, siempre que no se sobrepase el límite presupuestario disponible. Ejercicio 2026: la parte correspondiente a los meses de enero a mayo, por importe máximo de 7.773.80, que quedarán condicionados a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado  para el ejercicio 2026. El importe podrá ser incrementado a consecuencia de una modificación de crédito presupuestario que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el arte. 58, apartado 2. letra a) punto cuarto del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Así mismo, el referido importe podrá ser aminorado, cuando en el marco de las políticas presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adoptan medidas de no disponibilidad que afectan los créditos de la línea de subvención que la finanza.  8. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimientoEl órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell, mientras que la resolución final de concesión o denegación de las ayudas corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a propuesta de una Comisión de Valoración. 9. Plazo, presentación, documentación y subsanación9.1 PlazoEl plazo para solicitar las Becas de Comedor escolar de la correspondiente convocatoria, será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de la convocatoria para la solicitud de la concesión de las ayudas de comedor escolar para el curso escolar correspondiente, mediante bando y mediante publicación en la sede electrónica del Ajuntament de Bonrepòs i Mirambell (www.bonreposimirambell.es) 9.2 PresentaciónLas solicitudes de ayudas deberán ir dirigidas al Ajuntament de Bonrepós i Mirambell – Concejalía de Educación, y se presentarán:-En la sede electrónica del Ajuntament de Bonrepòs i Mirambell (www.bonreposimirambell.sedelectronica.es)-En el Registro General del Ayuntamiento, de manera presencial, en plaça del Poble, 1 de este municipio.-En los lugares establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común, especificados en el art. 16.4 de dicha ley. Documentación a presentarDeberá presentarse la solicitud rellenada y firmada, y la documentación preceptiva indicada en este apartado:La solicitud obligatoria, conforme al modelo establecido en el anexo de la correspondiente convocatoria.·Junto a la solicitud, se acompañará la siguiente documentación:Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte, de las personas progenitoras o representantes legales.Fotocopia del libro de familia (Certificados de nacimiento y matrimonio, en el caso de carecer de libro de familia).Autorización expresa para el ayuntamiento de acceso a datos de la Agencia Tributaria, consulta de los datos padronales, del Registro Catastral de Bienes Inmuebles Urbanos y Rústicos de todas las personas que componen la unidad de convivencia mayores de 16 años.Justificante del colegio referente a la Resolución de Beca de Comedor de Conselleria de Educación.En el caso de familia monoparental, cuando no quede acreditada dicha circunstancia en el libro de familia por el reconocimiento de la filiación por parte de un único progenitor, se presentará la demanda o resolución judicial de separación y/o divorcio donde conste la atribución de la guarda y custodia del/de la menor, debidamente sellada por el órgano competente.En todo caso, el uso y gestión de los ficheros automatizados derivados de este Servicio se sujetarán a la Ley de protección de datos de carácter personal. No será preciso el consentimiento de la persona interesada para la cesión de los datos de los ficheros cuando estos se deriven entre la autoridad competente en materia educativa, dirección del centro escolar y el Ayuntamiento.El Ayuntamiento se reserva el derecho a solicitar la documentación complementaria que considere necesaria para comprobar la veracidad de los datos aportados.En caso de solicitudes para dos o más hermanos, se realizará una única solicitud.Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2024 de ambos progenitores. 9.4 Subsanación de defectos Con el fin de subsanar posibles defectos de las solicitudes, o en su caso, la omisión de alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo máximo de cinco días hábiles subsanen la falta, o aporten los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámite.Los documentos que se aporten para subsanación de defectos se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell, telemáticamente o de forma presencial, dentro del plazo señalado.  10. Comisión de Valoración La Comisión de valoración estará compuesta por miembros con capacitación y competencias adecuadas de la Entidad Local.La Comisión estará formada por personal funcionario de este Ayuntamiento: PRESIDENCIA: Sra. Sonia Ros RosVOCALIES Sra. Inmaculada Pardo LaguíaSECRETARÍA: Sra. Fabiola Rodríguez Cobo, que actuará con voz pero sin voto. La ausencia de cualquier miembro de la mesa será cubierta por las siguientes funcionarias en el orden a continuación establecido: 1.º Sra. Marisol Hortelano Serrano.2.