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Plazo no verificadoBDNS 864425

Convocatoria de ayudas a la investigación sobre la historia de Andoain para 2025-2026

LOCAL · ANDOAIN · AYUNTAMIENTO DE ANDOAIN

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 19:45 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
30/10/2025
Fin de solicitudes
26/11/2025
Registro en BDNS
24/10/2025
Publicación en diario oficial
30/10/2025

Texto oficial de apertura: Desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa

Texto oficial de cierre: 20 días hábiles a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2025, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:Aprobar la convocatoria de ayudas a la investigación sobre la historia de Andoain para 2025-2026 que se adjuntan como anexo al presente acuerdo.Financiación: 13.500,00.-€ con cargo a la aplicación presupuestaria 1.0100.480.332.20.01 2025 (54)Plazo de presentación de solicitudes: 20 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de GipuzkoaPublicar la presente convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, en el Tablón digital del Ayuntamiento y en la web municipal www.andoain.eus.Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden presentar Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia-San Sebastián, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.No obstante, si así lo desean y previo al recurso contencioso administrativo, los particulares pueden presentar, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, Recurso de Reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOG. Se entenderá desestimado al mes de haberlo presentado sin recibir notificación alguna.Contra la resolución expresa o tácita del recurso de reposición podrá presentar Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de Donostia-San Sebastián, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente de la notificación en caso de resolución expresa. Y contra la desestimación presunta por silencio administrativo en el plazo de 7 meses a contar desde el día siguiente a su presentación.Si opta por presentar el recurso de reposición, no podrá presentar recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.ANEXOEl Ayuntamiento de Andoain desde 1990 mantiene el compromiso de recuperación de la memoria histórica, por ello, estas ayudas a la investigación avanzar en el conocimiento, recuperación y puesta en valor de la historia local.En este sentido, pretende conocer la historia de nuestra comunidad, recuperando y dando a conocer la misma a la ciudadanía, con el fin de ir componiendo el puzle de la historia de Andoain. Las primeras ayudas datan de 1988, momento en el que este Ayuntamiento lideró el fomento de la dotación económica a través de ayudas a la investigación de la historia local en el ámbito guipuzcoano. De hecho, otros Ayuntamientos tomaron como modelo las bases instauradas por el Archivo Municipal. A partir de entonces muchas han sido las líneas de investigación financiadas a través de estas ayudas: desde la prehistoria hasta la historia contemporánea, incluyendo historia política, social, económica, demográfica, artística y, cómo no, historia de las mentalidades, teniendo siempre en cuenta la importancia de la perspectiva de género. Así pues, el abanico ha sido y es amplio, y por ello, las posibilidades de investigación, inagotables.La convocatoria se regirá por las siguientes bases:1.- Objeto de las subvencionesEl Ayuntamiento de Andoain, a través del Archivo, ha concedido desde 1988 ayudas a la investigación para profundizar en diversos periodos, temas y aspectos de la historia de Andoain, que han sido publicados en la Revista de Investigaciones Históricas de Andoain, Leyçaur.El objetivo de esta convocatoria, continuando en esta línea, es impulsar la investigación en materia histórica a través de los estudios sobre la historia del pueblo de Andoain, teniendo siempre en cuenta la perspectiva de género.2.- Requisitos de las personas beneficiariasPodrán optar a la ayuda todos aquellos proyectos de investigación originales e inéditos que se realicen hasta el 30 de noviembre de 2026, a partir de la notificación de la resolución por la que se aprueban las ayudas, con el fin de conocer las circunstancias históricas de la comunidad de Andoain o recuperar sus fuentes históricas, siendo imprescindible que cualquier tema de investigación tenga en cuenta la perspectiva de género. En concreto, se tendrá en cuenta la igualdad entre mujeres y hombres en la temática de estudio de los proyectos y se indicará a través de qué datos o situaciones se plasmará y desarrollará en la investigación.Podrán ser beneficiario/a de las ayudas