¿A quién se dirige?
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES413 - León
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 27/10/2025
- Publicación en diario oficial
- 28/10/2025
Texto oficial de apertura: DÍA SIGUIENTE PUBLICACIÓN EXTRACTO EN B.O.P. LEÓN
Texto oficial de cierre: 20 DÍAS NATURALES DESDE PUBLICACIÓN EXTRACTO EN B.O.P. LEÓN
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Extracto publicado
Primero. BeneficiariosPodrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de regulación en las presentes bases, aquellas Asociaciones de Vecinos que estén inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Ponferrada, en el ámbito de Participación Ciudadana como tal, antes de la fecha de inicio del cómputo del plazo para la presentación de las solicitudes que se refieran a las presentes bases, y no hayan recibido otras subvenciones de este Ayuntamiento en el año en curso con la misma finalidad.Segundo. Objeto y finalidad1.- Con el objeto de determinar el procedimiento al que debe someterse la tramitación y concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades por las asociaciones de vecinos del municipio que tengan por objeto fomentar la participación de los vecinos en cuestiones de interés público ciudadano, se establecen las presentes bases donde se determinan los supuestos en que proceda su otorgamiento y se establecen las condiciones para su concesión.2. Son objetivos específicos de la presente convocatoria:- Potenciar el tejido social y vecinal de la ciudad.- Promover la dinamización de la vida colectiva del barrio y la relación entre los vecinos.- Propiciar espacios abiertos al debate, intercambio de ideas y elaboración de propuestas.- Facilitar la cohesión social en la ciudad. - Potenciar el trabajo en redes, entre asociaciones y de éstas con las instituciones, especialmente con Juntas Vecinales y Alcaldes de Barrio y la ciudadanía.- Incidir en la formación e información de conductas cívicas en general.- Fomentar el voluntariado para recuperar espacios del barrio, pueblo o ciudad.- Facilitar la atención a los vecinos de una forma adecuada.Tercero. Bases ReguladorasOrdenanza General de Subvenciones en el Ayuntamiento de Ponferrada, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de León de 5 de marzo de 2005.Cuarto. Cuantía1.- ACTIVIDADES DE AAVV: Presupuesto máximo 12.574 €.1.1.- LINEA 1Dentro de esta línea, se consideran gastos subvencionables los derivados de la realización de actividades de carácter lúdico, siempre y cuanto se refieran al mantenimiento de tradiciones propias de la Comarca de El Bierzo o específicamente de la localidad o barrio donde se celebren, tales como; magostos, encuentros vecinales, hogueras de San Juan, festividades tradicionales etc.La cuantía máxima de la subvención será de 500 € por proyecto.Como máximo solo se financiará una actividad dentro de esta línea.1.2.- LINEA 2Dentro de está línea, se consideran gastos subvencionables los derivados de la realización de actividades de carácter educativo, asistencial, integrador, fomento de la igualdad, fomento de la participación ciudadana, divulgativo y, en general, todas aquellas que no tengan un carácter eminentemente lúdico.Se consideran, a título meramente informativo, subvencionables dentro de esta línea las charlas, cursos, congresos, proyectos de voluntariado, seminarios, adquisición de material para reparaciones de interés general etc.La cuantía máxima de la subvención será de 1.000 € por proyecto.Como máximo se podrán financiar dos actividades dentro de esta línea.2.- ALQUILER Y MANTENIMIENTO DE LOCALES: Presupuesto máximo 13.000 €Se consideran gastos subvencionables los derivados de la gestión y mantenimiento de las sedes locales, entendiendo como tales gastos los relativos a suministros, pintura de local, limpieza, seguros, adquisición de material fungible no inventariable.No se admitirá la adquisición de material inventariable, tales como mobiliario, ordenadores, impresoras, electrodomésticos etc.Se establece una cuantía máxima para esta línea de subvención de 1.500 €.Quinto. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.Sexto. Otros datosEl plazo de ejecución de las actividades a subvencionar estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 (los gastos únicamente serán subvencionables si la fecha de las facturas y documentos justificativos de los mismos corresponden a ese ejercicio).El plazo de justificación será hasta el 31 de enero de 2026. Este plazo podrá prorrogarse, por acuerdo del órgano competente (Alcalde- Presidente) por otros 15 días más, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros y que el beneficiario presente la solicitud de prórroga antes del 31 de enero de 2026.