º Sra. Maria José Campos Gutiérrez Cuando no sea posible la sustitución de los miembros nombrados, estos podrán ser sustituidos durante la tramitación del procedimiento mediante acuerdo del órgano de contratación debidamente publicado en el perfil del contratante, pudiendo recaer la sustitución de la secretaria de la Comisión en otro miembro (presidencia o vocal), quien mantendrá, en ese caso, su doble condición a efectos de emitir el voto, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para la válida constitución de la comisión deberán estar presentes, en todo caso, la Presidencia, Vocalía y Secretaría de la Comisión, sin perjuicio de la acumulación posible de la función de Secretaría de la Comisión en alguno de los demás miembros.Actuará como órgano colegiado de acuerdo con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común, elaborará un informe donde constará la baremación de las solicitudes, a los efectos de elevar al órgano competente, la propuesta de concesión y/o desestimación de las ayudas.Una vez finalizado el plazo establecido en la convocatoria, los informes relativos al procedimiento de resolución de las ayudas serán sometidos a la comisión de valoración, que elevará propuesta de resolución inicial a la Junta de Gobierno Local, en función de la consignación presupuestaria municipal destinada a estos fines.El importe final de las ayudas que correspondan al alumnado por cada una de las dos anualidades que abarque cada convocatoria, vendrá determinado tanto por los días que el alumnado haya asistido efectivamente al comedor escolar, como por el importe consignado en la correspondiente partida del presupuesto municipal de cada una de las dos anualidades.Las becas en concepto de comedor escolar se resolverán a partir de la resolución de las becas por este mismo concepto de la Conselleria de Educación.La percepción de la ayuda de comedor de la Conselleria con competencias en materia de educación es incompatible con la percepción por el mismo alumnado de otras ayudas por el mismo concepto procedentes de otros organismos públicos.  11. Plazo de resolución y notificaciónEl plazo máximo para la resolución y notificación de la concesión de las ayudas será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución se notificará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web oficial del Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell. 12. Reformulación de solicitudesConforme al artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se contempla la reformulación de solicitudes para esta convocatoria, ya que la cuantía de las ayudas se determinará en función del número de solicitudes y de la consignación presupuestaria.13. Resolución administrativa y recursosLa resolución dictada por la Junta de Gobierno Local pone fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse:Recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución.Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia. 14. Criterios de valoración de las solicitudesPodrá participar el alumnado cuya renta familiar durante el año no supere los tramos de renta que se establezcan en la correspondiente convocatoria para cada anualidad, según el número de miembros computables.Son miembros computables de la unidad familiar, siempre que convivan en el domicilio familiar:- La persona o personas progenitoras o representantes legales- El alumno o la alumna- Hermanos menores de 26 años o mayores de esta edad cuando se trate de personas con discapacidad igual o superior al 33%, que convivan en el mismo domicilio y siempre que no perciban ningún tipo de ingreso. La justificación documental de los miembros de la unidad familiar se efectuará por medio de la presentación de la copia del libro de familia o documento análogo. En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquel que no conviva con el menor y el solicitante de la ayuda, y por tanto no será necesaria su firma en la solicitud.No obstante, si que tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, y será necesaria su firma, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, aunque nos e encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar. En el caso de custodia compartida, se considerará miembros de la unidad familiar aquellos que convivan en el domicilio que se encuentre empadronado el alumno; a tal efecto deberá presentar el acuerdo o la resolución por el cual se establezca el régimen de custodia compartida.  La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes de acuerdo con la documentación aportada. 15. Medio de notificación o publicaciónLa notificación de la resolución de la concesión de las ayudas se efectuará mediante publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 04/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO I_SOLICITUDPublicado 04/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 04/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN DE BECAS COMEDOR CURSO 2025-2026Publicado 13/11/2025ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LES AYUDAS DE COMEDOR ESCOLAR