Plazo no verificadoBDNS 864271
Bases para la concesión en concurrencia competitiva destinadas al apoyo de la natalidad en el ayuntamiento de Covelo 2025
LOCAL · COVELO · AYUNTAMIENTO DE COVELO
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 19:42 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES114 - Pontevedra
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 05/12/2025
- Registro en BDNS
- 23/10/2025
- Publicación en diario oficial
- 28/10/2025
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Extracto de las bases aprobadas por acuerdo de 23 de octubre de 2025 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Covelo por la que se convoca la concesión de ayudas en concurrencia competitiva destinadas al apoyo de la natalidad en el ayuntamiento de Covelo. Primero.- Participantes. Serán personas beneficiarias de estas ayudas las madres o padres que tengan o adopten una hija o hijo y cumplan los siguientes requisitos: 1. Las madres y padres, deberán estar empadronados en el Ayuntamiento de Covelo y, por lo menos una de ellas, deberá estar empadronada en el Ayuntamiento de Covelo con una antelación mínima a la fecha del parto o adopción de 9 meses. Esta situación se comprobará de oficio de los datos obrantes en el padrón de habitantes municipal. Las niñas o niños nacidos, o adoptados, deberán inscribirse en el padrón de habitantes del Ayuntamiento de Covelo. 2. La madre, padre y las hijas y/ o hijos deberán comprometerse a seguir empadronados en el ayuntamiento, tanto ellos como sus hijas o hijos, por un período de 2 años desde el nacimiento o adopción. 3. El empadronamiento supondrá la residencia efectiva, por lo que tanto las personas beneficiarias como sus hijas e hijos, deberán vivir habitualmente en cualesquiera de las parroquias del concello de Covelo. Esta circunstancia podrá ser comprobada en cualquier momento por el Concello solicitando los informes que procedan. 4. Que la renta de la unidad familiar, sumada la base imponible general y la base imponible del ahorro, de la declaración del IRPF del año 2024 no supere los 45.000,00 €. En el supuesto de que esta cuantía había sido superior, la renta per cápita, entendida como la suma de las bases imponibles generales y del ahorro dividida por el número de miembros de la unidad familiar, no deberá superar los 13.500,00 €. RENTA PER CÁPITA FAMILIAR: se calcula dividiendo la renta de la unidad familiar entre el número de personas computables. Son personas computables de la familia: - Madres, padres o tutoras o tutores legales, hijas e hijos menores de edad, hijas e hijos mayores de edad con discapacidad e hijas solteras e hijos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar. - En el caso de divorcio o separación legal de la madre y el padre no se considerará persona computable aquella que no conviva con el hijo/la, excepto en los casos de custodia compartida. Será persona computable, en caso de que lo haya, lo nuevo cónyuge o pareja. - Computarán por dos las personas de la unidad familiar (padre, madre, hija o hijo y hermanos) con una discapacidad igual o superior al 33%, o que acrediten una pensión de incapacidad permanente en los grados total, absoluta o grande invalidez. CÁLCULO DE LA RENTA FAMILIAR: se calculará según el procedimiento especificado en la Base 2.4.En el caso de no presentar declaración se presentará un certificado de imputaciones de todas las personas computables de la unidad familiar. 5. Estar al corriente por todos los conceptos en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Covelo. 6. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las demás obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 7. No tener pendiente de justificación ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Covelo en el ejercicio anterior, o haber desistido de forma motivada y por escrito. 8. Someterse a las actividades de control realizadas por parte del Ayuntamiento para comprobar la veracidad de los actos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda y colaborar con el Ayuntamiento en dichas actuaciones. 9. Comunicar ante el Ayuntamiento cualquier modificación en las circunstancias exigidas para la concesión de la ayuda. 10. No estar incursos en algunas de las circunstancias que recoge el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia. Segundo.- Objeto. Es objeto de las presentes bases regular la convocatoria pública por parte del Ayuntamiento de Covelo para la tramitación y concesión de subvenciones destinadas al fomento de la natalidad en el Ayuntamiento de Covelo en el año 2025. Por lo tanto, el objeto de las presentes bases es la concesión de ayudas a familias, mediante procedimiento común en régimen de concurrencia competitiva, para sufragar parcialmente los costes derivados del nacimiento y/o adopción de las niñas y de los niños empadronados en el Ayuntamiento de Covelo. Tercero.- Bases reguladoras. Se publicarán en la web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios. Cuarto.- Cuantía. Las ayudas serán como máximo de 500,00 € por cada hija o hijo nacido o adoptado entre 30 de noviembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025. En caso de que las solicitudes aceptadas superen las previsiones, y se exceda el crédito destinado a esta subvención, el crédito total previsto ratearase entre las solicitudes admitidas. Quinto.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes comenzará desde el día siguiente a la publicación oficial del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (artículo 18 y 20.8 en relación con la Base de Datos Nacional de Subvenciones) o al siguiente al que se produjo el nacimiento o adopción y finalizará el viernes 5 de diciembre de 2025.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 23/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 23/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSBases para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la natalidad en el ayuntamiento de Covelo 2025Publicado 28/10/2025Bases para la concesión en concurrencia competitiva destinadas al apoyo de la natalidad en el ayuntamiento de Covelo 2025Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.