Plazo no verificadoBDNS 863920
S1749 PREMIOS CONCILIANT COMUNITAT VALENCIANA
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE IGUALDAD Y DIVERSIDAD
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 19:34 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 22/10/2025
- Publicación en diario oficial
- 24/10/2025
Texto oficial de apertura: AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOGV
Texto oficial de cierre: A LOS DIEZ DIAS HABILES DESDE EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL DOGV
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Extracto publicado
BDNS(Identif.):
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la base de Datos Nacional de Subvenciones:
http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
Así mismo se encuentra disponible en la dirección web https://institutdelesdones.gva.es/es/
Primero. Personas Beneficiarias y requisitos
1. Podrán ser beneficiarias de estos premios aquellas empresas y entidades privadas que ejerzan su actividad y tengan su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.
2. Debe entenderse por «empresa» cualquier entidad, sea persona física o persona jurídica, que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación según la definición jurídica dada por el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre del 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).
3. Las empresas y entidades privadas deberán cumplir los requisitos generales siguientes a la hora de presentar la solicitud:
a) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
b) Ejercer su actividad y tener su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.
c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
e) tener vigente y registrado un plan de igualdad, que incluya una auditoria retributiva, conforme a la normativa aplicable. En su caso, las entidades o empresas candidatas que no tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, deberán aportar medidas de igualdad depositadas en el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, o, en su caso, plan de igualdad voluntario conforme a lo establecido en los artículos 45 y 46 de la citada Ley.
f) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.
g) No haber sido sancionadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
h) No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
Las entidades y empresas que estén en esta situación podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
4. El cumplimiento de los requisitos del apartado anterior se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, sin perjuicio de que posteriormente se requiera para que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y que la entidad interesada deberá aportarla
Segundo. Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto es establecer la convocatoria anual para 2025, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento para la concesión de los premios “Conciliant Comunitat Valenciana”.
2. Los premios tienen por objeto reconocer y distinguir a las empresas y entidades con domicilio social y actividad económica en la Comunitat Valenciana que destaquen por la aplicación en su empresa de medidas innovadoras de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, así como el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
Tercero. Bases reguladoras.
Resolución de 19 de septiembre de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de los premios “Conciliant Comunitat Valenciana”. (DOGV Núm. 10200 / 23.09.2025).
Cuarto. Dotación presupuestaria
La subvención convocada se financia con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2025, aprobado por la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2025.
Aplicación presupuestaria: Centro gestor (G01160201GE00000) y Posición presupuestaria (G323A004).
Denominación: Premios distintivos empresas familiarmente responsables
Línea de subvención: S1749
Consignación presupuestaria: 25.000 euros
Procedencia y cuantía de los fondos: Generalitat Valenciana
El total de las subvenciones otorgadas para estos proyectos no podrán superar la cuantía máxima de 25.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Sexto. Otros datos
1. Solicitudes: las solicitudes de subvención y la documentación que las acompañe se presentarán telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat “https://sede.gva.es”, dentro del plazo indicado, no obstante, las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentarlas en cualquiera de los registros de las sedes de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres, de Alicante (C/ Teatro, 37 – 39, 03001), Castellón de la Plana (Avda. Hermanos Bou, 81 12003) o València (C/ de la Democracia, núm. 77, Ciudad Administrativa 9 d’octubre, 46018), o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconoce el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de subvención por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para:
- Solicitar la ayuda.
- Permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad.
- Designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención, que deberá estar dada de alta en la Generalitat.
- Asumir las declaraciones responsables que figuran en la solicitud de la ayuda.
