Resolución 27 de noviembre de 2025 de D.G de Participación e Inclusión Educativa por la que se convoca la BECA 6000 25-26 dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de F.P
AUTONOMICA · ANDALUCÍA · CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES61 - ANDALUCIA
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
05/12/2025
Fin de solicitudes
04/01/2026
Registro en BDNS
23/10/2025
Publicación en diario oficial
04/12/2025
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de la publicación extracto.
Texto oficial de cierre: Un mes a partir del día siguiente de la publicación extracto.
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS (Identif.): 864186 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA: Primero. Convocatoria:Se realiza la convocatoria de la Beca 6000 para el curso académico 2025/2026, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, la siguiente linea de ayuda en el ámbito de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en la cuantía total máxima y con cargo al crédito presupuestario que se indican a continuación:LINEA CUANTÍA MÁXIMA PARTIDA PRESUPUESTARIABecas 6000 28.000.000,00 euros 1100010900/G/31P/48003/00/01 Segundo. Beneficiarios:Podrá obtener la condición de persona beneficiaria el alumnado que curse estudios oficiales de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 21 ter del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas y en el artículo 3 de la Orden de 5 de julio de 2011, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial y efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012. Tercero. Objeto:Facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado que curse estudios oficiales de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y compensar la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio. Cuarto. Bases reguladoras:La presente convocatoria se regirá por la normativa establecida en el Decreto 137/2002, de 30 de abril y por la Orden de 5 de julio de 2011, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2023. Quinto. Importe:1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso 2025/2026 es de 28.000.000,00 euros. 2. De conformidad con lo recogido en el artículo 21.ter.3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, la cuantía de la beca será de 6.000 euros por curso académico. El abono de las cantidades devengadas se acumulará en un pago único de la Beca 6000 una vez finalizada la evaluación final ordinaria del curso académico para el que se haya solicitado la beca y una vez comprobado el cumplimiento de las obligaciones, tal y como establece la Orden de 25 de octubre de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de julio de 2011, conjunta de las Consejerías de Educación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.ter.4 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, del importe de la Beca 6000 se deducirán las cuantías de los componentes de compensación educativa y de residencia fuera del domicilio familiar, en su caso, de las becas en las enseñanzas postobligatorias de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio del Ministerio competente en materia de educación, en el supuesto de que se sea beneficiario de alguna de estas. 4. La concesión de las cuantías de esta beca estará limitada por las disponibilidades presupuestarias prevista en el apartado primero Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Séptimo. Otros datos:1.- La solicitud se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros docentes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/. 2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, a través de la Secretaría Virtual, no obstante se estará a lo dispuesto en la Orden de 5 de julio de 2011.