Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 28/10/2025
- Fin de solicitudes
- 15/11/2025
- Registro en BDNS
- 22/10/2025
- Publicación en diario oficial
- 28/10/2025
Texto oficial de apertura: Fecha de publicación del anuncio de convocatoria en el BOPT
Texto oficial de cierre: Finalización plazo solicitudes
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
La Junta de Gobierno Local de este ayuntamiento, en sesión de fecha 22/10/2025, aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por actividades de entidades deportivas de Alcanar (ejercicio 2025), de acuerdo con las bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 20/08/2025:1. Objeto, finalidad y período de ejecución.El objeto de las presentes bases es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Alcanar a través de la concejalía de Deportes, destinadas a financiar proyectos/actividades que tengan como objetivo el fomento del deporte local.Estas subvenciones deberán fomentar proyectos/actividades de interés público o social que tengan por finalidad las actividades deportivas desarrolladas por las entidades o asociaciones del municipio de Alcanar.2. Requisitos de los beneficiarios/as.Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que deban realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y reúnen las condiciones establecidas en las bases reguladoras que rigen estas ayudas.3. Obligaciones de los beneficiarios/as.Son obligaciones de los/las beneficiarios/as de estas subvenciones, además de las especificadas en el artículo 14 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que se indican en las bases reguladoras que rigen estas ayudas.4. Cantidad de la subvención y crédito presupuestario.El presupuesto máximo que se destinará este año 2025 para la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras y la aplicación presupuestaria donde se ha propuesto que se consignen estos gastos son los siguientes: 341- 4800000 Subvención Entidades Deportivas 25.000,00 euros.El importe y porcentaje de las subvenciones que se otorguen no excederá, en cualquier caso, del 100% del coste total de los proyectos/actividades subvencionadas, y como límite tendrán la consignación presupuestaria fijada.5. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.Las subvenciones se otorgarán a aquellas personas solicitantes que obtengan mejor valoración, una vez aplicados los criterios objetivos determinados en la presente base.Para la valoración de las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta criterios objetivos, aplicados de acuerdo a la ponderación establecida en las bases reguladores de estas ayudas. En la solicitud se deberán detallar al máximo los conceptos de los gastos por: desplazamientos, fichas federativas, equipamientos, material, organización de actividades, contratación de trabajadores, alquiler de instalaciones y otros (ver requisitos bases BOPT 27/08/2025)6. Órganos competentes para la instrucción y propuesta de concesión.El órgano responsable de la instrucción del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones previstas en las presentes bases es la Concejalía de Deportes a través de la comisión de valoración. El órgano competente para resolver será la Junta de gobierno local, que podrá, discrecionalmente, dejar desierto el concurso o no agotar el crédito total previsto.7. Plazo de presentación de solicitudes y documentación a aportarEl plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona.La solicitud deberá ser presentada en el registro de la corporación a través de los mecanismos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente, de acuerdo con lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.El modelo normalizado de solicitud y justificación de subvención, podrá encontrarse en www.alcanar.cat una vez convocada ésta. Dicha documentación deberá presentarse en cualquiera de las lenguas cooficiales de Cataluña, irá debidamente firmada por la persona solicitante y será original o copia debidamente autenticada. La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y aceptación de las normas que la regulan.8. Justificación de los gastosCon carácter general se considerarán gastos subvencionables todos aquellos gastos corrientes que tengan relación directa con la actividad o programa subvencionado. La justificación deberá presentarse a través de los modelos normalizados, que se publicarán conjuntamente con la convocatoria correspondiente (ver requisitos bases BOPT 27/08/2025)9.- Compatibilidad con otras subvencionesLa subvención otorgada será compatible con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados por la misma actividad. No obstante, las personas beneficiarias tendrán que comunicar la petición y/u obtención de cualquier subvención pública concurrente que no se haya declarado en la solicitud.10. Forma de pagoEl pago de la subvención concedida, se efectuará previa la presentación dentro del plazo establecido a tal efecto en la siguiente base, de los justificantes establecidos.11. ReintegroEstará obligado/a a reintegrar, el/la beneficiario/a que haya percibido la subvención falseando las condiciones exigidas o escondiendo aquellas que hubieran impedido su concesión; por incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o del proyecto; por incumplimiento de la obligación de justificar en los plazos establecidos.12. Infracciones y sancionesEn materia de infracciones y sanciones se aplicará lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en el Título IV de la Ordenanza General de Subvenciones.13. Régimen jurídico supletorioEn todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento, las Bases de Ejecución del2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas14. Protección de datosInformación bàsica sobre protección de datos (+info)Responsable: Alcaldía del Ayuntamiento de AlcanarDelegado de protección de datos: APDTIC PROFESIONALES SLFinalidad: La gestión de su solicitud de ayuda, y publicación de la concesión de las subvenciones, en cumplimiento de las obligaciones legales impuestas por la normativa subvencional y en materia de transparencia.Legitimación: El cumplimiento de tareas en interés público y/o el ejercicio de poderes públicos y/o el consentimiento del interesado y/o el cumplimiento de una obligación legal y/o el interés legítimo del responsable o interés legítimo de un tercero.Destinatarios/as: Ayuntamiento de Alcanar. Los datos no se cederán a terceros, salvo que sea obligación legal.Derechos: Acceder a los datos, rectificarlos, suprimirlos cuando corresponda, oponerse al tratamiento y solicitar su limitaciónInformación adicional: Puede consultarse la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra página web:www.alcanar.catContacto: Puede dirigirse al responsable del tratamiento de los datos, con el fin de ejercer los derechos mencionados en el apartado anterior, o bien para obtener más información, a través de los siguientes correos electrónicos:ajuntament@alcanar.cat - dpo@alcanar.catTodo lo que se hace público a los efectos de publicidad.