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Ayudas programa alquiler 2025 del PEAV 22/25

AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 19:45 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES3 - COMUNIDAD DE MADRID

Finalidad

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
04/11/2025
Fin de solicitudes
15/12/2025
Registro en BDNS
24/10/2025
Publicación en diario oficial
28/10/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

EXTRACTO de la Orden 22 de octubre de 2025 de la Consejería de Vivienda, Transportes eInfraestructuras por las que se convocan subvenciones para el año 2025 para la concesiónde las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personasjóvenes y para contribuir al reto demográficoBDNS (Identif.):De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la sede electrónicahttps://sede.comunidad.madrid.PRIMEROBeneficiariosPodrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad que sean titulares de uncontrato de arrendamiento, o dentro del programa de ayuda a las personas jóvenes tambiénaquellos que estén en condiciones de suscribirlo, cuya renta sea igual o inferior a 600euros mensuales para las viviendas o 300 euros mensuales en el caso de alquiler o cesiónde uso de habitación, o hasta 900 euros o 450 euros, respectivamente, en el supuesto delas familias numerosas o determinados municipios señalados en la convocatoria, por unavivienda o habitación que constituya o vaya a constituir su domicilio habitual ypermanente y que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes establecidos en laOrden de convocatoria para cada uno de los programas:I. PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA:a) Las familias numerosas.b) Unidades familiares monoparentales con cargas familiares.c) Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia degénero o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiarpermanente del menor huérfano por violencia de género.d) Unidades de convivencia en las que existe alguna persona declarada víctima deterrorismo.e) Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.f) Unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren ensituación de desempleo y hayan agotado las prestaciones.g) Unidades de convivencia en la que todos sus miembros tienen edades iguales osuperiores a 65 años en el momento de la solicitud.II. PROGRAMA DE AYUDA A LAS PERSONAS JÓVENES:Menores de 35 años, incluida la edad de 35 años, en el momento de la solicitud. Losrestantes miembros de la unidad de convivencia en ningún caso podrán ser mayores de 35años.SEGUNDOObjetoSubvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a facilitar el disfrute yel acceso a una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectoresde población con escasos medios económicos y mayores de 65 años, mediante el otorgamientode ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.TERCEROBases ReguladorasOrden 3479/2022, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda yAgricultura por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudasde los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y paracontribuir al reto demográfico, por lo previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 deenero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a lavivienda 2022-2025, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 242,de 11 de octubre.CUARTOCuantíaSe concederá una subvención del 50% de la renta o precio mensual que deba satisfacer lapersona beneficiaria por el alquiler o uso de su vivienda o habitación habitual ypermanente, en los términos establecidos en la Orden de la Convocatoria.La dotación presupuestaria para la financiación de estas ayudas es de 21.729.557,02 euros,de los que 11.429.557,02 euros son para el programa de ayuda al alquiler de la vivienda y10.300.000 euros para el programa de ayuda a los jóvenes.QUINTOPlazo de presentaciónEl plazo para la presentación de solicitudes comenzará el 4 de noviembre de 2025 yterminará el 15 de diciembre de 2025, ambos días incluidos.EL CONSEJERO DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURASP. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023. BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID de 2 de enero de 2024)EL VICECONSEJERO DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURASJosé María García Gómez.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 24/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DE LA ORDEN DE 22 DE OCTUBRE DE 2025 DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2025 PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DE LOS PROGRAMAS DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA Y DE AYUDA A LAS PERSONAS JÓVENES Y PARA CONTRIBUIR AL RETO DEMOGRÁFICO, PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 42/2022, DE 18 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL BONO ALQUILER JOVEN Y EL PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025.Publicado 28/10/2025ORDEN 3479/2022, DE 7 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DE LOS PROGRAMAS DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA Y DE AYUDA A LAS PERSONAS JÓVENES