tanto los particulares como los grupos constituidos al efecto. Los particulares deberán ser ciudadanos mayores de 18 años. Los grupos de personas físicas serán aquellos que carezcan de personalidad jurídica y deberán designar un responsable o representante del trabajo de investigación con capacidad suficiente para cumplir con las obligaciones que como beneficiario/a le corresponden al grupo.Será requisito indispensable para concurrir a esta convocatoria estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como de los pagos con el Ayuntamiento.En todo caso, para ser considerados beneficiarios/as, los solicitantes deberán reunir los demás requisitos establecidos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 18 a 29 del Real Decreto 887/2006, así como en la ordenanza de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Andoain.No podrán concurrir a la presente convocatoria, durante el plazo que establezca la correspondiente sanción, las personas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres. Tampoco podrán participar los sancionados con esta prohibición en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y contra la Violencia Machista contra las Mujeres.3.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes podrán presentarse por los siguientes medios:a)  ATARIA, Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Andoain.b) A través de los servicios telemáticos del Ayuntamiento de Andoain.c) En el registro de cualquier Administración Pública (Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades Autónomas, Administración del Estado o entidades dependientes), siempre que esté en el sistema de SIR (Sistema de Interconexión de Registros).d) En Correos, en el servicio ORVE (Oficina de Registro Virtual).e) El artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Las solicitudes y demás documentación deberán presentarse en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.Si se comprobase que la documentación aportada por la persona solicitante está incompleta o no reúne los requisitos exigidos en estas bases, se le requerirá para que en el plazo de diez días subsane la misma o aporte la documentación necesaria. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.Se acompañará la documentación que se relaciona a continuación:a) Instancia de solicitud en la que se especifique si la petición se realiza en nombre propio o de un grupo. En caso de que el solicitante sea único, deberá especificar sus datos personales (nombre y apellidos, dirección, teléfonos de contacto y correo electrónico). Si la solicitud se hace en nombre de un grupo, toda la documentación se presentará en una única solicitud y los miembros del grupo deberán rellenar la instancia con sus datos personales y el representante del grupo.b) Copia del documento de identidad (del solicitante o, en el caso de los grupos, del solicitante y de todos los miembros del equipo).De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015 y en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679, el Ayuntamiento de Andoain, salvo que el interesado se oponga a ello, consultará y comprobará, a través del Nodo de Seguridad e Interoperabilidad de las Administraciones del País Vasco, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social con la Diputación Foral y el Ayuntamiento de Andoain. De conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos de 27 de abril de 2016, el solicitante podrá oponerse a la consulta de sus datos con indicación de los motivos de la oposición, en cuyo caso el ayuntamiento podrá obligar a la presentación de los correspondientes certificados. En caso de que el solicitante se oponga a la utilización de dichos datos o de los datos procedentes de NISAE, deberá indicarlo así en el impreso de solicitud y entregar la documentación correspondiente. En el caso de los grupos, deberá hacerlo cada miembro del grupo que quiera manifestar su oposición.c) Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente de la entidad bancaria o caja de ahorros (en el caso del solicitante o grupos, del solicitante y de todos los miembros del grupo).d) Memoria-resumen del proyecto de investigación (máximo cuatro páginas) con indicación de las pautas básicas del proyecto, metodología, unidades de análisis, fuentes y lengua de presentación del trabajo (euskara o castellano).e) Título académico y demás documentación acreditativa de la investigación y méritos académicos que pueda alegar. Documento acreditativo de la tutoría de un profesor de la Universidad en el caso de no poseer aún el título.f) Currículum en el que se detallen los estudios e investigaciones realizados, con los correspondientes certificados de titulación y experiencia laboral. En el caso de los equipos de trabajo, de todos los participantes.4.