CerradaBDNS 864406
Ayudas programa alquiler jovenes 2025 del PEAV 22/25
AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 19:45 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES3 - COMUNIDAD DE MADRID
Finalidad
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 04/11/2025
- Fin de solicitudes
- 15/12/2025
- Registro en BDNS
- 24/10/2025
- Publicación en diario oficial
- 28/10/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
EXTRACTO de la Orden 22 de octubre de 2025 de la Consejería de Vivienda, Transportes eInfraestructuras por las que se convocan subvenciones para el año 2025 para la concesiónde las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personasjóvenes y para contribuir al reto demográfico BDNS (Identif.): De conformidad con loprevisto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puedeconsultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la sede electrónicahttps://sede.comunidad.madrid. PRIMERO Beneficiarios Podrán ser beneficiarios las personasfísicas mayores de edad que sean titulares de un contrato de arrendamiento, o dentro delprograma de ayuda a las personas jóvenes también aquellos que estén en condiciones desuscribirlo, cuya renta sea igual o inferior a 600 euros mensuales para las viviendas o300 euros mensuales en el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, o hasta 900euros o 450 euros, respectivamente, en el supuesto de las familias numerosas odeterminados municipios señalados en la convocatoria, por una vivienda o habitación queconstituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente y que se encuentren enalguno de los supuestos siguientes establecidos en la Orden de convocatoria para cada unode los programas: I. PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA: a) Las familiasnumerosas. b) Unidades familiares monoparentales con cargas familiares. c) Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia degénero o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiarpermanente del menor huérfano por violencia de género. d) Unidades de convivencia en lasque existe alguna persona declarada víctima de terrorismo. e) Unidades de convivenciaque cuenten con algún miembro con discapacidad. f) Unidades de convivencia en las quetodas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado lasprestaciones. g) Unidades de convivencia en la que todos sus miembros tienen edadesiguales o superiores a 65 años en el momento de la solicitud. II. PROGRAMA DE AYUDA A LASPERSONAS JÓVENES: Menores de 35 años, incluida la edad de 35 años, en el momento de lasolicitud. Los restantes miembros de la unidad de convivencia en ningún caso podrán sermayores de 35 años. SEGUNDO Objeto Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,destinadas a facilitar el disfrute y el acceso a una vivienda o habitación en régimen dealquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos ymayores de 65 años, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personasarrendatarias o cesionarias. TERCERO Bases Reguladoras Orden 3479/2022, de 7 de octubre,de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura por la que se establecen lasbases reguladoras para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler devivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico, por loprevisto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono AlquilerJoven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, publicada en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 242, de 11 de octubre. CUARTO Cuantía Seconcederá una subvención del 50% de la renta o precio mensual que deba satisfacer lapersona beneficiaria por el alquiler o uso de su vivienda o habitación habitual ypermanente, en los términos establecidos en la Orden de la Convocatoria. La dotaciónpresupuestaria para la financiación de estas ayudas es de 21.729.557,02 euros, de los que11.429.557,02 euros son para el programa de ayuda al alquiler de la vivienda y 10.300.000euros para el programa de ayuda a los jóvenes. QUINTO Plazo de presentación El plazo parala presentación de solicitudes comenzará el 4 de noviembre de 2025 y terminará el 15 dediciembre de 2025, ambos días incluidos. EL CONSEJERO DE VIVIENDA, TRANSPORTES EINFRAESTRUCTURAS P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023. BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID de 2 de enero de 2024) EL VICECONSEJERO DE VIVIENDA, TRANSPORTES EINFRAESTRUCTURAS José María García Gómez.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 24/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DE LA ORDEN DE 22 DE OCTUBRE DE 2025 DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2025 PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DE LOS PROGRAMAS DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA Y DE AYUDA A LAS PERSONAS JÓVENES Y PARA CONTRIBUIR AL RETO DEMOGRÁFICO, PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 42/2022, DE 18 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL BONO ALQUILER JOVEN Y EL PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025.Publicado 28/10/2025ORDEN 3479/2022, DE 7 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DE LOS PROGRAMAS DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA Y DE AYUDA A LAS PERSONAS JÓVENESInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.