ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES POR LA QUE SE AUTORIZA EL GASTO Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS PRIVADOS DE LA REGIÓN DE MURCIA PA
AUTONOMICA · REGIÓN DE MURCIA · CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES62 - REGION DE MURCIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
19/11/2025
Fin de solicitudes
10/12/2025
Registro en BDNS
24/10/2025
Publicación en diario oficial
18/11/2025
Texto oficial de apertura: el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM
Texto oficial de cierre: 15 días a partir del día siguiente a la publicación del extracto en la convocatoria en el BORM
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Objeto y finalidad.La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen concurrencia competitiva, y conforme a las bases reguladoras previstas en la Orden de 2 de junio de 2025, de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, (BORM Nº130 de 7 de junio 2025), subvenciones destinadas a empresas privadas del sector turístico de la Región de Murcia, con las que se pretende avanzar hacia un “turismo para todos”, el cual se centra en garantizar en la mayor medida posible la accesibilidad de las zonas y recursos turísticos.Estas subvenciones tienen como finalidad financiar actuaciones que persigan la mejora en accesibilidad en los recursos turísticos de empresas privadas de la Región de Murcia, y de este modo alcanzar progresivamente un turismo plenamente accesible, por lo que todos los proyectos que se presenten deberán incluir las medidas de accesibilidad adecuadas al recurso sobre el que se actuará.Segundo. Beneficiarios y ámbito de aplicación.Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias, explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios o complejos de edificios destinados a alojamiento turístico, agencias de viajes, parques temáticos, empresas de turismo activo y de aventura, bodegas con experiencias enoturísticas vinculadas a su actividad principal de producción vinícola, que estén registradas y desarrollen sus actividades turísticas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.Tercero. Cuantía.1. La cuantía total máxima a la que asciende la convocatoria será de 600.000,00 € (seiscientos mil euros), con cargo a la partida presupuestaria G/19.04.00/751E/774.01, código de proyecto de gasto 53690 “A establecimientos turísticos de la Región de Murcia para mejora en accesibilidad”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025.2. La cuantía individualizada de la subvención a conceder a cada beneficiario será el 100% de la señalada en su solicitud, sin que ésta pueda ser superior a 50.000,00 € (cincuenta mil euros) por proyecto subvencionable.3. En todo caso, la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada siempre quedará de cuenta del beneficiario.Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.Quinto. Plazo de ejecución y justificación de la actividad subvencionada.El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de 12 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.La justificación por parte de los beneficiarios de la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda deberá realizarse ante el órgano competente en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, el beneficiario de las ayudas deberá aportar la documentación requerida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en esta convocatoria.