- Procedimiento de adjudicación.La convocatoria se resolverá en concurrencia competitiva y como mucho se subvencionarán 4 proyectos5.-Organos competentes para la ordenación, tramitación y resolución del procedimiento y plazo para la notificación de la resolución.La instrucción recaerá en el Archivo Municipal. Éste instruirá el procedimiento y realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, conocer y verificar los datos pertinentes para elaborar la propuesta de resolución.El órgano instructor verificará, con carácter previo, el cumplimiento de las condiciones establecidas para ser beneficiario/a de estas ayudas. Deberá estar incluido en el expediente el informe del citado órgano en el que se haga constar que, de acuerdo con la información de que dispone, la persona beneficiaria reúne todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.El órgano instructor, una vez analizadas las solicitudes, elaborará un informe de valoración en el que se expondrán los resultados del análisis realizado, valorando, entre otros aspectos, la adecuación del proyecto al objeto de la convocatoria y su interés y rigor científico. Este informe se elevará a la Comisión de Organización para su dictamen.Este dictamen de la Comisión se elevará a la Junta de Gobierno Local para su resolución.La propuesta deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la subvención, la cuantía de la subvención, la evaluación y los criterios de valoración tenidos en cuenta, así como las solicitudes desestimadas y los motivos de la misma.La resolución de concesión de las subvenciones se notificará en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.Posteriormente, los seleccionados comunicarán por escrito, en el plazo de quince días, su aceptación de la ayuda.6.- Criterios de valoración.Las candidaturas que pudieran presentarse a la convocatoria de subvención se valorarán de 0 a 100 puntos, según se indica a continuación:a) Idoneidad de la propuesta de investigación: hasta 60 puntos- Interés, corrección y valor científico y originalidad de la propuesta de investigación, así como tener en cuenta la igualdad de género como contenido o criterio y en qué aspectos y datos se plasmará: 20 puntos- Claridad y viabilidad incluyendo metodología y cronograma: 20 puntos- Contextualización del trabajo de investigación y plasmación del conocimiento del municipio de Andoain en el proyecto: hasta 20 puntosb) Currículum: hasta 40 puntos- Trayectoria académica (relacionada con el tema propuesto en el proyecto y/o con la historia de Andoain): hasta 25 puntos* Licenciatura: 10 puntos* Máster y/o doctorado: 10 puntos* Formación en temas relacionados con la perspectiva de género y /o experiencia profesional en cuestiones de igualdad: 5 puntos* Trayectoria profesional (tanto relacionada con el tema propuesto en el proyecto como con la historia de Andoain): hasta 15 puntos* Otros estudios: 2 puntos por cada beca o subvención, hasta 10 puntos* Publicaciones: 1 punto por publicación (2 puntos por monografía; artículo de revista y/o capítulo de monografía, 1 punto) hasta 5 puntos.7.- Cuantía de las subvenciones.El importe de cada ayuda será de 2.500,00- euros.Según se detalla en los artículos 3 y 35 de la Ordenanza Municipal 1/88 para la normalización del uso del euskera en el Ayuntamiento y Municipio de Andoain, en los casos en que entre los proyectos seleccionados por la Comisión se realicen trabajos de memoria e investigación en euskera, se incrementará la cantidad establecida en el párrafo anterior en 500,00 - euros.Estas cantidades estarán sujetas a retención de IRPF.8.- Pago de las ayudas.Los pagos se realizarán de esta manera:- El 50% de la cuantía concedida en el momento de la aceptación de la subvención por parte de la persona beneficiaria o beneficiarias, en concepto de prepago.- El 50% restante a la entrega del trabajo, previa aprobación del Archivo Municipal.9.