La solicitud de presentación telemática, junto con los anexos, se adjuntan a la presente resolución y estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es (Procedimientos administrativos), y en el siguiente enlace de la guía prop:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G106523
2. Documentación a presentar con la solicitud: la prevista en el resuelvo sexto de la convocatoria.
3. Criterios de valoración: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan resuelvo noveno de las bases reguladoras.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la base de Datos Nacional de Subvenciones:
http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
Así mismo se encuentra disponible en la dirección web https://institutdelesdones.gva.es/es/
Primero. Personas Beneficiarias y requisitos
1. Podrán ser beneficiarias de estos premios aquellas empresas y entidades privadas que ejerzan su actividad y tengan su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.
2. Debe entenderse por «empresa» cualquier entidad, sea persona física o persona jurídica, que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación según la definición jurídica dada por el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre del 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).
3. Las empresas y entidades privadas deberán cumplir los requisitos generales siguientes a la hora de presentar la solicitud:
a) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
b) Ejercer su actividad y tener su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.
c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
e) tener vigente y registrado un plan de igualdad, que incluya una auditoria retributiva, conforme a la normativa aplicable. En su caso, las entidades o empresas candidatas que no tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, deberán aportar medidas de igualdad depositadas en el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, o, en su caso, plan de igualdad voluntario conforme a lo establecido en los artículos 45 y 46 de la citada Ley.
f) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.
g) No haber sido sancionadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
h) No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
Las entidades y empresas que estén en esta situación podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
4. El cumplimiento de los requisitos del apartado anterior se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, sin perjuicio de que posteriormente se requiera para que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y que la entidad interesada deberá aportarla
Segundo. Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto es establecer la convocatoria anual para 2025, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento para la concesión de los premios “Conciliant Comunitat Valenciana”.
2. Los premios tienen por objeto reconocer y distinguir a las empresas y entidades con domicilio social y actividad económica en la Comunitat Valenciana que destaquen por la aplicación en su empresa de medidas innovadoras de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, así como el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
Tercero. Bases reguladoras.
Resolución de 19 de septiembre de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de los premios “Conciliant Comunitat Valenciana”. (DOGV Núm. 10200 / 23.09.2025).
Cuarto. Dotación presupuestaria
La subvención convocada se financia con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2025, aprobado por la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2025.
Aplicación presupuestaria: Centro gestor (G01160201GE00000) y Posición presupuestaria (G323A004).
Denominación: Premios distintivos empresas familiarmente responsables
Línea de subvención: S1749
Consignación presupuestaria: 25.000 euros
Procedencia y cuantía de los fondos: Generalitat Valenciana
El total de las subvenciones otorgadas para estos proyectos no podrán superar la cuantía máxima de 25.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Sexto. Otros datos
1. Solicitudes: las solicitudes de subvención y la documentación que las acompañe se presentarán telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat “https://sede.gva.es”, dentro del plazo indicado, no obstante, las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentarlas en cualquiera de los registros de las sedes de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres, de Alicante (C/ Teatro, 37 – 39, 03001), Castellón de la Plana (Avda. Hermanos Bou, 81 12003) o València (C/ de la Democracia, núm. 77, Ciudad Administrativa 9 d’octubre, 46018), o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconoce el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de subvención por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para:
- Solicitar la ayuda.
- Permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad.
- Designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención, que deberá estar dada de alta en la Generalitat.
- Asumir las declaraciones responsables que figuran en la solicitud de la ayuda.
La solicitud de presentación telemática, junto con los anexos, se adjuntan a la presente resolución y estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es (Procedimientos administrativos), y en el siguiente enlace de la guía prop:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G106523
2. Documentación a presentar con la solicitud: la prevista en el resuelvo sexto de la convocatoria.
3. Criterios de valoración: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan resuelvo noveno de las bases reguladoras.
Bases y documentación
Solicitud GeneralPublicado 26/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO II MINIMISPublicado 26/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolución Convocatoria en ValencianoPublicado 26/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 26/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolución de ConvocatoriaPublicado 26/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 8 de octubre de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan para el ejercicio 2025 los premios “Conciliant Comunitat Valenciana”Publicado 24/10/2025RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de los premios Conciliant Comunitat Valenciana.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.