- Plazo y forma de justificación de la ayuda.Los trabajos deberán presentarse en el Archivo Municipal de Andoain antes del 30 de noviembre de 2026.Los trabajos deberán ir acompañados de un resumen realizado en las tres lenguas — euskera, castellano y en otra de las lenguas oficiales de la UE — de un máximo de 15 líneas — y de una selección de descriptores — entre 4 y 8 —, que ofrezcan una idea clara acerca de su contenido y permitan su inserción en bases de datos documentales.Cualquier persona que por razones excepcionales modifique sustancialmente su objeto de investigación o observe que no va a finalizar en los plazos prefijados, lo comunicará al Archivo Municipal mediante solicitud debidamente motivada. Así, en este caso, el personal técnico del Archivo, tras valorar los motivos, aceptará o denegará las modificaciones o prórrogas de plazo, fijando un nuevo plazo para la entrega del trabajo finalizado, en su caso.10. CompatibilidadLa presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la  misma finalidad, procedentes de cualesquiera entidades públicas o privadas, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En este sentido, si existiera sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.En el caso de recibir otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, se deberá comunicar al órgano que concedió la ayuda.11. El incumplimiento de las condiciones establecidas.El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las condiciones establecidas en las presentes bases dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención. En el supuesto de que el beneficiario/a  hubiera percibido en ese momento alguna parte de la ayuda, deberá proceder al reintegro de la cantidad percibida, teniendo derecho el Ayuntamiento de Andoain a la exigencia de los intereses de demora correspondientes. Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, y, entre otras, en los siguientes supuestos, la persona beneficiaria estará obligada a reintegrar las cantidades percibidas y se le exigirán los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención:a) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones para la obtención de la subvención.b) Incumplimiento del objeto de la subvención.c) La obstrucción o negativa a las actuaciones de control municipal.d) Obtener la subvención falseando las condiciones, u ocultando las que hubieran impedido la obtención de la ayuda.e) Obtención de otras subvenciones para la misma actividad, siempre que exista sobrefinanciación.En tanto no se produzca la regularización de la situación, la persona beneficiaria que se encuentre en alguna de las causas de reintegro de la ayuda concedida no podrá participar en las convocatorias subvencionables.El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.El órgano competente para la concesión de la subvención será el encargado de tramitar y resolver el expediente de reintegro. El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, sin perjuicio del derecho de los interesados a formular alegaciones y proponer medios de prueba. Asimismo, deberá realizarse audiencia previa a la propuesta de resolución.12.- Propiedad de los trabajos.La propiedad de la investigación subvencionada corresponderá al Ayuntamiento de Andoain, que se reserva la facultad de publicar los trabajos, individual o conjuntamente, por cualquier tiempo, en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, respetando en todo caso la autoría de los trabajos.En todo caso, el trabajo original de investigación se conservará siempre en el Archivo Municipal de Andoain para su consulta como documento informativo e histórico. 13.- Aplicación con cargo a la que se realiza la subvención.La cantidad destinada a las subvenciones objeto de este programa es de 13.500,00.- € con cargo a la partida presupuestaria de 2025, código 54, siendo el importe global máximo subvencionable de 13.500,00.-€.Cada subvención será de 2.500,00.- euros, en el caso de que se realice en castellano, y de 3.000,00.-euros en el caso de que sea en euskera, tal y como se especifica en el apartado 7 de estas bases.14.- Interpretación de las bases.Cualquier duda que surja en relación con la interpretación de estas bases será resuelta por el Ayuntamiento. Las interpretaciones se basarán en las normas establecidas en la presente convocatoria.15. Comunicación de actividades.El artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la publicación de los actos procedimentales contenidos en estas bases en la página web del Ayuntamiento de Andoain será suficiente, sin necesidad de notificación individualizada a los solicitantes. En dicha publicación se especificarán los plazos correspondientes a cada acto, indicando la fecha de inicio del cómputo del mismo.16.- Recursos contra estas bases.Contra el acuerdo aprobatorio de las presentes bases, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia-San Sebastián, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro acto o recurso que se estime procedente.17.-Régimen jurídico.En todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.- Ordenanza General de Subvenciones de Andoain.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 24/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 24/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria de Ayudas a la investigación sobre la historia de Andoain para 2025-2026Publicado 30/10/2025